HID 28 (2001)
LEGITIMACIÓN MONÁRQUICA Y NOBILIARIA EN EL
MEMORIA LE V IRTUTUM DE ALONSO DE CARTAGENA (ca. 1425)*
LUIS FERNÁNDEZ GALLARDO
Universidad Complutense de Madrid
I.- EL MEMORIA LE EN SU CONTEXTO CORTESANO Y POLÍTICO
1.- Génesis
Durante una de sus varias misiones diplomáticas en Portugal, que se jalonan
entre 1421 y 1427 1 , Alonso de Cartagena redactó la que sería su primera obra original,
el Memoriale virtutum. Los amplios espacios de ocio que las interminables negociaciones deparaban, dieron lugar a un fecundo comercio intelectual entre el embajador
castellano y los hombres de letras lusos. En cierta ocasión, tuvo lugar una docta conversación en los aposentos regios, entre el heredero portugués, don Duarte (1391-1438)2,
y don Alonso, que vino a recaer sobre uno de los temas más característicos de la nueva
sensibilidad renaciente: la virtud. De lo tratado en el coloquio el príncipe luso requirió
al embajador castellano una exposición por escrito 2 ; el resultado, una suerte de compendio profusamente apostillado de la Ética Nicomáquea, una de las múltiples adaptaciones de la doctrina moral aristotélica para un público lego. He aquí la génesis del
Memoriale.
* Este trabajo forma parte del Proyecto de Investigación "La política como representación en Castilla
(1250-1530). Estructuras institucionales y recursos culturales", proyecto n° PB98-0830 del Programa Sectorial
de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología, dirigido por el Prof.
José Manuel Nieto Soria.
1. La cronología propuesta en A. M. SALAZAR, "El impacto humanístico de las misiones diplomáticas
de Alonso de Cartagena en la Corte de Portugal entre medievo y renacimiento (1421-1431)", Medieval
Hispanic Studies presented to Rita Hamilton, ed. A. D. Deyermond, Londres, 1976, 216, habría de
revisarse, pues según un documento transcrito en S. PORTELA PAZOS, Decanologio de la S. A . M. Iglesia
Catedral de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1944, 151, consta la presencia de don
Alonso en Portugal el 14 de enero de 1426, concretamente en Vila de Montemor, lugar del obispado de
Évora, en calidad de embajador.
2. Para los afanes intelectuales del príncipe luso, vid, la clásica semblanza de O. MARTINS, Osfilhos de D
iodo 1(1891), Lisboa, 1998, p 133-137 y, desde una amplia perspectiva cultural, la valoración de su Leal
Conselheiro de A.J. SARAIVA, O crepúsculo da Idade Média em Portugal, Lisboa, 19985, 226-235.
3. "Pridie, inclite princeps, cum in camera regia illustri progenitoris tui mutuo loqueremur et protensius
sermo se aliqua(n)tulum extendisset, incidit materia virtutum, quas sapienter nimiu(m) (et) subtiliter
disserebas. (...) Coniu(n)xisti ectia(m) hijs prude(n)cie tue testimoniu(m) certum cum illa que adinuice(m)
loquebamur vt scriberem precepisti." (A. de CARTAGENA, Memoria/e, B.N., ms. 9178, fol. I r°).
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2.- Precisiones sobre la cronología del texto
Se ha convenido en fechar el Memoriale entre 1421 y 14224, esto es, en la primera
legación de don Alonso en la corte lusa, aunque no se ha ofrecido prueba alguna que
justifique tal datación. Ahora bien, es el caso que en el propio texto se desliza un dato
que podría constituir una referencia para precisar su cronología. En la reflexión sobre
teoría monetaria, se alude, para demostrar el valor convencional, no "per naturam",
del dinero, a la indiferencia de los canarios hacia el dinero'. Pues bien, dicha referencia
sólo adquiere sentido si se contempla desde la perspectiva del contencioso luso-castellano a propósito de la soberanía de las canarias. El primitivismo de los canarios venía
a constituir uno de los ejes fundamentales de la discusión, por cuanto justificaba la
intervención de los príncipes cristianos 6. La participación de Alonso de Cartagena en
el debate sobre la titularidad de la soberanía del archipiélago canario sólo pudo tener
lugar a partir de la expedición de Fernando de Castro (1425), que motivó la primera
fricción diplomática entre Castilla y Portugal, dado que las negociaciones que hasta
ahora ocupaban a ambos reinos se mantenían dentro de un marco estrictamente peninsular. A este respecto las A llegationes que redactará don Alonso en Basilea para refutar
los argumentos portugueses esgrimidos ante la curia pontificia ofrece un testimonio
precioso al respecto: en 1425, estando en Portugal como embajador, se dirigió una
flota portuguesa a las islas, motivando las protestas castellanas, que tuvo él mismo que
elevar al rey don Jodo y a su hijo, el príncipe Duarte'. Es de suponer que Alonso de
Cartagena sólo se interesaría en la cuestión canaria a raíz de la expedición mencionada.
La alusión al primitivismo de los indígenas canarios tuvo que ser, por tanto, posterior
4. La primera fecha, propuesta por Abdón Salazar (loc. cit., 219), es a todas luces imposible, dado
que Alonso de Cartagena llegó a la corte lusa a finales de este año. Si se tiene en cuenta que la decisión
de enviar una embajada a Portugal se tomó en reunión del Consejo Real celebrada en Toledo y presidida
por el rey, y que éste llegó allí el 23 de octubre (A. GARCÍA DE SANTA MARÍA, Crónica de Juan II,
CODOIN, t. XCIX, año 1421, caps. XL, 258 y XXXIX, 257), la legación partiría lo más probable en
noviembre -situar la partida en octubre, como se afirma en L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Relaciones entre
Portugal y Castilla en la época del Infante D. Enrique ( 1393-1460), Madrid, 1960, 40, es apretar demasiado
los hechos. Para la segunda, vid. L. SERRANO, Los conversos D. Pablo de Santa María y D. A lonso
de Cartagena, obispos de Burgos, gobernantes diplomáticos y escritores, Madrid, 1942,241; F. CANTERA
BURGOS, Á lvar García de Santa María. Historia de la judería de Burgos y de sus conversos más egregios,
Madrid, 1952, 455 y, últimamente, M. MORRÁS (ed.), A. de CARTAGENA, Libros de Tulio: de senetute,
de los ofilios, Alcalá de Henares, 1996, 17), quien se basa en la referencia del propio texto a su confección
en verano, aunque ésta no es inequívoca. Le sigue M. CAMPOS SOUTO,"El Memorial de virtudes de
Alonso de Cartagena", A ctas del V I Congreso Internacional de la A sociación Hispánica de Literatura
Medieval, Alcalá de Henares, 1997, t. 1,424.
5. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 15 y°.
6. Para el trasfondo ideológico que subyace en las pretensiones expansionistas de Castilla y Portugal, vid.
P.E. RUSSELL,"El descubrimiento de las Canarias y el debate medieval acerca de los derechos de los
príncipes y pueblos paganos", Revista de Historia Canaria, XXXVI (1978), 9-32, especialmente 15-16.
7. A. de CARTAGENA, A Ilegationes super conquestam insularum Canariarum, apud T. GONZÁLEZ
ROLÁN - F. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ- P. SAQUERO SUÁREZ-SOMONTE, Diplomacia y humanismo
en el siglo X V. "A llegationes super conquestam Canariae" de A lfonso de Cartagena, Madrid, 1994,58 y 60.
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a la expedición que motivara la fricción diplomática. 1425 vendría a constituir, por
tanto, un "terminus post quem".
3.- A ristotelismo y valores nobiliarios
Tales fechas nos sitúan en un momento decisivo en la historia de la tradición
aristotélica: el inicio de la tercera ola de traducciones del corpus aristotélico, que
va desde comienzos del siglo XV hasta aproximadamente 1650. Es característico
de este período el desarrollo de un nuevo público, con gustos humanistas y capaz
de financiar nuevas traducciones'. Desde esta perspectiva, el patronazgo del príncipe
don Duarte constituiría la expresión de la extensión del interés por Aristóteles allende
los círculos académicos, lo que obliga a adelantar el proceso de "expansión extrauniversitaria" del aristotelismo en Castilla —en la medida en que el Memoriale circularía
en los medios ilustrados nobiliarios 9, a la vez que a reconocer que no se limitaba
a la vulgarización a través de la expresión vernácula I°.
Y es que la nobleza castellana participa de un fenómeno cultural que tiene lugar
en el Occidente europeo en el tránsito al siglo XV: la paulatina incorporación de los
laicos a formas de cultura escrita hasta entonces monopolio casi exclusivo de los
clérigos I t , fenómeno que coincide con la apertura de la nobleza a nuevos horizontes
culturales. La denominada revolución trastámara tendría, asimismo, una dimensión
cultural no lo suficientemente atendida hasta ahora. Uno de los síntomas más significativos de las inquietudes de la nobleza castellana por renovar su ideología, sus valores,
quizas sea su interés por la doctrina moral de Aristóteles. En efecto, el estudio de
la ética aristotélica en la Castilla del Cuatrocientos se da precisamente en medios
nobiliarios: así, traducciones, comentarios y glosas para facilitar la lectura del Estagi-.
rita, esto es, el tipo de literatura que cabría calificar como "divulgativa", constituyen
el grueso del material exegético que aporta Castilla en este siglo 12.
8. Ch. B. SCHMITT, A ristotle and (he Renaissance, Cambridge, Massachusetts - Londres, 1983,65
y 69. Cfr. asimismo, más específicamente referido a los cambios producidos en la recepción de la Ética,
IDEM, "Aristotle's Ethics in the S ixteenth Century: Some Preliminary Considerations", The A ristotelian
Tradition and Renaissance Universities, Londres, 1984, VII, 87-111.
9. Consta al menos su presencia en la rica biblioteca del Conde de Haro (A. PAZ Y MELIA,"Biblioteca
fundada por el conde de Haro en 1455", Revista de A rchivos, Bibliotecas y Museos, 1(1897), 160).
10. Ch. HEUSCH "El renacimiento del aristotelismo dentro del humanismo español", A talaya, 7
(1996), 11-40.
11. J.H.N. LAWRANCE, "The Spread of Lay Literacy in Late Medieval Castile", Bulletin of Hispanic
studies, LXI I (1985), 79-84.
12. Para la circulación de la Ética Nicomáquea en los medios nobiliarios, vid. E.R.D. PADGEN, "The
Di ffusion of Aristotle's Moral Philosophy in S pain, ca. 1400-ca. 1600", Traditio, XXXI (1975), 287-313
(interesan especialmente las 293-296); P.E. RUSSELL - A.R.D. PADGEN, "Nueva luz sobre una versión
española cuatrocentista de la Ética a Nicómaco: Bodleian Library ms. Span. D. 1",
" Homenajeo Guillermo
Guastavino, Madrid, 1974, 125-146 (estudio del ms. en cuestión, que contiene un compendio de la Ética
Nicomáquea hecho a instancias de Juan de Guzmán, señor de La Algaba); C. MOTA, "Sobra la fortuna
del Compendio de las Éticas de Aristóteles atribuido a Alonso de Cartagena y Alonso de La Torre", A ctas
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La nueva realidad del poder que surge en el proceso de gestación del Estado
Moderno, con el consiguiente desarrollo de las estructuras administrativas, iba a
suponer un replanteamiento del papel social de la nobleza, de sus relaciones con los
demás estamentos y con la institución monárquica. La doctrina moral aristotélica
proporcionaba una respuesta racional a la necesidad de reordenar los valores ideológicos de la nobleza y la institución monárquica. Por otra parte, la inspiración aristocrática de la ética aristotélica permitía una adecuada adaptación a los valores de la
elite dirigente, permitiendo, incluso, sortear los obstáculos que planteaba la ética
cristiana, que hacía de la humildad la piedra angular de su sistema moral. En los medios
académicos hispanos no se cultivó el estudio de la Ética de Aristóteles antes del
siglo XV 13 : ¿acaso su impulso en el Cuatrocientos castellano no obedecerá a las demandas de esa nobleza ávida de nuevos referentes doctrinales? La génesis del Memoriale
virtutum, surgido al hilo de doctas conversaciones entre un príncipe y un letrado,
abonaría dicha hipótesis.
El que Aristóteles fuera preceptor de Alejandro Magno aseguraba su conocimiento
en los ambientes legos tanto por vía legendaria 14 como por vía cronística. Ahora bien,
la imagen de Aristóteles accesible en estos medios no carecía de exóticas adherencias,
expresión elocuente de su popularidad. La que ofrece una mayor traza popular, casi
folclórica podría decirse, es la que presenta al Estagirita sometido humillantemente
a la férula femenina 15. Más significativa desde el punto de vista histórico y social viene
a ser la noticia del origen hispano del Estagirita. Aparecida por primera vez en el
Chronicon Mundi de Lucas de Tuy, llegará a ser asumida por Juan de Mena en su
Calamicleos 16 . Expresión de un cándido patriotismo de aplicados escolares, refleja
un cierto complejo de inferioridad cultural. Ahora bien, conviene no perder de vista
el hecho de que semejante especie circule precisamente, en la época que nos ocupa,
del!! Congreso Internacional de la A sociación Hispánica de Literatura Medieval, Alcalá de Henares,
1992, t. II, 549-561 (aporta interesantes precisiones sobre la difusión del Compendio estudiado por Russell
y Padgen).
13. Ch. HEUSCH, "Entre didactismo y heterodoxia: Vicisitudes del estudio de la Ética aristotélica
en la España Escolástica (siglos XIII y XIV)", La Corónica, XIX, 2 (1991), 89; vid, asimismo la serie
de comentadores hispano-medievales en ÍDEM, "Index des commentateurs espagnols médiévaux d'Aristote
(Xr-xv siécles)", A talaya, 2(1991), 157-175.
14. Es de notar que una obra tan representativa del espíritu caballeresco como El V ictorial acoge el
viejo poema de clerecía del siglo XIII, el Libro de A lexandre (cfr. J. de M. CARRIAZO, (ed.), G. DÍEZ
DE GAMES, El Victoria!, Madrid, 1940, XXI-XXXII). Para el estado de la leyenda sobre Alejandro en la
Castilla del siglo XV, vid. T. GONZÁLEZ ROLÁN, - P. SAQUERO SUÁREZ-SOMONTE, "Notas sobre
la presencia de Alejandro Magno en la literatura castellana medieval: el Marqués de Santillana y Juan de
Mena", Homenaje a Pedro Sainz Rodríguez, t. II, Madrid, 1986,325-340. Para la popularidad de la figura
del Filósofo en los medios legos, vid. Ch. HEUSCH, "El renacimiento del aristotelismo dentro del humanismo
español", A talaya, 7 (1996), 22-23.
15. En la época que nos ocupa, el Arcipreste de Talavera pinta con verbo ágil y vigoroso una estampa del
Filósofo, cinchado cual jumento y cabalgado por airada hembra (A. MARTÍNEZ DE TOLEDO, Arcipreste
de Talavera o Corbacho, Parte 1, cap. XVII, ed. J. González Muela, Madrid, 1985 4, 76-77).
16. Sobre las peripecias de esta leyenda en su contexto histórico y cultural, vid. F. RICO, "«Aristoteles
Hispanus»", Texto y contexto. Estudios sobre la poesía española del siglo X V , Barcelona, 1990, 55-94.
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en una obra, el Calamicleos, dedicada a uno de los magnates que más hicieron por
la introducción en Castilla de novedades literarias de Italia: con ello, la hispanidad
de Aristóteles tenía asegurada su difusión en los medios caballerescos ilustrados;
es más, acaso la fabulosa noticia se mantendría precisamente al socaire del interés
nobiliario por la obra del Estagirita.
II.- EL MARCO GENÉRICO
I.- Un cuaderno de apuntes universitario
El título ofrece una precisa indicación de la naturaleza formal de la obra 17 . El
término "memoriale" constituye un tecnicismo dentro de la pedagogía escolástica.
El tratado del canonista salmantino Juan Alfonso de Benavente permite delimitar con
exactitud su significado. Éste aparece muy significativamente en el capítulo que versa
sobre los recursos mnemotécnicos ' 8. El Memoriale constituiría, desde esta perspectiva,
una suerte de apuntes universitarios sobre la doctrina moral aristotélica. El término
pasó al léxico castellano; muy significativamente aparece en la pluma de Pérez de
Guzmán: ¿acaso por influencia de su docto amigo el obispo de Burgos? 19
Dada la persistente vigencia de la oralidad en la pedagogía medieval, la ordenación del material que ha de ser asimilado por el estudiante representa la última fase
del proceso de memorización'''. Según esto, no puede disociarse la síntesis que ofrece
el tratado ofrecido al infante portugués de las conversaciones que le precedieron.
