La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es posible declarar la nulidad de una elección por rebase de tope de gastos de campaña aunque la distancia entre el primero y segundo lugar en votación supere el 5 % de los sufragios.

Esta noche los magistrados resolvieron una contradicción de tesis entre dos Sala Regionales del TEPJF, y emitieron la tesis de jurisprudencia “Nulidad de elección por rebase de topes de gasto de campaña. Elementos para su configuración”.

En ella determinaron criterios sobre cuándo proceder la nulidad de un proceso y además fijó las reglas sobre a quién corresponderá probar que hubo o no tal vicio.

Con la decisión, tomada por 6 magistrados y el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzáles, se da una “ruta interpretativa que genere mayor certeza de cara a los procesos electorales venideros”, estableció la magistrada presidenta del Tribunal, Madeline Otálora Malassis.

La regla principal para aplicar esa máxima sanción, es que debe estar comprobado objetivamente que hubo “determinancia” es decir, que el rebase del límite de gasto permitido fue determinante para el resultado de una elección.

Pero “si bien la determinancia se presume cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar es menor a 5%, también puede acreditarse si esa diferencia es mayor a dicho porcentaje”, expuso la magistrada.

La Constitución prevé la causal de nulidad de una elección cuando se rebasa el tope de gasto de campaña en 5% del monto autorizado, si esto es grave, doloso y determinante y además cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar en votos sea menor al 5%.

La contradicción de tesis consistió en que la Sala Regional Xalapa avaló que la nulidad procede cuando el rebase de tope de gasto es superior al 5% y resulta determinante de forma automática, al existir una diferencia entre el primero y segundo lugar menor al 5 % de la votación.

Por su parte la Sala Regional Ciudad de México estableció que aunque la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor al 5% habrá presunción de determinancia, pero no se debe tener por acreditada en automático la causal de nulidad. La posibilidad que se establece es que la diferencia sea igual o mayor a 5% pero debe estar debidamente probada.

Así, explicó la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, procede la causal de nulidad cuando el INE acredite de rebase de tope de gastos de campaña en 5 % o más, que sea por quien resultó triunfador en la elección, y que esa resolución haya quedado firme.

El segundo elemento es que por regla general quien impugne la nulidad por rebase debe acreditar que la violación fue grave, dolosa y determinante.

Sin embargo el TEPJF estableció un nuevo criterio para establecer a quien tocará la carga de probar que hubo “determinancia” es decir, que el rebase fue determinante en los resultados de la elección y que por tanto debe anularse.

La responsabilidad de presentar las pruebas dependerá de la diferencia de la votación entre el primero y el segundo lugar en votación.

En un primer escenario, si la diferencia entre el primero y segundo lugar en votos es igual o menor al 5%, se actualiza que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, “liberando la carga de probar este elemento a quien pide la nulidad de la elección y revirtiéndosela a quien aspira a desvirtuar la presunción”.

Un segundo escenario sería si el porcentaje de votación entre el primero y segundo lugar es mayor al 5%, y entonces corresponde a quien pide la nulidad la carga de probar que el vicio fue determinante.

Confirman sanción al PAN por cápsulas en 2016

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia de la Sala Regional por la que se multó al PAN con 37 mil 745 pesos, por responsabilidad "indirecta" en adquisición de tiempo en radio.

El 30 de noviembre de 2016 el locutor “Toño Esquinca” de Radio Centro entrevistó al entonces líder el PAN Ricardo Anaya, pero el PRI denunció la supuesta adquisición de tiempos en radio para difundir propaganda electoral, vía cápsulas.

Aunque en principio la Sala Regional Especializada del TEPJF resolvió que no hubo anomalías, tras nueva investigación ordenada por la Sala Superior, se concluyó que las cápsulas con extractos de la entrevista constituyeron adquisición indebida de tiempo en radio.

Aunque la entrevista en sí fue un legítimo ejercicio periodístico, su difusión constituyó una simulación de ejercicio periodístico, dado el número de impactos, que tuvieron lugar durante un periodo prolongado y de manera descontextualizada, por lo que adquirió tintes de promocionales, según la Sala Regional.

Esta resolvió que Grupo Radio Centro y concesionarias denunciadas vulneraron la prohibición de contratar o adquirir espacios en radio con propósito propagandísticos, aunque no halló responsabilidad de Anaya.

Esa sentencia fue validada esta noche el TEPJF, que con ello resolvió que hubo violación al modelo de comunicación política, que establece que está prohibida la compra de tiempo en radio y televisión para emitir propaganda político-electoral, pues el Instituto Nacional Electoral (INE) es administrador exclusivo del acceso de partidos y candidatos a esos medios electrónicos.

Según la sentencia el PAN "es responsable indirecto de adquirir indebidamente tiempo en radio", por lo que se impuso a Grupo Radio Centro una multa de 150 mil 980 pesos y a cada una de las concesionarias que transmitieron las cápsulas se les impusieron multas conforme a su capacidad económica.

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