INFORME sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea

23.10.2013 - (2012/2308(INI))

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponentes: Ashley Fox, Gerald Häfner

Procedimiento : 2012/2308(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0350/2013

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea

(2012/2308(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 232 y 341 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Visto el Protocolo n° 6, anejo a los Tratados, sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea,

–   Vistos los artículos 10, 14 y 48 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–   Vista su postura oficial sobre estas cuestiones, establecida concretamente en su Recomendación de 21 de junio de 1958, su Resolución de 7 de julio de 1981, en la que se aprobaba el informe Zagari, sus recomendaciones para la Conferencia Intergubernamental del 13 de abril de 2000, y las siguientes resoluciones: su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora[1]; su Decisión, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección I – Parlamento Europeo[2]; su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2013, Sección I – Parlamento Europeo, Sección II – Consejo, Sección IV – Tribunal de Justicia, Sección V – Tribunal de Cuentas, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo, Sección VII – Comité de las Regiones, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos, Sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior[3]; su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2013[4], y su Resolución, de 4 de julio de 2012, sobre el mandato para el diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2013[5],

   Vistas las preguntas con solicitud de respuesta escrita E-000181-2007, E-006174-2009, E-006258-2009, E-002934-2012, E-002935-2012, E-004134-2012 y E-004135-2012 dirigidas a la Comisión y al Consejo,

–   Vistos los informes del Secretario General, de septiembre de 2002 y de agosto de 2013, sobre el coste del mantenimiento de los tres lugares de trabajo,

–   Visto el informe del grupo de trabajo conjunto de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos sobre el presupuesto del Parlamento para 2012,

–   Vistos sus informes de actividad de 1993-1999, 1999-2004, 2004-2009 y 2009-2011,

–   Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE), en particular los asuntos C-230/81[6], C-345/95[7] y los asuntos acumulados C-237/11 y C-238/11[8],

–   Vista la petición 630/2006 por la campaña a favor de una sede única, apoyada por más de un millón de ciudadanos de la UE,

–   Vista la votación en el Pleno del 23 de octubre de 2012, en la que una mayoría del 78 % de sus diputados pedía a los Estados miembros que revisaran sus puntos de vista sobre la cuestión de Estrasburgo como sede oficial del Parlamento;

–   Vistos el artículo 5, apartado 3, los artículos 29, 41, 48, 74 bis y 201 y el artículo 202, apartado 4, de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Peticiones (A7-0350/2013),

A. Considerando que el artículo 341 del TFUE establece que la sede de las instituciones de la Unión será fijada de común acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros;

B.  Considerando que los Estados miembros lo han hecho en el Protocolo nº 6 adjunto a los Tratados, que establece Bruselas como sede de la Comisión, el Consejo (cuyas reuniones se celebrarán en Luxemburgo durante los meses de abril, junio y octubre), el Comité Económico y Social, y el Comité de la Regiones, establece Luxemburgo como sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, establece Fráncfort como sede del Banco Central Europeo y establece La Haya como sede de la Oficina Europea de Policía;

C. Considerando que la decisión de los Estados miembros sobre estas sedes se tomó en un acuerdo más amplio, teniendo en cuenta los avances históricos de la Unión Europea y sus instituciones, así como las consideraciones de su dispersión geográfica;

D. Considerando que el Parlamento desempeña un papel marcado y único como la única institución elegida directamente por los ciudadanos europeos y que es responsable ante estos ciudadanos, y ya que su papel ha sufrido los cambios más significativos entre todas las instituciones de la UE, este informe se centrará principalmente en la sede y los acuerdos de trabajo del Parlamento;

E.  Considerando que el Protocolo n° 6 anejo a los Tratados establece que el Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria; que los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas; que las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas y que la Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo;

F.  Considerando que los artículos 10 y 14 del TUE disponen que la UE es una democracia representativa; que los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo, que ejercerá conjuntamente con el Consejo, y en pie de igualdad, la función legislativa;

G. Considerando que el artículo 232 del TFUE permite al Parlamento establecer su propio reglamento interno, en el que puede determinar la duración de las sesiones plenarias de conformidad con los Tratados y con la jurisprudencia del TJE;

H. Considerando que el TJE ha declarado que la ubicación de la sede no ha de obstaculizar el debido funcionamiento del Parlamento; que ha declarado asimismo que la pluralidad de lugares de trabajo acarrea desventajas y costes, pero también que cualquier modificación de la sede o del lugar de trabajo requiere una modificación del Tratado y, por ende, el consentimiento de los Estados miembros;

I.   Considerando que el Parlamento se ha transformado completamente y se ha convertido, de un órgano consultivo con 78 diputados destinados que – principalmente por motivos prácticos – compartía sus instalaciones con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en Estrasburgo, en un Parlamento soberano directamente elegido que cuenta actualmente con 766 diputados y que es hoy día colegislador en pie de igualdad con el Consejo;

J.   Considerando que esto se ilustra en el incremento de su capacidad legislativa, como indica el aumento del número de procedimientos de codecisión (actualmente procedimientos legislativos ordinarios) de 165 en 1993-1999 a 454 en 2004-2009, y a un número incluso mayor en la legislatura actual;

K. Considerando que el papel cambiante del Parlamento Europeo también se refleja en el incremento del 150 % de las reuniones interinstitucionales, que han pasado de 16 000 a 40 000 aproximadamente entre 2009 y 2013, y en las constantes negociaciones y diálogos tripartitos con la Comisión, el Consejo y los Estados miembros individuales, que ahora forman parte del proceso legislativo ordinario, y que han llevado a un marcado aumento del número de acuerdos en primera lectura, pasando de un 28 % en 1999-2004 a un 72 % en 2004-2009;