Coloquio y tratado forman una unidad pedagógica, de la que éste sería la cima, el
compendio de la experiencia docente 21 . En la medida en que el docto embajador castellano asume un papel magistral, la forma idónea era un "memorial", un cuaderno de
notas y apuntes que contuviera lo esencial de la doctrina aducida y permitiera mantener
cierto rigor académico. La explicación de la técnica de los "memorialia" y "epilogationes" que ofrece el Benaventino cuadra perfectamente con la naturaleza formal
17. El propio autor lo considera un opúsculo, un tratado menor ("libellus") que bien podría denominarse
"memoriale": "Et cum cedulata putassem scribere, calamo decurre(n)te libellum scripsi, que(m) si vis
memoriale virtutum appella." (A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 1 v°).
18. "... studens debet facere memoralia et epilogationes de textibus et glossis et notis supremis et
conclusiuis." (J.A. de BENAVENTE, A rs el doctrina docendi et studendi, ed. B. Alonso Rodríguez,
Salmanticensis, 19 (1972), 90). La forma "memoralia" alterna con otra más parecida a la que utiliza Alonso
de Cartagena: "«80. Memorialia et epilogationes textuum in libello scribere.»" (Ibidem, 90).
19. "... pense de escriuir como en manera de registro o memorial de dos reyes que in mi tienpo fueron
en Catilla..." (F. PÉREZ DE GUZMÁN, Generaciones, 8).
20. El sumario del capítulo "De memoria" da cumplido testimonio de ello (cfr. J.A. de BENAVENTE,
Op. cit., 84).
21. Y es que, en efecto, como observa el autor en el epílogo, tras recordar la génesis dialógica del
Memoria/e, éste se va a ajustar estrechamente a lo tratado en los coloquios habidos con el infante luso
(A. de CARTAGENA, Memoria/e, fols. 3 r°-v° y 71 v°).
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del Memoriale 22. En efecto, su autor, como éste mismo afirma en el prólogo, se ha
limitado a recoger la opinión de quienes disertaron sabiamente sobre el asunto en
cuestión. A vueltas con el tópico de la falsa modestia, deja bien claro que su papel
no es el de autor, sino el de simple amanuense 23.
2.- Entre la literatura de virtudes y la tradición aristotélica
El Memoriale corresponde a un género característico de las le/as y el pensamiento
medievales: la literatura de vicios y virtudes. Aun cuando ésta ofrecía una gran variedad
de posibilidades, el Memoriale presenta ciertas particularidades, como es su amplia
extensión frente a la brevedad característica del género 24 . Ahora bien, por las fuentes
y el tratamiento del tema, se inserta asimismo en la rica y variada literatura que produjo
la tradición aristotélica del Renacimiento. Un rasgo característico de ésta es la extensión
del interés por la obra del Estagirita más allá de los círculos académicos, lo que motivó
la demanda de unas formas expositivas en una línea divulgativa: epítomes, sumarios
que evitan la compleja formalización escolástica25. El Memoriale participa plenamente
de las características de esta literatura. En primer lugar, la forma externa. Frente a
la organización característica de la exposición escolástica en forma de "questiones"
y "articuli" rigurosamente trabados —piénsese en los discursos pronunciados en Basilea
y, sobre todo, el Defensorium— el Memoriale distribuye su contenido en capítulos,
agrupados en dos libros: 35 y 28, respectivamente. Ello le permite a su autor una
rigurosa y sistemática distribución de los contenidos, sin que el lector lego encuentre
especial dificultad en su lectura.
El Memoriale podría considerarse como una suerte de compendio comentado
de la Ética Nicomáquea: no sólo se exponen las virtudes allí tratadas, sino que el análisis de éstas sigue el curso argumental de Aristóteles. Sin embargo, el orden en que
figuran las virtudes ene! Memoriale no se corresponde con el del Estagirita; asistimos
a una reordenación de los elementos del sistema ético pagano conforme a unas coordenadas cristianas. De este modo, el orden adoptado y su agrupación en dos libros
revela la orientación cristiana. El libro! agrupa las cuatro virtudes cardinales, prudencia, justicia, fortaleza y templanza, la piedra angular de la moral cristiana. Para el resto
de las virtudes, se sigue el orden de la Ética Nicomáquea. Esta reordenación pone
de manifiesto la actitud de Alonso de Cartagena frente a la doctrina ética aristotélica.
22. "Itaque faciat epilogationes et memoralia scribendo in illo libro paruulo principia capitulorum et
principia legum magis notabilium, per ordinem, et scribendo omnes glossas magistrales et magis notabiles
et conclusiones et omnia singularia et notabilia, que ex textibus et glossis et doctoribus studuerit et
recolligerit." (J.A. de BENAVENTE, Op. cit., 90)
23. "... non ut auctoris, set meum vt calamum officium poscebas." (A. de CARTAGENA, Memoriale,
fol. 1 r°). Sobre el tópico de la falsa modestia, vid. E.R. CURTIUS, Literatura europea y Edad Media
latina, México, 1978, t. I, 127-131.
24. R. NEWHAUSER, "The Treatises on Vices and Virtues in Latin and Vernacular", Typologie des
Sources du Moyen Á ge Occidental, dir. L. Génicot, fase. 68, 67.
25. Ch.B. SCHMITT, A ristotle, 63.
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Si bien se aceptó en líneas generales el fundamento psicológico de la división de
las virtudes que hace Aristóteles, la preeminencia de las virtudes cardinales en el
sistema platónico, estoico y cristiano imponía cuando menos la matización 26. El docto
embajador castellano se limita sencillamente a la adopción de una jerarquía más
conforme con la moral cristiana.
III.- ESTILO. ELOCUENCIA, DIDACTISMO Y MORAL
1.- Brevedad y didactismo
La naturaleza de la obra y las circunstancias en que se gestó determinaban el
estilo o, más bien, registro idiomático. El propósito didáctico que está en la base del
Metnoriale imponía dos requisitos básicos: claridad y brevedad, términos que aparecen
estrechamente asociados en el epílogo. Ambos representan una suerte de imperativo
estilístico'''. Así, Alonso de Cartagena recuerda al avisado lector que la calidad de su
latín venía impuesta por necesidades didácticas. Y es que la brevedad —quizás debido a
la persistencia de la oralidad dentro de las técnicas pedagógicas— aparece estrechamente
asociada a didactismo en la literatura doctrinal de la época 28.
2.- Latinidad universitaria frente a latín humanístico
Como si previera la censura de doctos latinistas, ya en el prólogo, apelando precisamente a sus propósitos didácticos 29, justifica Alonso de Cartagena la llaneza de su
latín. Éste presenta las característica propias del latín universitario'''. Dado el contenido
del Memoria/e, van a abundar los grecismos. Don Alonso no siente ese componente
léxico como algo extraño al genio de la lengua latina31.
26. J. KRAYE, "Moral Philosophy", The Cambridge History of Renaissance Philosophy, eds. Ch. B.
Schmitt, Q. Skinner, E Kessler, J. Kraye, Cambridge, 1988, 333-334.
27. "... in qua [= scriptura (esto es, el tratado)] breuitati non modicum detuli. Set non breuius potui vt
clare dicerem nec clarius loqui ut breuiter explicarem claritate(m) breuitate et breuitatem claritate et
intemperans. No(n)enim decebat sub nomine memorial is prolixitate verborum vagari, cum breuitas sit amica
memorie illig(ue) confussio (et) prolixitas plurium aduersentur." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 71 v°)
28. Así, en la literatura política cfr. R. SÁNCHEZ DE ARÉVALO, Suma de la política, ed. M. Penna,
B.A.E., XCVI, 253a, 2806, 285a; IDEM, V ergel de príncipes, ed. M. Penna, B.A.E., XCVI, 3 I 2b. No
hay que perder de vista que la brevedad constituía uno de los ideales estilísticos de la Edad Media latina
(cfr. E.R. CURTIUS, Op. cit., t. II, 682-691).
29. "Nec altum modum loque(n)di quesiui, set plano (et) pedestriculo T verbis ad n(ost)ram doctrinam
vtilibus usus sum." (A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. I v°).
30. Para sus características, vid, el breve estudio sobre el latín del Benaventino en J. CLOSA FARRES,
"Latín medieval y latín universitario reflejados en el tratado "Ars et doctrina studendi et docendi", de
Juan Alfonso de Benavente", Durius, V (1977), 197-218.
31. Los defenderá elocuentemente en el libelo contra Bruni. (A. de CARTAGENA, Liber contra
Leonardwn, innehentem cotra libros Ethicorum A ristoteles, ed. Birkenmajer, Beitrüge zur Geschichte
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Una calculada y estratégica modestia le lleva al docto embajador castellano
a asociar llaneza y cierta rudeza ("pedestri stilo"), para salvar esta última en aras de
la eficacia didáctica. Ahora bien, a más de las cautelas adoptadas para salir del trance
de un riguroso juicio por parte de los avisados letrados portugueses —Alonso de
Cartagena no podía por menos que sentir cierto complejo frente a quienes se mostraban
al tanto de las novedades literarias italianas—, la modesta exculpación refleja unos
planteamientos epistemológicos correspondientes al paradigma escolástico. Ya la
expresión "verbis utilibus" viene a marcar una tácita contraposición entre eficacia
didáctica y, por ende, calidad científica, y elocuencia. Con ello, don Alonso sugiere
el planteamiento que desarrollará más detenidamente en el opúsculo polémico contra
Bruni: la exacta delimitación de los ámbitos de la ciencia y la elocuencia, llegando
incluso a postular la incompatibilidad entre rigor científico y elaboración retórica.
3.- Elocuencia y ciencia
Alonso de Cartagena revela una clara concepción de los fines y límites de la elocuencia. No se le escapaba que la literatura moral contaba con elocuentísimos autores 32.
Convenía, pues, hilar fino frente a quienes le pudieran reprochar su "pedestre estilo".
Para ello, va a distinguir con impecable rigor lógico entre acción y reflexión. La retórica, el arte de la persuasión, constituiría el instrumento adecuado para la acción:
mediante ella se exhorta al ejercicio de las virtudes. La ciencia aspira al conocimiento
y a la expresión de la verdad; claridad en la exposición ha de ser su única preocupación
de estilo. Tal es el planteamiento con que el embajador castellano justifica la calidad de
su latín 33 . Su propósito no es mover a la acción, sino aportar conocimientos sobre la
virtud; con esta información se dispone de criterios adecuados para actuar'''. Las elocuentes exhortaciones habrá que buscarlas en otros libros, pues en el presente sólo se
hallarán rudimentos de doctrina mora1 35. Las observaciones sobre de la naturaleza no
retórica, sino científica del Memoriale concluyen con una frase que compendia lapidariamente las relaciones elocuencia-ciencia: ambas aparecen tensamente opuestas36.
der Philosophie des Mittelalter, XX (1922), 168). Hay que tener en cuenta que en una época que carecía
de repertorios léxicos, la identificación del vocabulario genuinamente clásico dependía en gran medida
de la asimilación de la lengua clásica a través de amplias lecturas (cfr. K. JENSEN,"The humanist reform
of Latin and Latin teaching", J. KRAYE, (ed.), The Cambridge Companion to Renaissance Humanism,
Cambridge, 1996, 69), esto es, obedecía en buena parte a la intuición. Para los problemas derivados de la
recepción latina del legado filosófico griego, cfr. B.P. COPENHAVER,"Translation, Terminology and Style
in Philosophical Discourse", The Cambridge History of Renaissance Philosophy, 77-110.
32. A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 1 v°.
33. Ibidem, fol. 2 r°.
34. "Non enim presentis p(ro)positi est composicio(n)e verbo(rum) ad actus virtutu(m)generaliter acclamare,
set ip(s)am demonstrare virtutem, qua cognita vnusquisq(ue) quid sibi expediat videbit." (Ibidem, fol. 2 r°)•
35. Ibidem, fol. 2 r°.
36. "... quia ad presens no(n) eleganciam sermonu(m), set conclusionu(m) soliditatem inquirimus quorsum
hec." (Ibidem, fol. 21").
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La detenida justificación del registro idiomático escogido revela una preocupación
por la elocuencia que hemos de suponer surgida en el transcurso de sus coloquios
con los hombres de letras lusos ' 7 , a la vez que en la meditada lectura que hubo de
hacer de la Retórica de Cicerón, cuya traducción realizó para el príncipe portugués.
Ante el canto de sirenas que la nueva estimación de la elocuencia representaba, Alonso
de Cartagena va a hacer una solemne profesión de fe en el realismo escolástico para
mostrar la inviabilidad de la elocuencia como instrumento de investigación científica,
lo que no obsta el reconocimiento de una función social fundamental a la retórica.
4.- Elementos ciceronianos. Reevaluación de la elocuencia.
Si las convicciones escolásticas de don Alonso no sufrieron mella ante la revelación de nuevos horizontes intelectuales en los coloquios con los hombres de letras
lusos y, sobretodo, en la meditada lectura de los textos ciceronianos que hubo de traducir, ello no quiere decir que no asimilara entonces algunas de las ideas del humanismo. Tal viene a ser el caso de la estimación de la elocuencia. Si en el ámbito de
la especulación y la investigación científica carecía de virtualidad, en la vida práctica le
reconoce amplias facultades. Por eso, a propósito de la justificación de la Retórica de
Aristóteles como atingente a la moral, introduce un inciso sumamente significativom.
Y es que Alonso de Cartagena asume los planteamientos ciceronianos sobre
el origen de la comunidad política en que la elocuencia desempeña una papel crucial.
Es más, diríase que recoge la faceta del pensamiento ciceroniano menos "naturalista"39,
en la medida en que se desprende un estado "natural" que se asimila precisamente al
de las bestias y se caracteriza como feroz individualismo —o egoísmo—; sólo la elocuencia es capaz de despertar la vocación comunitaria del hombre. Ahora bien, tal vez como
si fuera consciente de la contradicción entre los planteamientos ciceroniano y aristotélico sobre el origen de la comunidad política, se va a esforzar en mostrar la adecuación de la digresión sobre el papel social de la elocuencia con la doctrina del
Estagirita. El nexo entre ambos puntos de vista va a ser la ciencia jurídica". Un poco
37. Para el significado de la experiencia portuguesa en el itinerario intelectual de don Alonso, vid. L.
FERNÁNDEZ GALLARDO, "En torno a los «studia humanitatis» en la Castilla del Cuatrocientos. Alonso
de Cartagena y los autores antiguos". En la España Medieval, 22 (1999), 213-218.
38. "Et q(uod) ad bene regendum populum multum confeti eloq(ue)ncia, que co(n)sistit in p(er)suadendo
hominibus et atrahendo eos a malo ad bonum. Nam vt ait Tullius in Rethorica, eloquencia jnduxit homines
ad fundadum cuitates, sol i enim vagabantur per herema sicut fere, vt ciuiliter vi uerent, nec eni(m) ad ea que
qui s per racionem inuenit, alias nollentes trahere potest nisi eloquencie dulcedine suadeat." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 2v0). Cfr. CICERÓN, De oratore,1, 9, 36, ed. A. S. Wilkins, Oxford, 1902, t. I, 10).
39. Para las facetas naturalista (sociabilidad natural del hombre) y convencional (concepción de la
sociabilidad como tendencia, no compulsión) del pensamiento político ciceroniano, vid. C.J. NEDERMAN,
"Nature, Sin and the Origins of Society: The Ciceronian Tradition in Medieval Political Thought", Journal of
the History of Ideas, XLIX (1988), 5-9.
40. "Et hec rat(i)o persuasiva, que est quedam equitas, materia iuris positiui, na(m) jus positiuum, illud
quod mere positiuu(m) est, consistit in quadam bona persuasione seu equitatete que induxit iurisconsultos
(et) alios conditores iuriu(m) ad condendu(m) jura. Vnde ut idem Tullius ait, eloquencia pars est sciencie
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forzadamente, se sostiene la naturaleza jurídica de la razón persuasiva, por cuanto
la creación legislativa constituye un acto de persuasión.
IV.- LAS FUENTES. ARISTOTELISMO, TOMISMO Y CULTURA JURÍDICA
1.- Los fundamentos aristotélicos y tornistas de la doctrina moral
Al delimitar con exactitud el objeto de su exposición, Alonso de Cartagena va
a ofrecer una suerte de bibliografía comentada de la doctrina moral aristotélica. Así,
se divide el contenido de la ética en tres apartados, correspondientes a otros tantos
ámbitos de actuación humana: propia persona, familia, comunidad política 4i . Al
primero le corresponden la Ética y el tratado apócrifo intitulado De bona fortuna;
al segundo, la Económica; y al tercero, la Política. Finalmente, puesto que la elocuencia
desempeña un papel crucial en la vida cívica, la Retórica 42 . Ahora bien, la doctrina
moral no se limita a la aristotélica. Innumerables son los libros que versan sobre moral,
mas, aparte la imposibilidad de poder leer toda la literatura sobre la materia, los cinco
libros de Aristóteles son suficientes para fundamentar los principios de la moral".
Queda bien clara la jerarquía intelectual: sobre la infinidad de autores, incluidos los
católicos, se alza la obra del Filósofo.
La Ética Nicotnáquea constituye la espina dorsal del discurso moral de Alonso
de Cartagena. Ahora bien, aun cuando se aceptaba la validez de la doctrina moral
de los antiguos, había, sin embargo, puntos de discrepancia con la moral cristiana".
