Referencia del Consejo de Ministros

19.7.2002

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ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Asuntos Exteriores a D. RAMÓN GIL-CASARES SATRÚSTEGUI.

REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores a D. JOSÉ PEDRO SEBASTIÁN DE ERICE Y GÓMEZ-ACEBO

REAL DECRETO por el que se nombra Directora del Gabinete de la Ministra de Asuntos Exteriores a Dª MARIA VICTORIA MORERA VILLUENDAS.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretaria del Ministerio de Justicia a MARÍA JOSÉ GARCÍA BEATO.

REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete del Ministro de Justicia a D. SANTIAGO MARTÍNEZ GARRIDO.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Baleares a D. BARTOLOMÉ BARCELÓ OLIVER.

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Soria a D. EVARISTO ANTELO BERNÁLDEZ.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra al General de División D. IÑIGO PÉREZ NAVARRO.

HACIENDA

REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Ente Público Radio Televisión Española a D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ.

INTERIOR

REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Seguridad D. IGNACIO ASTARLOA HUARTE-MENDICOA.

REAL DECRETO por el que se nombra Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración a D. JAIME IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretaria del Ministerio del Interior a MARIA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA.

REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete del Ministro del Interior a D. MIGUEL TEMBOURY REDONDO.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretario del Ministerio de Trabajo a D. JOSÉ MARÍ OLANO.

REALES DECRETOS por los que se nombra Vocales del Consejo Económico y Social, en representación de las Organizaciones Sindicales, a las siguientes personas:

Dª EVA SILVÁN DELGADO

D. JAVIER JIMÉNEZ MARTÍN

D. HÉCTOR MARAVALL GÓMEZ-ALLENDE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Recursos Pesqueros a D. CARLOS DOMÍNGUEZ DÍAZ.

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros a D. ALBERTO LÓPEZ GARCÍA-ASENJO.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado para la Administración Pública a D. JULIO GÓMEZ-POMAR RODRÍGUEZ.

REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas a D. MARINO DÍAZ GUERRA.

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo a D. PABLO VÁZQUEZ VEGA.

CONDECORACIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a D. JUAN CARLOS APARICIO PÉREZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a Dª ANNA MARÍA BIRULÉS Y BERTRÁN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a Dª CELIA VILLALOBOS TALERO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a D. JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a D. JESÚS MARÍA POSADA MORENO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a D. PÍO CABANILLAS ALONSO.

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a Dª ISABEL DE BORBÓN Y ESTEBAN, Marquesa de Balboa.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la SEÑORA VALSIKA DOBREVA PAPLOMATAS, ex-embajadora de la República de Bulgaria en España.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General del Ejército, del Ejército de Colombia, SEÑOR FERNANDO TAPIAS STAHELIN.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Bolivia.

REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Colombia.

HACIENDA

REAL DECRETO por el que se incorporan las modificaciones de determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

REAL DECRETO por el que se regula la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REAL DECRETO por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de música y las equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas de música, de canto y de danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos administrativos especiales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la política agraria común.

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, en lo referente a los que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos.

REAL DECRETO por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania para la promoción y protección recíproca de inversiones.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de la India.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República Eslovaca.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de enmienda del Convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, firmado en Madrid el 10 de abril de 2002.

ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Lituania al Convenio de La Haya sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, La Haya, 4 de mayo de 1971, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de Javier Zabalo Beitia por delitos de pertenencia a banda armada, tenencia ilícita de armas, tenencia ilícita de explosivos y falsificación de placas de matrícula, todos ellos con finalidad terrorista.

ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de Ainhoa Barbarín Yurrebaso por delitos de pertenencia a banda armada, tenencia ilícita de armas, tenencia ilícita de explosivos y falsificación de placas de matrícula, todos ellos con finalidad terrorista.

ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Uruguay la extradición activa de Luis María Lizarralde Izaguirre por delito de asociación ilícita en su modalidad de pertenencia a banda armada y delito continuado de falsificación de documento de identidad.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para rehabilitación y acondicionamiento de los pabellones de tropa en el cuartel Infante Don Juan (Madrid).

HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., para la entrega de notificaciones individuales de valores catastrales

ACUERDO por el que se autoriza a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a tomar la mayoría del capital social de Chronoexpres, S.A., y a adquirir la posición mayoritaria en el capital social de Corporación Integral de Transportes Servipack, S.A., indirectamente a través de su participada Chronoexpres, S.A.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto constructivo de una base de montaje de vía en el término municipal de Puigverd de Lleida de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Lleida-Martorell", con un presupuesto estimado de 20.493.503,79 euros (Lleida).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Córdoba-A-92, CN-331, de Córdoba a Málaga, tramo: Córdoba-Antequera, subtramo: Córdoba-Fernán Núñez, términos municipales de Córdoba, La Rambla y Fernán Núñez, longitud: 18,2 km" , con un presupuesto de contrata de 66.555.405 euros (Córdoba).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Variante de Caldas de Reis, carretera N-550, de A Coruña a Tuy, p.k. 96,60 al p.k. 100,85, término municipal de Caldas de Reis, longitud: 6,566 km", con un presupuesto de contrata de 25.690.894,31 euros (Pontevedra).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía del Cantábrico, tramo: Tamón-Villalegre, términos municipales de Avilés, Corvera de Asturias y Carreño, longitud: 8,88 km", con un presupuesto de contrata de 56.822.967,07 euros (Asturias).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía del Mediterráneo, CN-340, de Cádiz a Barcelona por Málaga, tramo: Castell de Ferro (Gualchos)-Polopos, términos municipales de Lújar y Rubite, longitud: 3,6 km", con un presupuesto de contrata de 24.921.862,21 euros (Granada).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía de la Plata, CN-630, de Gijón al puerto de Sevilla, tramo: límite provincia de Sevilla-El Ronquillo (n), término municipal de El Ronquillo, longitud: 8,6 km", con un presupuesto de contrata de 32.724.447,33 euros (Sevilla).

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 863.793,84 euros, necesarias para la reparación de los daños ocasionados por el temporal de lluvia y viento, en las carreteras N-340 (Cádiz y Gibraltar-Barcelona) y N-IV (Madrid-Cádiz), términos municipales de Tarifa, Algeciras y Cádiz (Cádiz).

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Cartaya (Huelva) para la financiación, el proyecto, la construcción y la explotación de una variante de trazado en el acceso a Cartaya por la carretera HV-1311.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Toledo para la financiación del proyecto de obras de acondicionamiento del Paseo de la Rosa y transferencia de titularidad de diversos tramos de carreteras en el término municipal de Toledo.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para crear la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma Valenciana para la mejora de la calidad de la enseñanza no universitaria.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración plurianual con el Ayuntamiento de Portugalete (Vizcaya), para la adaptación de una edificación como sede del Museo de la Industria.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO por el que se formalizan para el ejercicio de 2002 los criterios objetivos de distribución, y la distribución económica resultante, de los créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el abastecimiento de agua a El Espinar (Segovia).

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el acondicionamiento de los azudes de derivación, de las acequias de riego, de los abastecimientos y puesta a punto y reparación de las estaciones de aforo de la cuenca del río Matarraña, Zaragoza y Teruel.

ACUERDO por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones a las Comunidades Autónomas del programa "Protección y mejora del medio natural", correspondientes al ejercicio 2002.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad de Córdoba, para la realización del estudio "Nuevas alternativas para mejorar la restauración forestal en áreas sensibles".

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Albacete, para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Cuenca, para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural.

ECONOMÍA

ACUERDO por el que se aprueban el balance y cuentas del ejercicio 2001 del Banco de España, y se dispone el ingreso de su beneficio en el Tesoro Público.

ACUERDO por el que se modifica el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea, regulado en el Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, y desarrollado por Acuerdos del Consejo de Ministros de 5 y 19 de octubre, 23 de noviembre, 27 de diciembre de 2001, 5 de abril y 14 de junio de 2002.

ACUERDO por el que se constituye una comisión especial para el fomento de la transparencia y la seguridad en los mercados financieros y las sociedades cotizadas.

ECONOMÍA

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD

DE LOS MERCADOS FINANCIEROS Y SOCIEDADES COTIZADAS

  • Trata de dar mayor estabilidad y seguridad al accionista, y analizará las relaciones entre las sociedades emisoras y las personas que les presten servicios profesionales en su actividad financiera

  • Tendrá un plazo de cuatro meses para realizar un informe que trasladará al Consejo de Ministros

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se constituye una Comisión Especial para el fomento de la transparencia y la seguridad en los mercados financieros y las sociedades cotizadas. Esta comisión de expertos tiene por objeto analizar la problemática suscitada en las sociedades emisoras de valores e instrumentos financieros admitidos a negociación en los mercados organizados, las relaciones entre éstas y los consultores, analistas financieros y las demás empresas y personas que les prestan sus servicios profesionales en el ámbito de la actividad financiera.

Con este acuerdo, se busca incrementar el grado de trasparencia de las sociedades cotizadas y dotar de una mayor estabilidad y seguridad a la posición del accionista. Asimismo, se encomienda a la Comisión el análisis del estado actual de vigencia y grado de asunción del Código de Buen Gobierno en relación con las sociedades cotizadas.

Informe del Consejo de Ministros

La Comisión Especial tendrá un plazo de cuatro meses, a partir de su efectiva constitución, para trasladar al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, para su elevación al Consejo de Ministros, un informe sobre la situación y las recomendaciones que considere oportunas para aumentar la transparencia en los mercados y la seguridad del inversor, así como del grado de observancia del Código de Buen Gobierno y la adopción de las recomendaciones contenidas en el mismo. Una vez presentado el informe, la comisión quedará disuelta.

Este nuevo organismo estará compuesto por un presidente, un vicepresidente y diez vocales, designados todos ellos por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía. Los Vocales serán personas de acreditada competencia y prestigio en el ámbito de la Universidad y de la empresa.

La Comisión Especial contará con un Secretario operativo, puesto que será desempeñado por el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; asimismo, contará con los medios y el personal de apoyo administrativo precisos, que serán, respectivamente, facilitados y seleccionados entre el personal que preste sus servicios en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

HACIENDA

REGULADA LA AUTORIZACIÓN PARA LA EMISIÓN

DE DEUDA PÚBLICA POR LAS ENTIDADES LOCALES

  • El Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria para que las entidades locales puedan emitir deuda pública.

  • Los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes deberán elaborar un Plan de Endeudamiento de cuatro años

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la autorización de las emisiones de deuda pública por las entidades locales.

