DERECHOS

La Justicia le ordenó al GCBA conceder la licencia por maternidad a una madre no gestante

“Dada la clara clasificación de categoría sospechosa que contienen las diferenciaciones basadas en función de la orientación sexual o cuestión de género de las personas, cabe considerar presuntamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional la limitación o restricción de derechos que de tal distinción se deriva”, planteó la jueza. La mamá no gestante trabaja para la Policía.

Imagen ilustrativa.


En una medida histórica y fruto del avance de las luchas feministas, la justicia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad conceder la licencia por maternidad a una “madre no gestante” que trabaja para la Policía.

La titular del juzgado N° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Romina Tesone, hizo lugar a la medida cautelar peticionada por B.A.E. y V.N.C. contra el GCBA, para que se declare la inconstitucionalidad de la medida adoptada por el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, que le denegó a la primera la licencia por maternidad de 135 días solicitada en los términos del artículo 23 de la Ley 6025/18.

Según informó el portal I-Judicial, la petición surgió luego que el 9 de noviembre de 2018 B.A.E. solicitó al Jefe de la Comisaría Vecinal 13 A que se le concediera una licencia acorde a su carácter de “madre lactante” o “adoptante”, ya que en el sistema de empleo que rige a la fuerza policial existe un vacío legal con respecto a la figura que contemple una licencia a la “madre no gestante”.

La jueza consideró que “tal exclusión acredita un supuesto trato discriminatorio”, y advirtió que “la modificación normativa impactaría de modo esencial y mayoritariamente sobre aquellas parejas de mujeres lesbianas o en las que alguno de sus miembros es una persona trans y, por ende, cuenta con una madre no gestante”; además relató que “también afectaría a parejas heterosexuales que recurran a la denominada ‘maternidad subrogada’”.

En su fallo la magistrada también señaló que “dada la clara clasificación de categoría sospechosa que contienen las diferenciaciones basadas (o que de hecho impactan) en función de la orientación sexual o cuestión de género de las personas, cabe considerar presuntamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional la limitación o restricción de derechos que de tal distinción se deriva”. Agregó que “de acuerdo con las directivas del artículo 10 de la CCABA la omisión o insuficiencia de regulación no puede conducir a negar o limitar derechos”.

Tesone indicó que corresponde efectuar “una consideración especial del interés superior del niño, en tanto es claro que el goce de la licencia por maternidad se encuentra regulado también en beneficio de los niños y niñas (más allá de que constituya un derecho laboral)”. Y concluyó que su resolución “propende a efectivizar la igualdad de los miembros de la familia (con independencia de su género) en el cuidado y asistencia de los hijos e hijas y su equidad en las funciones, coadyuvando a desarmar estereotipos sociales en cuanto a la preeminencia de cualquier progenitor/a frente a otro/a”.

En agosto del año pasado, otro juzgado había fallado en el mismo sentido.

COMENTARIOS