¡Atención!: reducen el salario en siete sectores de la economía ecuatoriana

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¡Atención!: reducen el salario en siete sectores de la economía ecuatoriana

¡Atención!: reducen el salario en siete sectores de la economía ecuatoriana

Diego Carrión Sánchez[1]

Hoy, 25 de enero de 2018, diario El Comercio titula “Entre 15 y 25% más se pagará en siete nuevos contratos laborales” (Serrano, 2018), pero no es más que una noticia trucada. En realidad, el Ministerio de Trabajo en contubernio con las cámaras empresariales han orquestado una reducción de salarios para trabajadores de siete sectores: artístico, banano, flores, arroz, acuicultura, turismo y construcción. Los sectores privilegiados por el proyecto de reforma laboral que representan casi un cuarto de los trabajadores a nivel nacional[2].

A partir de febrero del año presente, estos trabajadores que -según el Código laboral vigente- debían cobrar un recargo del 100% cuando trabajen sábado y domingo (Art. 55, numeral 4), ahora solo recibirán entre 15 y 25%. Es decir que se ha practicado una reducción salarial de entre 85 y 75% para las labores realizadas los fines de semana.

Con la implementación de los “nuevos contratos laborales”, (parte de la reforma laboral más amplia que prepara el gobierno), se profundiza la flexibilización en el Ecuador, restando derechos conquistados por las/os trabajadoras/es.  De lo que se conoce hasta el momento, la reforma también comprende modificaciones a la jornada de trabajo, vulnerando los días de descanso obligatorio.

Se violan los derechos establecidos en varios artículos del Código de Trabajo. Al permitir que los empresarios dispongan de sus trabajadores con menor recargo los fines de semana, se vulnera el artículo 50 que dispone que la jornada de trabajo obligatorio no puede exceder los cinco días de una semana de siete. Ahora los trabajadores tendrán que ir al trabajo todos los días de la semana a laborar jornadas reducidas[3]. Se vulnera también el artículo 51 que establece el descanso será de mínimo cuarenta y ocho horas consecutivas.

Simultáneamente quedan sin efecto el artículo 62 que prohíbe a los empleadores exigir labor alguna en los días de descanso obligatorio; y el artículo 68 que prohíbe el trabajo por cuenta propia en establecimientos productivos durante las jornadas de descanso obligatorio.

Hay razones importantes para que los trabajadores defiendan los fines de semana como espacios de descanso. Cuarenta y ocho horas consecutivas para recuperar sus energías físicas e intelectuales, cuarenta y ocho horas para compartir con la familia, convivir con ellos sin el peso del cansancio cotidiano, cuidar y orientar a los hijos, dedicar tiempo a la pareja, disfrutar de la cultura y la vida social.

Pensándolo bien, cuarenta y ocho horas consecutivas es muy poco para dedicar a estas actividades que son un derecho de todas y todos. Y sin embargo la codicia empresarial puede más, coartando este derecho a trabajadores y trabajadoras ecuatorianas.

El Ministerio de trabajo, autoriza que las laborales se cumplan también durante las jornadas de descanso obligatorio; vulnerando el art. 52 del Código Laboral que establece cuatro causales para este tipo de autorización: 1. Accidente o peligro inminente en el establecimiento; 2. Las labores no pueden interrumpirse debido al tipo de necesidades que satisfacen, por ejemplo, los servicios básicos: agua, electricidad, etc.; 3. Por razones técnicas; 4. Porque se perjudicaría el interés público.

Ninguna de estas razones justifica la autorización que el Ministerio otorgó. La razón que se esgrime es el incremento de los puestos de trabajo, pero esto no se sustenta en estudios que indiquen una relación directa entre costo laboral y número de trabajadores empleados, ni se funda en garantías entregadas por los empresarios que aseguren cumplirán su oferta de generar más plazas de trabajo.

Las estadísticas sobre el mercado de trabajo permiten dudar sobre estas ofertas empresariales. Ecuador ha sufrido históricamente  de subempleo estructural (Larrea, 2006), lo que significa que más de la mitad de la población no logra encontrar un empleo digno que aproveche plenamente sus capacidades productivas y las remunere con calidad. Esto se debe a las limitaciones del aparato productivo, cuyos principales agentes, los empresarios privados, han demostrado una profunda vocación rentista y notable incapacidad para cumplir su auto endilgada “función social” de “generar empleo”. Los datos demuestran que no generan suficiente empleo y el que crean es de pésima calidad.

Insistimos, esta no es una condición coyuntural sino una tendencia histórica que permanece vigente. A pesar de los esfuerzos del gobierno anterior por ocultar la realidad del subempleo en el Ecuador, las propias cifras del INEC demuestran que (según los supuestos elegidos para realizar los cálculos)[4], el subempleo en Junio del 2017 podría situarse entre el 44% y el 64% de la Población Económicamente Activa (PEA).