El Real Decreto regula el procedimiento de autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

Esta regulación está claramente determinada por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en vigor desde el pasado mes de enero. En concreto, los artículos 22 y 23 de esta Ley establecen que, para autorizar la emisión de deuda pública a las entidades locales, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En caso de incumplimiento de esos objetivos, las entidades locales están obligadas a elaborar un plan económico-financiero a medio plazo para su corrección.

Procedimiento ordinario de autorización

El Real Decreto determina dos procedimientos para la autorización de deuda pública. En primer lugar, el ordinario, para las entidades locales que emitan deuda pública de forma esporádica y no como recurso habitual de su financiación. En este caso, la entidad local peticionaria deberá aportar una serie de documentos correspondientes a su situación y a la emisión de deuda que proyecta realizar.

Entre los primeros, destacan una relación completa de las operaciones que afecten al riesgo financiero de la entidad local; liquidaciones de los presupuestos, balances y cuentas de resultados de los últimos ejercicios; copia del presupuesto aprobado del año en curso y estado de ejecución presupuestaria; planes y programas de financiación de la entidad local en un plazo de cuatro años; plan económico-financiero para la corrección de los desequilibrios en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad; informe de la Intervención sobre su presupuesto y cuentas anuales auditadas correspondientes a las sociedades mercantiles.

Respecto a la emisión, la entidad local deberá aportar el acuerdo de emisión; un informe de la Intervención sobre la emisión proyectada; las características de los valores que se quieren emitir y los derechos y obligaciones de los tenedores de los mismos y el procedimiento y plazos de colocación de los títulos en el mercado.

Elaboración de un Plan de Endeudamiento

El segundo procedimiento para la autorización de deuda se denomina abreviado, es voluntario y se aplica a las entidades locales de más de 200.000 habitantes que realicen emisiones de deuda pública de forma periódica. Estas entidades locales deben elaborar y cumplir un Plan de Endeudamiento que tiene que ser aprobado por el Ministerio de Hacienda. En ese plan se recogerán las emisiones de deuda pública previstas en los próximos cuatro años, junto con el marco presupuestario y el endeudamiento previstos para ese periodo, relativos tanto a la propia entidad como a sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. Además, el Ministerio de Hacienda hará un seguimiento anual de ese plan, cuyo incumplimiento podrá condicionar incluso la autorización de emisiones futuras.

El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros modifica también distintas normas reglamentarias para adaptarlas al principio establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según el cual la deuda pública de las entidades locales y los títulos-valores equivalentes emitidos por éstas tendrán los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado.

SANIDAD Y CONSUMO

APROBADO EL ESTATUTO DE LA AGENCIA

ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

  • Este organismo autónomo, adscrito a Sanidad, se encargará de la coordinación de la red de alerta alimentaria

  • Su objetivo es promover la seguridad alimentaria y ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Este organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, será el encargado de promover la seguridad alimentaria, de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y de la coordinación de la red de alerta alimentaria.

Además de la aprobación del Estatuto, el Real Decreto dicta las disposiciones necesarias para la efectiva constitución, puesta en marcha, organización y funcionamiento de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Funciones

Según el texto aprobado hoy, la Agencia integrará y desempeñará todas las funciones relacionadas con la protección de la salud de los consumidores, a excepción del control higiénico-sanitario de mercancías alimentarias en frontera, y velará por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria, mediante procedimientos de coordinación, seguimiento y evaluación.

La Agencia se encargará, además, de coordinar de forma centralizada, y en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, un Sistema de Intercambio Rápido de Información o Red de Alerta Alimentaria, a través de la cual se difundirá cualquier información "que pueda comprometer de forma grave y potencialmente inmediata la salud de los consumidores".

Dicho sistema de carácter nacional y único funcionará conforme a criterios de urgencia, selectividad y, cuando así se requiera, confidencialidad en la transmisión de la información.

La Agencia actuará igualmente como punto de contacto de España en el Sistema Comunitario Europeo de Intercambio Rápido de Información.

Corresponde además a la Agencia, a través de su director ejecutivo, la puesta en marcha de la Red de Alerta alimentaria nacional, a iniciativa propia o a instancias de las autoridades autonómicas competentes o de la Comisión Europea.

A la Agencia le corresponden asimismo, y entre otras, las siguientes funciones: evaluar los riesgos, en el ámbito de la actuación de la Agencia, de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos; la gestión del Registro General Sanitario de Alimentos; el estudio y seguimiento epidemiológico y microbiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria; proponer a las Administraciones competentes la elaboración de normas que afecten a la seguridad alimentaria y facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.

Órganos de dirección

Los órganos de Dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria son el Presidente, el Consejo de Dirección y el Director Ejecutivo.

Al Presidente le corresponde la dirección de la coordinación interterritorial e intersectorial en situaciones de crisis alimentarias. Además, le compete informar al Consejo de Dirección acerca de aquellos expedientes de alerta, constituir los comités de crisis y emergencia alimentaria, actuar como portavoz único de la Agencia en situaciones de crisis, aprobar el plan general de comunicación de riesgos y acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa de la agencia.

El Consejo de Dirección, órgano rector de la Agencia, estará formado por representantes de los Ministerios de Sanidad y Consumo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Ciencia y Tecnología, así como de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, el Consejo de Consumidores y Usuarios y las organizaciones económicas más representativas del sector.

El Consejo se encargará de establecer las líneas generales de actuación de la Agencia, de colaborar en la emisión de dictámenes e informes y de informar el procedimiento de actuación para situaciones de crisis y emergencias alimentarias, que incluirá el plan general de comunicación de riesgos.

El Director Ejecutivoejercerá, por su parte, la dirección del personal y de los servicios y actividades de la agencia y se encargará, entre otras funciones, de la elaboración de los presupuestos.

Organos de asesoramiento y coordinación

La Agencia tendrá también tres órganos de asesoramiento y coordinación: la Comisión Institucional, el Consejo Consultivo y el Comité Científico.

Comisión Institucional

La Comisión Institucional es el órgano encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria. Su pleno será el encargado de acordar la creación de grupos de trabajo específicos.

Consejo consultivo

El Consejo Consultivo será, por su parte, el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria. En él están representantes de las organizaciones sociales, de las asociaciones de consumidores, de las organizaciones económicas más representativas de los sectores implicados, así como de las organizaciones colegiales de médicos, farmacéuticos, veterinarios, ingenieros agrónomos, biólogos y químicos.

El Consejo será informado de las medidas y actuaciones adoptadas en situaciones de crisis y emergencias y se reunirá semestralmente.

Comité Científico

ElComité Científico, como órgano que proporciona los dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria, será el encargado de definir el ámbito de los trabajos de investigación y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.

Bajo su dependencia se constituirán los grupos de expertos de evaluación de riesgos alimentarios que el Consejo de Dirección considere necesario. Tanto el Comité Científico como sus grupos de expertos actuarán de acuerdo con los principios de excelencia e independencia en su actividad de evaluación

Estará integrado por veinte miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria como son toxicología alimentaria; microbiología; virología; parasitología o zoonosis alimentarias; epidemiología humana y animal; biotecnología y modificación genética; inmunología y alergología; nutrición humana farmacología; procesos tecnológicos alimentarios y análisis e instrumentación.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CREADA LA FUNDACIÓN ESTATAL "AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN" DE LAS UNIVERSIDADES

  • Potenciará la mejora de la calidad de la Universidad, fomentará su competitividad internacional, y medirá y hará público el rendimiento del servicio universitario

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la creación de la Fundación estatal "Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación".

La nueva Agencia Nacional de Evaluación es un elemento central de la Ley de Universidades, aprobada por el Congreso de los Diputados y sancionada el pasado día 21 de diciembre de 2001, y su principal objetivo es medir el rendimiento del servicio público universitario y reforzar su calidad, transparencia y competitividad.

Naturaleza de Fundación

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha optado por proporcionar a la Agencia Nacional de Evaluación la naturaleza de fundación estatal por ser ésta la fórmula que mejor garantiza la flexibilidad y agilidad de su actuación.

La Agencia Nacional de Evaluación actuará de forma absolutamente independiente y sus funciones se desarrollarán sin perjuicio de las que desarrollen otras Agencias de Evaluación del Estado o de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La Agencia Nacional de Evaluación permitirá introducir elementos de innovación, competitividad y mejora de la calidad de las Universidades de manera transparente, lo que conferirá vigor y credibilidad al sistema universitario. De este modo, se pretende sentar las bases para la consecución de una Universidad moderna, fundada en la calidad e integrada a nivel europeo.

Objetivos

Las funciones de la Agencia Nacional de Evaluación serán las siguientes:

  • Conocerá el rendimiento del servicio universitario, facilitando así la rendición de cuentas a la sociedad.

  • Proporcionará información a los estudiantes, a las familias y al conjunto de la sociedad sobre la calidad de los centros universitarios.

  • Impulsará la competitividad, comparación y transparencia de las Universidades.

  • Potenciará la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión.

  • Aportará información cualificada a las Administraciones, fundamental para la toma de decisiones.

  • Fomentará la competitividad de las Universidades españolas en el ámbito europeo e internacional.

Actividades de evaluación

Para la consecución de estos fines se desarrollarán actividades de evaluación y otras relativas a la acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como de diplomas y títulos propios de las Universidades; de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario; de las actividades, programas, servicios y gestión de los centros e instituciones universitarias, y de otras actividades y programas que puedan realizarse para el fomento de la calidad en la docencia y en la investigación por parte de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de evaluación externa que existan o puedan existir en las Comunidades Autónomas.

Los informes que se deriven de las citadas actuaciones servirán de base para la acreditación y certificación por el órgano del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley de Universidades.

Por último, el acuerdo del Consejo de Ministros atribuye al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el protectorado de esta Fundación estatal.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CERCA DE CIEN MILLONES DE EUROS PARA PROGRAMAS

AGRARIOS Y PESQUEROS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entre las Comunidades Autónomas por valor de 96,92 millones de euros, para el desarrollo de diversos programas agrarios y pesqueros, según los criterios de reparto acordados en las últimas Conferencias Sectoriales de Agricultura y de Pesca, celebradas el pasado día 8 de julio, en Madrid.

Programas agrícolas y ganaderos

En el capítulo agrícola se han repartido un total de 6.803.428,6 euros, destinados al desarrollo de programas para la promoción de nuevas tecnologías en equipos agrarios, la prevención y lucha contra plagas, el fomento de agrupaciones fitosanitarias (agrupaciones para tratamientos integrados) y el control y certificación de material de reproducción.