Por otra parte, al carecer de la luz de la revelación, la doctrina de los antiguos, guiada
sólo por la razón, se desviaba en ocasiones por senderos errados. El docto expositor
ciuilis." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 2v0). Cfr. CICERÓN, De oratore, II, 15, 68. 89). Para el
papel axial de la noción de "aequitas" en el pensamiento jurídico medieval, vid. P. GROSSI, El orden jurídico
medieval, Madrid, 1996, 179-185 y 209-213.
41. A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 2 r°. Tal división de la filosofía moral remonta al propio
Aristóteles y sería consagrada por sus exégetas griegos y transmitida a la Edad Media por Boecio y Casiodoro
(J. KRAYE, "Moral Philosophy", 303-305).
42. A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 2 y°.
43. "Et in hijs q(ui)nq(ue) libris consistit tota philosophia moralis. Nam hect infinita pene est multitudo
libro(rum) qui de moribus tractat, et non dicam legere, nam illud prorsus inpossibi le e(ss)et quia vita hominis
sufficere no(n) posset, set ecciam no(m)i(n)a aucto(rum) recensere difficilimum e(ss)et et impossibilitati
p(ro)pinqui. Q(ui)s enim sufficere ennarrare quot viri tam antiqui q(ua)m mod(er)ni, greci pariter (et)
catholici, jn materia morali scripserunt, alij glosas, alij (co)menta, alij su(m)mas, alij tractatus diuersos
ad eruditionem (et)regimina principum (et) alio(rum), al ij ep(istu)las scriptitarunt (...) Set licet innumerabi lis
sit copia libro(rum) (e)os tamen fere qui ad mores pertinent in hijs quinq(ue) liris fundamentum posuerunt
velad eos redduci possunt." (lbidem, fols. 2 v°-3 r°). Nótese la aguda conciencia de bibliófilo que ponen de
manifiesto estas palabras: la angustia por no poder leer todo lo escrito sobre moral, que cabría considerar
como tópico más en la conformación del perfil del intelectual moderno (sobre éste cfr. J.A. MARAVALL,
"El intelectual y el poder. Arranque histórico de una discrepancia", La oposición política bajo los A ustrias,
Barcelona, 1972, 35-37, donde se analiza el tema de la vigilia estudiosa y el desgaste de salud debido
al trabajo intelectual).
44. Vid. J. KRAYE, "Moral Philosophy", 342-348 (referido al período renacentista).
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castellano pondrá de manifiesto una aguda conciencia de las limitaciones de la reflexión
ética de los antiguos, aunque no por ello deje de reconocer sus méritos. De ahí que
se impusiera la necesaria adaptación de la doctrina moral de los antiguos a las coordenadas cristianas.
2.- La base exegética: los comentarios de Santo Tomás a la Ética de A ristóteles
Las apostillas al texto aristotélico se nutren de diversas fuentes. En primer lugar,
los comentarios de Santo Tomás ala Ética Nicomáquea, a los que se reconoce el mismo
rango canónico que a ésta'''. La convicción en la idoneidad de la exégesis tomista no
se puede alegar para calificar el sesgo de la lectura de la ética aristotélica que hace don
Alonso, dada la alta estimación de que gozaron los comentarios de Santo Tomás en el
Renacimiento, aunque no faltaran críticas hacia su latín escolástico 46.
En el libro!, el recurso a la exégesis del Aquinate es muy limitada: sendos puntos
muy concretos en el análisis de la prudencia y la justicia, y un uso discreto para el de
la fortaleza y la templanza. En el libro II, por el contrario, se observa una fuerte impronta tomista. Así, pues, se evidencia una mayor originalidad en el tratamiento de
las dos primeras virtudes. ¿Acaso este hecho constituye un indicio del ritmo de composición del Memoriale? ¿No sería el uso de los comentarios de Santo Tomás directamente proporcional a la rapidez en la redacción? A mayor premura, menor espacio
para la reflexión y el comentario originales.
Alonso de Cartagena no se limita a extractar aquellos comentarios de Santo Tomás
que consideraba pertinentes en su exposición de la doctrina moral aristotélica; en la
medida en que el Memoriale va dirigido a un laico sin preparación universitaria, debió
de estimar conveniente su autor proceder a una serie de modificaciones estilísticas que
limaran las aristas ergotistas del latín escolástico en aras de una claridad expositiva, sin
alejarse por ello de la letra de Santo Tomás. Así, en unos casos se simplifica el texto del
Aquinate reduciendo considerablemente los nexos causales, de manera que se gana en
claridad didáctica lo que se pierde en rigor lógico. Un buen ejemplo de ello se encuentra
en la exposición sobre la templanza'''. En otros casos el esfuerzo de simplificación
45. "Ergo que sine auctore sc(ri)pto hic legeris Ph(ilosoph)o (et) glosatoribus eius, Thome presertim,
attribue." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 1 v°). Para su lugar en la tradición aristotélica, vid. G.
WIELAND, "The Reception and Interpretation of Aristotle's Ethics", The Cambridge History of Later
661-662.
Medieval Phiolosophy, ed. N. Krtezmann — A. Kenny — J. Pinborg, Cambridge, 1 982,
46. J. KRAYE,"Moral Philosophy", 327; Ch.B. SCHMITT, A ristotle, 46.
47. "...sicut fortitudo est circa passiones ti moris et audacie, que sunt in parte irascibili, jta temperancia est
circa delectaciones et tristicias que pertine(n)t ad partem concupiscibilem, in quibus omnibus comunicamus
cum brutis, nam animalia bruta time(n)t mortem et gaudent delectacione ciborum et venereorum." (A.
de CARTAGENA, Memoriale, fol. 25 v°). "Est autem fortitudo circa passiones timoris et audaciae quae
sunt in irascibili; temperantia yero est circa delectationes et tristitias quae sunt in concupiscibili. Unde
fortitudo est in irascibili, sed temperantia est in concupiscibili. Considerandum tamen est quod delectationes
circa quas est temperantia sunt communes nobis et brutis, scilicet delectationes ciborum et venerorum.
Et similiter timares circa quos est fortitudo sunt com munes nobis et brutis, scilicet ti mores morti s." (S. T. de
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implica la adaptación o simple supresión de vocablos que probablemente el lector
lego desconociera. La abundante presencia de grecismos en los comentarios de Santo
Tomás debía ocasionar dificultades en un lector poco avezado en el latín escolástico".
En ocasiones, Alonso de Cartagena da la impresión de no sentirse satisfecho con la
exactitud de los términos utilizados por Santo Tomás, pues sustituye algunos vocablos
por otros más claros ".
3.- El horizonte intelectual de un jurista
El resto de las fuentes del Memoriale define el perfil intelectual propio de un
jurista con inquietudes de teólogo e interés por la doctrina moral de los antiguos.
En lo relativo a los autores antiguos, descontando los citados por Aristóteles —p. ej.
Homero (fols. 21 y°, 22 r°)—, el repertorio es más bien escaso: Cicerón, Séneca,
Vegecio, Valerio Máximo. Si del primero, se citan sus Paradoxae (fol. 5 v°), de Séneca
y Vegecio se citan sendos aforismos que nos sitúan en el acceso tradicional a los autores
antiguos a través de florilegios y colecciones de sentencias 50 . Es de destacar la casi nula
presencia de Séneca en la primera obra original de Alonso de Cartagena, testimonio
significativo del estado de la difusión del pensamiento del moralista cordobés en
Castilla a comienzos del siglo XV. Erudición, pues, de segunda mano como revelan
expresiones como "aliqui oratores ferunt..." (fol. 54 v°).
Cierto interés se observa en el Memoriale hacia el pensamiento ético de los
antiguos. Las citas al respecto, sin precisión concreta de fuente, no serían tanto producto
de la curiosidad intelectual, cuanto de la convicción en investigar los fundamentos
racionales de la moral, con relación a lo cual don Alonso estima valiosa la aportación
de los antiguos al respecto. Así, a más de la alusión a Sócrates como paradigma de
sabio, son significativas las referencias a pitagóricos (fol. 14v 0) y estoicos (fol. 24v0).
Era inevitable la presencia de la Biblia 51 . Sin embargo, las citas bíblicas no son
abundantes. Predominan las del Nuevo Testamento. Llama la atención el que una cita
de S. Pablo se haga a través del Decretum. La cultura patrística de don Alonso incluye
los grandes hitos: S. Gregorio, S. Jerónimo, S. Agustín. Ahora bien, la práctica totalidad
de las citas están tomadas del Decretum. Sólo de dos obras patrísticas se ofrecen sendas
AQUINO, In X libros Ethicorum Aritotelis ad NicomachumExpositio, ed. Fr. R. M. Spiazzi, Taurini-Romae,
1949, § 597, 1696).
48. Un testimonio interesante de este proceder puede observarse cola hábil sustitución del raro vocablo
"enxenia" por la expresión, más o menos sinónima, "aliqua dona" (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 48
y°. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum, § 727, 203a).
49. Un ejemplo significativo viene a ser el aparentemente irrelevante cambio de "tam iuvenis quam
crescens" por "tam juvenis q(uam) senex"(Ibidem,§ 621, 174b; A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 28 r°).
50. lbidem, fols. 54 (Séneca) y 22 y° (Vegecio).
51. Sobre este particular, vid. M. CAMPOS SOUTO,"La Biblia en el Memorial de virtudes de Alonso
de Cartagena", "Quien hubiese tal ventura". Medieval Hispanic Studies in Honour of A lan Deyermond,
Londres, 1997, 127-134.
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citas de primera mano. De San Gregorio se citan sus Mora/ja (fol. 7 r°), obra que
precisamente había traducido hacía poco el Canciller Ayala 52 . De San Jerónimo, su
Epistula de assumptione beatae Mariae V irginis (fol. 34 r°) 53 . La cultura patrística
de Alonso de Cartagena es, pues, de segunda mano, procede del socorrido Decretum,
que se utiliza como si de un florilegio sapiencial se tratara 54 . Entre los autores
"modernos", incluirá una cita de la Summa Theologica de Santo Tomás (fol. 4 r°),
a quien remite para una más detallada exposición sobre las virtudes teologales 55.
Es de destacar el amplio uso de fuentes jurídicas. Ello constituye uno de los
aspectos más significativos del discurso moral del docto legado castellano, modelado
en unos parámetros jurídicos. Las dos ramas del Derecho Común aparecen ampliamente
representadas en el Memoriale: así, se encuentran numerosas referencias a "legiste",
que en ocasiones remiten directamente al Corpus luris Civilis, y, en menor medida,
a "decretiste" 56 . El que no se mencione expresamente a ningún autor, induce a pensar
que don Alonso pudo en algún caso citar de memoria a la vez que utilizar cualquier
colección de máximas jurídicas, del tipo "Flores juris utriusque", género entonces
usual entre los estudiantes y estudiosos del Derecho 57.
Una última categoría de fuentes vendría representada por las historiográficas.
Ciertamente, éstas son escasas. Destacan las citas del Speculum de Vicente de Beauvais
(fol. 15 y') y de la Historia Scholastica de Pedro Comestor. La referencia a las hazañas
de los reyes castellanos, empeñados en una guerra divinal, implicaba necesariamente
el recurso a las crónicas hispanas. Especialmente interesante a este respecto es la
mención del episodio del león del Cantar de Mío Cid, lógicamente por mediación
de una fuente cronística, que pone de manifiesto la frecuentación de la historiografía
vernácula por parte del docto embajador castellano.
52. Cfr. S. GREGORIO, Moralia in Job, II, xlvi, § 71, ed. M. Adriaen, Corpus Scriptorum Christianorum,
Series Latina, t. CXLIII, Tvmholti, 1979, 101. La cita es literal. Sobre la autoría del Canciller planea la
duda (cfr. M. GARCÍA, Obra y personalidad del Canciller A yala, Madrid, 1982,221-224). Los Moralia
circularon en medios letrados tanto en su lengua original como en su traducción castellana, como pone
de manifiesto la presencia de ambas versiones en la antigua biblioteca de la catedral de Salamanca (vid.
F. MARCOS RODRÍGUEZ,"La antigua biblioteca de la catedral de Salamanca", Hispania Sacra, XIV
(1961), 30 [Quinto banco, n°23 y 24]).
53. S. JERÓNIMO, Epistula IX ad Paulam et Eustochium de assumptione beatae Mariae V irginis,
Patrologia Latina, XXX, cols. 126-147.
54. Para esta faceta del uso del Decretum, cfr. K. KOHUT, "Zur Vorgeschichte der Diskussion um das
Verhálnis von Christentum und antiker Kultur im spanischen Humanismus",Archivfiir Kulturgeschichte, LV
(1973), 86.
55. S. Tomás de AQUINO, Sumtna Theologica, 2-2, quest. 1-46.
56. Para "legiste", p. ej.: A. de CARTAGENA, Memoriale, fols. 7, y°, 8 y°, 10 y°, 40 y°, etc.; para
"decretiste", p. ej.: lbidem, fol. 8 r°, 49 r°.
57. Sobre este género, al que habría que conceder más importancia como expresión del gusto por la
expresión sapiencia] del saber, vid. J.F. von SCHULTE, Die Geschichte der Queden und Literatur des
Canonischen Rechts von Gradan bis auf die Gegenwart, t. III, Stuttgart, 1877, 487.
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4.- Ecos legendarios.
Mención aparte merece la presencia de una cita de un episodio épico: el consejo
que el Cid da a Fernando I de que vaya en peregrinación a Compostela para así poder
conquistar Coimbra58 . Ahora bien, en este punto, don Alonso parece fundir el recuerdo
de dos leyendas en principio independientes entre sí. Por un lado, la exhortación de
Rodrigo Díaz al rey Fernando para que vele sus armas en Santiago, condición que
aquél impone para que el rey sea su señor y pueda reinar, que aparece recogida en
las Mocedades de Rodrigo 59. Ahora bien, don Alonso relaciona este episodio con
la toma de Coimbra, sobre cuyo recuerdo, tal y como se refleja en la Priniera Crónica
General, surgió abundante floración legendaria, entre devocional y hagiográfica 60.
Ciertamente, la leyenda cidiana desde temprano se asoció a la toma de Coimbra: allí
el rey Fernando armaría caballero a don Rodrigo 61 . Tal vez ello motivara la confusión
del docto letrado castellano. En cualquier caso, se evidencia el recurso a la memoria
histórica modelada por la epopeya en una exposición erudita, lo que constituye un
testimonio sumamente significativo del vigor y función social de la épica castellana
en el período que se ha caracterizado como de decadencia 62.
58. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 73 r°.
"Fasta que non te armasses
59.
non devías tener reynado,
ca non esperas palmada
de moro nin de christiano;
mas vé velar las tus armas
al padrón de Santiago;
guando oyeres la missa,
ármate con tu mano,
et tú te ciñe la espada
et tú degiñe commo de cabo,
e tú sey el padrino
e tu te sey el afijado:
et llámate cavallero
del padrón de Santiago;
e serías tú mi señor,
et mandarías el tu reynado."
(vv.648-656, ed. R. Menéndez Pidal apud Reliquias de la poesía épica española, Madrid, 1951, 276)
60. Primera Crónica General, ed. R. Menéndez Pidal, Madrid, 1977, t. II, cap. 807, 486b-488b.
61. Ibidetn, cap. 807, 487a. Se ha interpretado este hecho ficticio como testimonio de la circulación
de leyendas sobre la juventud de Rodrigo en la época en que se compuso la Primera Crónica General
(cfr. A.D. DEYERMOND, Epic Poetry and (he Clergy: Studies on (he "Mocedades de Rodrigo", Londres,
1969, 11). Sorprende que no se cite el romance "Cercada tiene Coimbra" (Romancero General, ed. A.
Durán, B.A.E., X, n°749, 491). Para el ciclo legendario de la juventud del Cid, vid. A.D. DEYERMOND,
La literatura perdida de la Edad Media castellana, t. I (Épica y romances), Salamanca, 1995, 99-102;
S.G. ARMISTEAD, La tradición épica de las Mocedades de Rodrigo, Salamanca, 2000).
62. R. MENÉNDEZ PIDAL, Poesía juglaresca y juglares, Madrid, 1942, 218-237.
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V.- LA JUSTICIA.
1.- Entre la reflexión jurídica, la realidad política y el análisis ético.
Tras la definición de justicia ajustada a la Ética aristotélica", Alonso de Cartagena, como era de esperar en tan versado jurista, expone el concepto desde la
perspectiva de la ciencia jurídica, limitando el enfoque a lo atingente a la moral 64.
