El legislador ‘olvidó’ que el personal sanitario se rige en buena parte por otro convenio



1 jul. 2014 14:02H
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Javier Barbado. Madrid

Roser Fernández, secretaria general de Salud.

La ley estatal de Racionalización y de Sostenibilidad Local obvia que, entre los consorcios administrativos, se incluyen los sanitarios, y, por esa razón, el Senado tramita en la actualidad una enmienda de la Consejería de Salud de Cataluña –comunidad autónoma en la que predomina esta figura jurídica en su prestación sanitaria–a la normativa que, además, cuenta con el beneplácito de los ministerios de Sanidad, Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, según ha corroborado a Redacción Médica en esta entrevista la secretaria general del Departamento de Salud autonómico, Roser Fernández.

¿Qué problema ha surgido con la fórmula jurídica de los consorcios sanitarios?

El Estado ha aprovechado una normativa, la Ley de Racionalización y de Sostenibilidad Local, que es de diciembre de 2013 (en concreto al final de su redacción) para modificar una ley de 1992 sobre el régimen  jurídico de las administraciones públicas. A partir de esta modificación [el Gobierno central] lleva a cabo una reglamentación muy exhaustiva del régimen jurídico de los consorcios en general, no de los sanitarios solamente.

¿Cuál es la consecuencia fundamental de esa regulación para los consorcios sanitarios?

En el último apartado se dice que todos los consorcios deberán adscribirse a la administración de la cual son mayoritarios (algunos de la autonómica, otros de la local), de modo que el personal funcionario y laboral debe proceder exclusivamente de reasignar puestos de trabajo entre las administraciones participantes, y el régimen jurídico de este personal de los consorcios será, entonces, el de la administración pública, de modo que sus retribuciones no podrán rebasar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes.

Esto quiere decir que, si el consorcio se adscribe a la administración autonómica o local, su personal deberá adscribirse al mismo régimen jurídico, funcionario o laboral. Esto está pensado para los consorcios administrativos básicamente, esto es, [el legislador] no pensó en que, además de los consorcios “normales”, los hay también sanitarios, y en éstos no hay puestos de trabajo equivalentes en su estructura, ya que el personal sanitario responde al régimen laboral regulado por el convenio de la empresa concertada, no al de la administración.

Aparte de Cataluña, donde predominan los consorcios, ¿afecta la normativa a otras autonomías?

Es de aplicación en todo el Estado y, por lo tanto, hay otras autonomías donde existen consorcios sanitarios en los que surge el mismo problema, caso de Galicia, donde hay una.

¿Y cuál es la solución que se ha buscado?

Existe otra ley, la 15/1997, que explica las nuevas fórmulas de gestión en el Sistema Nacional de Salud y reconoce, entre otras, la figura de los consorcios sanitarios como una forma [jurídica] más. De modo que hemos presentado una enmienda a la normativa en la cual recogemos que el personal adscrito a estos consorcios sanitarios será el que tienen en este momento que, en general y como digo, corresponde al convenio establecido con la sanidad concertada.

¿A ningún profesional sanitario se le podría aplicar la modificación de la ley?

La condición de quien es personal estatutario es la de aquél que fue trasladado en su momento de un centro dependiente de la Seguridad Social; así, por ejemplo, todo el personal del ICS es estatutario. Pero los centros de consorcios sanitarios y otras fórmulas de gestión tienen los convenios laborales propios de su empresa o, en general, de la sanidad concertada desde hace entre 30 y 40 años. Así que imagine que tenemos que cambiar el estatus jurídico de todo este personal a régimen estatutario, que no es el propio de las comunidades autónomas, con toda la conflictividad social y sindical que ello supondría.

Además, esta modificación se hizo, como he señalado, para los consorcios administrativos, no para los sanitarios, con lo cual [la enmienda] está justificada.

¿Y qué piensa de ello el Ministerio de Sanidad?

Así lo ve también. Teniendo una figura como son los consorcios sanitarios –ya reconocidos en la Ley de 1997– está más que justificado reconocer que solo éstos últimos, los integrados en el Sistema Nacional de Salud, deben mantener sus condiciones laborales.

¿Se han reunido con Ana Mato?

Ha habido cartas formales del consejero con la ministra compartiendo esta situación, y también ha habido contactos con el Ministerio de Economía y el de Administraciones Públicas. En ningún caso esta propuesta de enmienda que hacemos supone ningún coste económico añadido, ni tampoco supone una pérdida de control público de las instituciones. Es decir, no tiene ninguna incidencia de desregulación que no exista en este momento: vamos a mantener todo lo que dice [la normativa] para los consorcios, pero el régimen de personal es un problema muy importante porque obligaría a categorizar una estructura laboral sanitaria en unas administraciones locales o autonómicas que no tenemos.

En este sentido, no hay ninguna intencionalidad política ni de control; es una regulación que se ha hecho para el conjunto de consorcios administrativos que en Cataluña vamos a aplicar de todas maneras, porque es una ley básica estatal, pero se ha comprendido que, en ese contexto, existe esta especificidad en el ámbito sanitario que ya estaba regulada como nueva fórmula de gestión de SNS y que nos permite, solo en el capítulo de personal, mantener las condiciones laborales que poseen desde hace muchos años.

De modo que Sanidad se ha comprometido a ello.

Sí, se ha mostrado receptivo e incluso también hemos contactado con Economía y Administraciones Públicas y hemos entregado todos los informes en los cuales se demuestra que, en ningún caso, dejar de reconocer nuestra enmienda va a dejar de reportarles algún ahorro económico o un mayor control público. Es simplemente que el legislador de consorcios administrativos a lo mejor no lo ha tenido en consideración.

¿En qué cámara está presentada la enmienda?

En este momento está en el Senado; se ha hecho sobre un proyecto de ley del sector público y otras medidas de reforma administrativa. Hasta que no concluya su paso por el Senado no sabemos si va a prosperar pero, entre tanto, los contactos previos son favorables. Y, repito, no es una solución solo para  Cataluña, existe algún otro consorcio sanitario, y sería mantener la condición actual.

No existe ningún agente sanitario interesado en otra cosa…

En Cataluña, no, ni en el ámbito sindical: tanto los de clase (UGT, CCOO) como Metges de Cataluña tienen siempre dos representantes: en la Mesa del personal estatutario y funcionario, y en la Mesa de la sanidad concertada. Tienen representatividad en los dos convenios y, por lo tanto, defienden mantener la situación tal como está.

¿Galicia también está de acuerdo con ustedes?

La consejera de Galicia está de acuerdo con ello, sí. En Cataluña es donde tenemos más consorcios sanitarios porque el régimen de concertación es de 1934, pero, incluso en 1997, tras regularse las fórmulas de gestión del SNS, se reconocía esta figura jurídica. Pero, en todo caso, la solución que hemos planteado no sería solo para Cataluña, sino para el conjunto del SNS.
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