Asimismo, se ha aprobado el reparto de 8.174,81 euros en concepto de ayuda a los cultivadores de fresas y cítricos, afectados por las lluvias persistentes en determinados cultivos en Andalucía, en materia de bonificación de intereses por préstamos bonificados.

En materia ganadera se distribuirán un total de 3.639.103,77 euros para el control del rendimiento lechero y las indemnizaciones por sacrificio de ganado.

Acciones de desarrollo rural

Con respecto a los fondos para acciones de desarrollo rural, se distribuirán un total de 28.914.423 euros, para ayudas destinadas a fomentar la compensación de rentas por limitaciones naturales en zonas desfavorecidas, ayudas para fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, así como ayudas para el uso de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y el aprovechamiento de los bosques en zonas rurales.

Planes pesqueros

En el caso de la flota y los tripulantes afectados por la finalización del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, se ha aprobado la distribución de 56,66 millones de euros entre las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Galicia, Valencia y País Vasco, para atender las acciones relativas a la paralización definitiva, modernización de la flota, primas individuales y prejubilaciones.

Por otro lado, se ha acordado la distribución territorial de 327.531,53 euros para el desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos del año 2002, así como un total de 566.472,37 euros para el fomento de la acuicultura.

Comunidades Autónomas

Ayudas a la fresa y cítricos afectados por lluvias

Acción de desarrollo rural

Programas agrícolas

Programas ganaderos

Programas pesqueros

Caladero Marruecos

TOTAL

Andalucía

8.174,81

9.853.489

690.755,04

140.891,82

124.790,55

16.000.000

26.818.121,42

Aragón

301.792,91

26.053,35

7.714,41

335,560,67

Asturias

190.982,80

225.061,01

47.644,26

463.688,07

Baleares

168.774,31

42.404,00

39.209,12

258.825,57

Canarias

913.523,41

3.072,00

66.496,52

29.000.000

29.983,091,93

Cantabria

250.000

57.740,50

264.467,53

51.479,55

423..687,58

Castilla-La Mancha

4.184.229

525.509,97

235.791,62

2.503,29

4.948.033,88

Castilla y León

3.699.506

786.325,76

1.167.884,51

5.882,72

5.659.598,99

Cataluña

1.604.077

1.019.201,50

196.991,22

58.888,65

2.279.158,37

Ceuta

32.380,75

32.380,75

Extremadura

7.912.368

636.079,39

541.975,25

17.272,77

9.107,695,41

Galicia

1.410.754

543.495,39

646.506,80

364.932,59

10.200.000

11.854.380,73

Madrid

42.214,44

16.050,00

58.264,44

Murcia

298.983,47

95.694,33

53.624,54

448.302,34

País Vasco

520.000

520.000,00

La Rioja

75.707,58

27.289,33

2.101,16

105.098,07

Valencia

552.322,19

8.971,00

19.083,02

940.000

1.520.376,21

A TRANSFERIR

8.174,81

28.914.423

6.803.428,66

3.639.103,77

894.003,90

56.660.000

96.919.134,14

MEDIO AMBIENTE

SUBVENCIÓN A COMUNIDADES AUTÓNOMAS

PARA CONSERVAR LOS RECURSOS NATURALES

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros para la distribución territorial de las subvenciones a las Comunidades Autónomas del programa "Protección y Mejora del Medio Natural", correspondiente al ejercicio 2002.

El importe total asciende a 29.636.630 euros. Estas subvenciones estarán destinadas a financiar las siguientes líneas de actuación: Plan de acciones prioritarias contra los incendios forestales; desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales; ayudas para la gestión sostenible de montes públicos; Red Natura 2000; patrimonio natural y paisaje, y para programas de diseño y formación en conservación.

La distribución territorial de estas subvenciones fue acordada entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. Con posterioridad, el 20 de junio de este año, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente ratificó los criterios objetivos de reparto y aprobó la distribución territorial de las subvenciones.

Las cantidades a transferir, en miles de euros, por cada uno de los conceptos son las siguientes:

Desglose por conceptos

Comunidades Autónomas

Plan contra Incendios

Bosques rurales

Montes Públicos

Red Natura 2000

Patrimonio Natural y Paisaje

Dis. y form. Conservación

TOTAL

Andalucía

726,82

687,36

838,52

344,25

172,12

57,37

2.826,44

Asturias

358,32

169,56

420,20

129,26

64,63

21,55

1.163,52

Aragón

628,13

45,60

686,04

399,80

199,90

66,63

2.026,10

Baleares

147,99

68,79

94,80

87,61

43,81

14,60

457,60

Canarias

304,50

210,37

289,03

11,51

55,75

18,58

989,74

Cantabria

434,11

171,29

417,35

110,46

55,23

18,41

1.206,85

Cataluña

339,10

997,44

305,63

250,94

125,47

41,83

2.060,41

Castilla-

La Mancha

1.078,33

510,24

1.072,46

572,37

286,18

95,39

3.614,97

Castilla y León

2.452,53

677,87

1.080,70

453,75

226,87

75,62

4.967,34

Ceuta

0,00

0,00

0,00

18,68

9,34

3,12

31,14

Extremadura

563,34

389,19

534,71

206,30

103,15

34,38

1.831,07

Galicia

1.728,46

1.534,31

78,47

795,90

397,95

132,65

4.667,74

La Rioja

147,18

113,55

345,67

112,05

56,03

18,68

793,16

Madrid

604,66

182,53

270,84

166,79

83,40

27,79

1.336,01

Melilla

0,00

0,00

0,00

18,68

9,34

3,12

31,14

Murcia

278,97

101,89

212,68

80,85

40,42

13,48

728,29

Valencia

413,83

172,37

134,26

110,79

55,40

18,46

905,11

TOTALES

10.206,27

6.032,36

6.781,36

3.969,99

1.984,99

661,66

29.636,63


FOMENTO

TRAMO CÓRDOBA-FERNÁN NÚÑEZ, DE LA

AUTOVÍA CÓRDOBA-ANTEQUERA

  • Su longitud es de 18 km y tendrá un presupuesto de 66,55 millones

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras del sexto subtramo, Córdoba-Fernán Núñez, de la Autovía Córdoba-Antequera, en la provincia de Córdoba. Este subtramo tiene una longitud de 18 km y su licitación se autoriza con un presupuesto de 66.555.405,00 euros y un plazo de ejecución de 24 meses.

Las obras, que forman parte de la Autovía Córdoba-Antequera, se inscriben en el Programa de Vías de Gran Capacidad correspondiente al Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007, y corresponden al primer tramo de ésta, el comprendido entre Córdoba y Fernán Nuñez. Discurre por los términos municipales de estas dos localidades, por lo que el trazado se desarrolla integramente en la provincia de Córdoba.

Antecedentes

El Proyecto se ha redactado en consonancia con el Estudio Informativo Córdoba-Antequera y, tras el correspondiente período de información pública, fue aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 1997.

La preceptiva Declaración de Impacto Ambiental se formuló el 7 de Octubre de 1997. Con fecha 12 de febrero de 1998 la Dirección General de Carreteras emitió la correspondiente orden de redacción del proyecto del subtramo Córdoba-Fernán Núñez. Para su redacción se licitó el correspondiente contrato de Asistencia Técnica, el 12 de noviembre de 1998, resultando adjudicado el 11 de octubre de 1999. El Proyecto final fue aprobado el 12 de julio de 2002.

Características técnicas

La totalidad del subtramo, con una longitud de 18 km, discurre por un nuevo trazado. Parte del kilómetro 408 de la Autovía N-IV, en la coronación de la denominada Cuesta de los Visos, en dirección Sureste. Cruza sobre el Ferrocarril Córdoba-Bobadilla y sobre el río Guadajoz. Discurre paralelo al arroyo Los Abades en dirección sur y conecta con la actual carretera N-331 a 1,7 km de Fernán Nuñez.

Se han previsto tres enlaces, uno en cada una de las puntas, para enlazar con la Autovía N-IV y con la actual CN-331, y uno central a la altura de la carretera CP-256. El enlace intermedio y último permitirán el cambio de sentido.

La sección transversal consiste en dos calzadas, con dos carriles de 3,5 m de anchura, arcenes interiores de un metro y exteriores de 2,5 m. La mediana dispone de una anchura de 10 m y las bernas exteriores son de 1, 5 m.

Como estructura singular hay que destacar un doble viaducto sobre el río Guadajoz con una longitud total de 252 m., distribuida en seis vanos de 42 m. Se han proyectado un total de cinco viaductos, tres de ellos dobles, diez pasos inferiores y cuatro pasos superiores.

Partiendo de un análisis y caracterización ambiental del territorio y en cumplimiento de las prescripciones de la Declaración de Impacto ambiental, el Proyecto desarrolla importantes medidas correctoras del impacto ambiental, entre las que hay que citar la extensión de tierras vegetal en taludes y la plantación de especies arbústicas y arbóreas. El coste de estas medidas correctoras asciende a 707.713,63 euros.

El coste de las obras correrá a cargo del Ministerio de Fomento, y contará con la cofinanciación de fondos FEDER de la Unión Europea. El plazo estimado para la ejecución de las obras es de 24 meses. Como coste adicional, hay que señalar el capítulo correspondiente a la expropiación de los terrenos necesarios para las obras, que se estima en 2.517.804,92 euros.

TRAMOS EN MARCHA DE LA AUTOVÍA CÓRDOBA-ANTEQUERA

TRAMO

LONGITUD (km)

PRESUPUESTO (Millones de euros)

SITUACIÓN

Córdoba-Fernán Núñez

18,0

66,55

En licitación

Montilla-Aguilar de la Frontera

8,8

32,85

En trámite de adjudicación

Variante de Aguilar de la Frontera

8,3

29,35

En servicio

Aguilar de la Frontera-Lucena

9,8

26,77

En obras

Variante de Lucena

9,2

28,10

En obras

Lucena-Encinas Reales

6,9

27,29

En licitación

Total

61,0

210,91

EN MARCHA


FOMENTO

OBRAS DEL SUBTRAMO TAMÓN-VILLALEGRE

DE LA VARIANTE DE AVILÉS (ASTURIAS)

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras del subtramo Tamón-Villalegre de la Variante de Avilés. Estas obras se realizarán en los términos municipales de Avilés, Corvera y Carreño, en Asturias. La longitud del tramo es de 8,88 km y sus obras se autorizan con un presupuesto de 56.822.967,07 euros y un plazo de ejecución de doce meses.

Esta obra se inscribe en el Programa de Vías de Gran Capacidad correspondiente al Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007 del Ministerio de Fomento.