L.  Considerando que la estructura del calendario del Parlamento Europeo (establecida en la Cumbre de Edimburgo en 1992) es anterior a todos los cambios en su papel derivados de la adopción de los Tratados de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Lisboa;

M. Considerando que el Consejo y el Consejo Europeo ya han concentrado su trabajo en Bruselas, donde se celebran ahora exclusivamente las reuniones del Consejo Europeo, que previamente se celebraban siempre en el país de la Presidencia rotatoria;

N. Considerando que la distancia geográfica de 435 km entre las sedes oficiales de los órganos colegisladores aísla al Parlamento, no solo del Consejo y de la Comisión, sino también de otras partes interesadas, como las ONG, las organizaciones de la sociedad civil y las representaciones de los Estados miembros, y de una de las comunidades periodísticas internacionales más amplias del mundo;

O. Considerando que las estimaciones de los costes adicionales que provoca la dispersión geográfica del Parlamento se sitúan entre 156 y 204 millones de euros[9], lo que representa aproximadamente el 10 % del presupuesto anual del Parlamento, mientras que el impacto medioambiental también es considerable, dado que se calcula que las emisiones de CO2 relacionadas con los desplazamientos a los tres lugares de trabajo y vuelta se sitúan entre 11 000[10] y 19 000 toneladas[11];

P.  Considerando que los acuerdos de trabajo actuales del Parlamento también imponen costes adicionales y viajes en las demás instituciones de la Unión Europea, en especial la Comisión y el Consejo, las representaciones de los Estados miembros y los representantes de los periodistas y de la sociedad civil;

Q. Considerando que el 78 % de todas las misiones del personal estatutario del Parlamento (en promedio 3 172 cada mes) son consecuencia directa de su dispersión geográfica; que, si bien los edificios del Parlamento Europeo en Estrasburgo se utilizan solo 42 días al año (permaneciendo inutilizados el 89 % del tiempo), necesitan calefacción, personal y mantenimiento durante todo el año;

R.  Considerando que el gasto derivado de la dispersión geográfica del Parlamento constituye un ámbito importante de ahorros potenciales, especialmente en el clima económico actual;

S.  Considerando que el Parlamento, desde su sugerencia de 1958 de que se le ubicase junto al Consejo y a la Comisión, ha expresado repetidamente, a través de numerosos informes, declaraciones y afirmaciones, su deseo de un acuerdo de trabajo más práctico y eficaz;

T.  Considerando que los ciudadanos de la UE —incluidos los más de un millón de ciudadanos que han apoyado una petición para solicitar una sede única— han exigido reiteradamente su disconformidad con los acuerdos actuales;

U. Considerando que la normativa relativa al derecho a la organización autónoma del Parlamento forma parte de las cuestiones destacadas del sistema parlamentario;

V. Considerando que, además de las cuestiones aquí tratadas, hasta ahora tampoco se han resuelto de manera convincente otros asuntos fundamentales directamente relacionados con la posición del Parlamento Europeo y su función en el marco institucional de la Unión Europea; considerando que esas cuestiones no resueltas están relacionadas con los asuntos, por ejemplo, del derecho de voto, las normas relativas a una zona de acceso restringido, las cuestiones de inmunidad y del Estatuto de los diputados; constata que el tratamiento de otros asuntos debe enmarcarse en el derecho a la organización autónoma del Parlamento, ejercido en el marco de un poder de decisión general, o bien, cuando menos, incluirse en un procedimiento legislativo ordinario en el marco de la codecisión;

1.  Opina que se debe reconocer al Parlamento Europeo, como único órgano de representación directa de los ciudadanos europeos, la prerrogativa de determinar sus propios acuerdos de trabajo, incluido el derecho a decidir cuándo y dónde celebra sus reuniones;

2.  Coincide con el principio de que el Parlamento Europeo sería más efectivo, rentable y respetuoso con el medio ambiente si tuviese una sola sede; señala que la continuación de la migración mensual entre Bruselas y Estrasburgo se ha convertido en una cuestión simbólica negativa para la mayoría de los ciudadanos de la UE que es perjudicial para la reputación de la Unión Europea, especialmente en un momento en que la crisis financiera ha llevado a cortes graves y dolorosos de los gastos en los Estados miembros;

3.  Considera que no es ilegítimo abrir un debate sobre su derecho a determinar sus propias modalidades de trabajo, incluido el derecho a decidir dónde y cuándo se reúne;

4.  Se compromete, por lo tanto, a incoar un procedimiento ordinario de revisión de los Tratados conforme al artículo 48 del TUE con vistas a proponer los cambios del artículo 341 del TFUE y del Protocolo n° 6 necesarios para permitir al Parlamento decidir la ubicación de su sede y su organización interna;

5.  Decide no formular recomendaciones sobre las sedes de las demás instituciones de la UE;

6.  Subraya que deben valorarse los efectos financieros y económicos de un cambio de la sede o de los lugares de trabajo del Parlamento Europeo y que se debe hallar un equilibrio adecuado mediante el cual se garantice la utilización posterior de los edificios ya existentes del Parlamento Europeo;

7.  Reconoce que cualquier decisión futura por parte del Parlamento sobre sus acuerdos de trabajo ha de dejar bastante tiempo de debate y reflexión, así como para una transición adecuada;

8.  Pide al Tribunal de Cuentas, o a una entidad análoga independiente, que presente un análisis exhaustivo de los posibles ahorros para el presupuesto de la UE si el Parlamento tuviera únicamente como sede Bruselas; pide que este análisis incluya los aspectos presupuestarios y los costes adicionales, como los ahorros procedentes de la reducción de la pérdida de tiempo de trabajo y de una mayor eficiencia;

