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Investigación

Nueva EPS debe pedir perdón por trabas en eutanasia

La eutanasia es legal en Bélgica desde 2002.

La eutanasia es legal en Bélgica desde 2002.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Corte pidió al Minsalud controlar los procedimientos en estos casos que ya fueron regulados.

A pesar de que la Constitución reconoce que morir dignamente es un derecho fundamental y autónomo, y de que en el 2015 el Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento de la eutanasia, las entidades de salud siguen incumpliendo esos procedimientos.
Así lo determinó la Corte Constitucional al estudiar el caso de una joven con cáncer terminal que enfrentó todo tipo de trabas administrativas para poder acceder a la eutanasia, práctica que no se desarrolló en su vivienda en Arauca, junto a su familia, como quería, sino en Bucaramanga con las imposiciones de su EPS.
Esta fue la razón por la que el alto tribunal le exigió a la Nueva EPS que ofrezca disculpas a la familia de la paciente que esperó cuatro meses para poder morir dignamente, y le pidió al Gobierno que cumpla con la vigilancia de los procedimientos.
El Ministerio de Salud, como rector de la política pública del sector, tiene la obligación de garantizar no solo la regulación de dicha política, sino su adecuada implementación y aplicación, es decir que su labor no se limita a la expedición de normas, sino además a la verificación de su efectivo acatamiento”, aseguró la Corte.
El alto tribunal resolvió una tutela que interpuso una mujer en octubre del año pasado, a nombre de su hija, contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, el Hospital San Vicente de Arauca y la Nueva EPS.
Según la mujer, esas entidades estaban vulnerando el derecho a morir dignamente de la joven de 24 años, a quien en febrero del año pasado se le detectó un tumor neuroectodérmico primitivo, y le diagnosticaron un cáncer agresivo en etapa terminal.
Para los magistrados es claro que el Ministerio, además, aún no ha establecido qué sucede en los casos en los que las IPS no cuentan con la infraestructura para garantizar el procedimiento, cuando están en zonas apartadas o cuentan con pocos especialistas. Además, para la Corte es claro que la “prolongación en el tiempo del dolor o permitir la intensificación del mismo,equivale a someter a una persona a un trato inhumano, cruel y degradante”.
Según el alto tribunal, la joven y su familia “vieron prolongado su sufrimiento ante la imposición de diferentes trabas administrativas que, al final, se convirtieron en todo lo que ellos buscaron evitar (…), como la demora en la realización del procedimiento, la falta de ayuda psicológica antes y después de la práctica de la eutanasia, el abandono de su EPS y de las autoridades estatales”.
En la sentencia, la Corte ordena a la Supersalud que adopte las medidas necesarias para verificar que las EPS e IPS cuenten con las instalaciones y el personal idóneo para practicar la eutanasia.
JUSTICIA
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