Cambios legales a Facturación Electrónica

En los últimos meses el SII ha hecho cambios a su plataforma informática y a las normas que rigen la facturación electrónica. A continuación, un resumen práctico de lo más relevante, para que lo exija a su proveedor y lo aplique y aproveche en su empresa.

A comienzos del año 2017 el SII habilitó a los fabricantes de software las herramientas y servicios necesarios para que puedan acceder directamente a la plataforma del organismo fiscalizador desde los productos que desarrollan, para realizar ciertas consultas y acciones.

Por ley, ahora las respuestas a los emisores de DTE se deben hacer mediante la plataforma del SII, en el Registro de Aceptación o Reclamos de DTE que el organismo ha dispuesto para ello con el fin de cautelar el correcto uso del crédito fiscal. Ya no debe responder al emisor mediante un XML que se envía por email.

Los fabricantes de software de facturación electrónica pueden mejorar sus programas para que estos realicen las acciones obligatorias directamente en la plataforma del organismo fiscalizador de forma interna, de manera transparente para sus clientes, sin requerirles aprendizaje ni trabajo extra, ni el uso de otro software en paralelo.

Además, el plazo para responder o para recibir las respuestas a los DTE, ahora es de 8 días corridos, contados desde la fecha en que el SII recibió el documento. Esa fecha se puede consultar al organismo fiscalizador mediante los recursos que han habilitado.

La normativa establece que se cuentan los días considerando la hora, es decir, si la recepción es el día 02 a las 12:40, los 8 días se cumplen el día 10 a las 12:39 horas.

Si sólo da Aceptación comercial y no declara recibo de mercaderías o servicios prestados, su proveedor no puede enviarla a factoring antes de los 8 días corridos.

Una vez rechazado, un DTE ya no se puede aceptar, y viceversa. Eso evita lo que ya se había vuelto costumbre de parte de algunas empresas, de rechazar los DTE que les llegaban, hasta completar alguna actividad interna y entonces aceptarlos, volviendo más complejo el seguimiento.

Y si no hay respuesta, pasados los 8 días corridos, los DTE se entienden Aceptados, y en el caso de las facturas el emisor la puede enviar a factoring o ceder el crédito. Esto último es un punto de cuidado, porque si emiten a la empresa una factura comercialmente no válida, y a crédito, y pasan los 8 días sin que la rechace, el emisor la puede enviar al factoring, que puede exigir el pago de la misma.

El SII devuelve cierta información cuando se envían las respuestas a los DTE recibidos a su plataforma. Es decir, cuando el software de su empresa envía las respuestas a los emisores, las envía al SII, no al emisor, y el SII entrega una respuesta que puede ser, por ejemplo:

  • El DTE se recibió en el SII hace más de 8 días. Ya no puede aceptarlo ni rechazarlo, se presume aceptado.
  • El DTE ya fue aceptado. Sucede si intenta rechazar un DTE que había aceptado antes; el SII no lo permite.
  • El DTE fue recibido antes del 14-enero. La nueva norma aplica a facturas emitidas desde el 14/01/2017.

Para las facturas pagadas al Contado, donde no existe saldo o deuda pendiente, no es necesario otorgar el recibo de mercaderías ni la respuesta comercial, por tanto, no requieren ser respondidas. Para estas se puede aprovechar el crédito fiscal en el periodo de recepción de la factura, entendiendo que es según el registro del SII. Es recomendable mantener la información de pago en el ERP a fin de facilitar el justificarla como contado si fuera necesario y por lo que el SII deja ver en la normativa.

A Julio 2017, fecha de este documento, muchos de los softwares no han actualizado sus versiones para operar con la plataforma del SII, por lo que aún existe una mezcla de sistemas.

Temporalmente, mientras todos los softwares de DTE se actualizan, además de enviar la respuesta al SII (lo que ya es obligatorio), también se pueden seguir enviando el email de intercambio al emisor. Del mismo modo, además de buscar las respuestas de los receptores en el SII, se puede continuar leyendo las respuestas que llegan al email de intercambio. Pero, en ambos casos, estos correos electrónicos no serían válidos, lo que cuenta es lo registrado en la plataforma del SII, para el uso del crédito fiscal y para lo demás.

La Fecha de Recepción por parte del SII para los documentos recibidos es importante, porque determina el plazo de 8 días corridos para que el documento sea aprobado por defecto, y es referencial para saber si debe o no incluirse en el libro de compras.

Hay que tener en cuenta que la fecha de emisión del documento puede ser anterior a la fecha en la que el proveedor lo envió al SII. Los servicios de telefonía, electricidad, etc., suelen emitir las facturas el último día del mes, pero la envían al SII en los primeros días del mes siguiente, y por lo tanto no se pueden poner en el Libro de Compras en el mes de emisión.

Ejemplo 1. Una factura no puede ingresarse en el Libro de Compras de mayo si es enviada al SII en junio, y según la Ley 20.727 “El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo“.

Ejemplo 2. Si la factura la recibe el SII el día 25 de mayo (fecha oficial de recepción), y la empresa receptora no responde a la misma, se entiende por aprobada a los 8 días (el 02 de junio) cuando la factura queda aprobada por omisión, y por tanto el mes del Libro de Compras debería ser junio.

Funcionamiento en Sigue®

Nuestro ERP apoya la correcta gestión al utilizar en los documentos una fecha para la emisión y otra para la contable, siendo esta última la que considera en los libros.

Consulta internamente al SII la fecha de recepción que el organismo registra para los DTE recibidos, la incluye en las herramientas que la requieren y actualiza los registros cuando corresponde, todo automáticamente, liberando al usuario de esa responsabilidad.

Envía las respuestas directamente a la plataforma del SII, para que de acuerdo con la normativa los emisores las rescaten de allí.

Verifica las respuestas a los DTE emitidos directamente en la plataforma del SII, preguntando por aquellos DTE que aún no tiene resueltos y cada cierto tiempo según un parámetro que la empresa define a conveniencia.

Por un tiempo, definido por parámetro, continuará enviando y leyendo respuestas por email, para apoyar a los emisores y receptores cuyas aplicaciones aún no estén actualizadas.

La versión actual de Sigue® ya está cumpliendo todas estas normativas, además de las mejoras propias de su constante evolución.

 


 

José A. Concha Leiva

José A. Concha Leiva

Director Tesorero de la Cámara de Comercio de Chillán-Ñuble, Presidente del Comité de Comercio y Servicios de la Cámara Nacional de Comercio, CEO de Zenitx Informática.

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