9.  Pide a la Mesa que encargue al Eurobarómetro, o a otro servicio de encuestas profesional de carácter similar, que lleve a cabo antes del 1 de enero de 2014 una encuesta sobre la opinión de los ciudadanos europeos acerca de la posibilidad de mantener tres lugares de trabajo del Parlamento, haciendo especial referencia a los costes financieros, ambientales y en materia de eficiencia de este régimen;

10. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo Europeo, y a los Jefes de Estado y de Gobierno y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.
  • [2]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0155.
  • [3]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0050.
  • [4]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0109.
  • [5]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0289.
  • [6]  Asunto C-230/81, Luxemburgo v Parlamento.
  • [7]  Asunto C-345/95, Francia v Parlamento.
  • [8]  Asuntos C-237/11 y C-238/11, Francia v Parlamento.
  • [9]       La última previsión de gastos generales disponible es el informe del Secretario General a la Mesa de septiembre de 2002. El informe del Grupo de Trabajo Mixto de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos de 2012 confirmó que la cantidad de entre 169 000 000 EUR y 204 000 000 EUR se calcula sobre la base de que a la previsión de 148 000 000 EUR se añadieran 28 300 000 EUR de los gastos anuales de amortización de los edificios de Estrasburgo que han de tenerse en cuenta desde la adquisición de dichos edificios. Según la respuesta del Secretario General del 30 de agosto de 2013 a las peticiones reflejadas en el apartado 10 de la Resolución del Parlamento, de 6 de febrero de 2013, sobre las directrices para el procedimiento presupuestario de 2014, los costes adicionales de la sede de Estrasburgo son de aproximadamente 103 000 000 EUR, lo que supondría un total de 156 000 000 EUR si se añaden las previsiones de amortización y de suelo no utilizado indicadas en el informe del Grupo de Trabajo Mixto de 2012.
  • [10]     «Tres lugares de trabajo para el Parlamento Europeo: impactos financieros, ambientales y regionales de la dispersión geográfica», nota preparada por el Secretario General del Parlamento Europeo el 30 de agosto de 2013 en respuesta a la petición realizada en el apartado 10 de la Resolución del Parlamento, de 6 de febrero de 2013, sobre las directrices del procedimiento presupuestario de 2014.
  • [11]     «Operación dos sedes del Parlamento Europeo: coste medioambiental, transporte & energía», informe preparado por Eco-Logica Ltd. Para el Grupo Verts/ALE, noviembre de 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

La cuestión de la ubicación de las sedes de las instituciones europeas no es nueva. Desde la creación de las predecesoras de las instituciones actuales en 1952, las ubicaciones elegidas para las sedes han sido objeto de un delicado compromiso político.

Sin embargo, el presente informe se centrará principalmente en la sede del Parlamento Europeo, dado que desempeña un papel específico, como la única institución elegida directamente por los ciudadanos europeos y que debe rendir cuentas directamente ante ellos, y puesto que su papel, de entre todas las instituciones, es el que ha sufrido los cambios más significativos desde su creación.

Debido al aumento de competencias y responsabilidades, especialmente con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que convierte al Parlamento Europeo en colegislador en pie de igualdad con el Consejo, el PE ha cambiado significativamente su estilo y métodos de trabajo. Las cuestiones de organización interna, como el calendario del PE, están vinculadas de jure a la sede por la formulación inflexible en el Protocolo 6. Y las decisiones del Tribunal sobre los cambios en el calendario en 2012 demuestran que el Parlamento Europeo ha agotado su maniobrabilidad dentro del marco jurídico actual.

Por todo ello los ponentes han llegado a la conclusión de que, con el fin de cumplir su función derivada de los Tratados y responder a las expectativas de su electorado, el Parlamento necesita tener derecho a organizarse de una forma moderna y apropiada, y, por tanto, debe iniciar un procedimiento de revisión ordinario de los Tratados a fin de modificar el artículo 341 y el Protocolo 6, por los que se concede al Parlamento el derecho de decidir por sí mismo sobre cuestiones relacionadas con su organización interna y su calendario y, por consiguiente, sobre la cuestión de su sede.

2. El actual marco jurídico de las sedes de las instituciones de la UE

Con arreglo al artículo 341 del TFUE, la sede de las instituciones de la Unión «será fijada de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros». Es lo que han hecho los Estados miembros en el Protocolo nº 6 anexo a los Tratados. En el caso del Parlamento Europeo, los Estados miembros fijaron Estrasburgo como sede, y Bruselas y Luxemburgo como lugares de trabajo. En 1997 el TJUE sentenció (C-345/95) que el derecho de los Estados miembros a fijar la sede implica que también pueden determinar el número de sesiones plenarias que deben celebrarse en Estrasburgo.

Sin embargo, los Tratados también establecen que la UE es una democracia representativa en la que los ciudadanos están directamente representados a escala de la Unión en el Parlamento Europeo (artículo 10). El PE ejerce, de forma conjunta con el Consejo, la función legislativa y presupuestaria de la Unión (artículo 14). Puede establecer su propio Reglamento interno (artículo 232 del TFUE) y determinar la duración de las sesiones plenarias. Las disposiciones sobre la sede y el calendario incluidas en el Protocolo 6 son las únicas disposiciones en los Tratados que limitan la autonomía y el funcionamiento interno del Parlamento Europeo, en contra de la lógica general de los Tratados.

En las decisiones de 1997 y 2012 del TJUE con respecto al Parlamento, el tribunal afirmó que la ubicación de la sede no debe perjudicar su buen funcionamiento y admitió las desventajas y costes generados por la pluralidad de lugares de trabajo, «costes que resultan aún más llamativos en un contexto de crisis económica», según el abogado general Mengozzi. El Tribunal confirmó, asimismo, que cualquier mejora de la situación actual exige una modificación en los Tratados y, por consiguiente, el consentimiento de los Estados miembros.

