Orden en la resolución para la concesión de nacionalidad por residencia

Orden en la resolución para la concesión de nacionalidad por residencia

Creada
2 de enero de 2013
Dirigida a
Defensor del Pueblo y
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Por qué es importante esta petición

El plazo normal para la concesión de nacionalidad española por residencia era un proceso que duraba -una vez presentada la solicitud- entre 1 año y medio a dos años. Las personas que presentamos el expediente en los años 2009 y 2010 aun no tenemos respuesta, a pesar de haber completado dos años y medio y hasta 3 años y medio esperando por una.

El pasado octubre, el ministro Gallardón anunció la puesta en marcha de un plan para agilizar la concesión de nacionalidades, pues tienen pendientes de responder 425.000 solicitudes. La solución fue delegar esta labor a los Registros de la Propiedad, para lo cual se digitalizaron los documentos y se integraron nuevas aplicaciones al software (Inforeg). Esto se hizo para que pudieran recibir información de cuando está resuelto un expediente, qué documento hace falta o cuál se presentó incorrectamente. Hasta aquí, a pesar del retraso, todo bien.

Pero los solicitantes de 2009 y 2010 aun no recibimos respuesta. Nuestro único medio de información es un foro en el que participan de manera voluntaria funcionarios de registros civiles y empleados de registros de la propiedad. Gracias a ellos y a otras personas que solicitaron la nacionalidad, nos hemos enterado de las siguientes irregularidades:

Se han concedido nacionalidades a solicitudes presentadas en el 2011 y 2012 (los mismos foristas han comunicado las concesiones: http://www.fororegistrocivil.es)

No ha habido un orden para otorgar concesiones (Se van resolviendo expedientes de 2009, 2010, 2011 y 2012 a la vez, según como van recibiendo los registros de la propiedad los expedientes desde el Ministerio de Justicia)

Este desorden cronológico de resolución de expedientes, incumple el propio Reglamento del Registro Civil cuando en su art. 354 dice: "En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que se dé orden motivada y escrita en contrario por el inmediato superior". Todos los expedientes de nacionalidad por residencia son de la misma naturaleza, y no hay una orden motivada y escrita que permita resolver unos expedientes antes de otros que no han habido.

Hay expedientes con respuesta favorable y que no se han podido comunicar por fallos en la aplicación informática.
La promesa del ministro de darnos una respuesta el 31 de diciembre, no la cumplió.

Ante nuestras inmumerables quejas, enviadas por correo postal y desde la web del Ministerio dispuesta para tal objetivo, la respuesta a todos ha sido un formato carta estándar en el que solo cambian los datos personales del destinatario, y MJ ha solventado el incumplimiento Reglamento del Registro Civil cuando en su art. 354 con este párrafo: “Las consecuencias del Plan Intensivo de Tramitación (PIT) de los expedientes de 2010, 2011 y 2012, realizado con uso de medios telemáticos y conexiones con las Administraciones Públicas que deben remitir los informes preceptivos, conlleva someter a dicho procedimiento los expedientes en su conjunto, atender a la llegada de los informes y proceder a resolver las solicitudes, no ya por el orden de su incoación sino por el orden en el que se van encontrando completos los expedientes y listos para poder ser resueltos. Por dicho motivo de los aproximadamente 100.000 expedientes resueltos en 2012 en el marco del PIT, sólo 2.500 corresponden a 2012, mientras que el resto, por partes iguales, son expedientes de 2010 y de 2011”.
Durante el 23 y 24 de enero tuvimos una avalancha de concesiones. Creímos que por fin tendríamos una respuesta, pero no fue así: se trató de una acción para callarnos y frenar las críticas y el escándalo publico. Aun muchos Registros Civiles no tiene actualizado el programa para ver las concesiones, notificarlas y programar las juras, además de que el personal no sabe siquiera que ya tienen una bandeja de entrada con las notificaciones. Y así queda en evidencia en los foros que tienen abiertos en internet:
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=400218196736748&set=a.380000398758528.89745.379886408769927&type=3&theater

Se ha prescindido de la opción de ratificación y muchas personas que presentaron la solicitud les ha sido denegada, a pesar de haber preguntado en contadas ocasiones en el Registro Civil respectivo y en MJ. Siempre se les dijo, si necesitamos algún documento o ratificación de fecha de solicitud, os llamaremos. ¿El resultado? miles de denegaciones, por ser "juzgados" con una instrucción que entró en vigor hace 3 meses y no hace 3 años cuando presentamos la solicitud.

No es justa esta situación de incumplimiento de plazos, falta de transparencia en el proceso, legitimación de canales de comunicación no oficiales como el Foro, que son nuestra única fuente de información ante el silencio de la administración.

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