No. La normativa del IVA \rno prevé medios de prueba específicos a tal fin. \r
Por ello, habrá que \restar a lo que dictamina la Ley General Tributaria (LGT) en \rcuanto a medios y valoración de la prueba. Concretamente, en los \rprocedimientos tributarios serán de aplicación las normas que \rsobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código \rCivil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento \rCivil, salvo que la ley establezca otra cosa. En relación \rcon la carga de la prueba, la LGT establece que en los \rprocedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su \rderecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. \r
Respecto a la valoración \rde las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico \respañol rige el principio general de valoración libre y conjunta \rde todas las pruebas aportadas, quedando descartado como \rprincipio general el sistema de prueba legal o \rtasada.