OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN

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La Licencia de edificación es un permiso requerido, para la realización de cualquier tipo de construcción, supone la autorización municipal para realizar las obras. Si está pensando en construir una vivienda o un local comercial, necesita solicitar una licencia de edificación.

De acuerdo al artículo 7 de la ley Nº 29090 establece que las licencias de habilitaciones y edificaciones constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación.

El otorgamiento de licencia de edificación, según el artículo 12 de la ley Nº 29090, determinara la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitándolo o edificando en los predios objeto de la misma, en los términos y condiciones expresados en la misma licencia.

Su régimen de aprobación automática está regulado en la Ley Nº 29090, no exime a las municipalidades del control posterior, el cual será regulado mediante el reglamento al que se hace referencia el artículo 5 de la mencionada ley.

Requisitos para las licencias de edificación

Hay varias modalidades de otorgamiento de licencia de edificación, como lo son las modalidades A, B, C y D. pero en la mayoría de los casos lo requisitos básicos son:

Licencia de habilitación urbana:

  1. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
  2. Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios.
  3. En el caso que quien solicite la licencia no sea al propietario del predio, deberá acreditar la representación del titular.
  4. En los casos de persona jurídica, se acompañarán la vigencia del mandato correspondiente.
  5. Plano de ubicación y plano de planta de la obra a ejecutar. En el caso de ampliaciones remodelaciones de inmuebles, que cuenten con licencia de declaratoria de fábrica, el plano de planta se desarrollara sobre copia del plano de la edificación existente, con indicación de las obras nuevas a ejecutarse, en original y una copia impresa.
  6. comprobante de pago de la licencia de edificación.

 Otorgamiento de licencia

El funcionario público que reciba la documentación señalada líneas arriba, se limitara a verificar, en el acto de la presentación, de ser conforme se le asignara un número, sellando y firmando cada uno de los documentos presentados, tanto originales como las copias. En caso contrario será devuelto en el mismo acto de la presentación.

Una vez obtenida la licencia de edificación, el interesado podrá solicitar a la

Municipalidad, sin requisito adicional y solo con el pago del derecho correspondiente, el certificado de numeración.

En todos los casos las licencias citadas podrán ser objeto de prorroga y modificación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del mismo interesado.

 

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