2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Propuesta para este texto de la Constitución
Escribe el texto de nuevo tal cual te gustaría que se recogiera en la Constitución. Si repites el texto original, es una forma de dar tu conformidad con este texto. Si respondes exactamente lo mismo que otro usuario, se sumará un contador de respuestas iguales.
Submit
Clear form
Never submit passwords through Google Forms.
This form was created inside of Ignacio Baixauli. Report Abuse