La división aristotélica entre justicia universal y particular deviene la que distingue
entre legal y particular". La primera es el hábito de la voluntad por el cual el hombre
obedece las leyes 66. Puesto que las leyes prescriben lo que atañe a la virtud, quien sigue
la ley, practicará la virtud°. En apoyo de esta afirmación don Alonso aduce los sólitos
"loci" del Derecho Común y las Sagradas Escrituras 68. Así, la justicia legal adquiere
una suerte de preeminencia sobre las virtudes morales, en la medida en que gravita
sobre todas ellas 69. Justicia particular es el hábito de la voluntad por el que el hombre
restituye a cada uno lo suyo'''. A su vez, ésta se divide en dos clases: justicia distributiva y conmutativa. Para la primera debe observarse la equidad, en tanto que para la
segunda la proporción aritmética. Ahora bien, si hasta aquí, Alonso de Cartagena
ha seguido fielmente la exposición de la Ética Nicomáquea, lo abstracto del discurso
moral aristotélico se va a llenar de contenidos reales, actualizándose el descarnado
esqueleto dialéctico de la exposición del Estagirita mediante una aproximación ética
a la realidad política y económica: sistema fiscal, atribuciones regias, etc.
2.- En torno a la fundamentación ética del poder y la realidad social.
El texto aristotélico invitaba a una consideración del poder, por cuanto, acogiéndose a la autoridad de un proverbio de Bías, sostiene que el poder mostrará al hombre.
63. "Est aute(m) justicia habitus ille secundum quem dicimur operatum iusto(rum) ope(rum)." (A. de
CARTAGENA, Memoria/e, fol. 7 v°). Cfr.: " la justicia (...) es un modo de ser por lo cual uno está
dispuesto a practicar lo que es justo..." (ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, I 129a, trad. J. Pallí Bonet,
Madrid, 1988, 236)
64. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 8 r°.
65. "Est ergo iusticie dupplex species: quedam dicitur iusticia legalis, ah(a) iusticia particularis." (Ibidem,
fol. 8 r").
66. "Iusticia legalis est ille habitus voluntatis per quem horno redditur obediens legibus." (Ibidem, fol. 8 r°)
67. "Lege(s) enim iubent ea que pertinent ad virtutes et prohibe(n)t vicia in omni genere uirtutum et
vicio(rum)." (Ibidem, fol. 8 r°).
68. "... ut manifeste patet jntue(n)ti diue(r)sas materias juris cano(n)ici (et) ciuilis, vnde legiste dicunt
precepta legum esse hon(e)ste viuere, alterum non ledere, jus suum vnicuig(ue) tribuere..." (Ibidem, fol.
8 r°-v°). Cfr. JUSTINIANO, Institutiones, 1, tit. I: "Juris praecepta sunt hace: honeste vivere, alterum non
laedere, suum cuique tribuere." (Corpus luris Civilis, ed. C. M. Galisset, París, 1862, col. 119).
69. "... sequeretur q(uod) legalis justicia non esset per se separata ab alijs, set esset iddem cum alijs
uirtutibus..." (A. de CARTAGENA, Memoria/e, fols. 8 v°-9 r°).
70. "lusticia aute(m) particularis est ille habitus electiuus secundum quem h(om)o reddit vnicuig(ue)
quod suum est." (Ibidem, fol. 11 r°)
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Alonso de Cartagena recoge fielmente tal la máxima, desarrollando todas las posibilidades latentes en la genérica referencia al "poder" 71 . El sesgo político que adquiere
el discurso moral deriva hacia la expresión de la imagen del rey virtuosísimo n . El
interés del planteamiento del Memoriale radica en que se sitúa en el horizonte de
una ética inmanente, secular, sin apelaciones religiosas ni trascendentes. Desde esta
perspectiva, los esfuerzos de don Alonso por formular unos principios morales desde
la base de la condición natural del hombre, en tanto que adquieren una dimensión
política, constituyen un temprano intento de construir un discurso político que se
atiene a principios estrictamente naturales. Ahora bien, no se limita el alcance del dicho
de Bías al poder monárquico, sino que viene a ser el punto de partida de una reflexión
global sobre los fundamentos del poder en sus diversos niveles. Aquí se revela la
conciencia del letrado integrado en los círculos del poder secular y eclesiástico.
La glosa de dicha máxima lleva implícita una meditada reflexión sobre la naturaleza humana". Se perfila una concepción antropológica en cierta medida optimista:
la plena realización del hombre radicaría en la virtud. Habría que valorar la consideración de la virtud en tanto que radical imperativo de la condición del hombre como
un anticipo de algunos de los planteamientos más fecundos de los humanistas del
Quinientos, en especial Luis Vives'''. Así, pues, la más temprana reflexión moral de
Alonso de Cartagena se situaría en una de las direcciones más características del
humanismo español, presidido por una profunda vocación ética.
La turbulenta situación política a que dio lugar la prolongada minoría de Juan!!
se halla reflejada de alguna manera en las reflexiones sobre la justicia. Para ilustrar
la atribución del término "justo" a quien por hábito adquirido realiza obras justas,
se aduce un "exemplum" que deja entrever la aspiración a la superación de desórdenes
públicos que en parte cabría identificar con la violencia de los feudales". La expresión
71. "... in prouerbium dicitur illud q(uod) vn(us) de septem antiquis sapientibus greco(rum) nomine
Viaus dixit inquiens: Principatus ostendit virum. Nam ex co q(uod)princeps debet comunicare cum pluribus
(et) tendere ad bonum pluriu(m) requiritur in eo maior excellencia uirtutis." (Ibidem, fol. 9 ?). Cfr.
ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1130a, 239.
72. Sobre esta imagen, vid. J.M. NIETO SORIA, Fundamentos ideológicos de/poder real en Castilla
(siglos X III-X VI), Madrid, 1988, 84-90.
73. "Recte ergo dixit principatum ostend(er)e viru(m) quia in principando facilius apparet si est v ir,
id est, horno virtuosus et perfectus vel ne." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 9 r°).
74. En el sentido de que su agudo sentido de la realidad se fundamenta, precisamente, en la premisa
de que la virtud es una perfección del hombre en cuanto hombre (cfr. F. RICO, "Humanismo y ética",
en V. CAMPS, [ed.], Historia de/a ética). I. De los griegos al Renacimiento, Barcelona, 1987, 535-536.
75. "Alludit a(u)t(em) hijs que supraproxime de justicia particulari dicta sunt co(mun)is vsus loquendi
cum enim in aliqua prouincia prohibentur rapine et furta et similia crimina que consistunt in ablatione
rerum alienarum. Co(m)muniter dicunt homines q(uod) e(st) terra magne iusticie, quia quilibet est dominus
re(rum) sua(rum), quasi dicant q(uod) nulli aufertur res sua sine sua voluntate et e contra cum crimina
pertinencia ad auaricia(m) inpunita dimictuntur clamant homines non esse justicia(m)." (Ibidem, fol. 11 r°).
Para el fondo general de conflictividad social en que se insertarían los desórdenes referidos -afianzamiento
de la aristocracia castellana y resistencia a la expansión señorial-, vid. J. VALDEÓN BARUQUE, Los
conflictos sociales en el reino de Castilla en los siglos X IV y X V , Madrid, 1983, 140-174.
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Legimitación monárquica y nobiliaria en el Memoriales V irtutum de Alonso de Cartagena... 107
"clamant homines" quizás evoque la experiencia de curial de don Alonso, miembro
del Consejo Real y, por tanto, tal vez testigo de las quejas que los concejos, alertados
ante la rapacidad de la nobleza, plantearían ante el rey.
Para ilustrar los conceptos de justicia distributiva y conmutativa, respectivamente,
el docto embajador evita la abstracta exposición del Estagirita y recurre a "exempla"
reales. Desde esta perspectiva, asistimos a un esfuerzo de racionalización —más bien
justificación racional— de un orden social que se contempla como expresión de la
razón moral. La institución monárquica asume una función redistribuidora: es perceptora de rentas diversas que distribuye entre sus súbditos 76. Alonso de Cartagena distingue entre las facultades reales para conferir honores ("dignitates") —como puede ser
la promoción a la nobleza— y nombrar oficiales ("officia"), por un lado, y la atribución
de otorgar mercedes y donaciones, por otro. Entre estas últimas, la exhaustividad
enumerativa propia de la prosa jurídica da lugar a la distinción entre las mercedes
en dinero ("peccunia"), esto es, asignaciones sobre rentas reales, y otros bienes muebles
e inmuebles ("alias res mobiles t inmobiles").
La enumeración de los conceptos tributarios por los que cada súbdito contribuye
constituye un brevísimo esquema del sistema fiscal castellano 77. Dentro de este rápido
bosquejo adquieren un relieve especial dos fuentes de ingreso: las alcabalas ("gabellam
de negociacionibus") y las aduanas o diezmo aduanero ("decimas cum portus maris
ingrediuntur"). Su especificación frente a las restantes referencias genéricas probablemente obedezca a lo reciente de su consolidación, una como renta fija y la otra
como resultado de la reorganización de las aduanas, en el marco de la reordenación
interna, política e institucional, llevada a cabo por Enrique 111 78 . Igualmente significativa es la apelación a la doctrina jurídica como fundamento de ciertas rentas. De
este modo, la facultad real de imponer tributos reposaría sobre las sólidas bases
doctrinales de la ciencia de los civilistas ("legiste").
En una sociedad que, a diferencia de la actual, consagra el principio de desigualdad 79, las nociones de justicia habían de adaptarse a tal principio. Así, la equidad
76. "Videmus in proui(n)cijs que reguntur sub rege q(uod) reges distribuu(n)t inter subditos bona
co(m)muna. Conferunt enim dignitates (et) officia subditis suis et donant peccunias (et) alias res mobiles
(et) inmobiles. (...) Per contrarium ecciam videmus contribuciones fieri, nam singuli de populocontribuunt
aliquid in co(mun)e. (...) Sic singuli contribuunt in comune et rex qui est administrator co(m)munis distribuit
in singulos." (lbidem, fol. 11 v°).
77. "... aliqui eni(m) soluunt tributa, alij gabellam de negociacionibus (et) mercancijs suis, alij decimas
cum portus maris ingrediuntur, alij alia secundum diuersas consuetudines et statuta regno(rum), que legiste
regalia appelant..." (lbidem, fol. 11 v°).
78. Para la atribución a la iniciativa de Enrique III de la consolidación de ambas fuentes de renta, cfr.
M.A. LADERO QUESADA, "Ingreso, gasto y política fiscal de la Corona de Castilla. Desde Alfonso X
a Enrique III", El siglo X V en Castilla. Fuentes de renta y política fiscal, Barcelona, 1982, 45-48. Visión
global de la fiscalidad real en el siglo XV en IDEM, La Hacienda real de Castilla en el siglo X V, La Laguna,
1973. Para el marco institucional general del reinado de Enrique III, vid. F. SUÁREZ BILBAO, Enrique 111
(1390-1406), Palencia, 1994, 127-154.
79. Para ello se contaba con la autoridad del Filósofo: "Una ciudad no se compone de iguales."
(ARISTÓTELES, Política, 1261a, trad. C. García Gual y A. Pérez Jiménez, Madrid, 1991, 69). Vid.
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—que no igualdad— debía ajustarse a la premisa de desigualdad socia1 80 . Proporcionalidad: la equidad, fundamento de la justicia, se mantiene precisamente atendiendo a la
desigualdad consustancial de la sociedad humana. En la justicia distributiva, la que
sirve de referencia para el excurso sobre fiscalidad,la proporcionalidad depende de la
calidad de las personas m . El ejemplo aducido, referido a las recompensas que hace el
príncipe a sus guerreros, introduce una precisión que va a centrar la noción de calidad
personal sobre la de dignidad, que presenta unas connotaciones estamentales más
evidentes.
Ahora bien, afirmar la dependencia de la equidad respecto de la dignidad no era
sino una petición de principios; se imponía definir los fundamentos de la dignidad. De
entre las diversas opciones, Alonso de Cartagena se decanta por la virtud, incluso por
encima de la nobleza, al amparo de la autoridad de Aristóteles 82 . Constituye un hecho
sumamente significativo que se anteponga la autoridad intelectual del Estagirita a
los valores caballerescos: virtud frente nobleza. Aparentemente, pues, un conflicto
entre dos sistemas de valores correspondientes a sendos estamentos o categorías sociales, letrados y caballeros. Sin embargo, tal conflicto es sólo aparente, dado que, precisamente, la contribución de los letrados a la fundamentación ideológica del estamento
caballeresco implicaba la transferencia de ciertos valores, cuando no una reevaluación
de dichos fundamentos. Así, virtud y nobleza se identifican; la virtud deviene imperativo de la nobleza. De este modo, la equidad que ha de poseer cualquier tipo de
justicia se erige en soporte, en fundamento del orden social estamental: los privilegios
de la nobleza reciben, así, una justificación racional. Ello constituiría uno de los
primeros intentos por redefinir los valores caballerescos y nobiliarios conforme al
paradigma aristotélico, la vía idónea para la legitimación de la nobleza en el marco
de la nueva realidad del poder surgida en la gestación de las estructuras estatales
modernas 83.
La desigualdad de los distintos estamentos tiene su fundamento en la función
que desempeñan dentro del cuerpo social. Trabajo y riesgo bélico: he ahí los
dos condicionamientos básicos de las respectivas funciones de labradores y
guerreros. Muy significativamente, Alonso de Cartagena hace depender la vocación
Las oportunas reflexiones al respecto de S. de DIOS, Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de
Castilla entre 1474-1530, Madrid, 1993, 35-36.
80. "IUXTA hec est animaduertendum q(uod) in quacu(m)q(ue) specie justicie est eq(ua)litas obseruanda,
set debet obseruari secundum q(ua)ndam proporcionalitate(m)." (A. de CARTAGENA,Memoriale, fol. 12 ?).
81. Ibidem, fol. 12v0.
82. "Est enim digniori magis tribuendum. Dignitas autem consideratur diuersimode secundum diuersas
pollicias prouincia(rum). Nam in aliquibus prouincijs curant solum de libertate (et) om(ne)s liberos reputant
equales in alijs preponu(n)t diuicias, alij actendunt nobilitatem, alij uirtutem et hec est recta pollicia, ut late hec
tractantur in libro Pollitico(rum)."(Ibidem, fol. 12v 0). Cfr.: ARISTÓTELES, Política, 1280a-b, 122-123.
83. Para el marco ideológico del debate sobre la nobleza, cfr. M.' C. QUINTANILLA RASO,"La nobleza",
Orígenes de la Monarquía Hispánica. Propaganda y legitimación (ca. 1400-1525), Madrid, 1999,67-70.
84. "... sicut honores (et) bona temporalia sunt distribuenda p(ro)porcionaliter, jta ad labores (et) ad
pericula sunt uocandi subditi p(ro)porcionaliter, actenta qualitate persona(rum) et re(rum). Frecuencius
enim sunt uocandi milites ad defendend(am) rem publicam q(uam) agricole, quia illi stipendijs rei publice
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belígera del estamento caballeresco ("milites"), esto es, la nobleza, precisamente del
disfrute de rentas a cargo del erario público ("stipendijs rei publice"). Ello constituye
el planteamiento propio de un miembro del Consejo Real consciente de que esta
institución representaba el espacio disputado por las distintas facciones políticas que
desde ahí se aseguraban el disfrute de generosas rentas.
3.- De teoría monetaria.
El hilo discursivo en torno a la justicia conmutativa conduce a una reflexión sobre el dinero. En efecto, el capítulo VII del libro I viene a ser un excurso sobre teoría
monetaria: sobre la naturaleza y función del dinero. Siguiendo la doctrina escolástica,
Alonso de Cartagena sostiene que el dinero surgió para procurar la equidad en el
trueque, operación ésta impuesta por las carencias de los hombres 85 argumentación de don Alonso se orienta a la afirmación del valor convencional del dinero;
es la ley, y en definitiva la voluntad del príncipe, quien establece el valor de la
moneda, pues ésta carece de valor intrínseco. De ahí las alteraciones monetarias, que
para el docto embajador castellano constituyen una realidad frecuente". ¿Habrá que
ver en la referencia a la constatación propia "cotidie uidemus" el resultado de su experiencia como miembro del Consejo Real, que habría asistido a alguna sesión en que
se debatieran cuestiones monetarias? Por otra parte, al acentuar el valor por ley de
la moneda, prescindiendo del valor material 87, don Alonso afirma tácitamente la
prerrogativa regia de alterar el valor de la moneda, un aspecto más en la fundamentación de la ideología monarquista.
ectiam tempore pacis viuu(n)t. Isti ip(s)am rem publican/ peccunijs proprijs (et) laboribus adiuuant..."
(A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 13 r°).
85. Ibídem, fol. 15 r°.
86. "Moflete autem ualorem cotidie videmus mutad, inde est q(uod) denarios uocamus numos. Numus
dicitur a nomos grece, q(uod) est ¡ex latine." (Ibidem, fol. 15 v°). Aun cuando el sistema monetario castellano
se caracterizaba por "una falta de estabilidad crónica", el primer tercio del siglo XV es más o menos estable en
lo que respecta a la tendencia inflacionaria (A. MACKA Y, "Las alteraciones monetarias de la Castilla del
siglo XV: la moneda de cuenta y la historia política", En la España Medieval, 1(1980), 237 y 238; IDEM,
Money, Prices and Politics in Fifteenth Centra), Castile, Londres, 1981,60-61; M.A. LADERO QUESADA,
"La política monetaria en la Corona de Castilla (1369-1497)", En la España Medieval, 1 I (1988), 93-97).
