POR LA DEFENSA DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES LEY 26.657
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LOS ÁMBITOS ACADÉMICOS NOS PRONUNCIAMOS
POR LA DEFENSA DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.  LEY 26.657

Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 603/2013


La Ley de Salud Mental y Adicciones, N° 26.657, entró en vigencia luego de un largo período de debate parlamentario, fue votada por unanimidad por diputados y senadores del Congreso de la Nación y reconocida mundialmente por sus avances en el abordaje y la protección de los derechos de las personas con padecimiento psíquico. Además, esta norma es de orden público, es decir que, por tratarse de una norma de derechos humanos es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
La Ley de Salud Mental y Adicciones fue reglamentada por Decreto 603 en el año 2013. En esa oportunidad fuimos consultadas organizaciones de la sociedad civil, profesionales, organizaciones de derechos humanos, asociaciones gremiales, academia e institutos de investigación, organizaciones de usuarios y familiares, entre otros. Ese proceso posibilitó un andamiaje que contempló rigurosamente cada uno de los derechos establecidos por la norma, así como una mirada interdisciplinaria e intersectorial.

El respeto por la Ley 26.657 es de fundamental importancia para continuar avanzando en la construcción de tratamientos dignos, basados en los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental y adicciones. Sin embargo:

UN BORRADOR DE PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO TRANSFORMA RADICALMENTE EL SENTIDO DE LA LEY AFECTANDO DE ESTE MODO EL ESPÍRITU DE LA NORMA:

Modifica la concepción de la salud mental, definida por la Ley como un “proceso multideterminado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos”, cambiando su sentido y recolocando como concepto central el “estado de bienestar y de alteración en el comportamiento”, eliminando los múltiples determinantes. Avanza sobre una concepción biologista y de “prácticas fundadas en evidencia científica”, desdibujando los componentes interdisciplinarios e intersectoriales.

Reduce el concepto de padecimiento psíquico al concepto de trastorno mental, este último con característica biologicista, individualizante, prescindente de los determinantes culturales, políticos, económicas y sociales. Esta transformación tiende a la institucionalización de procesos medicalizadores – farmacologizadores.

Lesiona el principio de interdisciplinariedad otorgando primacía al “profesional médico” tanto en el abordaje asistencial como en la conducción y gestión de los servicios e instituciones, repercutiendo en los procesos decisorios y violando el principio de interdisciplinariedad y de igualdad de condiciones para ocupar cargos establecidos en el artículo 13 de la Ley.


Recoloca la institución monovalente como instancia de tratamiento, redefiniéndola como “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental” y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos”. En esta misma línea para el tratamiento de personas con uso problemático de drogas reinstala la “comunidad terapéutica cerrada”. Deja sin efecto lo establecido por la Decreto 603/2013 acerca de “sustitución definitiva del manicomio, neuropsiquiátricos o institución monovalente pública o privada para el año 2020, de acuerdo con el consenso de Panamá -OPS/OMS-. Vale señalar que el espacio manicomial continúa presente a lo largo y ancho del país con 1 colonia nacional (Colonia Montes de Oca), y 11 colonias y 42 hospitales psiquiátricos con jurisdicción provincial. En su conjunto, el espacio manicomial hoy cuenta con 20.000 usuarios internados. La internación en el espacio manicomial implica de por sí el aislamiento, la ruptura de lazos con el entorno y la cronificación, pero fundamentalmente conlleva una profunda deprivación de derechos.  

Contradice el modelo de derecho retrocediendo al modelo tutelar, para lo cual reconoce expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz, en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía. Además, avanza sobre la posibilidad de evaluación basada en “riesgos potenciales” poniendo en escena nuevamente la concepción de peligrosidad.


Desnaturaliza el derecho a la defensa de los usuarios ya que restringe el rol del abogado defensor -público o privado- y lo obliga a “ponderar la opinión del equipo tratante”, lesionando el propio espíritu del artículo 22.

Modifica la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión quitando competencia al Ministerio Público de la Defensa y asumiendo la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones un poder supremo sobre esta institución independiente. Además, modifica la composición de este Órgano incorporando un representante más por el Ministerio de Salud y transforma la representación de “asociaciones de profesionales y otros trabajadores de salud” por “dos representantes de asociaciones de profesionales médicos, especialistas en psiquiatría o neurología, de distinta entidad”, quebrando todo principio de interdisciplinariedad en el campo de la salud mental e implicando una elevada de concentración del poder médico en los procesos decisorios y en la puja por intereses de orden corporativo.


Por todo lo expuesto los ámbitos académicos abajo firmantes nos pronunciamos:
No al proyecto de decreto reglamentario que no reconoce los principios básicos instituidos por la Ley 26.657.
Sí a la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones y su decreto reglamentario 603/2013 reconociendo sus avances en torno a los derechos de las personas con padecimiento psíquico y la organización de instancias de tratamientos dignos y acordes a los estándares y recomendaciones de organismos internacionales.

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