La cuestión de la sede, no obstante, no es una cuestión de ámbito meramente jurídico, sino que está también relacionada con la legitimidad democrática y la rendición de cuentas. Cada vez es más difícil explicar a los ciudadanos europeos la organización actual y que el PE pueda ejercer plenamente sus funciones democráticas.

3. El desarrollo histórico del Parlamento Europeo

Desde su creación, el Parlamento Europeo ha pasado de ser una asamblea con una función puramente consultiva a un parlamento de pleno derecho que, desde el Tratado de Lisboa, es colegislador en pie de igualdad con el Consejo.

Cuando se creó en 1952, la Asamblea Conjunta de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, la predecesora del PE, no recibió en nombre de «Parlamento», no tenía competencias legislativas y no era elegida directamente. Por motivos prácticos, se reunía en las instalaciones existentes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en Estrasburgo; un acuerdo que se mantuvo hasta 1999, cuando el Parlamento Europeo se trasladó a sus (actuales) edificios.

El Tratado de Roma concedió formalmente a los Estados miembros la competencia para determinar la ubicación de la sede de las instituciones. Hasta 1992, los Estados miembros solo podían llegar a un acuerdo sobre «centros de trabajo preliminares». En el caso del Parlamento Europeo, surgieron las opciones de Luxemburgo, Estrasburgo y Bruselas, pese a la recomendación, desde el principio (21 de junio de 1958), del Parlamento de que debería ubicarse junto al Consejo y la Comisión.

Poco después de su primera elección directa en 1979, el Parlamento decidió actuar con respecto a la cuestión de la sede y concentró sus sesiones plenarias en Estrasburgo (previamente repartidas entre Luxemburgo y Estrasburgo) y las sesiones de las comisiones en Bruselas.

A pesar de estos esfuerzos y de las objeciones del Parlamento, los Estados miembros llegaron a un acuerdo sobre las ubicaciones de las instituciones y fijaron el actual estatus quo durante la Cumbre de Edimburgo de 1992. Con el Tratado de Ámsterdam en 1997, la decisión se elevó a la categoría de Derecho primario y se anexionó a los Tratados como el Protocolo 6.

En 1999, 250 diputados al Parlamento Europeo (el 40 % en aquella época) firmaron una carta condenando el acuerdo. Al año siguiente, se aprobó una Resolución con 401 votos a favor, y solo 77 en contra, que proponía modificar los Tratados y otorgar al Parlamento Europeo el derecho de decidir sobre su sede por mayoría absoluta. Los Estados miembros hicieron caso omiso a esta propuesta en la posterior Conferencia Intergubernamental.

Desde entonces, tanto el Parlamento Europeo, a través de numerosos informes y declaraciones, así como 1,27 millones de ciudadanos europeos que firmaron una petición, han exigido cambiar la situación actual, sin ninguna reacción por parte de los Estados miembros.

Mientras tanto, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa fue el último paso en la transformación completa del carácter del Parlamento Europeo, desde un órgano consultivo con diputados destinados a un Parlamento soberano directamente elegido, investido con competencias legislativas y presupuestarias, y colegislador en pie de igualdad con el Consejo.

4. Se debe conceder una mayor autonomía al Parlamento Europeo sobre sus procedimientos de trabajo, su calendario y su sede

Dado este incremento de poder y responsabilidad, el funcionamiento del Parlamento ha cambiado considerablemente, en particular desde que se fijaron el actual calendario y los acuerdos sobre las sedes en 1992.

Mientras que el número de plenos ha descendido de forma constante desde 1999, la carga de trabajo en las comisiones ha aumentado. El número de procedimientos de codecisión (ahora procedimientos legislativos ordinarios) ha aumentado desde los 165 de la legislatura 1993-1999 a los 454 del periodo 2004-2009.

También ha cambiado el tamaño del Parlamento: de 78 diputados destinados, a los actuales 766 diputados elegidos directamente. Como reflejo de la mayor actividad legislativa y la responsabilidad, el aumento del 377 % del personal estatutario de Bruselas entre 1993 y 2013 (de 1 180 a 5 635) supera con creces el aumento del 48 % de los diputados al PE durante el mismo periodo.

El papel cambiante del Parlamento Europeo también se refleja en el incremento del 150 % en las reuniones interinstitucionales (de 16 000 en 2009 a alrededor de 40 000 en 2013). Ahora, las constantes negociaciones y diálogos tripartitos, tanto formales como informales, con la Comisión, el Consejo y los Estados miembros forman parte del proceso legislativo ordinario y han provocado un fuerte aumento en el número de acuerdos en primera lectura, desde el 28 % en la legislatura 1999-2004 al 72 % en el periodo 2004-2009. La proximidad geográfica es aún más crucial, dadas las mayores responsabilidades y facultades del Parlamento en cuanto a control democrático de otras instituciones de la UE.

En estas nuevas condiciones, la estructura del calendario del Parlamento Europeo, que es anterior a la mayoría de los cambios en el papel del Parlamento, ya no corresponde a las necesidades de un Parlamento moderno y debería revisarse para que fuera más eficaz, más flexible y más atractiva para los diputados al PE.

Las contrapartes del Parlamento, el Consejo y el Consejo Europeo ya han actuado y concentrado su trabajo en Bruselas. Las reuniones del Consejo Europeo, que previamente se celebraban en el país de la Presidencia rotatoria, se celebran ahora exclusivamente en Bruselas. Esto es especialmente significativo dado que el número de cumbres se ha duplicado con creces desde 2008.

La distancia geográfica de 435 km entre las sedes oficiales de los órganos colegisladores es única en el mundo. Pero no solo aísla al PE de la Comisión y del Consejo, sino también de otras partes interesadas, ONG, organizaciones de la sociedad civil, representaciones de los Estados miembros y una de las comunidades periodísticas internacionales más grandes del mundo, que se reúnen en Bruselas.

5. Impacto financiero, medioambiental, organizativo y logístico de los acuerdos actuales

En tiempos de austeridad presupuestaria en muchos Estados miembros, el Parlamento Europeo debería actuar en consecuencia y eliminar un gasto innecesario. El actual acuerdo de sedes del PE constituye un ámbito donde se podrían realizar ahorros importantes.

Las estimaciones conservadoras de los costes adicionales que provoca la dispersión geográfica del PE se sitúan entre 156 y 204 millones EUR, o entre el 10 % del presupuesto anual del Parlamento. Si el Parlamento redujera su dispersión geográfica, podrían ahorrarse cada mes los gastos de unas 3 300 misiones. Ello equivaldría a reducir en un 78 % todas las misiones del personal estatutario del PE.

Dado el transporte necesario de cerca de 5 000 diputados, personal y funcionarios, así como de 8 grandes camiones con documentos para cada sesión plenaria, el acuerdo actual también genera costes medioambientales, organizativos y logísticos innecesarios; se calcula que las emisiones de CO2 adicionales ascienden entre 11 000 a 19 000 toneladas. La gran mayoría que viaja desde Bruselas a Estrasburgo pierde una jornada de trabajo completa, o cerca del 5 % del tiempo de trabajo total, en viajes.

Para los diputados que viajan desde sus circunscripciones a Estrasburgo, el menor número de vuelos y conexiones ferroviarias en comparación con Bruselas supone costes adicionales, estrés y tiempo que se pasa en tránsito. El número inferior de habitaciones de hotel en Estrasburgo significa que los precios se multiplican, de media, por 2,3 durante las semanas de sesiones.

Actualmente, los edificios del Parlamento Europeo en Estrasburgo no se utilizan el 89 % del tiempo (solo se usan 42 días al año), pero necesitan calefacción, personal y mantenimiento durante todo el año. El actual acuerdo de trabajo también significa que los 766 diputados al Parlamento y 160 funcionarios de la Comisión tienen una oficina en Bruselas y otra en Estrasburgo. Cerca de 150 funcionarios del PE incluso tienen tres oficinas: una en Luxemburgo, una en Bruselas y otra en Estrasburgo.

6. Un plan de trabajo para un cambio en los Tratados

El marco jurídico actual que rige las sedes de las instituciones de la UE impone limitaciones organizativas al Parlamento Europeo, que no le permiten disponer de una estructura de trabajo moderna y eficaz, ni realizar ahorros importantes en tiempos de austeridad y que le impiden ejercer plena y adecuadamente sus funciones democráticas. El calendario no puede adaptarse porque su estructura general viene impuesta por el Protocolo 6.

Dado que el PE ha agotado su capacidad de maniobra para mejorar su funcionamiento interno y su calendario dentro del marco jurídico actual, los ponentes proponen iniciar un procedimiento de revisión ordinario de los Tratados, con arreglo al artículo 48 del TUE, para modificar el artículo 341 y el Protocolo nº 6, a fin de conceder al Parlamento el derecho a decidir de forma autónoma sobre su organización interna, su calendario y, por consiguiente, la cuestión de su sede.

Durante este proceso, el Parlamento debe disponer de suficiente tiempo para debatir, reflexionar y evaluar debidamente todas las posibles alternativas, seguido de una correcta aplicación de la decisión. En lo relativo a las sedes de otras instituciones de la UE, los ponentes, aunque son conscientes del contexto, no recomiendan efectuar ningún cambio.

Cualquier solución alternativa al acuerdo actual que pueda decidir el Parlamento debería tomar en consideración el impacto económico que tiene el Parlamento en sus diferentes ubicaciones de trabajo, la importancia histórica que tiene la elección de la ubicación de la sede del PE, el acuerdo histórico entre los Estados miembros sobre la ubicación de todas las instituciones de la UE, las opiniones de las poblaciones locales de todas las ciudades implicadas, así como la opinión de los ciudadanos europeos en general.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (27.9.2013)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea
(2012/2308(INI))

Ponente: Alexander Alvaro

SUGERENCIAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

–   Vistas las distintas votaciones realizadas en el seno del Parlamento a favor del fin de la dispersión del Parlamento en tres lugares de trabajo como, por ejemplo, al aprobar su Resolución, de 23 de octubre de 2012, relativa a la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, todas las secciones[1]; y de 6 de febrero de 2013, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2014, otras secciones aparte de la Comisión[2]; así como su Decisión, de 10 de mayo de 2012, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección I – Parlamento Europeo[3],

A. Considerando que el Protocolo nº 6 del Tratado establece que el Parlamento tiene su sede en Estrasburgo, si bien sus comisiones se reúnen en Bruselas y la Secretaría General sigue instalada en Luxemburgo;

B.  Considerando que, desde el comienzo de la presente legislatura, tanto las comisiones individuales como el Pleno han presentado solicitudes específicas a la administración del Parlamento para que proporcione unas previsiones globales, detalladas y fiables sobre los costes adicionales relacionados con cada uno de los tres lugares de trabajo;