Para su valoración en el contexto monetario europeo, cfr. P. SPUFFORD, Dinero y moneda en la Europa
medieval, Barcelona, 1991, 374-377 [cuadro de los cambios de los florines florentinosp.
87. Al afirmar el valor legal de la moneda, Alonso de Cartagena no tiene en cuenta la proporción de
metal precioso que pueda tener: "Solent en im dicere monetarum appreciatores cum monetam monete
co(m)para(n)t: Ista est melioris legis, quasi dicant, nulla ea(rum) valet a natura, set ista habet maoirem
valore(m) a lege (et) per legem alteri est preponenda. Gradus autem ualoris quos quirata seu denarios vocant,
ad legem semper referu(n)t, dicentes meliorem legem istius q(ua)m in tot quiratis vel denarijs quasi per
legem sint gradus distincti, no(n) per naturam..." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 15 v°).
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4.- Epiqueya. Los fundamentos éticos de las pretensiones autocráticas de la realeza.
La última cuestión abordada ene! análisis de la justicia se refiere a una virtud
que posee unas connotaciones políticas muy acusadas: la epiqueya (capítulo VII del
libro I). Y es que esta virtud contenía amplias posibilidades de cara a la fundamentación
ideológica de las pretensiones autocráticas de la realeza a fines del Medievo. La
exposición se abre con unas consideraciones estrictamente académicas: la dificultad
que deriva de aplicar un principio universal, la ley, a la infinita casuística que presenta
la realidad 88 . Sentada tal premisa, se comprende la paradoja de que el ejercicio riguroso
de la ley derive en injusticia. Esta cuestión se plantea en términos de justicia humana,
la que se manifiesta en las leyes, imperfecta, y justicia natural. Allí donde aquélla se
muestra insuficiente, habrá que recurrir a ésta, no limitada por la letra de la ley, mas
siempre adecuada a la razón y, por tanto, siempre justa 89. Y para corroborar este
extremo, aduce don Alonso su experiencia como miembro del Consejo Real, la realidad
cotidiana del despacho de asuntos en esta institución. La eficacia del ejemplo se
refuerza con el recurso al estilo directo, que nos devuelve la voz de los consejeros
celosos de la justicia y que muestran la conveniencia de resolver el caso excepcional
por vía de expediente, lo que en román paladino equivale a epiqueya 90 . De este modo,
el discurso moral adquiere unas claras connotaciones políticas.
En efecto, la cita anterior ofrece uno de los primeros testimonios del término
expediente 91 . El tema atraía intensamente a Alonso de Cartagena, pues deja apuntadas
cuestiones colaterales y hace constar, asimismo, la abundancia doctrinal sobre este
punto 92. Especialmente interesante es la cuestión relativa a quién tiene facultad de
ejercitar esta virtud o, planteado en términos concretos, obviar la ley positiva. El
interrogante queda abierto 93 . Sin embargo, dado que en todo momento don Alonso
se refiere al príncipe como hipotético "epiqués" y que se pone de manifiesto lo problemático de su extensión a otras esferas jurisdiccionales, sugiere un criterio restrictivo
aunque abierto, al menos como hipótesis académica, a la posibilidad de dicha extensión.
Ahora bien, es el caso que un decenio más tarde, volvería sobre este tema en términos
análogos: la equivalencia entre epiqueya y expediente 94.
88. Ibidem, fol. 16r°.
89. Ibidem, fol. 16v0.
90. "Hac autem virtute frequenter videmus vti in consilijs principum et co(m)munis sermo concordare
videtur. Ayunt enim cum aliquis singularis casus occurrit: Non est bonum determinad p(er) jura, quia
sequeretur illa uel illa inconnuenencia, set alig(uam) viam expedientem inquiri opportet. Istud ergo expediens
iddem est q(uod) epiqueya seu epiques." (1bidem, fol. 16 v°).
91. Sobre este procedimiento, vid. S. de DIOS, El Consejo Real de Castilla (1385-1522), Madrid, 1982,
429-431.
92. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 16v0 y 17 r°.
93. Ibidem, fol. 16 y°.
94. Al glosar su traducción del tratado senequista De clementia utilizó de nuevo el sugestivo grecismo,
añadiendo significativas precisiones sobre esta cuestión (A. de CARTAGENA [trad.], SÉNECA, De la
clemenvia, B.N.M., ms. 5568, fols. 2 v°-3 v°). Transcripción y estudio de dicha glosa, en relación con
el pasaje del Memoriale, en L. FERNÁNDEZ GALLARDO, "Cultura jurídica, renacer de la Antigüedad e
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Las razones apuntadas ene! Memoriale adquieren plena significación en tanto que
expresión de la contribución eclesiástica a la fundamentación ideológica del poder real.
Desde esta perspectiva, se insertan en una tendencia de afirmación de las pretensiones
autocráticas de la realeza, que en el reinado de Juan II se hacen girar en torno al
concepto epiqueya ".
VI.- FORTALEZA. EL "ETHOS" GUERRERO
1.- Morir por la patria y la religión
La muerte viene a ser para Aristóteles la piedra de toque que permite mostrar
la verdadera fortaleza de ánimo. Ahora bien, ante la muerte, no tiene por qué mostrarse
uno siempre valiente; la más noble ocasión en que se ejercita esta virtud es la guerra".
Alonso de Cartagena recoge el planteamiento del Estagirita, mas situándolo en las
coordenadas ideológicas cristiana y política de su época, con lo que profundiza en
la incardinación de esta virtud propia de guerreros en la sociedad cristiana —y muy
concretamente en la castellana—, más allá de las someras indicaciones de Santo Tomás.
Si Aristóteles no se plantea la naturaleza de la guerra en que se ejercita la valentía
—quizá considerara como guerra paradigmática la cantada por Homero en la Ilíada,
que cita en varias ocasiones al tratar de la valentía—, Santo Tomás introduce la noción
de bien común". Alonso de Cartagen irá más allá. Fe católica y bien común: he aquí las
dos únicas causas que justifican la violencia institucionalizada. Mas no sólo la guerra
justa; arrostrar la muerte por confesar la fe católica, como los mártires, constituye una
forma suprema de fortaleza" que, lógicamente, no pudo contemplar el Estagirita, pero
que aun pudiendo no consideró Santo Tomás.
La referencia a una guerra cuyo fin es la exaltación de la fe católica o la salud de
la república, nos sitúa claramente ene! ámbito de las empresas bélicas castellanas: el
ejemplo aducido se refiere a aquellos reyes y caballeros hispanos cuyas gestas perpetuaron
ideología política. A propósito de un fragmento inédito de Alonso de Cartagena", En la España Medieval, 16
(1993), 119-134.
95. J.M. NIETO SORIA, Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla ( 1369-1480), Madrid,
1994, 202-203.
96. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1115 a-1115 b, 194.
97. "... mors quae est in bello est in maximo periculo, quia de facili ibi moritur homo; etiam est in periculo
optimo, quia horno pericula sustinet hic propter bonum commune..." (S.T. de AQUINO, In X libros
Ethicorum, § 538, 153a).
98. "... vera fortitudo est cum quis sustinet mortem pro optimis rebus, vt quo aliquis se exponit ad mortem
in bello pro fide catholica vel salute rei publice vel p(ro)pt(e)r bonum virtutis, ut martires qui pro
co(n)fessione fidei mortem fortiter sustinuerunt." (A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 19 r°). Téngase en
cuenta que para Dante la esfera de Marte, dios bélico, es el cielo de los mártires, relación que para Lewis
se apoya en la falsa relación entre los terminos "martyr" y "Martem" (C.S. LEWIS, La imagen del mundo.
Introducción a la literatura medieval y renacentista, Barcelona, 1980, 79).
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las crónicas". Sin embargo, junto al excelso ejemplo de los reyes hispanos, don Alonso
fundamenta el ideal de guerra santa en la doctrina canónica, para lo cual aduce una
oportuna cita del Decretum. Adquiere especial relieve la noción de guerra santa, la
exaltación de la fe católica, frente a la formulación más abstracta del aspecto secular;
la referencia territorial deviene la noción genérica de "bien común" '°°: a este respecto
son sumamente significativos los términos utilizados para designar la vertiente secular
de la guerra justa: "salud de la república", "bien público", "bien común", "bien público",
lo que nos sitúa en el horizonte doctrinal de la canonística sobre la guerra justa 1°1.
Sin embargo, la vocación universalista de la fe católica queda, no obstante, limitada
al ámbito de la nación, la república —que no es, por cierto, la cristiana'''. De esta
manera, no se contempla una perspectiva ecuménica, la Cristiandad como horizonte,
como ámbito en el cual adquieren sentido los desvelos bélicos de reyes y caballeros
hispanos, sino que se restringe la visión al marco nacional.
Dado que la fortaleza de ánimo ha de estar orientada a un fin provechoso, el bien
común, la exhibición de un valor que carezca de dicho norte se hace acreedora de la
censura del docto embajador castellano. Así, la gratuita valentía de los torneos merece
su severa censura 103 .
99. "Fortem ergo indubie dicam illum qui morti (et) periculis bellicis pro defensio(n)e (et) exaltacione
cathol ice fidei vel pro bono publico se exponit, vt de multis Hyspanie gloriosis principibus (et) alijs famosis
millitibus coronice narrant." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 19 r°).
100. La expresión "bien común" era la más frecuentemente utilizada en documentos oficiales y tratados
doctrinales para referirse a la finalidad de la actividad gubernativa. Dicho concepto comprendía una amplia
gama de nociones que iban desde las meramente materiales hasta las morales (cfr. A. BLACK, Political
Thought in Europe (1250-1450), Cambridge, 1992,24-28). Para Alonso de Cartagena, a más de una amplia
dimensión política, el concepto de "bien común" podía remitir, asimismo, a aspectos más pragmáticos y
elementales de la vida pública, como la construcción de puentes, murallas: cfr.: "... q(uod) fit per respectum ad
bonum com(m)u(n)e, ut si faceret aliquem magnum pontem, qui p(ro)dest rei publici vel murum vel similia..."
(A. de CARTAGENA. Memoriale, fols. 47 v°-48 r°).
101. Expresiones dispersas en el capítulo XVIII del libro I (fol. 19 r°-v°). Para dicha doctrina, cfr. F.H.
RUSELL, The Just War in the Middle Ages, Cambridge, 1975, 55-85; J BARNES, "The Just War", The
Cam bridge History of Later Medieval Philosophy, 771-784.
102. Y es que el término "respublica" podía intercambiarse por el de "patria" (G. POST, Studies in Medieval
Legal Thought. Public Law and the State, 1100-1322, Princeton, 1964,440-441), con lo que planteo del
Memoriale se incardina en la corriente doctrinal de la literatura jurídica relativa al tema. Sobre éste, vid.
E.H. KANTOROWICZ, "Mourir pour la patrie (Pro patria mori)dans la pensée médiévale", Mourir pour la
patrie, París, 1984, 105-141.
103. A. de CARTAGENA. Memoria/e, fol. 18v0. Sumamente significativa es la oportuna cita de un lema
francés -Alonso de Cartagena lo denomina proverbio, esto es, lo asimila al género paremiológico: "...vnde
fertur in Gallia e(ss)e prouerbium vulgare: Seppe bonus torneator est ti midus (et) coardus bellator."(Ibidem,
fol. 18v0). Ello constituye un elocuente testimonio de la familiaridad de don Alonso con los usos y los valores
de la caballería. Esta cita habrá que ponerla en relación con la fórmula alemana que incluye en la carta dirigida
al Marqués de Santillana sobre el acto de la caballería, tan eruditamente estudiada en C. CLAVERÍA, "Una
fórmula alemana en Alfonso de Cartagena", Revista de Filología Española, XXVI (1942), 307-311. El interés
por el ceremonial caballeresco que revelan tales testimonios constituye una muestra significativa de sus actitudes culturales: no sólo atraído parlas letras antiguas, sino asimismo fascinado pare! mundo de la caballería.
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2.- Ecos cidianos
Al ilustrar la superioridad del valiente, Alonso de Cartagena ofrece un precioso
testimonio de la tradición cidiana en el siglo XV: el episodio del león 104, que remonta
al venerable cantar de gesta". La fuente de la cita ha de ser cronística ": la tradición
épica relativa al Cid discurría en la Baja Edad Media por la poca edificante senda de
la desmesura y el desafuero, tal y como ponen de manifiesto las Mocedades de Rodrigo.
Si bien cabe imaginar a lector tan agudo como Alonso de Cartagena impresionado
por las posibilidades exegéticas del episodio cidiano m —la dimensión simbólica del
león de seguro no le pasaría desapercibida—, el carácter de la cita nos sitúa, no obstante,
en el ámbito de la casuística caballeresca: sólo interesa el contraste de las actitudes
de los vasallos y los yernos del Cid.
3.- La realidad moral de los caballeros: el honor y sus limitaciones como ideal de
la caballería
El concepto expuesto de valentía venía a representar una meta moral difícil de
alcanzar: según esto habría muy pocos valientes o fuertes de ánimo ". De ahí la
necesidad de proponer una noción de fortaleza más ajustada a la realidad. Siguiendo
a Aristóteles, don Alonso distingue cinco tipos de valentía. La más cercana a la
verdadera fortaleza de ánimo sería la política o civil 1°9.
Para Aristóteles, la valentía civil es la que más se asemeja a la auténtica porque
nace de una virtud, el deseo de gloria u honor 11°. En la medida en que el honor constituye uno de los ejes básicos de la axiología nobiliaria, se imponía una meditada argumentación. El honor no es para el docto legado sólo deseo de fama, de gloria, sino
expresión, signo de virtud'''. Alonso de Cartagena, hace suyo el planteamiento del
104. "Nam milites Roderici de Bivar, qui strenuitate operum Cid cognomen assumpsit, leonem in curia custodis
solutum, nedominum dormie(n)te opprimeret, viriliter expectarunt et co(m)mitum illo(rum) quise timide
absconderunt usq(ue) in hodiemum diem fuga turpis reputata est." (A. de CARTAGENA,Memoriale, fol. 19v0).
105. Poema de Mío Cid, vv. 2278-2310, ed. C. Smith, Madrid, 1977, 221-222.
106. Es a partir, precisamente, del episodio delleón donde el proceso de refundición altera considerablemente la naturaleza narrativa del viejo poema. Sobre esta cuestión, vid. R. MENÉNDEZ PIDAL, "El Poema
del Cid y las Crónicas generales de España", Revue Hispanique, V (1898), 7-20; IDEM, Reliquias, LVI-LVII.
107. Para un análisis de las tradiciones greco-latina, bíblica y hagiográfica del episodio, vid. M. GARCIGÓMEZ, "Mío Cid". Estudios de endocrítica, Barcelona, 1975, 174-188. Para Colin Smith es válida
la hipótesis de un influjo bíblico en este pasaje del Cantar (La creación del Poema de Mío Cid, Barcelona,
1985, 198), lo que abona la suposición de que, a su vez, lector tan agudo como Alonso de Cartagena, percibiera dichos ecos.
108. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 21 r°-v°.
109. "Prima dicitur fortitudo pollitica si ue ciui li s." (Ibidem, fol. 21 v°). En este punto sigue muy de cerca
el comentario de Santo Tomás.
110. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1116 a, 197.
111. "Differencia eni(m) est hec, q(uod)fortis verus operatur p(ro)p(te)r virtutem, fortis polliticus p(ro)p(te)r
honorem, qui est signum et quoddam premium uirtutis." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 22 r°).
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Aquinate, quien dispone una matizada serie de asertos orientados a la afirmación
de la virtuosa calidad de la valentía civil u'.
En la medida en que para el análisis de la fortaleza de ánimo se hace un uso
generoso de los comentarios de Santo Tomás, adquieren un relieve especial las diferencias entre ambos autores en sus actitudes hacia el honor. En efecto, el Aquinate asume
la pertinencia de la honra como recompensa de esta virtud' ' 3 . Por el contrario, Alonso
de Cartagena omite cualquier referencia al honor en sus consideraciones sobre la fortaleza de ánimo ' 14 , con lo que mantiene un mayor rigor lógico, en la medida en que el
honor como móvil de la valentía corresponde a la fortaleza política o civil, forma vicaria de la auténtica virtud. De este modo, don Alonso parece limitar la importancia
del honor, al excluirlo como móvil de la acción valiente y genuinamente virtuosa.
Semejante planteamiento constituía una tácita crítica de los valores caballerescos,
centrados en un concepto de honor que podía derivar hacia un individualismo desnortado, a la vez que una propuesta de un nuevo ideal en que se afirma decididamente
el carácter cívico de la acción virtuosa. Frente a la exaltación individual a través de
la gloria, Alonso de Cartagena plantea una redefinición de los ideales de la caballería
integrándolos al servicio de la comunidad política, en definitiva, del Estado.
4.- La tramoya caballeresca. La prosaica realidad del mundo de las armas.
