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El duellum entre la honra y la prueba según las Siete partidas de Alfonso X y el comentario de Gregorio López

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El duellum entre la honra y la prueba según las Siete partidas de Alfonso X y el comentario de Gregorio López

En el último tercio del siglo XIII las escuelas jurídicas de Alfonso X el Sabio, rey de Castilla, redactan una de las grandes obras del derecho europeo de un siglo prolífico en el género : las Siete partidas. Escritas en tres versiones sucesivas, las Partidas, que entran en vigencia como texto supletorio en 1348, van ser la referencia fundamental del derecho hispano hasta el siglo XIX. La mejor edición que podemos consultar hoy en día sigue siendo la que realizó Gregorio Lopez, impresa en Salamanca en 1555 por Andrea de Portonaris, con extensas glosas escritas por el gran jurista imperial1.. En la Setena partida, aquella que se reserva a las «acusaciones, e maleficios que los omes fazen, e que pena merescen auer porende » , dos títulos refieren al duelo, o mejor dicho (no olvidemos que la palabra «duelo » en castellano sólo surge a fines del siglo XV en un texto de Alonso de Cartagena, el Doctrinal de caballeros) a la lid, al combate judicial, que en latín sí recibe, entre otros, el nombre de duellum.

Las glosas de Lopez al texto de Alfonso recogen una serie de referencias fundamentales, pero la referencia mayor es un texto que es a su vez un comentario, el que Baldo degli Ubaldi realiza a fines del siglo XIV a los Libri feudorum2,, última parte, estrictamente medieval, de lo que a partir del siglo XVI recibió el nombre de Corpus iuris civilis.

En el momento en que Gregorio Lopez escribe su comentario, los combates judiciales han dejado de existir en tanto práctica probatoria basada en la idea de la intervención divina que da la fuerza necesaria para la victoria a quien defiende un enunciado verdadero. Pero también está prohibido el uso de carteles y desafios en los que los «caballeros ó escu-

1. ALFONSO X, Siete partidas, con las glosas de Gregorio Lopez, Salamanca, 1555. 2. BALDO DEGLI UBALDI, In usus feudorum commentaria doctissima, Torino, 1578.

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