C. Considerando que en el estado de previsiones del Parlamento para 2014, el presupuesto general se fija en 1 783 976 098 EUR, y que los costes directamente relacionados con la dispersión geográfica oscilan entre 169 000 000 EUR y 204 000 000 EUR anuales, lo que ha sido confirmado por el informe correspondiente al ejercicio 2012 del Grupo de Trabajo Mixto de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos sobre el Presupuesto del Parlamento Europeo, en el que se calcula que este importe asciende a 148 000 000 EUR, a los que se añaden 28 300 000 EUR en concepto de costes de amortización anual de los edificios de Estrasburgo, que deben tenerse en cuenta a raíz de la adquisición de dichos edificios; considerando que el Parlamento no dispone de otras cifras actualizadas de los costes incurridos por cada uno de sus lugares de trabajo, con la excepción de un estudio hipotético del Secretario General sobre el coste de la fusión de los lugares del Parlamento de trabajo, elaborado por el Secretario General el 30 de agosto 2013 como respuesta a las solicitudes presentadas en el apartado 10 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero 2013, sobre orientaciones para el procedimiento presupuesto 2014, en el que se hace referencia a los costos adicionales de la sede de Estrasburgo, estimados en 103 000 000 EUR, lo que se traduciría en un importe total de 156 000 000 EUR, si se incluyen las mismas previsiones en materia de armonización y de espacios no utilizados que las recogidas en el informe del Grupo de Trabajo Mixto para el ejercicio 2012; así como que los importes recogidos en el informe del Secretario General a la Mesa de septiembre de 2002 son las últimas previsiones totales disponibles de los costes, y que este informe fue confirmado por el informe del Grupo de Trabajo Mixto de la Mesa y de la Comisión de Presupuestos sobre el Presupuesto del Parlamento en relación con el ejercicio 2012, en el que estas previsiones se complementan con los costes anuales de amortización como consecuencia de la adquisición de edificios;

D. Considerando que el tiempo empleado en 2011 en los desplazamientos mensuales con motivo de los períodos parciales de sesiones de cuatro días ascendió a 69 562 días en el caso de funcionarios y demás agentes y a 31 316 días en el de los asistentes parlamentarios acreditados, lo que supone un coste de 16 652 490 EUR para los funcionarios y demás agentes y de 5 944 724 EUR para los asistentes parlamentarios acreditados;

E.  Considerando que estos importes no reflejen los costes incurridos por el personal de las demás instituciones de la UE presentes en los períodos parciales de sesiones y que no incluyen los desplazamientos del personal de los grupos políticos ni los costes extraordinarios incurridos indirectamente por el personal, como la pérdida de tiempo de trabajo, el pago de horas extras que esto supone y las posibles diferencias en los costes de los desplazamientos de los diputados al Parlamento Europeo (que ascendieron a un total de 72 103 309 EUR en 2012);

F.  Considerando que la respuesta dada a la Comisión de Control Presupuestario del PE en relación con la aprobación de la gestión de 2011 del PE no incluye previsiones sobre posibles ahorros sino que se limita a hacer una previsión parcial de los gastos adicionales de la sede de Estrasburgo; que esta previsión de 55 000 000 EUR no recoge muchas de las líneas presupuestarias incluidas en las previsiones anteriores y posteriores, concretamente el coste relativo al tratamiento de datos, equipos y bienes muebles, gastos de desplazamiento de los grupos políticos así como el posible ahorro relacionado con el tiempo perdido en los desplazamientos (un total de 68 000 000 EUR); así como que, en relación con distintas líneas presupuestarias, el importe de esta previsión es inferior al de las previsiones anteriores y posteriores, sin que se presente ninguna justificación (un total de 25 000 000 EUR);

G. Considerando que ninguna de estas previsiones incluye los costes adicionales que la dispersión geográfica del Parlamento Europeo supone para el resto de instituciones de la UE, en particular la Comisión Europea y el Consejo, las representaciones de los Estados miembros de la UE, los periodistas y los representantes de la sociedad civil;

H. Considerando que las repercusiones económicas del Parlamento en la ciudad y la región de Estrasburgo son reducidas en comparación con otros organismos europeos que tienen allí desplazados a su personal con carácter permanente, y que generan alrededor de 223 puestos de trabajo, frente a los casi 3 000 trabajadores permanentes del Consejo de Europa y a los 4 000 trabajadores adicionales asociados al Eurocuerpo, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a Arte y los diplomáticos, lo que supone unos beneficios de aproximadamente 17 000 000 EUR derivados de la presencia de la sede del PE en Estrasburgo y alrededor de 400 000 000 EUR del resto de órganos[4] que contribuyen de forma regular y permanente a la economía local;

I.   Considerando que el artículo 341 del TFUE y el Protocolo n° 6 de los Tratados disponen que la sede de las instituciones de la Unión será fijada de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros; que el Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los doce períodos de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria; que los períodos de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas; que las comisiones del Parlamento Europeo se reunirán en Bruselas; y que la Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo;

J.   Considerando que tres cuartas partes de los diputados consideran que el Parlamento Europeo debería realizar ahorros estructurales significativos y que éstos podrían lograrse mediante la reevaluación de la dispersión geográfica de sus lugares de trabajo, ilustrada con un desglose de los costes que implican Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo, presentado en un formato transparente y fiable, de conformidad con lo que se espera de un organismo público de primer orden;

K. Considerando que las razones históricas que justifican que los organismos europeos tengan su sede permanente en Estrasburgo son bien reconocidas, por ejemplo, en el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Consejo de Europa, y que, aunque inicialmente la Asamblea Europea/el Parlamento Europeo, por motivos de conveniencia, empleara la cámara de este último, la elección de Bruselas como sede de la Comisión Europea y de la OTAN refleja las aspiraciones de la UE de avanzar hacia la consecución de un continente cada vez más unido en la prosperidad y la seguridad;

L.  Considerando que la ubicación de los colegisladores de la UE en un mismo lugar no mina la tradición del multicentrismo, que es un elemento central del proyecto europeo, sino que implicaría ventajas importantes en términos de eficacia y de transparencia para los ciudadanos de la UE;

