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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2013 Pág. 4844

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de febrero de 2013 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en su capítulo I del título II, relativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en esta ley. Asimismo, especifica la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y los centros privados concertados.

Por otro lado, el Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, publicado en el DOG de 26 de diciembre, establece que, con la finalidad de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, se garantiza una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y, asimismo, el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre (DOG de 21 de diciembre), regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular los criterios, requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las correspondientes unidades concertadas, en aquellos aspectos que no estuvieran ya cubiertos por el concierto educativo, desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de agosto de 2013.

2. Se excluyen de esta convocatoria de ayudas los centros concertados específicos de educación especial y los centros con aulas concertadas de educación especial.

3. Se entiende por alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo aquel que requiera por un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad motórica, sensorial, intelectual o trastornos generalizados del desarrollo y la conducta.

4. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, da la Unión Europea o de organismos internaciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Solicitudes

1. Las solicitudes se cubrirán en el modelo que se adjunta como anexo I de esta orden y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa en la que consten las necesidades específicas del centro para atender al alumnado de apoyo educativo, acompañada de una certificación firmada por el responsable del centro educativo que acredite as circunstancias de las personas afectadas.

b) En el caso de que el centro solicite otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, enviará una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos y su cuantía. En caso contrario, aportará declaración de no haberlas solicitado.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las declaraciones de los apartados b) y c), de proceder, se harán conforme al modelo del anexo II.

2. La presentación de la solicitud por las personas o entidades interesadas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependiente, y la Orden de 15 de septiembre de 2011, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

La documentación complementaria podrá presentarse de igual forma, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. Para el caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante, careciendo del carácter de copia auténtica. La Administración, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del citado Decreto 198/2010. En este caso, los solicitantes deberán adjuntar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos.

Asimismo, los interesados también podrán presentar las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los solicitantes consienten que la Administración haga pública en los registros regulados en este decreto los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas. La negativa expresa a esta autorización podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación o la revocación del acto de otorgamiento.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán emplearse, en atención de las necesidades del centro, para los siguientes fines:

– Contratación de personal complementario: logopeda, fisioterapeuta, ayudante técnico/a educativo/a, psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social, intérprete de lengua de signos y cuidador/a.

– Reparaciones, mantenimiento y pequeñas obras de adaptación.

– Compra de material específico ordinario no inventariable.

Artículo 4. Criterios de valoración y distribución

1. Para la asignación de las cuantías se seguirán los siguientes criterios:

a) Alumnado matriculado en el curso 2012/13 que reúna los requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley orgánica de educación, debidamente justificados. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 8 puntos.

b) Alumnado con los mismos requisitos de la letra a) de este artículo matriculado en el curso 2011/12. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 4 puntos.

c) Proporción entre el alumnado total del centro y el que reúna los requisitos de esta convocatoria, con exclusión de las etapas no concertadas. Se calculará el porcentaje al que se aplicará la siguiente puntuación:

%

Puntos

Menor o igual a 0,1

0

Más de 0,1 y hasta el 0,3

4

Más de 0,3 y hasta el 0,5

8

Más de 0,5 y hasta el 1

12

Más de 1

16

d) Grado de discapacidad del alumnado:

%

Puntos por alumna/o

Hasta el 33

8

Más de 33 y hasta el 66

12

Más de 66

16

2. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada centro, el importe de la ayuda concedida a cada uno será proporcional a la puntuación de este con respecto a la suma de las puntuaciones de todos los centros.

3. La distribución de las ayudas se hará por niveles educativos agrupados de la siguiente forma:

a) Educación infantil, primaria y ESO.

b) Formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.

4. La asignación que recibirá cada centro será como máximo de 6.666,00 euros.

Artículo 5. Comisión de valoración

Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o de la persona en quien delegue, se constituirá una comisión que se encargará de valorar las solicitudes, integrada por los siguientes miembros:

– El/la funcionario/a que ocupe la Subdirección General de Centros.

– El/la funcionario/a que ocupe la jefatura del Servicio de Centros.

– El/la funcionario/a que ocupe la jefatura del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

– Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Los miembros de esta comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Resolución

1. Una vez finalizada la valoración de las solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.es la propuesta de resolución provisional, que incluirá la cantidad asignada a cada centro y los que son excluidos, contra la que se podrán formular alegaciones y aportar los documentos que se consideren pertinentes. Esta resolución provisional también se comunicará a los solicitantes a través del correo electrónico.

2. Después de estudiar y valorar las reclamaciones presentadas contra la propuesta de resolución provisional, el director general de Centros y Recursos Humanos elevará al conselleiro la propuesta de resolución definitiva, en la que se señalará la concesión o la denegación motivada de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellas entidades que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

3. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de solicitudes.

Contra esta resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo primero de este apartado sin que se publique la resolución definitiva, los solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes a los efectos de interponer los recursos que procedan.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 7. Presupuesto

Las ayudas económicas para los niveles de educación infantil, de primaria y de educación secundaria obligatoria se tramitarán con cargo a la partida presupuestaria 09.60.422A.482.3, por una cuantía total máxima de 191.689,00 €.

Para el nivel de formación profesional, incluidos los programas de cualificación profesional inicial, se tramitarán con cargo a la partida presupuestaria 09.60.422M.482.3, por una cuantía total máxima de 8.311,00 €.

En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito apropiado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y, por su carácter de urgente e inaplazable necesidad, a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 263/2012, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2012.

Artículo 8. Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas presentarán la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:

a) Facturas expedidas a nombre del centro, nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas, así como justificante de que el pago de su importe fue efectuado. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente y, en el caso de que se trate de fotocopias, deberán estar compulsadas por un/una funcionario/a. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

b) Memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme al proyecto presentado con la solicitud, que permita asegurar a relación directa de la misma con los justificantes de gasto que se aporten.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, en la que se especifique la clave del expediente o bien el concepto subvencionado. Si es concedida la subvención, deberá expresar los importes y su procedencia, y adjuntar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto, según el modelo del anexo II.

2. La justificación se remitirá, con fecha límite de 31 de agosto de 2013, a la Subdirección General de Centros de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, Edificio Administrativo de San Caetano, 15781 Santiago de Compostela.

3. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y el pago de subvenciones de Galicia (DOG de 25 de junio).

Artículo 9. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres años desde el momento de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre as actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los beneficiarios darán adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 10. Pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro perderá de forma total o parcial el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los que se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según lo dispuesto en el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento do su pago en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda. Delegación de competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarios para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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