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EUTANASIA: AVIVA POLÉMICA

El fallo de la Corte Constitucional que advierte que los médicos que acepten la voluntad de morir de un paciente terminal y colaboren con él no irán a la cárcel, precipitó una verdadera polémica.

Cuando un país pide signos de vida, la Corte Constitucional le responde con signos de muerte , señaló monseñor Luis Augusto Castro, vicario de San Vicente del Caguán en el Caquetá.
Es que en Colombia lo que hay que hacer es estimular la vida , añadió José Gregorio Hernández Galindo, uno de los tres magistrados que salvó el voto del fallo. Antonio Barrera, presidente de la Corte Constitucional, justifica el fallo, pero el jurista Hernando Herrera aseguró que lo único que se ha hecho es desconocer la vida (ver notas anexas).
La Iglesia Católica no se queda atrás. El poder de suprimir la vida no se le ha concedido a nadie , agregó el padre Cándido López, miembro de la Conferencia Episcopal Colombiana.
Para Miguel Trias, presidente de la Fundación Pro derecho a Morir Dignamente, bienvenida la eutanasia cuando la medicina ya no le ofrece nada a una persona .
Gilberto Rueda Pérez, presidente de la Academia Nacional de Medicina, estimó que el fallo de la Corte elimina, de hecho, a una cantidad de personas que no están en condiciones de tomar una decisión... Cuando una persona que sufre y pide a gritos que la maten, no es una decisión racional , aseguró.
REACCIONES
* La vida merece protección permanente : Herrera
El magistrado Hernando Herrera salvó su voto del fallo, al igual que los juristas José Gregorio Hernández y Vladimiro Naranjo. Así habló Herrera:
Qué alcance tiene el fallo de la eutanasia?
En primer lugar, el desconocimiento del derecho fundamental e inviolable a la vida, consagrado por la Carta. El derecho a la vida conlleva la obligación de su defensa. Desde luego que en los casos en que la muerte se prevé inminente e inevitable por haberse perdido las funciones biológicas elementales es posible renunciar a aquellos tratamientos que lo único que buscan es procurar una prolongación precaria e innecesaria de la vida.
En este caso aceptamos que la renuncia de los familiares a utilizar medios extraordinarios, cuando lo que existe es una vida artificial, no equivale a la eutanasia y es perfectamente posible, pues implica la aceptación de la realidad ante la muerte indefectible.
Por qué está en contra de la eutanasia?
El problema surge es con las enfermedades terminales, pues la sentencia de la cual nos separamos permite que se cause, sin responsabilidad penal alguna, la muerte de otra persona por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos dada la existencia de una enfermedad terminal como el cáncer o el sida.
Es bien sabido que científicamente no es posible predecir cuándo un enfermo terminal va a morir y en muchos casos personas afectadas por dicha enfermedad han adquirido una sorprendente recuperación. Además, en cuanto al consentimiento, no se sabe qué tan libre y con plena lucidez actúa la persona que víctima de intensos sufrimientos de que habla la norma, admita que a raíz de los dolores que padece se le cause la muerte por piedad. Por ello, antes que el derecho a la muerte y a que ésta se le haga efectiva por otro, de modo anticipado, existe el derecho a la vida y a la recuperación de la salud, por todos los medios científicos posibles a que están obligados los médicos y el Estado.
Por qué considera que el fallo desconoce el derecho a la vida?
Porque a pesar del discutible consentimiento que se otorga coloca en manos de otra persona el destino inexorable de la muerte. La vida la da Dios y es un derecho inviolable, de manera que nadie puede ser dueño de la vida de otro.
Cómo queda Colombia frente a otros países?
Teniendo en cuenta que solamente en Australia, en Holanda y algunos estados de Estados Unidos son los únicos que han dado ese paso tan grave, pues creo que estamos expuestos a una situación que puede dar lugar a quebrantamientos de principios que se relacionan con los mismos derechos humanos. El derecho a la vida es un principio del derecho universal.