Antecedentes

La Variante de Avilés, puesta en servicio en el año 1991 y 1992, fue proyectada y construida con parámetros de diseño restrictivos para su época y ampliamente superados en la actualidad, a lo que hay que añadir un trazado elegido muy próximo al casco urbano de Avilés. Estas características han dado lugar a que la duplicación de calzada en este tramo sea una opción inviable para su conversión en autovía.

Estas condiciones de insuficiencia de la actual variante hicieron que los estudios de la nueva variante, correspondiente a la Autovía del Cantábrico, no hayan podido apoyarse en el mismo corredor.

Las actuaciones administrativas relacionadas con esta actuación se iniciaron con un nuevo Estudio Informativo que fue aprobado provisionalmente el 22 de septiembre de 1997 y sometido a Información Pública en el BOE de 10 de octubre de 1997.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, el Ministerio de Medio Ambiente emitió la Declaración de Impacto Ambiental el 20 de enero de 2000.

Con objeto de desarrollar la solución aprobada en el mencionado estudio, el 24 de junio de 1997 la Dirección General de Carreteras dio orden de redacción del proyecto de trazado y construcción, licitándose este proyecto en el BOE de 24 de diciembre de 1997 y adjudicándose en diciembre de 1998.

Características técnicas

Este tramo se emplaza entre la A-8 en el enlace de Tamón y el enlace de Corvera perteneciente a este tramo y que conecta con el contiguo Villalegre-Vegarrozadas.

Como estructuras más singulares tiene los viaductos de Corvera (430 m), Molleda (281 m.) y Alvarés (400 m). Dispone de dos enlaces: Enlace de Corvera (enlace 1) que conecta con los barrios de Villalegre y La Luz y el Enlace de Avilés Este (enlace 2) que conecta este tramo de autovía con la actual "Y" ( Serín-Aviles) (A-8).

El radio mínimo adoptado es de 760 m. y la pendiente máxima es de 3,87 por 100 En su conjunto el trazado corresponde a una velocidad de proyecto de 100 Km./h.

FOMENTO

SUBTRAMO CASTELL DE FERRO-POLOPOS DE LA

AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO (GRANADA)

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras del subtramo Castell de Ferro-Polopos de la Autovía del Mediterráneo, N-340 de Cádiz a Barcelona, en los términos municipales de Rubite y Lújar (Granada). El tramo tiene una longitud de 4,2 km. y su presupuesto es de 25.012.980 euros y el plazo de ejecución de veinticuatro meses.

Esta obra se inscribe en el Programa de Vías de Gran Capacidad correspondiente al Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007 del Ministerio de Fomento.

En estos momentos hay actuaciones en marcha en autovías en la provincia de Granda con una inversión total de 441,2 millones de euros, de los que 429,6 millones corresponden a los 33,4 km de la Autovía del Mediterráneo, Málaga-Adra, en marcha, y 11,7 millones a las obras licitadas de los enlaces de Armilla y Ronda Sur. Además, desde mayo de 2000, en Granada se han puesto en servicio 27,3 km de la Autovía Granada-Motril, con una inversión de 99,1 millones de euros

Antecedentes

Las obras del tramo cuya licitación se autoriza hoy recibieron la Declaración de Impacto Ambiental el 29 de julio de 1996. El Estudio Informativo se aprobó el 21 de enero de 1997 y la Orden de Estudio del Proyecto de Construcción se dio el 26 de mayo de 1997.

Características técnicas

El subtramo Castell de Ferro (Enlace de Gualchos)-(Enlace de Polopos) forma parte del itinerario Nerja-Adra de la Autovía del Mediterráneo, dentro de la provincia de Granada.

La obra proyectada consiste en la duplicación de un tramo de carretera actualmente existente de la N-340, entre los p.k. 355 y 359, construyendo una nueva calzada al sur de la actual en los 2,5 primeros kilómetros, y al norte de la actual al final del tramo. Asimismo, se prevé el refuerzo del firme de la calzada existente, adaptando sus características a las requeridas para una calzada de Autovía.

Los parámetros de diseño son los siguientes:

  • Velocidad de proyecto: 80 km/h.

  • Calzadas: Dos, de siete metros cada una

  • Arcenes exteriores: 2,5 m

  • Arcenes interiores: un metro

  • Mediana: variable, según los tramos.

Se proyectan dos túneles, duplicación de los ya existentes: túnel del Madroño, del p.k. 0,460 al p.k. 0,980, de 520 m. de longitud, y túnel del Acebuchal, del p.k. 2,520 al 3,060, de 540 m. de longitud. Los túneles se sitúan en terrenos muy heterogéneos y de gran dificultad geotécnica. Por ello, en ellos se adopta una sección circular estricta que proporciona diez metros de anchura de plataforma y cinco metros de gálibo. Su presupuesto de ejecución material supone 11,431 millones de euros, un 65 por 100 del total del presupuesto de ejecución material del proyecto.

Se proyecta, asimismo, el Viaducto del Acebuchal, del p.k. 3,080 al p.k. 3,264. Tiene una longitud de 183 m divididos en cuatro vanos.

FOMENTO

OBRAS DE UN NUEVO TRAMO DE LA

RUTA DE LA PLATA, EN SEVILLA

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras del subtramo Límite de provincia de Sevilla-El Ronquillo (N), tercero en marcha de la Ruta de la Plata en Andalucía, en término municipal de El Ronquillo, en la provincia de Sevilla. El presupuesto es de 32,724 millones de euros y el plazo de ejecución es de veinte meses. Su presupuesto de licitación es 1.173.843,41 euros para medidas medioambientales, mientras que el de expropiaciones asciende a 1.446.172,03 euros.

Este Proyecto se inscribe en el Programa de Vías de Gran Capacidad correspondiente al Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007, que el Ministerio de Fomento tiene actualmente en pleno desarrollo.

Antecedentes

El Ministerio de Medio Ambiente emitió la Declaración de Impacto Ambiental del tramo con fecha 8 de abril de 1997. El 24 de julio de 1997 la Dirección General de Carreteras dio la aprobación definitiva del Estudio Informativo.

Con objeto de desarrollar la solución aprobada en el mencionado estudio, con fecha 4 de marzo de 1999, la Dirección General de Carreterasdio orden de redacción del proyecto de trazado y construcción. Para la redacción del mismo fue anunciada, el día 30 de marzo de 2001 el concurso publico para la contratación de una Asistencia Técnica, que se produjo el día 28 de noviembre de 2000. Una vez redactado el proyecto, fue aprobado con fecha 10 de julio de 2002.

Características técnicas

La autovía proyectada se encuadra dentro de itinerario de la Ruta de la Plata, que enlaza el norte y sur de la península en su franja oeste.

Este subtramo discurre íntegramente por el término municipal de El Ronquillo, en la provincia de Sevilla. Consiste en la construcción de una autovía de nuevo trazado, respetando en su totalidad la actual carretera N-630, la cual en un futuro quedará como vía de servicio.

La autovía consta de dos calzadas de dos carriles cada una, con una mediana de diez metros entre bordes interiores de arcén.

El subtramo arranca con la prolongación de la última alineación circular del tramo anterior, ubicado en la margen izquierda de la actual carretera N-630, hasta el p.k. 5,840, donde la cruza a distinto nivel. Desde este punto, el trazado discurre por la margen derecha, hasta el p.k. 8,430, sito en el semienlace de El Ronquillo, donde nuevamente pasará a la margen izquierda hasta conectar con el tramo siguiente.

El trazado en planta está constituido por una sucesión de siete alineaciones circulares de radios comprendidos entre 1.200 y 1.800 m., con sus correspondientes clotoides de transición.

A lo largo de su desarrollo se distinguen dos enlaces: Enlace de Almadén de la Plata, que conecta con la carretera autonómica A-450, situado en el p.k. 4,970, con tipología de diamante parcial, y el Semienlace de El Ronquillo (N) "p.k. 8,430" que da servicio a dicha población y conecta con la actual carretera CN-630, presentando una tipología de trébol parcial.

Las características técnicas más importantes reseñadas en el Proyecto de Construcción son:

  • Velocidad de Proyecto: 120 Km/h.

  • Radio mínimo: 1.200 m.

  • Pendiente máxima: 4 por 100

  • Calzadas de siete m. de anchura cada una, con arcenes exteriores de 2,50 m e interiores de un metro.

  • Mediana: 10 m. (entre bordes de arcenes interiores).

  • Estructuras: Puente de tres vanos de 24 metros cada uno en el cruce con N-630; tres pasos superiores de camino de cuatro vanos y luces variables entre 15 y 22 metros.

También se han proyectado obras de paso para fauna y drenaje, pasos inferiores de camino, pasos inferiores de vía pecuaria todo ello con objeto de garantizar una adecuada permeabilidad transversal.

El proyecto incluye también la restitución parcial de dos tramos de la N-630 y un tramo de la carretera autonómica A-450, así como plantaciones en la mediana, enlaces y márgenes de la vía, medidas de protección del sistema hidrológico y de integración paisajística.

Se completa la obra con la correspondiente señalización horizontal y vertical, balizamientos y defensas, cerramientos de las márgenes de la autovía, reposición de servicios afectados y otras actuaciones complementarias.

FOMENTO

VARIANTE DE CALDAS DE REIS (PONTEVEDRA)

  • Tiene una longitud de 6,6 km con un presupuesto de 25,69 millones

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras de la Variante de la Caldas de Reis (Pontevedra), perteneciente a la N-550, de A Coruña a Tuy. El tramo tiene una longitud de 6,6 km y se desarrolla en el término municipal de Caldas de Reis. El presupuesto de ejecución por contrata asciende a 25.690.894,31 euros y el presupuesto estimado para expropiaciones a 3.754.098,6 euros.

Esta actuación forma parte del programa de Medio Urbano correspondiente al Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007 y fue anunciada en octubre de 2001 por el Ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos, tras su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado para 2002.

La solución adoptada permite la eliminación del tráfico de paso por la travesía de Caldas de Reis, en la que existe gran densidad de población y en la que se provocan grandes retenciones debido a la estricta sección de la travesía existente y las intersecciones con la CN-540 hacia Villagarcía y la Estrada.

Antecedentes

La Asistencia Técnica para la redacción del proyecto de construcción se publicó en el B.O.E. de 12 de junio de 1996. No obstante, y durante su redacción, el Ayuntamiento de Caldas de Reis remitió a la Demarcación de Carreteras en Galicia un acuerdo plenario, de 26 de diciembre de 1997, por el que se proponía una modificación del trazado a su paso por el lugar de Requeixada, en una longitud de alrededor de 1.900 m.