M. Considerando que en el Año Europeo de los Ciudadanos es conveniente mostrar que no solo se escuchan sus voces sino que sus representantes elegidos directamente están actuando en su nombre para poner fin a los desplazamientos mensuales entre los lugares de trabajo del Parlamento;

N. Considerando que las instituciones de la UE deben hacer todo lo posible para profundizar la integración política europea y salvar el vacío existente entre ellas y los ciudadanos haciendo frente a esta cuestión importante de carácter estructural que les afecta y, por consiguiente, deben promover el entendimiento, la transparencia, la responsabilidad y la coherencia europeos mediante la localización de todos los órganos decisorios de la UE en un único lugar;

O. Considerando que en numerosos Estados miembros la sede de su Parlamento nacional está fijada en la Constitución o mediante una ley, así como que el Parlamento Europeo es colegislador de la legislación europea y que, en virtud del artículo 48 del TUE, puede presentar enmiendas a los Tratados;

P.  Considerando que el presupuesto de la Unión Europea se consagra en un 6 % a fines administrativos y que la Unión Europea, con un presupuesto de funcionamiento relativamente reducido para 500 millones de habitantes, debe servir de ejemplo en estos tiempos de crisis y racionalizar su propio presupuesto en la mayor medida posible sin perjuicio del funcionamiento adecuado del Parlamento Europeo, teniendo en cuenta que no se pueden olvidar las mejoras en la eficiencia que conlleva tener una única sede;

1.  Pide a la Administración que realice un análisis objetivo de los costes generados por cada lugar de trabajo, incluida la sede del Parlamento; hace hincapié en que este análisis debería abordar los gastos estructurales del período en curso y del próximo marco financiero plurianual (edificios, mantenimiento y reparación, seguridad, seguro, energía, desplazamientos, logística);

2.  Pide a los servicios competentes del Parlamento Europeo que realicen una evaluación del acuerdo celebrado entre las autoridades luxemburguesas y el Parlamento Europeo, en especial en relación con las disposiciones relativas a la dotación de personal que ha de estar presente en Luxemburgo, teniendo en cuenta las necesidades del Parlamento; considera que dicha evaluación debe incluir un análisis y comparaciones con respecto a la ubicación más rentable de los servicios del Parlamento, pues el Parlamento podría beneficiarse de la externalización de algunos servicios de su ubicación principal;

3.  Considera que, si bien la cuestión relativa a la sede de las instituciones de la UE está fijada en los Tratados y que en el artículo 48 del TUE se prevé la posibilidad de presentar proyectos de revisión de los Tratados;

4.  Reitera su solicitud, presentada en su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, en el sentido de que los Estados miembros revisen la cuestión relativa a la sede y los lugares de trabajo del Parlamento en la próxima revisión del Tratado, modificando el Protocolo nº 6;

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

15

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Zuzana Brzobohatá, Isabelle Durant, James Elles, Eider Gardiazábal Rubial, Ingeborg Gräßle, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Oleg Valjalo, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Alvaro, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Jürgen Klute, Peter Šťastný, Theodor Dumitru Stolojan, Catherine Trautmann

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jean-Pierre Audy, Elisabeth Jeggle, Astrid Lulling, Hans-Peter Mayer, Maurice Ponga, Sabine Verheyen

OPINIÓN de la Comisión de Peticiones (23.9.2013)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea
(2012/2308(INI))

Ponente: Giles Chichester

SUGERENCIAS

La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

-  Vista la reunión del Consejo Europeo en Edimburgo los días 11 y 12 de diciembre de 1992,

A. Considerando que se han recibido seis peticiones que solicitan que el Parlamento Europeo deje de tener varios lugares de trabajo; considerando que una de estas peticiones (0630/2006) está acompañada de la firma de más de un millón de ciudadanos de la UE;

B.  Considerando que, en el período de crisis actual, el Parlamento Europeo debe regirse por el principio de solidaridad con sus ciudadanos, centrándose más en las decisiones que permitan ahorrar en gastos administrativos;

C. Considerando que, desde 2006, los intentos de la Comisión de Peticiones de analizar esta cuestión a nivel parlamentario no han tenido éxito, a pesar del interés general que despierta entre los ciudadanos europeos y los diputados al Parlamento Europeo; considerando que la ausencia de un debate abierto está en contradicción con los valores que representa el Parlamento Europeo;

D. Considerando que los diputados al Parlamento Europeo han solicitado reiteradamente a la administración del Parlamento que realice una encuesta Eurobarómetro para preguntar a los ciudadanos europeos su opinión sobre la organización del Parlamento en varias sedes;

1.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de Asuntos Constitucionales de elaborar un informe sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea; coincide con el principio de que el Parlamento Europeo sería más efectivo, rentable y respetuoso con el medio ambiente si tuviese una sola sede; señala que la continuación de la migración mensual entre Bruselas y Estrasburgo se ha convertido en una cuestión simbólica negativa para la mayoría de los ciudadanos de la UE, lo que es perjudicial para la reputación de la Unión Europea, especialmente en un momento en que la crisis financiera ha llevado a cortes graves y dolorosos de los gastos en los Estados miembros;

2.  Observa además que se podrían realizar mayores ahorros en el presupuesto del Parlamento Europeo reduciendo el número de las reuniones de comisiones, grupos y delegaciones que se celebran fuera de los lugares oficiales de trabajo del Parlamento;

3.  Pide a la administración que lleve a cabo un análisis exhaustivo del posible ahorro que supondría para nuestro presupuesto el hecho de que el Parlamento tuviera un único lugar de trabajo, en Bruselas; pide que dicho análisis incluya los aspectos presupuestarios y los costes adicionales, como el ahorro derivado de la pérdida de tiempo de trabajo y de rendimiento;