* Existe el derecho a morir dignamente
Antonio Barrera Carbonell, presidente de la Corte Constitucional, sintetizó así el fallo:
Por qué se produjo el fallo sobre la eutanasia?
Al evacuar una demanda, la Corte respaldó el Artículo 326 del Código Penal que consagra el homicidio por piedad, pero hace una advertencia: cuando en el hecho concurra el consentimiento del paciente terminal, no podrá derivarse responsabilidad por el autor porque la conducta está justificada. No va a la cárcel.
En qué casos se aplica el fallo?
Unicamente cuando se trate de enfermos terminales, es decir, cuando ya no existan posibilidades de curación de la enfermedad y medie el consentimiento.
Y cómo se prueba el consentimiento?
Como este es un asunto que debe valorar el juez penal, el juez deducirá si existió o no el consentimiento de la persona en cada caso.
Es una manera de legalizar la eutanasia para los enfermos terminales?
En el fondo, sí, pero sólo cuando prácticamente no hay vida.
El argumento?
La norma del Código Penal es del año 80 cuando aún no estaba vigente la Carta de 1991. La Carta establece el principio de la dignidad humana.
La Corte defendió el principio del libre desarrollo de la personalidad. Aunque la vida es un bien sagrado, ciertas personas, dentro del pluralismo, podrán considerar que la vida sí es un bien disponible. Hay que respetar las diferentes opciones.
Qué alcance tiene el fallo?
El alcance es el de reconocer el principio de la dignidad humana, pues así como hay un derecho a vivir dignamente, también lo hay a morir dignamente.
La sentencia es una licencia para matar ?
No. Lo que pasa es que cuando una persona ya prácticamente no tiene vida, entonces para qué prolongar de manera artificial una vida que no es vida.
PADRE CANDIDO LOPEZ
director de la Sección de Familia, de la Conferencia Episcopal de Colombia:
En este momento no hay un pronunciamiento oficial porque no conocemos a fondo el documento. Pero la posición de la Iglesia es sencilla: Cuando se trata de verdadera eutanasia, o sea de la supresión de un enfermo porque sufre mucho o porque se supone que sufre o porque se espera que llegaría a sufrir dolores que serían insoportables, en todos estos casos la eutanasia se considera siempre ilícita.
El poder de suprimir una vida no se le ha concedido a nadie. Ni al médico, ni a la enfermera ni a los familiares. Tampoco puede el Estado darse esa atribución de decir quién puede matar a quien. El derecho a la vida es inviolable y nadie puede acabar con la vida de otro ser humano.
GILBERTO RUEDA PEREZ
Presidente de la Academia Nacional de Medicina
Han aprobado que se puede acelerar la muerte de un paciente terminal, pero previo consentimiento de éste. Eso elimina, de hecho, a una cantidad de personas que no están en condiciones de tomar una decisión. Yo diría que la mayor parte no están en capacidad de hacerlo.
Cuando una persona que sufre y pide a gritos que la maten, no es una decisión racional.
La eutanasia pasiva, que es permitida, y que consiste en no hacer maniobras especiales ante el paciente moribundo, es muy diferente. Sostengo como médico que así como se reconoce la vida hay que reconocer cuando la muerte llega y no exagerar los medios mecánicos que existen ahora para prolongar vidas que necesariamente conducen a la muerte.
MIGUEL TRIAS FARGAS
Presidente Fundación Pro derecho a Morir
Bienvenida la eutanasia porque es un derecho que tiene toda la gente a tomar la determinación de acabar con la vida que no tiene ningún significado, si la medicina no tiene ya nada que ofrecer.
Por consiguiente, la eutanasia en un acto de misericordia y el médico que la ejecute debe tener, además, de una excelente preparación profesional, un gran caudal de generosidad.
MONSEÑOR LUIS AUGUSTO CASTRO
Vicario de San Vicente del Caguán en el Caquetá
Cuando un país pide signos de vida, la Corte Constitucional le responde con signos de muerte , dijo. La vida es sagrada, simplemente porque es la vida, no porque sea vida enferma o vida adolorida , explicó.
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