Ordenanza Nº 27/2017


VISTO:

El convenio de cooperación y/o complementación y el acuerdo operativo para prácticas de estudiantes de medicina que cursan las prácticas finales obligatorias, firmados con La Facultad de Ciencias Médicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL de LA PLATA POR EL Intendente Municipal  Juan Manuel (i) ALVAREZ y la Decana Dra. Ana Lía ERRECALDE y:

CONSIDERANDO:
Que este acuerdo permite al Hospital Campomar ser parte de la red de efectores adheridos a la Facultad de Ciencias Médicas;

Que mediante dicho convenio el Hospital Municipal se incorpora como unidad docente asistencial para el desarrollo de acciones de capacitación y extensión universitaria de las carreras que lleva adelante dicha Facultad;

Que el mencionado convenio brinda la oportunidad de obtener el reconocimiento del Hospital Campomar por parte de muchos estudiantes  y profesionales del ámbito académico;

Que el mejoramiento constante y continuo del sistema de salud pública distrital es política de Estado prioritaria para este Municipio;

Que  se favorecerá en este ámbito los medios para convertir al Hospital Municipal en una opción de elección en el desarrollo de la profesión médica;

Que la adhesión al convenio considera  proyectos de investigación,  docencia de grado, postgrado y/o asesoría en áreas de mutuo interés, permitiendo así un intercambio enriquecedor para ambas partes; 

Por ello el Honorable Consejo Deliberante de General Paz en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Aprobar el convenio de cooperación y/o complementación y el acuerdo operativo para prácticas de estudiantes de medicina que cursan las practicas finales obligatorias ente la Facultad de Ciencias Médicas de UNIVERSIDAD NACIONAL de la PLATA y la MUNICIPALIDAD de GENERAL PAZ, representados por la Decana Profesora Dra. Ana Lía ERRECALDE y el Intendente Municipal (i) Juan Manuel ALVAREZ que como anexo I y II, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Los gastos administrativos y operativos que origine la implementación del presente convenio serán afectados a la partida presupuestaria que corresponda.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 11 días del mes de Septiembre de 2017.




Entradas que pueden interesarte: