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Archivo de la causa de Funnydent: ¿decisión apresurada?

Archivo de la causa de Funnydent: ¿decisión apresurada?
Fachada de una de las clínicas dentales cerradas en Madrid.
24/2/2017 05:57
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Actualizado: 23/2/2017 23:31
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El pasado 15 de febrero de 2017 se dictó Auto de archivo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Navalcarnero que instruye el caso “Funnydent”. Los motivos del Juzgado para decretar el archivo son los siguientes:

Primero, para que concurran indicios de la comisión del delito de estafa respecto de la celebración de los contratos celebrados por «Funnydent» es preciso que exista engaño previo al contrato, de forma que el investigado supiese de antemano que no podría cumplir con la prestación del servicio por el que los clientes le pagaban.

Segundo, para que pueda considerarse que existe un engaño precedente se exige que la viabilidad de la prestación del servicio sea ilusoria con anterioridad a la celebración del contrato, de manera que quien recibe el dinero sabe, con anterioridad a que se lo paguen, que no va a cumplir con lo establecido en el contrato.

Si no existe esa falta de viabilidad, ese carácter ilusorio del cumplimiento del contrato, no puede hablarse de engaño preexistente, de forma que nos encontraríamos ante un incumplimiento del contrato, masivo, que afecta a una multiplicidad de afectados, pero incumplimiento civil, no ante la comisión de un delito.

El Juzgado, con el informe en el mismo sentido del Ministerio Fiscal, concluyó que en el presente caso «no existen razones para entender que el negocio constituido por Cristóbal López Vivar no tuviera la menor oportunidad de éxito» y que, por tanto, no hubiese la menor posibilidad de prestar el servicio que fue contratado por los clientes.

De este modo, tanto la Fiscalía como el Juzgado estiman que «el negocio resultaba competitivo en el mercado, progresaba favorablemente permitiendo, prácticamente cada año, la apertura de nuevas clínicas, dando completa satisfacción a los pacientes hasta que tuvo lugar el cierre» hasta que por la mala gestión del investigado se produjo el cierre.

En definitiva, el Juzgado descarta que el investigado «en el momento de concertar los contratos de prestación de servicios odontológicos, tuviera la intención oculta de no cumplirlos».

A nuestro juicio, esta decisión que se ha adoptado por parte del Juzgado no es ajustada a Derecho.

Es un hecho acreditado que llegó un momento en que, debido a la mala gestión del Sr. López Vivar, sus centros dentales dejaron de ser viables, produciéndose al final el colapso y el cierre de sus establecimientos. Por tanto, llegó un momento en el que el investigado tuvo que ser consciente de que no iba a poder prestar el servicio que ofrecía en sus centros.

Ante tal situación cabe formular las siguientes preguntas:

¿En qué momento dejaron de ser viables los centros dentales del Sr. López Vivar? ¿Cuándo fue consciente el Sr. López Vivar de que dada la situación económica de sus centros dentales no podría cumplir con los servicios que ofertaba?

Y la pregunta clave para determinar si existió engaño es la siguiente: en el momento en que sus centros ya no podían cumplir con la prestación de los servicios, mucho antes de echar el cierre a los centros ¿siguió ofertando los servicios y cobrando a los nuevos clientes el dinero, a sabiendas de que no se prestaría el servicio?

Lo que chirría de la decisión judicial adoptada es que, siendo un hecho constatado que se cobraron y se concertaron contratos a clientes prácticamente hasta el momento del cierre, no parece lógico sostener que no fuera ilusoria la prestación del servicio en dichos momentos previos al cierre.

Sólo con que a un solo cliente se le hubiese ofrecido el servicio y cobrado el dinero en la semana o en los cuatro meses anteriores al cierre de los centros, cuando ya era evidente que no se iba a poder cumplir con el servicio, concurrirían indicios de que, en ese momento, el Sr. López Vivar era consciente de que no se iba a prestar el servicio y, pese a ello, contrató con nuevos clientes dichos servicios, aceptando su dinero.

Es preciso señalar que el delito de estafa también se puede cometer mediante dolo eventual y, en este sentido, no nos parece que el Auto de archivo sea ajustado a Derecho, dicho sea con el debido respeto.

Además, consideramos que cabe investigar si, en el supuesto de que no se estime la existencia del delito de estafa, existen o no indicios de la comisión de un delito de apropiación indebida (así se consideró, salvando las distancias en el denominado “Caso Marsans”).

¿Qué solución pueden encontrar los afectados de «Funnydent»?

En Durán & Durán Abogados defendemos a 157 afectados y recurriremos el auto que decreta el archivo del caso ante la Audiencia Provincial quien determinará si la causa penal se cierra definitivamente o si, por el contrario, lo que corresponde es que se prosiga con la instrucción de la causa y la exigencia de responsabilidad penal.

Al margen de la citada causa penal, los clientes que se vieron desatendidos y, además, con pagos realizados a los centros y, asimismo, con créditos concedidos ante entidades financieras, pueden actuar por la vía civil y pedir la resolución de dichos contratos para recuperar su dinero o, en su caso, la devolución de los importes pagados en su día.

Además, en el caso de que el consumidor hubiera financiado el pago de los servicios –es decir, tuviera concedido un crédito vinculado al servicio dental– puede oponer frente a la entidad financiera las mismas causas (llamadas excepciones) que frente al centro dental, de forma que no existe obligación de pagar a la entidad financiera.

Para ello, es preciso comunicar la resolución del contrato a Funnydent por incumplimiento grave (con los requisitos legales y con el debido asesoramiento legal) para, de este modo, comunicarlo a la entidad financiera y no tener que seguir pagando.

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