Esta petición municipal consistía en un desplazamiento hacia el norte del lugar trazado en el Estudio Informativo, evitando de esta forma la división del núcleo en dos partes. Para hacerla viable, hubo que elaborar un estudio de alternativas que, una vez aprobado provisionalmente (26 de marzo de 2002), fue sometido a Información Pública el 25 de abril de 2002. El Proyecto de Construcción se aprobó con fecha 5 de julio de 2002, incorporando la solución elegida en el mencionado estudio.

Características técnicas

La obra a ejecutar es una variante de población, con limitación total de accesos. Se contemplan dos enlaces con la CN-550 en el origen y final de la variante, y un tercer enlace con la CN-640 situado al Este del núcleo de Caldas.

Como elementos singulares cabe destacar los viaductos sobre los ríos Bermaña y Umia con unas longitudes respectivas de 643,5 y 570 m. y anchos de tablero de 14,5 m. y 13,5 m. respectivamente. El primero de ellos, con una longitud total de 643,5 m., tiene una tipología de viga cajón de hormigón postesado, con diez vanos intermedios de 55 m. y vanos extremos de 46,75 m. La altura de pilas llega hasta los 40 m.

El viaducto del Río Umia cuenta con vanos de 45 m., 90 m., 150 m., 150 m., 90 m. y 45 m. Está prevista su ejecución en hormigón postesado mediante el procedimiento de avance en voladizo. Las pilas alcanzan, también en este caso, los 40 m. de longitud.

Se contempla, asimismo, la ejecución de 8 pasos superiores y 2 pasos inferiores con objeto de garantizar la permeabilidad del territorio además de los 4.700 m. de caminos de servicio necesarios para el acceso a las propiedades colindantes.

En el proyecto se incluyen las medidas correctoras recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental, lo que supone una inversión de 731.435,8 euros, siendo las medidas mas significativas la revegetación e instalación de pantallas acústicas.

La sección tipo se corresponde con dos carriles de 3,5 m de ancho cada uno y arcenes exteriores de 1,5 m (3 carriles de 3,5m en el caso de carril adicional).

FOMENTO

BASE DE MONTAJE DE VÍA DE LA ALTA VELOCIDAD

MADRID-BARCELONA EN PUIGVERD DE LLEIDA (LLEIDA)

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado el contrato de las obras para la base de montaje de vía de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, en el término municipal de Puigverd de Lleida, en la provincia de Lleida. La obra ha sido encomendada a GIF, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto es definir y valorar las actuaciones necesarias para la construcción de una base de montaje de vía en el término municipal de Puigverd de Lleida, en la provincia de Lleida. Servirá de zona de recepción, acopio y abastecimiento de los materiales de superestructura (balasto, carriles, desvíos, etc.) a dicha línea en el tramo Lleida-Alcover.

Tras finalizar la construcción de la Línea de Alta Velocidad, se aprovecharán todas las instalaciones para convertir la base de montaje en base de mantenimiento de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa.

El nuevo trazado se ha diseñado con ancho de vía internacional, apto para velocidades superiores a 300 km./h.

El presupuesto de licitación es de 20.493.503,79 euros y el plazo de ejecución de siete meses.

Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa

Se encuentran ya en marcha un total de 634,9 km. de obras de plataforma en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, cuya longitud es de 855 km.

Estado obras plataforma

Kilómetros

Finalizadas

451

Adjudicadas y en ejecución

167,5

Autorizadas

16,4

Total en marcha

634,9

Total en Proyecto y Estudio Informativo

220,1

Total

855


Además de estas actuaciones, están en ejecución los contratos de suministro referidos a proyecto, instalación y mantenimiento de la catenaria; de instalaciones y mantenimiento de señalización, seguridad y comunicaciones y subestaciones eléctricas entre Madrid y Lleida.

SANIDAD Y CONSUMO

LOS PROFESIONALES SANITARIOS HAN DE NOTIFICAR TODA

SOSPECHA DE REACCIÓN ADVERSA A UN FÁRMACO

  • Se definen las obligaciones de los agentes implicados: Administración, industria farmaceútica y profesionales sanitarios

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano. En dicho Real Decreto se reitera el deber de los profesionales sanitarios de notificar toda sospecha de reacción adversa de un medicamento a un paciente cuando tenga conocimiento de ella.

La nueva norma viene a desarrollar el Capítulo VI de la Ley del Medicamento e incorpora al ordenamiento jurídico nacional la correspondiente Directiva de la Comisión sobre esta misma materia. Regula el procedimiento de intervención administrativa cuando sea necesaria, por motivos de farmacovigilancia, la alteración del régimen de autorización de un medicamento, o su revocación o suspensión. En dicho procedimiento se otorga un papel relevante al Comité de Seguridad de Medicamentos de Uso Humano, órgano consultivo de la Agencia Española del medicamento.

Hasta la fecha, la legislación aplicable sobre farmacovigilancia se encontraba dispersa en textos de diferente rango legal (Ley del Medicamento y dos Reales Decretos de 1993 y 1999), por lo que se estimó conveniente el disponer de un texto único. En este sentido, la norma aprobada hoy viene a definir las obligaciones de cada uno de los agentes implicados (administraciones sanitarias, industria farmacéutica y profesionales sanitarios), teniendo en cuenta la estructura administrativa del Estado y la pertenencia a la Unión Europea

Reacciones adversas

El Real Decreto, en concordancia con lo previsto en la Ley del Medicamento, define al Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, como la estructura descentralizada bajo la que se integran las actividades que las Administraciones Sanitarias realizan para recoger y elaborar la información sobre reacciones adversas a los medicamentos y que es coordinado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia Española del Medicamento.

Así, se establecen de forma precisa las funciones atribuibles en esta materia a la Agencia Española del Medicamento, por un lado, y a los órganos competentes en materia de farmacovigilancia de las Comunidades Autónomas, por otro.

Laboratorios

En cuanto a las obligaciones de los laboratorios farmacéuticos titulares de una autorización de comercialización, el Real Decreto establece que el titular debe notificar las sospechas de reacciones adversas graves de forma simultánea a la Agencia Española del Medicamento y al órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma donde se haya producido la reacción. De igual forma, el titular queda obligado a incorporar al expediente de registro toda nueva información relevante para la seguridad de un medicamento.

Postautorización

Por ultimo, en el Capítulo dedicado a los estudios postautorización de tipo observacional, se pretende sentar las bases para fomentar la realización de estudios ética y científicamente válidos. Tomando este Real Decreto como referencia, las Comunidades Autónomas deberán ahora desarrollar una normativa específica que regule dichos estudios en su ámbito competencial.

SANIDAD Y CONSUMO

REGULADOS LOS PRODUCTOS SANITARIOS QUE INCORPOREN

DERIVADOS DE LA SANGRE O PLASMA HUMANOS

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro Real Decreto de 1996, por el que se regulan los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos.

Esta nueva norma, a semejanza de las anteriores de productos sanitarios, tiene como objetivo garantizar la seguridad y protección de la salud de los pacientes, usuarios y terceras personas y, a la vez, conseguir la libre circulación de estos productos en el mercado interior. Para ello se regulan los requisitos que deben satisfacer, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad que deben seguir para poder ser puestos en el mercado. Estos procedimientos se establecen por analogía con los ya existentes para el resto de los productos sanitarios y con los existentes para los medicamentos, dado que dichas sustancias, de utilizarse por separado, pueden constituir un medicamento.

El Real Decreto aprobado hoy responde a la decisión de incluir, dentro del ámbito de la regulación de productos sanitarios, una nueva categoría de productos, los que incorporan derivados de la sangre o plasma humanos, que, en la etapa inicial de armonización de los productos sanitarios, quedó expresamente excluida de esta regulación.

Directivas europeas

Esta decisión se ha adoptado en la Unión Europea mediante dos Directivas consecutivas. En consecuencia, con la presente norma se armoniza la legislación española con la normativa comunitaria en la materia.

Aquellos productos sanitarios que incorporen otras sustancias derivadas de tejidos de origen humano distintas de los derivados de la sangre o plasma humanos siguen quedando excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de productos sanitarios.

Aplicación de la norma

Con el fin de proceder a una aplicación gradual de esta normativa, hasta el 13 de diciembre de 2005 se permitirá la comercialización de los productos sanitarios que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humanos que se ajusten a las reglamentaciones vigentes en España el 13 de diciembre de 2000 y, hasta el 13 de diciembre de 2007, se permitirá la puesta en servicio de los citados productos.

HACIENDA

AUTORIZACIÓN A CORREOS PARA ADQUIRIR

LA EMPRESA SERVIPACK

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. a tomar la mayoría del capital social de Chronoexprés S.A. y, a través de esta última, a adquirir la posición mayoritaria en el capital social de Corporación Integral de Transporte Servipack S.A.

Mediante este operación, Correos pretende aumentar su presencia en el sector de paquetería exprés, que se considera una de las piezas claves para garantizar su viabilidad empresarial. De hecho, el Plan Estratégico de Correos para el periodo 2001-2003 señala que el negocio de paquetería exprés es prioritario para responder a la diversificación que está generando la creciente globalización industrial por el uso, cada vez mayor, de nuevas tecnologías. La intención de Correos es conseguir, mediante esta operación, entre el 12 y el 15 por 100 del mercado de paquetería exprés.

La operación tiene dos fases. En primer lugar, Correos realizará una ampliación de capital no dineraria en la que la Sociedad Estatal aportará a Chronoexprés el fondo de comercio del negocio de paquetería de Correos (Postal Exprés). De este modo, Correos contará con el 57 por 100 del capital de Chronoexprés, frente al 50 por 100 actual (el otro 50 por 100 corresponde a Geopost, filial de Post francesa).

A continuación, Correos suscribirá una ampliación dineraria de capital en Chronoexprés por importe de 22 millones de euros, que llevará a Correos a controlar el 74,23 por 100 del capital de aquélla. Esta cantidad servirá para que Chronoexprés compre todas las acciones de Corporación Integral del Transporte Servipack S.A. que no obren en autocartera, a un precio máximo de 13,49 euros por acción.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIOS PARA LA REGENERACIÓN DEL ENTORNO

NATURAL EN CUENCA Y ALBACETE

Madrid, 18 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de dos convenios de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y los Ayuntamiento de Cuenca y Albacete para la ejecución conjunta de actuaciones de protección y regeneración del entorno natural, cofinanciadas con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

El importe total de las actuaciones contempladas asciende a 4.151.000 euros para el Convenio con Cuenca y a 7.200.000 euros para Albacete. La Confederación Hidrográfica del Júcar financiará el 70 por 100 de su importe total, a través de fondos procedentes de la Unión Europea. El 30 por 100 restante se repartirá entre la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que aportará un 25 por 100, y el Ayuntamiento de Cuenca, que participará con el 5 por ciento.