El segundo tipo de fortaleza, la "militar", consiste en la exhibición de una aparente
valentía, que no es sino experiencia y dominio del oficio de las armas'''. Si en este
punto el docto embajador acude de nuevo a los comentarios de Santo Tomás, su
fascinación por el mundo de la caballería le inspira una briosa "amplificatio" del
texto del Aquinate. Así, las expresivas, aunque rápidas, pinceladas que éste trazara
del fragor bélico, se tornan en el Memoriale animado cuadro del mundo de las armas:
ostentación caballeresca, escenificación ritual, alarde teatral: en definitiva, la tramoya
bélica del Otoño Medieval desmontada 116.
La noción de honor como "premio de la virtud" es de claro cuño aristotélico, cfr.: "... el honor es el premio de
la virtud y se otorga a los buenos." (ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1123 b, 220), por lo que me parecen
inexactas las apreciaciones de Di Camillo a propósito de las diferencias que encuentra entre el concepto
de honor de don Alonso y el aristotélico (cfr. O. DI CAMILLO, El humanismo castellano del siglo X V ,
Valencia, 1976, 173).
112. "... sicut uera fortitudo operatur propter bonu(m) uirtutis, ita fortitudo pollitica agit propter
uerecundia(m), que est timor de turpi (et) p(ro)p(te)r desiderium boni honesti. Honor enim, quem fortitudo
pollitica querit, est quodd(am) testimonium honestatis. Sicut ergo uera fortitudo q(ue)rit bonu(m) (et)
fugit tupe, sic pollitica querit honorem, qui est quid propinquum honestati (et) fugit vituperium, quod
est p(ro)pinquu(m) turpitudini." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fols. 21 y°-22 r°). Cfr. S.T. de AQUINO,
In X libros Ethicorum, § 564, 160a.
113. Ibídem, § 539, I 53a. Cfr. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1115a, 194.
114. A. de CARTAGENA, Memoriale, libro I, cap. XVIII, fols. 18 v°-20 r°.
115. Ibidem, fol. 22 y°.
116. "Nam in prelijs sunt aliqua preparatoria (et) preambula preliorumque in se ip(s)is non sunt periculosa
set terrent inexpertos, ut strepitus equo(rum), fragor armo(rum), turbarum sonitus, cum eni(m) magna
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Legimitación monárquica y nobiliaria en el Memoriales V irtutum de Alonso de Cartagena... 115
Mas no sólo se distingue el valor militar de la verdadera valentía por las causas
que mueven a sostener el temor, sino por sus fines. Frente al bien común, el móvil
de los caballeros es mucho menos elevado: botín o una pequeña soldada' Asimismo,
frente al sentimiento patrio que inspira la verdadera fortaleza de ánimo, los mercenarios
sólo obedecen al inmediato interés crematístico I".
5.- Sentencias y máximas caballerescas.
Un testimonio significativo del interés de don Alonso por el mundo de la caballería y sus formas de expresión es la inclusión de una cita de uno de los autores clásicos favoritos en la Castilla del Cuatrocientos, Vegecio, que toma de los comentarios
de Santo Tomás. Ello es tanto más de destacar cuanto que en esta sección el expositor
castellano parece pasar de puntillas sobre las apostillas del doctor Angélico. La cita
es muy oportuna al respecto, y revela, una vez más, el gusto medieval —y asimismo
humanístico— por la expresión aforística del saber I ".
El hecho de que don Alonso complete la sentencia de la autoridad clásica en
materia militar podría sugerir que compulsara la cita del Aquinate con la fuente originaria que no tendría que ser precisamente el tratado De re militan, sino simplemente
una colección de sentencias extraídas de esta obra. Abona esta hipótesis el hecho de
que Alonso de Cartagena tradujera precisamente una colección de sentencias sacadas
del Epitoma rei militaris de Vegecio m. La inclusión de la máxima de Vegecio es tanto
más interesante cuanto que en el Memoriale venía a sustituir la cita de Sócrates que
figuraba en la Ética Nicomáquea e incluía Santo Tomás a continuación de aquélla, y
contenía sugestivas posibilidades de cara a la construcción de los fundamentos éticos
del estamento caballeresco'''.
acies equestris se mouet uidetur inexpertis quasi quidam terremotus. Millites ergo qui ista sepe uiderunt
(et) sciunt equos dirigere cum armis expedite se mouere, ense (et) lancea p(er)cutere, scuto se obumbrare
non timent ista." (Ibídem, fol. 22 v°). Cfr.: S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorwn, § 568, 160b.
117. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 25 r°.
118. Ibidem, fol. 25 r°.
119. La exposición de los recursos del caballero experto se rubrica de esta manera: "Vnde vt Vegecius
dicit: Nemo facere dubitat quod se bene didicisse confidit et pugnant cum alijs qui inexperti sunt sic(ut)
armati pugnarent cum inhermibus." (Ibidem, fol. 22 v°). Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum,
§ 567, 160b).
120. Vid. T. GONZÁLEZ ROLDÁN - P. SAQUERO-SOMONTE, "El Epitotna rei militaris de Flavio
Vegecio traducido al castellano en el siglo XV. Edición de los "Dichos de Séneca en el acto de la caballería"
de Alonso de Cartagena", Miscelánea Medieval Murciana, XIV (1987-1988), 103-150.
121. "... de ahí que Sócrates opinara que la valentía es ciencia." (ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea,
1116b, 198). Cfr.: "Et propter hoc Socrates aestimavit quod fortitudo esset scientia..." (S.T. de AQUINO,
In X libros Ethicorum, § 567, 160b). Cuiriosamente, en la colección de sentencias sacadas del Epitoma
rei militaris de Vegecio, cuya traducción se ha atribuido a Alonso de Cartagena, figura la siguiente: "Saber
pelear quiere osadía, el qual saber se llama nieNia de la republica." (apud T. GONZÁLEZ ROLDÁN P. SAQUERO-SOMONTE, loc. cit., 129).
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De este modo, puede observarse cómo las rápidas pinceladas con que Santo
Tomás apostillara el texto aristotélico se torna minuciosa descripción de un episodio
guerrero que denota un considerable conocimiento de causa; no sólo familiaridad
con la realidad caballeresca, sino con sus valores y su sensibilidad: de ahí la oportuna
cita de uno de los autores dilectos del estamento caballeresco 122.
VII.- TEMPLANZA
I.- Contra la ficción
La ilustración de los deleites reprobables contiene una censura de la literatura de
ficción 122 . Si se tiene en cuenta que el Memoriale va dirigido a un público nobiliario y
cortesano, que participa plenamente de los ideales de la caballería bajomedieval, el
término "fabulas" no dejaría de evocar la ficción caballeresca —el verbo "audiendo" no
tiene por qué referirse necesariamente a literatura oral; muy bien podría hacer alusión a
la práctica de la lectura en voz alta 124 . Y es que, años más tarde, en la epístola dirigida
al Conde de Haro sobre la educación y los estudios literarios censurará explícitamente
este género de ficción, sobre la base de su naturaleza fabulosa, en oposición a la verdad
transmitida por las crónicas ' 25 . Ahora bien, el Memoriale, a la zaga de Santo Tomás,
dirige su crítica contra el exceso en el consumo de literatura, como algo carente de utilidad ("in istis superuuacuis (et) inutilibus"), sin plantearse los peligros morales que acechan bajo el atractivo de la ficción, como haría más tarde el Arcipreste de Talavera 126.
2.- La dimensión cristiana: la noción de pecado
El análisis del abuso del deleite tenía que conducir inevitablemente a la noción
de pecado. Así, en lo que respecta a los excesos en el comer, se imponía una referencia
a la axiología cristiana, a la codificación de tal conducta bajo la etiqueta de pecado
de gula. Por ello, la exposición del texto aristotélico, guiada por los comentarios del
Aquinate, quien se mantiene en los límites estrictos del análisis racional 12', se completa
122. Cfr. M. KEEN, La caballería, Barcelona, 1986, 150.
123. "Est aliud genus istarum delectacionum ut cum aliquis delectatur indebite in dictis vel factis hominum,
ut sunt no(n)nulli qui gaudent audiendo fabulas (et) narrando rumores et totam diem uellent expendere
in istis superuacuis (et) inutilibus (et) isti dicentur garruli uel uani, non tamen intemperati..." (A. de
CARTAGENA, Memoriale, fol. 26 r°). Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum, § 602, 170b.
124. Sobre la importancia de la oralidad en la recepción del texto escrito en medios cortesanos, vid.
M. GARCÍA, "La voie del 'oralité dans la reception del'écrit en Castille au X1V siécle: le cas des chroniques
d'Ayala", Atalaya, 2 (1991), 121-133.
125. A. de CARTAGENA, Epistulam ad Comitem de Haro, ed. J. N. FI. LAWRANCE, Barcelona, 1979, 54.
126. A. MARTÍNEZ DE TOLEDO, Op. cit., 135.
127. A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 28v0. Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum,§ 622-623,
174b-175a.
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con la cita oportuna del gran moralista cristiano Gregorio Magno, donde figura ya
el concepto gula ' 28 . Asimismo, refuerza la argumentación de Santo Tomás sobre
las condiciones de lo deleitable no necesario para la salud para poder se gozado por
el virtuoso con una cita de San Jerónimo tomada del Decretum 129.
De este modo, don Alonso aprovecha la ocasión para mostrar la coincidencia
entre la doctrina ética de los antiguos y la moral cristiana. Tales paralelos constituyen
un testimonio significativo del esfuerzo de racionalización del sistema ético cristiano,
al que servirá muy especialmente la psicología y la moral aristotélicas en la sistematización de los pecados mortales I".
3.- Habla el clérigo: de heroísmo cristiano.
Siguiendo el tenor de la exposición aristotélica, Alonso de Cartagena procede
al análisis de las tres disposiciones morales que deben evitarse: vicio, intemperancia
y bestialidad, cuyos opuestos son: virtud, continencia y heroísmo. El análisis de éste
último representa una interesante muestra de adaptación del discurso moral aristotélico
a las coordenadas cristianas. Y es que el peligro paganizante acechaba tras la noción
de heroísmo. Mas tal amenaza quedaba conjurada con los impecables argumentos de
Santo Tomás. En efecto, lo impreciso de la exposición aristotélica a propósito de la
naturaleza del héroe ' 31 , se torna clara explicación racional en el Aquinate, quien recurre
para ello a una idea que guardaba lejanos ecos platónicos y que se erigirá en el fundamento de la antropología cristiana: la equidistancia respecto de lo divino y lo brutal.
Los límites excelso y nefando que con respecto a una disposición moral particular
traza Aristóteles son extrapolados por el Aquinate para abarcar una concepción integral
del hombre. Alonso recoge fielmente tal planteo 132 , aunque debió de considerarlo
excesivamente intelectualizado, pues lo adapta en una dirección vulgarizadora: la referencia divina —quizá excesiva— deviene angelical y suprime lo relativo a la identificación de los extremos divino y brutal con las potencias intelectuales y sensitivas '33.
Asistimos, pues, a una vulgarización de la antropología tomista.
La reorientación cristiana de la noción de heroísmo imponía la referencia de casos
en que éste se alcanzara a través de la suprema excelencia en una virtud propiamente
128. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 28 y°. La cita procede del Decretum (Pars tertia (De
consecratione), dist. V, cap. XXII, PL., CLXXX VII, col. 1861).
129. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 30 r°. Cfr. GRACIANO, Decretum, Pars tertia (De
consecratione), dist. V, cap. XXX, col. 1865.
130. Vid, al respecto WENZEL, S., "The Seven Deadly Sins: Some Problems of Research", Speculum,
XLIII (1968), 6y 10-12.
131. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1145a, 289.
132. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 33 v°. Cfr. S.T. de AQUINO, in X libros Ethicorum,§ 1298, 352b.
133. "Et racio huius e(st) q(uia) homo est quoddam medium inter substancias sep(ar)atas, i(d est) angelos
(et) bestias, medium autem participat cum utroq(ue) extremorum. Q(ua)ndo uero homo ita se habet q(uod)
multum participas cum extremo superiori, nominatur ab illo extremo et dicitur uir diuuinus..." (A. de
CARTAGENA, Memoriale, fol. 33 v°).
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cristiana. Así, junto a Héctor, ejemplo aducido por Aristóteles 134, don Alonso sitúa
al abad Sereno, de sobrehumana castidad 135, esto es, precisamente la virtud que marca
con nitidez la divisoria entre el orden clerical y los laicos. Y es que el excurso sobre
el heroísmo deriva curiosamente hacia una exaltación del estado clerical. Por ello,
las autoridades aducidas vienen a insistir en la excelencia de la castidad, la virginidad
y el sacerdocio 136.
En la medida en que la calidad heroica es excepcional, se imponía un planteamiento restrictivo que viene a identificarse con los valores del orden eclesiástico.
Así, sobre la reflexión antropológica planea la conciencia corporativa, estamental, que
afirma la superioridad moral del clero. Alonso de Cartagena se sitúa, así, en una
línea de pensamiento eclesiológico que enfatiza la supremacía de la Iglesia dentro
del cuerpo social 137 .
4.- La teoría de los humores: ¿hacia un planteamiento naturalista?
Pasión frente a razón: he ahí una cuestión que ocupa un lugar relevante en el
pensamiento ético de la Antigüedad. Alonso de Cartagena plantea el problema en
los mismos términos que Aristóteles, como un conflicto entre pasiones y razón '38.
A propósito de si la incontencia de la ira es menos censurable que la incontinencia
simple, don Alonso va a añadir unas precisiones que apuntan hacia cierto determinismo
fisiológico. El argumento aristotélico sobre la ofuscación del airado, que temporalmente
no obedece a la razón, adquiere un fundamento fisiológico en la versión del expositor
castellano. En efecto, la imprecisa referencia del Estagirita a los "impulsos naturales",
adquiere una rigurosa formulación fisiológica: la complexión natural, lo que nos sitúa
en el paradigma psicológico que se fundamenta en la teoría de los humores 139, Si bien,
134. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1145a, 289.
135. Vid, sobre este santo A ctas de los mártires, ed. D. Ruiz Bueno, Madrid, 1974, 1172-1176. Es de
notar que una tradición localizaba a este santo en España (Bibliotheca Sanctorum, t. IX. Roma, 1968,
s.v. Sereno, col. 865).
136. El A pocalipsis, San Jerónimo y San Ambrosio (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 34 r°).
137. Cfr. M. WILKS, The Problem of Sovereignty in the Later Middle A ges. The Papal Motzarchy with
A ugustinus Triumphus and he Publicists, Cambridge, 1963, 53.
138. "Est autem vIterius sciendum q(uod) antique dubitatum est quomodo potest contingere q(uod) aliquis
p(ro)pter passionem operetur contra racionem nisi forsam ex ignorancia, nam sciencia est habitus fortissimus
anime..." (A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 34 v°). Cfr.: ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea,
1145b, 291.
139. "Et deterior est incontinencia simples [sic] q(ua)m incontinencia jre p(ro)pter duo. Primo quia
jratus non videtur tantum deleliberate peccare, nam ex q(ua)dam naturali complexione ad hoc seppe adducitur.
Multo e(n)i(m) magis et comunis transffertur passio jre a patre in filium quam cetere passiones." (A. de
CARTAGENA. Memoriale, fol. 36 r°). Cfr. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1149b, 303. Para la teoría
de los humores en el contexto de la visión del cosmos anterior al pensamiento moderno —la "imagen descartada"—, vid, la obra clásica de C.S. LEWIS, Op. cit., 129-132 (los ejemplos aducidos están tomados
exclusivamente de la literatura inglesa). Una visión más amplia en R. KLIBANSKY - E. PANOFSKY F. SAXL, Saturno y la melancolía. Estudios de historia de la filosofía de/a naturaleza, la religión ye! arte,
Madrid, 1991,29-39. Para la Castilla del Cuatrocientos, un autor coetáneo de Alonso de Cartagena, el ya
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Legimitación monárquica y nobiliaria en el Memoriales V irtutum de Alonso de Cartagena... 119
tal línea argumentativa podía ser utilizada en el debate sobre las cualidades naturales de
la nobleza 140 , el docto embajador no abunda en ella.
5.- Precisiones sobre la caza. Defensa del ocio caballeresco
La precisión aristotélica sobre la naturaleza blanda, no desenfrenada, del amigo
de divertirse 141 , se convierte en el Memoriale en una fundada defensa de uno de los
ocios más característicos de la clase caballeresca: la caza 142 . Al punto se impone la
aguda conciencia estamental de don Alonso; la licitud de la caza depende de la calidad
de las personas, lo que implicaba su restricción al estamento nobiliario. Desde esta
perspectiva, es contemplada positivamente, incluso como acicate de la virtud 142.
VIII.-
LIBERALIDAD
La liberalidad junto con la valentía, constituían las virtudes esenciales del estamento nobiliario. Y es que la prodigalidad feudal representaba un medio de redistribución en el interior de la clase dirigente 144.
