Ante
la presentación de una acción de carácter colectivo impulsado por el Equipo Argentino
de Antropología Forense, el tribunal a cargo ordenó la difusión a fin de dar a
conocer a la ciudadanía la existencia, objeto y estado procesal de la causa en
la cual se reclama la obligatoriedad de extracción de ADN de los cuerpos de
personas NN.
Según
informó IJudicial, la jueza Andrea Danas, a cargo del juzgado 9 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó la difusión de la existencia,
objeto y estado procesal de un amparo en el que se debaten intereses
colectivos.
El expediente caratulado “Ayerdi, Cecilia Laura y otros
contra GCBA por Amparo – Otros”, N° A1816-2017/0, se encuentra en trámite ante
la Secretaría N° 18, a cargo de María José Izurieta y Sea de Mestas Núñez, y
fue interpuesto por Cecilia Laura Ayerdi, Silvana Turnes, Carlos Somigliana y
Daniel Ramón Bustamante (con el patrocinio de la Defensora Oficial Lorena
Lampolio) en su carácter de miembros científicos del Equipo Argentino de
Antropología Forense el día 05/04/2017.
La
presentación fue “con el objeto que se ordene al Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, la urgente e inmediata elaboración de un Protocolo para la
manipulación de cadáveres de personas no identificadas (NN), en lo que se
establezca la obligatoriedad de obtener muestras de material biológico (ADN),
con carácter previo a la inhumación o cremación de los cuerpos, en consonancia
con los principios y parámetros que surgen del decreto N° 1093-PEN-2016, por el
que se creó el denominado Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas
y Extraviadas”.
El
recurso de amparo colectivo en cuestión se plantea con “el propósito de
coadyuvar a la identificación de las personas fallecidas en la jurisdicción
porteña”.
En
cuanto al estado procesal se hace saber que sólo se ha presentado el escrito de
inicio y que la litis aún no se encuentra trabada.
Según
lo dispuesto por la jueza Danas, todas aquellas personas que tengan un interés
jurídico relevante en integrar el proceso, ya sea como actora o demandada,
contarán con el plazo de diez días para que se presenten en el expediente ante
el juzgado CAyT N° 9 (Av. Roque Sáenz Peña N° 636, Planta Baja), constituyan
domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de
continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el Art.
84 y ss. del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
Atento
a que la magistrada dispuso la difusión del amparo colectivo en trámite en
diversas vías (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, emisoras oficiales
de amplitud y frecuencia modulada y canal de la Ciudad, carteleras de las
quince Juntas Comunales, en el portal www.buenosaires.gob.ar y por intermedio
del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del
Consejo de la Magistratura de la CABA), el plazo de diez días, comenzará a
correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que
ocurra en fecha posterior.