Entre las actuaciones que se pondrán en marcha con la firma de cada uno de los convenios con los Ayuntamientos destacan las encaminadas a la restauración y mejora de los hábitats, los programas de "Caminos de la Naturaleza", la recuperación de los espacios naturales en los entornos urbanos, las "Aulas de la Naturaleza", la restauración hidrológica, y la limpieza y el encauzamiento de los cauces de los ríos.

El objetivo es el de mantener la biodiversidad de la zona y el de propiciar la utilización racional de los recursos naturales para alcanzar el desarrollo sostenible. También se pretende aumentar la calidad biológica de los ecosistemas y los espacios naturales, la protección de la flora y la fauna, la mejora de la calidad de las aguas de las zonas húmedas, y la lucha contra las inundaciones en las áreas urbanas.

MEDIO AMBIENTE

GARANTIZADO EL ABASTECIMIENTO DE AGUA A

EL ESPINAR (SEGOVIA) DURANTE ESTE VERANO

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha tomado razón de obras de emergencia que realiza el Ministerio de Medio Ambiente para garantizar el abastecimiento de agua en El Espinar y el núcleo urbano de San Rafael, provincia de Segovia, por un importe de 4.650.000 euros.

Estas poblaciones, con 30.000 habitantes durante el verano, se suministran del embalse de El Tejo, con una capacidad de 1.200.000 metros cúbicos, junto al del Vado de las Cabras, con 200.000 metros cúbicos de capacidad, ambos situados en el río Moros. Las actuaciones de mejora que está haciendo la Confederación Hidrográfica del Duero en el embalse de El Tejo no harían posible el abastecimiento poblacional durante este verano.

Utilización de excedentes

Para paliar esta situación, se ha contemplado la posibilidad de utilizar los excedentes del embalse de Puente Alta, de dos hectómetros cúbicos, del que es titular el Ayuntamiento de Segovia, que a su vez dispone del embalse del Pontón Alto, de 7,4 hectómetros cúbicos. Para ello, el Gobierno será el encargado de elevar la cota 1.150 en el pie de Puente Alta hasta un depósito situado sobre la cota 1.400, y de realizar una conducción de transporte desde el embalse hasta la red de El Espinar.

Esta actuación se pondrá en funcionamiento en el mes de agosto, antes de que se agoten las reservas existentes en los Embalses del Tejo y del Vado de las Cabras.

Este sistema será capaz de transportar un caudal de 68 litros por segundo que, funcionando durante dieciocho horas al día durante los meses de verano, suministrará 404.089 metros cúbicos adicionales a esta zona. Éste es precisamente el déficit que sufre El Espinar durante los meses de verano, sin contar con el embalse de El Tejo, ya que el resto de la demanda de la zona (en total, 696.969 metros cúbicos) se cubre con el embalse del Vado de las Cabras.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL RÍO

MATARRAÑA, EN ZARAGOZA Y TERUEL

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia para el acondicionamiento de los azudes de derivación de las acequias de riego, de los abastecimientos, y puesta a punto y reparación de las estaciones de aforo de la cuenca del río Matarraña, a su paso por las provincias de Zaragoza y Teruel, por un importe de dos millones de euros.

Las intensas lluvias caídas durante los pasados días 7, 8 y 9 de mayo del 2002, provocaron importantes riadas en las cuencas de los ríos Guadalope y Matarraña, ocasionando cuantiosos daños en los azudes de derivación y los bocales de las acequías de riego y abastecimiento del río Matarraña, junto con las estaciones de aforo.

La reparación de estos daños es necesaria para poder realizar la próxima campaña de riegos, con las máximas garantías y evitar, de esta forma, los graves perjuicios que esta situación ocasionaría en la agricultura de esta zona.

Concretamente, se repararán con la máxima urgencia todos los azudes del río Matarraña que han sido dañados, los bocales de las acequias con las estaciones de aforo que han sufrido deterioros en su estructura, y las tomas de algunos abastecimientos.

FOMENTO

OBRAS DE EMERGENCIA EN LA

N-340 Y N-IV (CÁDIZ)

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia necesarias para la reparación de los daños ocasionados por el temporal de lluvia y viento, en la carretera N-340 (Cádiz y Gibraltar-Barcelona) y N-IV (Madrid-Cádiz), términos municipales de Tarifa, Algeciras y Cádiz. Provincia de Cádiz, por un presupuesto de 863.793,84 euros.

Los últimos temporales de lluvia y viento acaecidos en la provincia de Cádiz, han ocasionado hundimientos de la calzada, como consecuencia de deslizamientos, en los pp.kk. 57,850, 70,800, 97,100 y 97,950 de la CN-340. Para su reparación es necesario realizar excavaciones al pie de los taludes, obras de cimentación, instalación de muros de gaviones y ejecución de sistemas de drenaje.

También se han producido inundaciones en el paso inferior de Cortadura al final del puente José León de Carranza (p.k. 682 de la CN-IV), por lo que es necesaria la instalación de un equipo de bombeo con tuberías de impulsión hasta los colectores de aguas pluviales.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA APLICAR LAS

MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO DE DESARROLLO RURAL

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen medidas complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común. La experiencia derivada de la puesta en práctica del programa en las Comunidades Autónomas ha aconsejado fijar medidas complementarias para aplicar la regulación de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, el régimen de medidas agroambientales, así como las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria y el fomento de la forestación de tierras agrícolas.

El Real Decreto fija distintos criterios de prioridad para la selección de beneficiarios, que podrán aplicar las Comunidades Autónomas para las distintas medidas. Se establece una horquilla de 300 euros y 2000 euros como cuantías de las ayudas mínimas y máximas que podrá percibir cada beneficiario de la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas. Por otro lado, se fijan los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para acogerse a las ayudas de las medidas agroambientales y de forestación de tierras agrícolas.

Unidad Mínima

Asimismo, se establece el concepto de Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA), fijando una superficie de 20 hectáreas, que puede ser mayor a propuesta de las Comunidades Autónomas. A tales efectos se crea el Comité Técnico Nacional con representación de los Ministerios de Agricultura y de Medio Ambiente, así como de las Comunidades Autónomas, Organizaciones de Profesionales Agrarios y Cooperativas, que se encargará de coordinar los criterios técnicos para establecer las superficies de las UMCAs cuando superen las veinte hectáreas.

La cuantía máxima de prima por hectárea, para las medidas agroambientales, se establece en función del número de Unidades Mínimas de Cultivo Agroalimental. Corresponde el 100 por 100 de prima por hectárea cuando la superficie para cada medida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA; el 60 por 100 cuando la superficie esté comprendida entre el doble y el cuádruple del valor de la UMCA, y el 30 por 100 para la superficie que exceda en cuatro veces del valor de la UMCA. El Real Decreto también establece un régimen de incompatibilidades entre las diferentes medidas agroambientales, para evitar la duplicidad de pagos.

Solicitudes

Con respecto a las solicitudes, cuyo plazo de presentación determinarán las Comunidades Autónomas, debiendo tener en cuenta para todas las medidas, excepto el cese anticipado, lo establecido en la normativa comunitaria, en virtud de la cual deberán admitirse solicitudes anuales de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1% por cada día hábil de retraso, si éste fuera superior a 25 días se consideraría la solicitud como no presentada. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas.

Por último, en la norma aprobada hoy figura la creación de un Comité de Seguimiento y se establece un código de Buenas Prácticas Agrarias Habituales, de obligado cumplimiento para ser beneficiario de las medidas agroambientales y de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

El gasto público previsto para las medidas de acompañamiento en el periodo 2000-2006 se fijó en 3.239,42 millones de euros, de los cuales 2.222,85 millones son cofinanciados por el FEOGA-Garantía y 1.016,57 por el Estado español. De esta cantidad se financiarán 508,28 millones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y otros tantos por las Comunidades Autónomas acogidas al Programa Horizontal de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento. Los ejercicios presupuestarios FEOGA 2000 y 2001 están contablemente cerrados, y la financiación con cargo al Ministerio de Agricultura para el periodo 2002-2006 será de 381,36 millones de euros.

ECONOMÍA

AMPLIADO EL RÉGIMEN DE REASEGURO PARA COMPAÑÍAS

AÉREAS POR RIESGO DE TERRORISMO

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha acordado hoy prorrogar hasta el 31 de octubre de 2002 el plazo del régimen de reaseguro para la compañías aéreas por riesgo de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea, regulado por el Real Decreto-Ley de 28 de septiembre y desarrollado por Acuerdos posteriores.

HACIENDA

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CATASTRO Y CORREOS

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. para la entrega de notificaciones individuales de valores catastrales.

Para hacer frente a las obligaciones que se derivan de este convenio, se aprueba un gasto de 193.246 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2002.

DEFENSA

REHABILITACIÓN DEL CUARTEL

INFANTE DON JUAN, EN MADRID

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministro ha autorizado la celebración del contrato para rehabilitar y acondicionar los pabellones de tropa en el Cuartel Infante Don Juan en Madrid, que albergará fondos histórico culturales del Ministerio de Defensa que podrán ser visitados por el público.

El plazo máximo de ejecución de la obra es de veinte meses, contados a partir del 26 de marzo de 2002, y el gasto que conlleva el contrato asciende a 13.869.297,55 euros distribuidos entre 2002 y 2004.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONVENIO CON LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA

FINANCIAR LOS DECRETOS DE ENSEÑANZAS MÍNIMAS

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Valenciana para la financiación de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas en esa Comunidad.

El importe de este convenio asciende a 4.940.920,51 euros, con las siguientes anualidades:

2002

2003

2004

2005

1.565.636,53

2.889.065,19

243.409,90

242.808,89


Enseñanzas mínimas

Los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas, más conocidos como Decretos de Humanidades, tienen el objetivo de ofrecer una formación de calidad que prepare a los alumnos para la sociedad del conocimiento del siglo XXI y, por otro lado, garantizar un tronco común de conocimientos en nuestro sistema educativo para facilitar la movilidad de los alumnos por el territorio nacional.