1.- A l margen de las preocupaciones nobiliarias. Una perspectiva burguesa
Las adiciones actualizadoras hacen referencia, muy significativamente, al mundo
mercantil. Al ilustrar el tipo de avaricia parcial, Alonso de Cartagena alude a aquellos
mercaderes que ni defraudan ni rompen lo estipulado, pero que, a su vez, no dan
nada sin compensación alguna "5 . El ejemplo de los "probos y veraces" mercaderes
pone de relieve el desajuste, la falta de correspondencia entre el rigor teórico de la
construcción ética y la estimación práctica, entre "avaricia" y "probidad". De un modo
citado Arcipreste de Talavera, nos ofrece una exposición sistemática de dicha teoría (cfr. A. MARTÍNEZ
DE TOLEDO, Op. cit., 180-205).
140. En efecto, la literatura que difunde los valores nobiliarios insiste en unas características físicas propias
de la nobleza (M.° C. QUINTANILLA RASO, loc. cit., 77).
141. ARISTÓTELES, Ética Nicotnáquea, 1150b, 307.
142. "Et ad hoc uidetur p(er)tinere venacio nimia no(n) que causa uti I itatis, set que causa delectacionis fit."
(A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 38 v°).
143. Ibidem, fol. 38v0. Así, don Alonso es plenamente consciente del papel que desempeña la caza en la
educación nobiliaria (cfr. al respecto F. GARCÍA FITZ, "La didáctica militar en la literatura castellana",
A.E.M., 19 (1989), 275).
144. Vid, las sugestivas observaciones al respecto de A.J. GOUREVITCH, Les catégories de la culture
médiévale, París, 1983,251-252. Para el caso castellano, cfr. V.M. GIBELLO BRAVO, La imagen de la
nobleza castellana en la Baja Edad Media, Badajoz, 1999, 41-51.
145. "... vt su(n)t aliqui mercatores quos reputamus probos et ueraces, qui non fraudarent nec uenirent
contra promissionem suam set tamen non darent vnum obolu(m) sine al iqua recompensacio(n)e nec reciperent
monetam aurea(m) deficie(n)te vno grano..." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 46 v°).
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tácito, se reconoce cierta autonomía ética de la actividad mercantil, cuyos valores
no se ajustan a la sistematización teórica. Incluso desde estos mismos presupuestos
teóricos se contempla cierta estimación positiva de tales mercaderes, pues les mueve
cierta moderación de las costumbres 146, esto es, el fundamento de la virtud. Esta actitud
comprensiva contrasta con las sólitas imprecaciones dirigidas contra la avaricia de
los mercaderes 147.
La tímida apertura de don Alonso hacia la rehabilitación de la actividad mercantil
se inserta en el proceso de cambio de las actitudes económicas que se observa en el
Bajo Medievo; ciertamente, la literatura escolástica se mostraba más renuente a la aceptación de los nuevos valores 148. Pero, a su vez, no hay que perder de vista la importancia del sector mercantil y financiero dentro de la oligarquía de Burgos ' 49 ; diríase que
el punto de vista del converso burgalés refleja cierta solidaridad social, la propia del
patriciado urbano da tan importante núcleo comercial.
2.- Contra el consumo conspicuo
Si Alonso de Cartagena sitúa su exposición sobre la liberalidad al margen del
mundo caballeresco, no ocurrirá así con el vicio que se le opone por exceso: la prodigalidad. La exégesis del Aquinate apuntaba a uno de los comportamientos característicos de la nobleza, el denominado "consumo conspicuo": formas de ocio aristocrático que se atraían la grave censura de los moralistas ' 5°. Los tipos citados, aduladores,
histriones y alcahuetas, designan una realidad presente en la sociedad castellana del
Bajo Medioevo: aduladores que pululan por las casas señoriales a la espera de alguna
dádiva, juglares que entretienen los ocios caballerescos, y alcahuetas, trotaconventos
o celestinas —un nuevo dato, pues, para la reconstrucción de la sociología celestinesca—,
que satisfacen los apetitos eróticos de la nobleza.
146. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 46v0.
147. Como las de Pérez de Ayala (Rimado de palacio, coplas 298-313, 179-182). No hay que perder
de vista que la avaricia era el pecado propio de la naciente burguesía y que desplazó al pecado feudal
por excelencia, la soberbia (L.K. LITTLE, "Pride goes before Avance: Social Change and the Vices in
Latin Christendom", A merican Historical Review, 76 (1971), 16-49). El calificativo de pecado burgués
aparece en J. LE GOFF, La bourse et la vie. Économie et religion au Moyen Á ge, París, 1986, 10.
148. J.F. MACGOVERN, "The Rise of New Economic Attitudes —Economic Humanism, Economic
Nationalism— during the Later Middle Ages and the Renaissance, A. D. 1 200-1550", Traditio, XXVI (1970),
217-253 (para las actitudes escolásticas, 227-235).
149. H. CASADO ALONSO, "Oligarquía urbana, comercio internacional y poder real: Burgos a fines de
la Edad Media", Realidad e imágenes del poder. España a fines de la Edad Media, ed- A. Rucquoi,
Valladolid, 1988, 325-347.
150. "Et superhabundat in dando adulatoribus, hystrionibus, lenonib(us) vel alijs qui eum qualitercumq(ue)
delectant quin(us) dare non deberet." (Ibidem, fol. 43 v°). Cfr.: "Sed multa dant adulatoribus, vel aliis
hominibus, qui eos qualitercumque delectant, puta hystrionibus, vel lenonibus, in quo superabundant in
dando." (S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum, § 694, 193b). El concepto de "consumo conspicuo"
fue formulado por el sociólogo Veblen a fines del siglo XIX. Para su aplicación a la sociedad del Antiguo
Régimen, vid. N. ELIAS, La sociedad cortesana, México, 1993, 92-93.
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Legimitación monárquica y nobiliaria en el Memoriales V irtutum de Alonso de Cartagena... 121
Especial interés presenta la referencia a la prodigalidad para con alcahuetas.
Ciertamente, el recurso a terceras no era privativo de los caballeros: el Arcipreste de
Talavera al argumentar cómo los amadores vienen a ser menos estimados, alude, sin
precisión social alguna, a la ruina que proviene de cumplir con ese nutrido "sector de
servicios" empleado en satisfacer los desordenados apetitos que causa el "amor
loco" ' 5 ' . Ya Maravall, en su clásica aproximación sociológica a La Celestina, proyectó
la figura literaria de Calixto sobre el telón de fondo social de una burguesía ascendente
que imita el estilo de vida nobiliario 152 ; en la medida en que las aventuras amorosas
auxiliadas de tercera representa una faceta del ocio de la oligarquía urbana, bien pudiera
apuntar la referencia de Alonso de Cartagena a las alcahuetas hacia una censura de
ciertos comportamientos de la nobleza ' 53 . Por otra parte, dado que la Universidad
constituía un poderoso polo de atracción de la actividad prostibularia 154 , la referencia
a gastos para con medianeras pudiera ser un reflejo de su experiencia universitaria:
la visión de la cohorte de prostitutas que pululaban en torno a las aulas salmantinas
para satisfacer el rijo alegre y generoso de los escolares.
IX.- MAGNIFICENCIA. LARGUEZA DE REYES Y NOBLES
1.- Una virtud al servicio de la Iglesia y del Estado
Virtud relacionada, como la liberalidad, con la riqueza, la magnificencia vendría
a ser una variedad de aquélla: se refiere a las acciones que requieren grandes gastos155.
Al situar Aristóteles el gasto magnífico con relación a las cosas sagradas y al interés
público, estaba sugiriendo la dimensión cívica de esta virtud. De nuevo el texto aristotélico es actualizado: las notas paganizantes se cristianizan, a la vez que la referencia
al bien común refleja las preocupaciones propias de una oligarquía urbana atenta
a las obras públicas y a las necesidades bélicas 156•
151. A. MARTÍNEZ DE TOLEDO, Op. cit., 57.
152. J.A. MARAVALL, El mundo social de "La Celestina", Madrid, 19733,51-56. Un mejor conocimiento
de las estructuras sociales de la ciudad bajo-medieval obligaría a trasladar el referente social de los
protagonistas de La Celestina hacia la pequeña nobleza que integra la oligarquía urbana (cfr. M.A. LADERO
QUESADA, "Aristócratas y marginales, aspectos de la sociedad castellana de La Celestina", Espacio,
Tiempo, Forma, 3(1990), 95-120, especialmente 99-112).
153. La asociación de aduladores y alcahueteas o proxenetas, evoca enseguida los avisos de La Celestina,
cuyo propósito didáctico-moral apunta precisamente hacia ese inquietante binomio: "Asimismo hecho
en aviso de los engaños de las alcahuetas y malos y lisonjeros sirvientes." (F. de ROJAS, La Celestina,
ed. D. S. Severin, Madrid, 1990, 82). Clásica interpretación didáctico-moral de este obra en M. BATA ILLON,
La Célestine selon Fernando de Rojas, París, 1961.
154. Apecto éste sobre el que ha llamado la atención Márquez Villanueva en su encuadre sociológico
del tema celestinesco (F. MÁRQUEZ VILLANUEVA, Orígenes y sociología de/tema celestinesco, Madrid,
1993, 124-137).
155. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 45v0. Cfr. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1122a, 215.
156. "IN ILLIS facit magnos su(m)pt(us) magnificus que su(n)t maxime honorabilia (et) ho(rum) sunt duo
genera. P(ri)mu(m) e(st) q(uo)d p(er)tinet ad res di u i (n)as, ut edificare ecc(lesi)as vel mon(a)steria, donare
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Construcción de iglesias y monasterios: tan elevada empresa sólo estaba al alcance
de la realeza o de la alta nobleza. La completa enumeración de las posibilidades del
patronazgo regio y nobiliario podría sugerir una hábil exhortación al gasto religioso.
Es de notar cómo la iniciativa fundacional de reyes y magnates se contempla como
manifestación de una virtud moral, sin connotación piadosa alguna.
2.- Gasto suntuario: estilo de vida noble.
Aristóteles distinguía entre aquellos gastos que constituyen magnificencia en
estricto sentido, y los que de modo secundario son propios del magnífico. El breve
comentario de Santo Tomás a este pasaje venía a reforzar el carácter aristocrático de
esta virtud. Así, añade una de gran interés: lo relativo a la milicia'''. Alonso de Cartagena va a insistir en esa dirección, precisando la dimensión caballeresca apuntada por
Santo Tomás y añadiendo una ocasión más en que se ejercitaría esta virtud: la recepción
de grados —habrá que entender académicos '58.
El que Alonso de Cartagena situara en primer lugar estas tres ocasiones, venía
impuesto por el tenor del texto aristotélico y el de su egregio exégeta. Al aludir el
Estagirita a "una boda" u "ocasión parecida" ' 9, se estaba delimitando el ámbito de la
vida privada. No deja de ser significativo el orden establecido. El acceso a la caballería
viene a ser, de este modo, la ocasión principal que en la vida privada puede uno mostrarse magnífico. El ceremonial que tenía en mente don Alonso era el fijado en las
Partidas, pues cuando redacte unos veinte años después su Doctrinal de caballeros,
incluirá dicho ritual 16°. El matrimonio se incluye en el ámbito de las preocupaciones
nobiliarias —alianzas de linajes. Y es que la referencia a las bodas como ocasión
de gasto magnífico venía a adquirir en el contexto castellano —y europeo— de la Baja
Edad Media una precisa significación. Las fiestas de boda y tornaboda, con todo
al ig(ue) mag(na) p(ro) cultu diuino (et) alia hui (us)modi q(ue) co(n)feru(n)t ad augme(n)tum (et) ornatum
diuini cultus. Secu(n)du(m) e(st)q(uod) fit per respectum ad bonum comu(n)e, ut si faceret aliquem magnum
pontem qui p(ro)dest rei publici vel murum vel similia, vel si alicui com(m)itteretur officium a re publica et in
execucione officij multa expenderet propter bonum comune, vt si aliquis crearetur dux exercitus (et) ut bene
gubernaret exercitum, faceret magnos sumptus p(ro)pter bonum comunitatis." (A. de CARTAGENA,
Memoria/e, fols. 47 v°-48 r°). La exhortación dirigida a la clase caballeresca para que emplee sus bienes en
reunir tropas que lucharan por el bien común ha de contemplarse en un contexto en que la frontera atravesaba
una precaria situación: fronteros que no reciben las pagas de la hacienda regia. A este respecto es muy
interesante la queja elevada por los vecinos y moradores de las villas y castillos fronteros en las Cortes
de Valladolid de 1420 (Cortes de los A ntiguos Reinos de Castilla y León, Madrid, 1861-1882, t. 111, 33-34).
157. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, II 22b- I 123a, 216-217; S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum,
§ 726, 203a).
158. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 48 r°.
159. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1123a, 217.
160. A. de CARTAGENA, Doctrinal de los caballeros, ed. J. M. Viña Liste, Santiago de Compostela,
1995,20; para la ceremonia de hacer caballero, 32-35. Para las ceremonias de la investidura de armas en
Castilla, vid. B. MARTÍNEZ RUIZ, "La investidura de armas en Castilla", Cuadernos de Historia de
España, 1-11 (1944), 190-221 (las referencias al siglo XV son muy escasas, 215-216) y N.R. PORRO
GIRARDI, La investidura de armas en Castilla. Del Rey Sabio a los Católicos, Valladolid, 1998, 156-177.
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el amplio aparato de espectáculos y juegos, constituían materia de negociación entre
las familias contrayentes 161.
La tercera ocasión señalada expresa la orgullosa conciencia estamental del letrado,
del universitario que parangona la colación de grados académicos con el ceremonial
caballeresco. Los dispendios que se realizaban en tales ocasiones reflejaba la tendencia
a la aristocratización de la elite universitaria, que, en su afán de acceder a un estatus
privilegiado, adopta el estilo de vida caballeresco '62.
La segunda, construcción de mansiones cuya ornamentación expresaría la honorabilidad del propietario, constituye otra manifestación de magnificencia 163 . Fiel al texto
aristotélico, su expositor castellano afirma la superioridad de las obras más duraderas:
el ejemplo aducido está tomado de Santo Tomás —ciertamente una lástima, pues así se
nos priva de una interesante ocasión para acercarnos al interior doméstico de las mansiones nobiliarias—: preferencia por columnas de mármol frente a ventanas de cristal '64.
No obstante el carácter tópico de tal referencia, la columna de mármol constituye,
así, una suerte de emblema: evoca las construcciones palaciegas, mansiones urbanas
características del patriciado bajomedieval. El límite en el gasto suntuario había sido
nítidamente trazado por Aristóteles: el exceso por gastar más de lo debido y hacer
ostentación ' 6'. Santo Tomás se limitaría, una vez más, a una simple paráfrasis del texto
aristotélico, pero que a pesar de pretender una aclaración histórica, contenía notas
actualizadoras sumamente sugerentes: funde los dos ejemplos aducidos por el Estagirita
y añade le presencia de juglares ("histrionibus") como causa de dispendio ostentoso.
Alonso de Cartagena recogerá el comentario del Aquinate, que adquiere, de este modo,
el carácter de crítica de ciertas formas de ocio caballeresco —y no sólo caballeresco 166.
Bodas ostentosas, ¿acaso don Alonso apuntaba hacia advenedizos pretenciosos
que a fuer de maravedíes aspiraban a ser reconocidos como nobles? Mas bien parece
dirigir su crítica contra el abuso de espectáculos poco edificantes: "hystrionibus (et)
comedis". Así, el Memoriale proporciona un interesante, aunque muy tenue, testimonio
sobre la actividad dramática en el Bajo Medioevo: representaciones integradas en los
festejos de bodas. Tales admoniciones adquieren sentido en un contexto cortesano
161. Para la significación de estas ceremonias en su contexto nobiliario, vid. I. BECEIRO PITA - R.
CÓRDOBA DE LA LLAVE, Parentesco, poder y mentalidad. La nobleza castellana (siglos X II-X V ),
Madrid, 1990, 212-213.
162. J. LE GOFF, Les intellectuels au Moyen Á ge, París, 1985 2, 142-143.
163. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 48 y°.
164. "In edificijs yero faciendis magis intendet magnificus circa illa que sunt permanencia et diuturna
quam circa aliquos ornatus fragiles. Potius enim expendet ut faciat columpnas marmoreas q(ua)m fenestras
vitreas..." (lbidem, fol. 48 v°). Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum,§ 727, 203a).
165. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1123a, 218.
166. "SUPERHABU(N)DA(N)S co(n)sumens sua excedit magnificum non quidem absoluta quantitate,
set in expendendo preter id quod opportet, quia in superfluis sumptibus multa co(n)sumit (et) i jult facere
splendidos sumptus sine melodia, i(d est), sine debita p(ro)porcione, ut sunt illi qui faciunt magna (et)
nuptialia conuiuia hystrionibus (et) comedis et donant eis multa (et) cooperunt viam per quam transire
debent purpura sicut fertur de quibusdam ciuibus Grecie qui appel I abantur megares." (A. de CARTAGENA,
Memoriale, fol. 49 r°). Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum, § 732, 203b).