Si se consideran salarios que realmente permitan a la población cubrir la Canasta Familiar Básica, la cifra ascendería a 70%. Esto significa que 7 de cada diez ecuatorianos no tiene un salario que le permita satisfacer las necesidades básicas de su familia; laboran jornadas diferentes a la jornada legal; y/o deseando trabajar más no encuentra trabajo o tiene otras obligaciones (reproductivas o de cuidado) que se lo impiden. Más de la mitad de la población no encuentra un trabajo digno y permanece subempleado.

Las reformas que realiza el ministro de trabajo, Raúl Ledesma, no responde a una coyuntura crítica particular y no son para beneficiar a las pequeñas empresas, sino a los grandes empresarios. La estructura del mercado de trabajo ecuatoriano tiene dos extremos donde se concentra la mayor parte de la fuerza laboral. Por un lado, dos millones de establecimientos productivos unipersonales: individuos que en su mayoría no poseen grandes capitales ni medios de inversión  y tienen que trabajar para sobrevivir sin ser empleados por las empresas privadas. Por otro lado, casi millón y medio de empresas privadas medianas y grandes con importante concentración de capital que emplean el 26% de la PEA.

Los establecimientos unipersonales registran alto nivel de precariedad laboral, mientras las grandes empresas, por ser las más vigiladas, se ven obligadas a cumplir las leyes de protección vigentes. Solo al 10% de los trabajadores en empresas pequeñas cumplen con sus derechos laborales. Mientras, el 60% de los empleados en grandes establecimientos poseen estos beneficios. Son los segundos, que tienen mejores condiciones laborales, a quienes afectará la flexibilización laboral propuesta. El resto ya está afectado por formas de contratación no típicas o al borde de la ilegalidad, por ingresos bajos y jornadas irregulares.

Los sectores que están en la mira de la reforma (para los que el gobierno propone implementar nuevas modalidades de contratación) tienen niveles relativamente mayores de empleo adecuado, algunos superan el promedio nacional (de por sí bajo), otros están cerca al mismo (flores, acuicultura, transporte). Eso indica que, en términos generales, el ataque se dirige a aquellos sectores donde mejores condiciones tienen hoy los trabajadores. Sin embargo, en una mirada más específica se puede ubicar sectores de alta precarización laboral entre los privilegiados por la reforma, como los agropecuarios y la construcción.

Más empleo no significa mejor calidad de empleo. Por ejemplo en el sector bananero el 70% de los trabajadores son jornaleros o tienen contratos eventuales. En la construcción 90% trabaja por jornal o a destajo. Nada indica que de incrementarse el número de empleos en estos sectores, mejorará la calidad del mismo. Más bien la intensión se focaliza en hacer una norma a medida para que los empresarios puedan “blanquear” sus prácticas laborales, lo que significa legalizar prácticas comunes hasta ahora proscritas.

Lo que la reforma busca es repartir una masa salarial determinada entre mayor número de trabajadores. Es decir que los trabajadores renuncien a sus derechos para que el empresario (sin perder un centavo de sus ganancias) pueda contratar a más trabajadores que lógicamente incrementarán aún más sus riquezas.

Es un chantaje vil donde el empresariado solo puede ganar: se les permite repartir lo poco que, actualmente, reciben los trabajadores con otros trabajadores. Se trata de una distribución regresiva en tanto no considera repartir la riqueza de los que más tienen hacia los que menos tienen, esto es de los empresarios hacia los trabajadores, sino que consiente la repartición de un mismo fondo entre trabajadores. Es así que la masa de valor producida se distribuye en favor de los dueños del capital y en perjuicio de los y las trabajadoras/es.

[1] Economista, docente de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Central del Ecuador; doctorando en el programa de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina; colaborador de CDES.

[2] Toda la información estadística presentada proviene de ENEMDU, junio de 2017, encuesta levantada por el INEC. Los datos fueron elaborados por el autor.

[3] El antecedente inmediato de este cambio en la norma fue la reforma hecha por el gobierno de Rafael Correa en marzo del 2016 que introduce en el artículo 47 la posibilidad de repartir dentro de los cinco días laborables jornadas más largas o más cortas siempre que se ajusten 40 horas a la semana sin pago de horas suplementarias.

[4] Nota metodológica: La primera cifra corresponde a los datos provistos por el INEC que supone como salario “adecuado”, 375 dólares, salario mínimo para el año 2017. El segundo dato corresponde a un recálculo de la población subempleada, considerando como salario adecuado 507 dólares correspondiente a la Canasta Familiar Vital. La definición de subempleo que se utiliza es la anterior al cambio metodológico que realizó el gobierno de Correa en 2013, donde se crea una nueva categoría: “otro empleo no adecuado” para subestimar la variable subempleo. Aquí subempleo equivale a la suma del subempleo calculado por el INEC más “otro empleo no adecuado”, que refleja de mejor manera la calidad del empleo y no prioriza el enfoque de mercado como propone el INEC.

Fuente: CDES

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