4.  Respeta los motivos históricos que fundamentan la celebración de sus sesiones plenarias en Estrasburgo y los requisitos del Tratado que exigen el sistema de tres lugares de trabajo; no obstante, insiste en que el sistema actual no puede continuar a perpetuidad, ya que es insostenible, y que el propio Parlamento debe ser capaz de debatir y establecer una preferencia para su futuro, en consonancia con los principios democráticos;

5.  Pide a los servicios competentes del Parlamento Europeo que realicen una evaluación del acuerdo celebrado entre las autoridades luxemburguesas y el Parlamento Europeo relativo a la dotación de personal que ha de estar presente en Luxemburgo, teniendo en cuenta una revisión de las necesidades del Parlamento; dicha evaluación debe incluir sugerencias sobre cómo renegociar el acuerdo, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas;

6.  Pide a la administración del Parlamento que encargue al Eurobarómetro, o a otro servicio de encuestas profesional similar, que lleve a cabo una encuesta sobre la opinión de los ciudadanos de la UE a 1 de enero de 2014 acerca del mantenimiento de la organización del trabajo del Parlamento en múltiples sedes, haciendo especial referencia a los costes financieros, ambientales y en materia de eficiencia;

7.  Solicita al Parlamento que debata y exprese su opinión acerca de si se debe mantener la organización actual; en caso de que se adopte una decisión por mayoría, recomienda que el Parlamento ponga en marcha un proceso de revisión del Tratado en virtud del artículo 48 del TUE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Marco histórico y jurídico

En la reunión del Consejo Europeo celebrada en Edimburgo en diciembre de 1992, los Presidentes de Gobierno de los Estados miembros tomaron una decisión con respecto a la fijación de las sedes de las instituciones de la UE. Con respecto al Parlamento Europeo se declaró lo siguiente:

«El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los doce períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria. Los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebrarán en Bruselas. Las comisiones del Parlamento Europeo tendrán su sede en Bruselas. La Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios seguirán instalados en Luxemburgo».

Los Estados miembros ratificaron la Decisión de Edimburgo en el Protocolo nº 6 del Tratado de Ámsterdam de 1997.

Las competencias del Parlamento Europeo han aumentado de manera significativa con el paso de los años, en particular desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009. Como sucede con la mayoría de los parlamentos, tiene competencia para decidir muchos aspectos de la organización de su propio trabajo. Sin embargo, la decisión de Edimburgo/Protocolo nº 6 limita su capacidad para decidir cuándo y dónde se reúne.

Para poder cambiar la sede oficial del Parlamento y dotarlo de plena capacidad para determinar cuándo y dónde se reúne sería necesario modificar el Tratado y, por tanto, solamente se puede conseguir mediante el acuerdo unánime de todos los Estados miembros de la UE. Este extremo fue confirmado por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a un caso diferente aunque relacionado (el caso C-237-11).

Los diputados al Parlamento Europeo pueden decidir hacer uso de sus nuevas competencias, en virtud del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, para proponer formalmente enmiendas al Tratado a los Estados miembros, si estos no actúan en este sentido.

Peticiones recibidas por la comisión

La Comisión de Peticiones (PETI) ha recibido en los últimos años siete peticiones relacionadas con el tema de la sede del PE. Todas salvo una apoyan la idea de una sede única para las instituciones de la UE.

Cabe señalar que una de esas peticiones consiguió recoger un gran número de firmas.

En 2006 Cecilia Malmström (entonces diputada liberal al PE y actualmente Comisaria de Asuntos de Interior) lanzó una petición en Internet (petición número 630-2006) solicitando una sede única para el Parlamento Europeo, en Bruselas.

Esta campaña ha reunido casi 1,3 millones de firmas de ciudadanos europeos hasta la fecha (más de la cantidad exigida actualmente para una Iniciativa de los Ciudadanos Europeos formal).

Este tema se trató en la Comisión PETI en febrero de 2008, con múltiples peticionarios presentes. Posteriormente se envió una carta al Presidente del Parlamento, para que fuese revisada por la Mesa en su calidad de órgano parlamentario responsable de las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la institución. Para mayo de 2008 se había presentado una pregunta oral y un proyecto de resolución, pero la Conferencia de Presidentes denegó la aprobación y, por su parte, solicitó al Presidente del Parlamento Europeo que se dirigiese por escrito a los Estados miembros.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.9.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

7

4

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Margrete Auken, Heinz K. Becker, Victor Boştinaru, Philippe Boulland, Michael Cashman, Giles Chichester, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Iñaki Irazabalbeitia Fernández, Carlos José Iturgaiz Angulo, Peter Jahr, Lena Kolarska-Bobińska, Miguel Angel Martínez Martínez, Erminia Mazzoni, Edward McMillan-Scott, Jaroslav Paška, Nicole Sinclaire, Jarosław Leszek Wałęsa, Angelika Werthmann, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Birgit Collin-Langen, Vicente Miguel Garcés Ramón, Norica Nicolai, Ioannis A. Tsoukalas, Axel Voss

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Francisco José Millán Mon

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.10.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

4

0

Miembros presentes en la votación final

Alfredo Antoniozzi, Andrew Henry William Brons, Zdravka Bušić, Carlo Casini, Andrew Duff, Ashley Fox, Roberto Gualtieri, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, Morten Messerschmidt, Sandra Petrović Jakovina, Paulo Rangel, Algirdas Saudargas, Søren Bo Søndergaard, Rafał Trzaskowski, Luis Yáñez-Barnuevo García

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elmar Brok, David Campbell Bannerman, Dimitrios Droutsas, Isabelle Durant, Marietta Giannakou, Andrej Plenković

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Edward McMillan-Scott, Elisabeth Morin-Chartier, Catherine Trautmann