La reforma, que ha supuesto la modificación de los contenidos básicos de los estudios de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, presta especial atención a la educación en los valores democráticos. Además, se refuerza la enseñanza y el uso de las nuevas tecnologías y también de las Humanidades, pues se incrementa el estudio de la Filosofía en el Bachillerato y se amplían las posibilidades de estudio de la Cultura Clásica y de la Música. Por otra parte, en primero y segundo de la ESO se incrementan 35 horas anuales de Lengua y de Matemáticas.

Mediante el convenio autorizado hoy por el Consejo de Ministros, junto con los autorizados el pasado mes de junio con otras Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará los gastos derivados de estas reformas.

FOMENTO

CONVENIO PARA EL ACONDICIONAMIENTO DEL

PASEO DE LA ROSA (TOLEDO)

  • También se acuerda la transferencia de titularidad de diversos tramos de carreteras en Toledo

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Toledo para la financiación de las obras de acondicionamiento del Paseo de la Rosa y la transferencia de titularidad de diversos tramos de carreteras en el término municipal de Toledo. El Ministerio de Fomento aportará la cantidad máxima de 3.420.563,11 euros para la ejecución de estas obras.

Con motivo de la entrada en servicio de la variante de la CN-401 de Madrid a Ciudad Real por Toledo, a su paso por esta ciudad, que circunvala en núcleo urbano de la villa, las antiguas CN-401a y CN-403a han dejado de prestar servicio al tráfico de largo recorrido, por lo cual procede su traspaso a la Administración municipal.

El Ayuntamiento de Toledo, ante esa situación, ha considerado conveniente realizar obras de acondicionamiento en dichos tramos de antiguas carreteras nacionales, con el fin de adecuarlos al carácter urbano que han pasado a tener.

Con dicho motivo, el 4 de abril de 2000 se suscribió entre el Ministro de Fomento y el Alcalde de Toledo un Protocolo de colaboración para la financiación de las obras de acondicionamiento de dichas travesías y el traspaso de titularidad de las mismas al Ayuntamiento de Toledo.

En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Toledo ha redactado el proyecto de acondicionamiento del Paseo de la Rosa (parte de la travesía de la N-401.a).

Los tramos de carretera cuya titularidad se transfiere al Ayuntamiento de Toledo son los siguientes:

En la CN-401:

  • Acceso Norte a Toledo a la Glorieta de Santa Bárbara por Miradero. P.k. 67,630 al 72,640.

  • Miradero a Plaza de Zocodover. P.K.69,600 al 69,936.

  • De la Glorieta Lucero al Puente de Alcántara. P.k.68.360 al 71,250.

  • De la Glorieta Azarquiel al Paseo de la Rosa. P.k. 70,820 al 71,480.

En la CN-403:

  • De la intersección con la N-401 al enlace con la N-403. P.K. 0,000 al 1,880.

El Ayuntamiento de Toledo se compromete a la aprobación del proyecto de obras de acondicionamiento del Paseo de la Rosa y a iniciar los trámites licitatorios tendentes a la adjudicación de las obras.

FOMENTO

CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL

ACCESO A CARTAYA (HUELVA)

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Cartaya, para la financiación de las obras de construcción y la explotación de una variante de trazado en el acceso a Cartaya por la carretera HV-1311.

El citado convenio se inscribe en el Programa de Acondicionamientos correspondiente al Capítulo de carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007 que el Ministerio de Fomento tiene actualmente en desarrollo y que aportará un total de 3.191.374,27 euros.

Una vez finalizada y puesta en servicio por el Ministerio de Fomento la Autovía Huelva-Ayamonte, el acceso a Cartaya puede hacerse desde los enlaces denominados de Aljaraque y Lepe (Este), por la N-431 y desde el enlace denominado de Cartaya, por la carretera de Cartaya a Tariquejos.

Acceso a las playas

Para mejorar el acceso denominado de Cartaya, en su función de conexión con las playas, se precisa construir una variante de trazado por el este de la ciudad. El objeto de este convenio es la ejecución del tramo Norte de esta variante, comprendido entre el p.k. 2,350 de la carretera de Cartaya a Tariquejos y la N-431, en el entorno de la primera intersección de acceso a Cartaya.

La longitud aproximada de este tramo es de dos kilometros. Sin embargo, esta variante habrá de ser continuada hacia el Sur por el Ayuntamiento de Cartaya, a fin de hacer verdaderamente funcional la mejora de accesibilidad a las playas.

La puesta en servicio de esta actuación potenciará el uso exclusivamente urbano de la actual travesía de la N-421 a su paso por Cartaya, al eliminar el tráfico de acceso a las playas, y con ello el tramo comprendido entre los p.k. 109,600 y 112,900 de la N-431 habrá adquirido la condición de vía urbana y será preciso su acondicionamiento para la entrega del mismo al Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40.2 de la Ley de Carreteras y 127.1 y 2 de su Reglamento.

Financiación

De acuerdo con las estipulaciones del Convenio, al Ministerio de Fomento le corresponderá la financiación de las obras de la nueva variante, así como la financiación del coste de redacción de los estudios y proyectos necesarios y de la dirección facultativa de las obra. Igualmente financiará el 50 por 100 de todas las indemnizaciones necesarias para la disponibilidad de los terrenos. En total, Fomento aportará 3.191.374,27 euros.

Al Ayuntamiento de Cartaya le corresponde pagar el coste del otro 50 por 100 asociado a expropiaciones y modificaciones de servicios afectados y será el titular del tramo, con pleno derecho para su explotación y conservación a partir de la recepción de las obras.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REGULADAS LAS EQUIVALENCIAS DE LA ANTIGUAS ENSEÑANZAS

MUSICALES AL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan, a efectos académicos, determinadas incorporaciones al Grado Superior de las enseñanzas de Música y las equivalencias, de las enseñanzas de Música, Canto y Danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

La LOGSE determina que el Gobierno establecerá las equivalencias, a efectos académicos, de los años cursados según los planes de estudio que se extingan, y este Real Decreto determina las equivalencias académicas entre las materias establecidas en la norma vigente, que regula el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música, y las asignaturas y cursos del plan que se extingue.

Homogeneidad

Dada la compleja situación que se deriva de la multiplicidad de planes de estudios en las diferentes Comunidades Autónomas, el presente Real Decreto prevé la creación de una comisión, en el marco de la Conferencia Sectorial, para establecer criterios y directrices que garanticen la homogeneidad en el tratamiento dado a las convalidaciones, posibilitando el derecho a la movilidad de los alumnos por todo el territorio nacional.

Con el fin de garantizar esta homogeneidad para la obtención de los diferentes títulos y diplomas correspondientes a las enseñanzas de Música, Danza, Escuela Superior de Canto y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, esta norma otorga competencias al Gobierno para que, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, proceda a regular las pruebas extraordinarias para la obtención de dichos títulos.

Se añaden a las citadas equivalencias las correspondientes al plan de estudios de la Escuela Superior de Canto de Madrid, cuya extinción no se incluyó en el Real Decreto de 1991, y se establece un plazo de dos años para la convocatoria de pruebas extraordinarias para la obtención de los Diplomas correspondientes a dicho plan de estudios, situando a estos alumnos en igualdad de condiciones con los de las restantes enseñanzas.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONVENIO PARA FINANCIAR EL MUSEO DE LA INDUSTRIA

DE PORTUGALETE

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Portugalete (Vizcaya) para la adaptación de una parte de la Casa del Mar como sede del Museo de la Industria.

De acuerdo con el texto del Convenio, el Ayuntamiento de Portugalete gestionará la adjudicación y realización de las obras hasta la puesta en funcionamiento del Museo. Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte participará en la financiación a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura.

La financiación máxima a aportar por el Ministerio será de 841.420 euros distribuidos de la siguiente forma: 261.420 euros en el año 2002 y 580.000 euros en 2003.

La Casa del Mar es un edificio con semisótano, dos plantas, dos entreplantas y torre, de los que el Museo ocupará la primera planta, la entreplanta segunda, la segunda planta y la torre, con una superficie aproximada de 1.182,71 metros cuadrados, y la terraza de 59,28 metros cuadrados. El resto del edificio está ocupado por el Club de Remo de Portugalete.

ECONOMÍA

APROBADAS LAS CUENTAS DEL BANCO DE ESPAÑA

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado el Balance y Cuentas del Banco de España correspondientes al ejercicio 2001 y dispuesto el ingreso de su beneficio en el Tesoro Público, que asciende a 4.793.490.787,4 euros.

De acuerdo con el artículo del Real Decreto de 19 de noviembre de 1999 sobre el Régimen de Ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España, ya se han ingresado 4.314.141.708,66 euros, por lo que el Banco de España debe proceder al ingreso del beneficio restante que asciende a 479.349.078,74

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO PODRÁ ACTUAR CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación mediante el cual la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá imponer medidas correctoras cuando detecte incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

El nuevo Reglamento surge como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada en 1995, que extendía su aplicación al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, si bien preveía una regulación especial dadas las peculiaridades que, en dicho ámbito, concurrían para la imposición de medidas correctoras.

El objetivo del Reglamento es regular el procedimiento que permita adoptar las medidas oportunas para corregir las infracciones detectadas, más que la imposición de una sanción pecuniaria, que en este ámbito carece de sentido.

Paralización inmediata en caso de grave riesgo

En los seis artículos de que consta el Reglamento, se determina que su ámbito de aplicación engloba los órganos centrales y territoriales de la Administración, los organismos autónomos y demás entes dependientes de la misma, y que afecta a todo el personal empleado en sus distintos centros, a excepción de los centros y establecimientos militares, que disponen de normativa específica.

Asimismo, se desarrolla el procedimiento a seguir por parte de la Inspección, que actuará siempre de oficio, en cuanto a la comunicación de las visitas, las propuestas de requerimientos, si se detectan irregularidades o incumplimientos, los trámites de alegaciones y los requerimientos definitivos.

Por último, se contemplan los supuestos de paralización en los casos en que el inspector comprobase la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud del personal inspeccionado, que será inmediatamente ejecutiva.

HACIENDA

MODIFICACIONES COMUNITARIAS SOBRE ASISTENCIA

MUTUA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

El objetivo de este Real Decreto es establecer las normas y procedimientos que permitan, por un lado, recaudar en territorio nacional determinados créditos originados en otros Estado miembros y, por otro, pedir la recaudación en cualquier Estado miembro de determinados créditos originados en territorio nacional.

Las modificaciones aprobadas en las Directivas comunitarias, incluidas en la legislación española mediante este Real Decreto, responden a la necesidad de proteger los intereses financieros comunitario y nacional, cada vez más amenazados por el fraude, a la vez que se busca garantizar aún más la competitividad y neutralidad fiscal del mercado interior.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO CON ALBANIA PARA PROTECCIÓN

RECÍPROCA DE INVERSIONES

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre España y Albania para la Promoción y Protección recíproca de Inversiones.