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o nobiliario 67 Yen ello se pone de manifiesto la actitud del jurista consciente de las
autorizadas condenas del dispendio para con histriones y comediantes, que se inscribe
en la vieja línea de pensamiento hostil al arte dramático; así, citará a San Agustín, a
través del Decretum 168 , para condenar la generosidad para con los cómicos.
3.- Ceremonias políticas
Alonso de Cartagena recogerá fielmente la exégesis del Aquinate, que dio un
preciso sentido político a la magnificencia mostrada en la recepción de extranjeros,
refiriéndola al ceremonial diplomático: recepción y regalos de príncipes 169 . La recepción de un príncipe —lo de extranjero pongámoslo en el haber de la servidumbre para
con el texto aristotélico— nos sitúa en una de las ceremonias más características del
Bajo Medioevo: las entradas reales ' 70. Ya Santo Tomás había establecido la analogía
entre los regalos hechos a los reyes y los ofrecidos a Dios. Alonso de Cartagena no
podía dejar pasar tan idónea ocasión para sugerir una imagen de la realeza que apuntaba
a su calidad mayestática 171.
X.- MAGNANIMIDAD. LA PIEDRA ANGULAR DE LA AXIOLOGÍA
NOBILIARIA
1.- De nuevo sobre el honor
Alonso de Cartagena acude a los comentarios de Santo Tomás, aunque simplifica
su curso argumenta] ofreciendo una exposición más clara y efectiva desde el punto
de vista didáctico de uno de los valores axiales de la nobleza In . Ningún honor puede
ser digno premio de la virtud. Se insiste en el carácter "interno" de ésta: el motivo
167. Sobre el teatro cortesano de la época, cfr. A. GÓMEZ MORENO, El teatro medieval castellano
en su marco románico, Madrid, 1991, 85-88.
168. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 49 r°. Cfr. GRACIANO, Decretum, País Prima, dist. LXXX VI,
cap. VII, col. 407.
169. "Secundo si tota dunas vel princeps ciuitatis studet ad aliquid faciendum, ut si volunt recipere aliquem
extraneum principem uel mictere ei aliqua dona, tunc magnificus, ta(m) in recipiendo hospites extraneos
quam in mictendo dona principi (et) in al i j s sim i libus actibus ad quos al iquando tota com(m)unitas studet,
se habebit sumptuosius (et) largius quam non magnifici..." (A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 48v0).
Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum, § 727, 203a).
170. Para el caso castellano, vid. R. de ANDRÉS DÍAZ, "Las entradas reales castellanas en los siglos XIV
y XV, según las crónicas de la época", En la España Medieval, 4(1984), 48-62. Desde la perspectiva del ritual y el simbolismo desplegado por la realeza trastámara, vid. J.M. NIETO SORIA, Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación en la Castilla Trastámara, Madrid, 1993, 120-133.
171. "Nam sicut Deo offerimus dona, non quia egeat eis qui(a) scriptum est: Bono(rum) n(ost)ro(rum)
no(n) eget, sed p(ro)p(te)r reuerenciam diuine magestans sic principibus (et)magnis viris interdum offeruntur
aliqua munera, no(n) p(ro)p(te)r indigencia(m), set in signum excellencie sue." (A. de CARTAGENA,
Memoriale, fol. 48 v°). Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum, § 727, 203a).4 de marzo de 2002
172. A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 50 v0. Cfr. AQUINO, S. T. de, In X libros Ethicorum,§ 742, 207b.
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de su aplauso radica en el "bonum racionis". Por otra parte, si Santo Tomás parecía
limitar la inadecuación del honor como premio sólo de la virtud perfecta, don Alonso
omite tal precisión: toda virtud quedaría inaccesible al reconocimiento del honor
Tales reflexiones podían tener repercusiones de orden práctico, en la medida
en que esta línea de pensamiento podía conducir a la refutación de uno de los valores
fundamentales de la nobleza. Mas el docto embajador castellano no llegará a tales
extremos. De acuerdo con el Estagirita, reconoce que el magnánimo, consciente de
que no hay nada superior al honor que pueda ofrecerse como premio o reconocimiento
de su virtud, no lo desdeñará, sino que lo aceptará con ecuanimidad; es más, obtendrá
un moderado placer de ello 174 . Asimismo, admitirá que los bienes de fortuna pueden
reportar honor'''. De este modo, en el debate que se suscita a fines del Medievo sobre
las problemáticas relaciones entre nobleza y riqueza, la doctrina tomista sostenía
la perfecta compatibilidad entre virtud y riqueza: aun cuando sólo es digno de honor
el virtuoso, los bienes de fortuna pueden incluso favorecer los actos virtuosos. Alonso
de Cartagena seguirá fielmente tal planteamiento '76.
En definitiva, el riguroso planteamiento racional del concepto de honor, noción
clave en el sistema de valores caballeresco, no iba a derivar hacia una contestación
de éste. Asistido por la autoridad de Santo Tomás, Alonso de Cartagena ofrece sólidos
argumentos en defensa del orden social imperante.
2.- Nuevas dimensiones del ocio nobiliario
En la medida en que el ocio representaba uno de los rasgos más característicos
del estilo de vida nobiliario, se imponía una puntualización a la escueta referencia del
texto aristotélico a la inactividad del magnánimo. Don Alonso recoge casi literalmente
la paráfrasis del Aquinate 177.
El argumento académico se redondea con su aplicación ala vida práctica; pues
ocio no es holganza, se postula una honesta actividad en la propia casa 178 . Parecen
deslindarse los negocios humanos, "demasiado humanos", de la ocupación honesta
propia del magnánimo. ¿Será lícito, entonces, entrever en esos menesteres orientados al
honor y la grandeza el tipo de actividad intelectual propio del humanismo cívico? El
marco doméstico en que se sitúan tales actividades —cabría suponer una tácita oposición
173. ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1124a, 220; S .T. de AQUINO, /n X libros Ethicorum,§ 751, 210b.
l74. A. de CARTAGENA, Metnoriale, fol. 51 y°. Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorum,§751, 210b.
175. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 52 r°. Cfr. S.T. de AQUINO, In X libros Ethicorutn,§ 756,21 I b.
l76. Ibidem, § 756,21 lb. A. de CARTAGENA, Memoria/e, fol. 52 r°-v°.
177. "Nona proprietas est q(uod) magnanimus est occios(us) ex eo q(uod) non se ingerit multis negocijs
et tardus quia no(n) de facili se ingerit eis, s(ed) solum insistit illis acti b(us) qui pertinent ad aliquem magnum
honorem velad al iquod magnum opus faciendum." (lbidem, fol. 54 r°). Cfr. S .T. de AQUINO, In X Libros
Ethicorum, § 771, 214a). Para la fuente aristotélica, ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1124b, 222.
178. "... non est intelligendum quod sit occiosus in domo sua et q(uod) nichil faciat, nam hoc non e(ss)et
virtuosum, ymo se occupabit honestis occupacionibus, set loquimur de occupacione negociorum
humanorum..." (A. de CARTAGENA, Metnoriale, fol. 54 r°).
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a las realizadas al aire libre, como los deportes, la caza— apuntan a una redefinición
del ocio nobiliario, en que el hogar representa el ámbito de menesteres desinteresados
pero honestos. ¿acaso el quehacer intelectual?
3.- Integración de la magnanimidad en los valores cristianos
El concepto aristotélico de magnanimidad era incompatible con la antropología
cristiana, con la disposición de humildad hacia el Creador 179. Consciente de tal desajuste, Alonso de Cartagena incluye un último capítulo en el apartado dedicado a la
magnanimidad, en que deslinda rigurosamente ésta de la soberbia, con la que, desde
la óptica cristiana, parece confundirse. Tras señalar las analogías entre el magnánimo
y el soberbio 180 , marca la neta divisoria entre ambos: el distinto alcance de la autoestima. Mientras que para el soberbio la autoestima constituye un fin en sí mismo, para
el magnánimo, por el contrario, representa un modo de reconocer la perfección de
la obra del Creador, en la cual alcanza la excelencia como miembro de un cuerpo '81.
La fama viene a ser la piedra de toque en que se manifiesta la excelsa cualidad
del magnánimo. De la misma manera que en lo relativo a la autoestima, la diferencia
entre el soberbio y el magnánimo estriba en la distinta perspectiva con que se contempla
la fama. Para aquél es un fin en sí mismo, mientras que para éste se torna plegaria,
alabanza de Dios 182. Así, se pierde la espléndida oportunidad que la doctrina aristotélica
deparaba para sustentar sobre sólidos fundamentos la aspiración a la fama, uno de los
rasgos más característicos de la nueva antropología renaciente. Alonso de Cartagena,
por el contrario, imprimirá un sesgo cristiano a la virtud pagana, llegando incluso,
dado el carácter de virtud clave que ofrece la magnanimidad en el sistema aristotélico,
a identificarla con la humildad cristiana 183.
XI.- MANSEDUMBRE. LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DE LA
REALEZA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES JUDICIALES
La mansedumbre constituye el término medio con respecto a la ira "4. Debía
resultar ciertamente embarazoso tomar, desde un planteamiento cristiano, la ira, uno
de los pecados capitales como eje definidor de virtudes, dado que no sólo se marcaba
179. Para el conflicto entre ambos sistemas de valores y su conciliación en la obra del Aquinate, vid.
R.-A. GAUTHIER, Magnanimité. L'idéal de la grandeur dans la philosophie parenne et dans la théologie
chrétienne, París, 1951, 442-488.
180. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 56v0.
181. Ibidem, fol. 56v0.
182. Ibidem, fol. 57 r°.
183. "... omnis magnanimus est humilis..." (Ibidem, fol. 57 r°).
184. "Circa jram jnueniu(n)tur medium (et) extrema (et) medium proprie accepttum est innominatum
(et) fere ecciam extrema quia non expressis nominibus distinguitur, set nominatur ista medietas mansuetudo."
(A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 59 e). Cfr.: "La mansedumbre es un término medio respecto de
la ira." (ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1125b, 226).
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el límite por oposición al exceso, sino que desde la perspectiva aristotélica se definía,
asimismo, un vicio por defecto de ira'''.
Alonso de Cartagena, de acuerdo con la doctrina aristotélica, considera censurable
la carencia de ira. El argumento del Estagirita poseía una lógica impecable: el que
no se duele de lo suyo es insensible y servil. Su expositor castellano recoge fielmente
este planteamiento 186 , en el que coinciden aristotelismo y valores nobiliarios. Es muy
probable que la mención de los familiares con relación al comportamiento servil
adquiera una precisa significación: referencia a los bandos nobiliarios cuyos violentos
enfrentamientos obedecían a una dinámica de solidaridad familiar I 87. Por tanto, Alonso
de Cartagena ofrece un asidero ideológico para uno de los valores nobiliarios fundamentales: la solidaridad del linaje.
Sin embargo, su condición de hombre de Estado y su sincero compromiso con la
causa de la institución monárquica planteaban cierta incompatibilidad con el reconocimiento de la legitimidad de la ira cuando se trataba de responder a la injuria inferida
a un familiar. De ahí la apostilla al texto de Aristóteles, encauzando ese impulso airado
en defensa del linaje por la paradójica —¿cuadratura del círculo moral?— senda de
la moderación racional. ¿Acaso lo que estaba sugiriendo el docto embajador castellano
con esa alusión a una moderación racional de los enfrentamientos entre bandos y
linajes no sería una exhortación a que se sustanciaran tales conflictos dentro del marco
legal, esto es, bajo la tutela legal del rey, en la medida en que la ley representa un
principio racional?
En el extremo opuesto se halla un comportamiento igualmente censurable: el
exceso de ira. Es de destacar la del que presto se encoleriza, pero pronto cede el impulso airado. En este caso, el sesgo psico-fisiológico de la argumentación —la referencia
a los coléricos como tipo característico de este tipo de ira— venía impuesto por el texto
aristotélico, sólo que se acentúa la nota naturalista con un símil hábilmente escogido,
por cuanto remite a los fundamentos fisiológicos del tipo colérico: el calor 188 . Sin
embargo, a Alonso de Cartagena le interesaban más las consecuencias que en el ámbito
judicial podía tener este tipo de ira súbita. Y, más exactamente, las derivadas de las
actuaciones del príncipe como juez supremo. De ahí la oportuna referencia al plazo
cautelar de treinta días, establecido por los legislas, para la ejecución de sentencias
dictadas por el príncipe más severas de lo corriente 189 . Llama la atención el que este
exceso de ira venga a constituir casi un atributo del príncipe ("principes plerumque
mouentur") en el desempeño de su función jurisdiccional, lo cual cabría relacionar
con la imagen del rey justiciero 190.
185. Ibidem, I 125b-1126a, 225-226.
186. A. de CARTAGENA, Memoriale, fol. 59 v°-60 r'; ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1126a, 226.
187. Sobre esta cuestión, vid. I. BECEIRO PITA - R. CÓRDOBA DE LA LLAVE, Op. cit., 307-331;
M.C. GERBERT, Las noblezas españolas en la Edad Media. Siglos X I-X V , Madrid, 1997, 279-285.
188. A. de CARTAGENA, Memoriale, fols 60 v0; ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1126a, 226.
189. A. de CARTAGENA, Metnoriale, fol. 60 y°.
190. Sobre esta imagen, vid. J.M. NIETO SORIA, Fundamentos ideológicos, 152-155.
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XII.- ECOS ARISTOTÉLICOS EN LA AXIOLOGÍA NOBILIARIA. INFLUENCIA
DEL MEMORIA LE EN GENERA CIONES Y SEMBLANZAS
En la galería de retratos de magnates y prelados castellanos que compuso Fernán
Pérez de Guzmán, amigo dilecto de don Alonso, se encuentran unas observaciones
sobre la liberalidad que con toda probabilidad remiten a la exposición del Memoriale191.
Así, la semblanza de don Gonzalo Núñez de Guzmán, tras un excurso en que el señor
de Batres da rienda suelta a la efusión de su amargura por el declive de las virtudes
nobles, sustituidas por la omnipotencia de la riqueza, concluye con una breve precisión
sobre la calidad de su largueza: no fue tanto franco cuanto pródigo, pero aun así,
la prodigalidad, aunque vicio, es mejor que la avaricia 192. La prosapia aristotélica
de la argumentación es evidente.
En efecto, las observaciones del señor de Batres remontan a la ÉticaNicomáquea:
la largueza del pródigo aprovecha a muchos y posee grandeza de corazón. Si la primera
afirmación deriva rectamente del texto aristotélico 19 , la segunda, aun cuando no
figura en éste, quizás remita a la referencia a los tiranos que se exceden en dar, aunque
propiamente no son pródigos 194.
De este modo, se desvela un aspecto muy importante —y no tenido en cuenta
por la crítica— de ese valiosísimo documento sobre los valores nobiliarios de la primera
mitad del siglo XV que representan las biografías de Fernán Pérez de Guzmán: la asimilación de la ética aristotélica como instrumento de análisis psicológico que permitirá
una precisa y rigurosa evaluación moral de la clase dominante castellana del reinado
de Juan II 195.
191. Ciertamente, Alonso de Cartagena tratará de la liberalidad en su Oracional, obra dedicada precisamente
a Pérez de Guzmán, mas allí no se encuentra la comparación que nos ocupa (A. de CARTAGENA, Oracional,
Murcia, 1478, cap. XXIII).
192. "Fue muy franco, pero non ordenadamente sinon a uoluntad, ansi que se podia llamar prodigo,
e, a mi ver, este estremo de prodigalidad, aun que sea vilioso, es mijor amenos malo que el de la auarigia,
porque de los grandes dones del prodigo se aprovechan a muchos e muestran grandeza de coraÇon." (F.
PÉREZ DE GUZMÁN, Op. cit., 49-50).
193. "El que es pródigo (...) parece seer mucho mejor que el avaricioso (...) porque es útil a muchos..."
(ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, 1121a, 212); "... prodig(us)... prodest in dando..." (A. de
CARTAGENA, Memoriale, fol. 43 r°).
194. "PRODIGUS dicitur qui superhabundat p(ro)porcione(m) sue substancie expendendo vel dando
et hinc est q(uod) tyrampni qui habent indeficientem habundanciam diuiciarum (...) non dicuntur prodigi..."
(Ibidem, fol. 44 r°)
195. Y es que se ha atendido especialmente a la construcción retórica de los retratos, cfr. F. LOPEZ
ESTRADA, "La Retórica en las Generaciones y semblanzas de Fernán Pérez de Guzmán", RFE, XXX
(1946), 310-352; C. CLAVERÍA, "Notas sobre la caracterización de la personalidad en Generaciones
y semblanzas", A nales de la Universidad de Murcia, X (1951-1952), 481-526; M. LÓPEZ CASAS, "La
técnica del retrato en las Generaciones y semblanzas de Pérez de Guzmán y las Artes Poéticas medievales",
Revista de Literatura Medieval, IV (1992), 145-162. Vid, asimismo el reciente estudio sobre el retrato de
Pérez de Guzmán incluido en S. von HOEGEN, Entwicklung der spanischen Historiographie im ausgehenden
Mittelalter, Frankfurt, 2000, 225-273.
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