Ordenanza Nº 25/2017


VISTO:

La ausencia de baños públicos en la Plaza de Mayo de la Localidad de Ranchos, Partido de General Paz;  y:

CONSIDERANDO:

Que la Plaza de Mayo es punto de encuentro de todos aquellos que se acercan a pasar un grato momento de esparcimiento, y también es el sitio elegido en muchas oportunidades para encuentros culturales que congregan a muchas personas.

Que es una necesidad la construcción de baños públicos en la plaza de mayo.

Que de llevarse a cabo se terminarían las emisiones no propicias con las cuales nos toca convivir.

Que en la mencionada Plaza se encuentra un lugar de comidas rápidas o al paso que funciona permaneciendo abierto 6 días de la semana. 

Que los sanitarios públicos son vitales para la vida en sociedad, haciéndola más digna para sus habitantes y colaborando con el mantenimiento de la limpieza de los espacios que son ocupados por todos.

Que en el marco del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, está en vigencia la ley Nacional N° 24314  (Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida); que dicha ley en su Art. 20 inciso A hace mención “Que los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida”.

Que el servicio sanitario en los pueblos o ciudades es de carácter esencial para los que allí residen y los visitantes. Para el género femenino sería más que necesario, para los adultos mayores, adultos y niños puedan contar con un sitio adecuado donde poder satisfacer sus necesidades fisiológicas.

Que este Proyecto de Ordenanza responde al pedido de vecinos.

Que estarían las condiciones de servicios de agua potable y cloacas para que se construyan los baños.

Que debería preverse su construcción a fin con el lugar donde se edifiquen y con materiales acordes a ese espacio garantizando su luminosidad, limpieza y sanidad.

Que conforme se desprende de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Buenos Aires en su Art. 27 “corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar”; inc 8 “Las condiciones de Higiene y Salubridad que deben reunir los sitios públicos los lugares de acceso público y baldíos”.

Por ello el Honorable Consejo Deliberante de General Paz en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Constrúyase equipamiento sanitario público de emergencia apto para discapacitados en la Plaza de Mayo de la Localidad de Ranchos.

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá concesionar la construcción del equipamiento sanitario mencionado en el Art. 1.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 24 días del mes de Julio de 2017.





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