Tiene por finalidad esencial el establecimiento de un marco jurídico que recoja las condiciones necesarias para favorecer las inversiones entre ambos países y las medidas necesarias para la protección de las mismas.

Las inversiones cubiertas por el Acuerdo son, entre otras, las acciones, obligaciones, derechos y aportaciones de valor económico, la propiedad de bienes muebles e inmuebles , hipotecas, prendas, derechos de las propiedad intelectual, y la explotación de recursos naturales.

Respecto a la protección de inversiones, se establece en el Convenio que se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad jurídica a las inversiones realizadas por inversores de una Parte contratante en el territorio de la otra Parte.

Se establece, asimismo, el principio de tratamiento nacional y de nación más favorecida especificándose que cada país concederá en su territorio a las inversiones del otro un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores o a las inversiones de inversores de cualquier tercer Estado, aplicándose el que resulte más favorable para el invensor interesado.

Finalmente se garantiza a los inversores la libre transferencia de los pagos relacionados con sus inversiones.

MEDIO AMBIENTE

ESTUDIO SOBRE LAS NUEVAS ALTERNATIVAS PARA

MEJORAR LA RESTAURACIÓN FORESTAL

Madrid, 19 de julio de 2002

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración con la Universidad de Córdoba, para la realización de un estudio titulado " Nuevas alternativas para mejorar la restauración forestal en áreas sensibles", durante los años 2002 y 2003. El importe de esta colaboración asciende a 90.151 euros, que se repartirán en partes iguales entre las dos anualidades que dura el convenio.

El estudio se ha estructurado en los siguientes partes u objetivos:

  • Identificación, mediante revisión bibliográfica, de los problemas que se presentan en la actualidad.

  • Estudio pormenorizado de las alternativas restauradoras como el uso de nuevas especies, el empleo de sistemas de protección vertical, el empleo de fitocidas para el control de la vegetación natural, la utilización de técnicas de riego, la incorporación de mejoradores de suelo y las alternativas de restauración en áreas críticas.

  • Contrastar la información bibliográfica obtenida mediante la visita de doscientas actuaciones restauradoras seleccionadas en diversas zonas.

  • Creación de una estructura de base de datos numérica y cartográfica de trabajos de restauración forestal.

  • Realización de recomendaciones para cada uno de los aspectos estudiados que permitan valorar la viabilidad técnica de las soluciones propuestas.

ASUNTOS EXTERIORES

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.-

D. RAMÓN GIL-CASARES SATRÚSTEGUI

Nacido el 26 de octubre de 1953 en Madrid, es Licenciado en Filosofía y Letras y en Derecho por la Universidad de Madrid e ingresó en 1982 en la carrera diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Guinea Ecuatorial, Uruguay y Filipinas. En 1990 fue nombrado Subdirector General de Acción Cooperativa del Instituto Español de Cooperación para el Desarrollo y, posteriormente, fue Cónsul General Adjunto de España en Nueva York. En mayo de 1996 fue nombrado Director del Departamento de Internacional y Defensa del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y desde mayo de 2000 era Director del Departamento de Internacional y Seguridad del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.-

D. JOSÉ PEDRO SEBASTIÁN DE ERICE Y GÓMEZ-ACEBO

Nacido hace 59 años, casado, con cuatro hijos, ingresó en la carrera diplomática en 1967.

Participó en las negociaciones para la integración de España en las Comunidades Europeas. Ha sido Consejero Económico y Comercial en Viena y en Washington, y representante adjunto de España ante la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. Entre 1983 y 1996 trabajó en el sector privado y fue miembro del Consejo de Promoción Exterior de la CEOE. Desde julio de 1996 era Embajador de España en Alemania.

OCDECE

Directora del Gabinete de la Ministra de Asuntos Exteriores.-

Dª MARÍA VICTORIA MORERA VILLUENDAS

Nacida el 25 de mayo de 1956 en Madrid, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1982 en la carrera diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Alemania y Bruselas. Ha sido Vocal Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y Directora del Instituto Cervantes de Bruselas. En agosto de 2000 fue nombrada Vocal Asesor en el Gabinete del Presidente del Gobierno.

JUSTICIA

Subsecretaria del Ministerio de Justicia.-

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA BEATO

Nacida el 27 de mayo de 1965, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Córdoba y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado.

Ha sido Abogada del Estado-Jefe del Servicio Jurídico de Soria, Abogada del Estado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Jefa del Gabinete Jurídico de la Agencia de Protección de Datos y Asesora del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Posteriormente ocupó los puestos de Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y en el Ministerio de Fomento. En la actualidad era Directora del Gabinete del Ministro de Justicia.

Director del Gabinete del Ministro de Justicia.-

D. SANTIAGO MARTÍNEZ GARRIDO

Nacido el 13 de noviembre de 1968 en Albacete, casado, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece a los Cuerpos de Abogados del Estado y de Letrados del Cuerpo Superior de la Junta de Castilla y León.

Ha sido Abogado del Estado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de Castilla-La Mancha, y en el Ministerio del Interior. Desde junio de 2000 es Director del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia.

Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.-

D. BARTOLOMÉ BARCELÓ OLIVER

Nacido el 29 de noviembre de 1959 en Petra (Illes Balears), ingresó en la carrera fiscal en 1985.

Ha ejercido funciones docentes en la Escuela de Policía Local del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y ha estado destinado en la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, puesto que ocupaba en la actualidad.

HACIENDA

Director General del Ente Público Radio Televisión Española.-

D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ

Nacido en 1953 en Isla Cristina (Huelva), casado, con dos hijos, es Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense de Madrid.

Ha sido redactor de la Agencia EFE; redactor, jefe de sección, redactor-jefe y cronista parlamentario del diario ABC. Ha colaborado en los programas "La mañana" de la cadena COPE y "El primer café" de ANTENA 3 TV. Ha sido Presidente del Consejo de Administración y Director General de Unión Ibérica de Radio. En la actualidad es Director General de Admira, filial de Telefónica que agrupa a los medios de comunicación del grupo, y Adjunto a su Presidente.

INTERIOR

Secretario de Estado de Seguridad.-

D. IGNACIO ASTARLOA HUARTE-MENDICOA

Nacido en 1955 en Madrid, casado, padre de tres hijos, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE.

Letrado de las Cortes Generales desde 1983. Entre 1985 y 1987 fue Letrado Mayor y Secretario General del Parlamento Vasco. En 1988 fue nombrado Secretario General del Congreso y Letrado Mayor de las Cortes. Desde mayo de 2000 era Subsecretario del Ministerio de Justicia

Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración.-

D. JAIME IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Nacido el 19 de octubre de 1960, es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y es funcionario del Ayuntamiento de Madrid.

Ha sido Jefe de la Oficina Municipal del Distrito de San Blas (Madrid), Director de Servicios del Área de Coordinación y Participación y Director de Servicios de Cultura. En 1995 fue nombrado Director de Servicios Generales de la Primera Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid y, posteriormente, Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura. Desde enero de 1999 era Secretario de Estado para la Administración Pública.

Subsecretaria del Ministerio del Interior

Dª MARIA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

Nacida el 13 de diciembre de 1965 en Madrid, es Licenciada en Derecho por la Universidad de San Pablo-CEU y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado.

Ha sido Abogado del Estado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en los Servicios Jurídicos de los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y de Asuntos Sociales. En 1996 fue nombrada Asesora Ejecutiva del Gabinete del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y, posteriormente, Consejera Laboral en la Embajada de España en Estados Unidos. En febrero de 1999 pasó a ocupar el puesto de Secretaria General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Solciales y desde mayo de 2000 era Subsecretaria del Ministerio de Administraciones Públicas

Director del Gabinete del Ministro del Interior

D. MIGUEL TEMBOURY REDONDO

Nacido en Bruselas hace 33 años, es Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE, y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado.

Como Abogado del Estado ha estado destinado en los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Madrid, en la Dirección General de Seguros y en la Secretaría de Estado de Economía, Energía y Pyme. Desde julio de 2001 era responsable de la Unidad de Consejo de Ministros en el Gabinete del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Subsecretario del Ministerio de Trabajo.-

D. JOSÉ MARÍ OLANO

Nacido el 22 de septiembre de 1969 en Segorbe (Castellón), casado, con dos hijos, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado.

Como Abogado del Estado, ha estado destinado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en las provincias de Tarragona y Valencia. En enero de 1999 fue nombrado Director General de Cooperación Autónomica, y, posteriormente, Director General de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas. En la actualidad era Secretario General Técnico del Ministerio de Medio Ambiente.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Director General de Recursos Pesqueros.-

D. CARLOS DOMÍNGUEZ DÍAZ

Nacido en 1967 en Sevilla, es Licenciado en Derecho y pertenece a la carrera diplomática.

Ha sido Subdirector de Recursos Internos Comunitarios y de Organismos Multilaterales de Pesca en la Secretaría General de Pesca. Ha sido Presidente del Comité de Pesca de la OCDE y Presidente del Comité de Finanzas de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Atlánticos. En la actualidad era Primer Secretario de la Embajada de España en Tokio.

Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros.-

D. ALBERTO LÓPEZ GARCÍA-ASENJO

Nacido en Avila en 1961, es Licenciado en Veterinaria y Funcionario del Cuerpo General Veterinario.

Ha sido Consejero de Agricultura y Pesca en la Embajada de España en Marruecos y en la actualidad era Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas en Bruselas.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Secretario de Estado para la Administración Pública.-

D. JULIO GÓMEZ-POMAR RODRÍGUEZ

Nacido en mayo de 1957 en Madrid, casado, con una hija, es Licenciado por Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y pertenece al Cuerpo de Inspectores de Hacienda.

Ha sido Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda y Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Posteriormente, fue nombrado Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y desde mayo de 2000 era Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda.

Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas.-

D. MARINO DÍAZ GUERRA

Nacido el 27 de octubre de 1937 en Baena (Córdoba), es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Ha sido Profesor Titular de Política Social en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense y desde mayo de 1996 era Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

SANIDAD Y CONSUMO

Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo.-

D. PABLO VÁZQUEZ VEGA

Nacido en 1965 en Cáceres, es Licenciado en Derecho y Doctor en Economía Aplicada. Postgrado en la Universidad de California (Berkeley).

Ha sido Vocal Asesor en el Departamento de Asuntos Económicos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y Profesor Titular de Economía Pública de la Universidad de Cantabria. En la actualidad era Director del Departamento de Bienestar y Educación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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