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GACETA DEL CONGRESO 565         REPÚBLICA29DEagosto de 2012
                                   Miércoles, de COLOMBIA                                                Página 1




GACETA DEL C O N G R E S O        SENADO Y CÁMARA
                                       (Artículo 36, Ley 5a. de 1992)
                                      IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
                                              www.imprenta.gov.co                          ISSN 0123 - 9066

AÑO XXI - Nº 565                  Bogotá, D. C., miércoles, 29 de agosto de 2012       EDICIÓN DE 32 PÁGINAS

                           GREGORIO ELJACH PACHECO                     JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
  DIRECTORES:              SECRETARIO GENERAL DEL SENADO                    SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
                               www.secretariasenado.gov.co                         www.camara.gov.co


                             RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

SENADO DE LA REPÚBLICA
      P R O Y E C T O S D E L E Y E S T AT U T A R I A
     PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA                             dividual como en el colectivo, de conformidad con
         NÚMERO 105 DE 2012 SENADO                           el bloque de constitucionalidad y la Constitución
 por la cual se reglamenta el derecho fundamental            colombiana, son:
      a la salud y se dictan otras disposiciones.                3.1 El derecho a la vida, entendido como la inte-
             (Versión: agosto 27 de 2012)                    gridad física y mental sustentada en las condiciones
                                                             y medios para el disfrute de una vida digna.
                     CAPÍTULO I
                                                                 3.2 El derecho de las personas y las comunida-
               Disposiciones generales                       des a ejercer su libertad y autonomía para controlar
   Artículo 1°. Objeto. En el marco del artículo 152         su salud y su cuerpo, con énfasis en los derechos
de la Constitución Política y de los compromisos del         sexuales y reproductivos, la libertad sexual y gené-
Estado colombiano en materia del Pacto Internacio-           sica, y el derecho colectivo al desarrollo cultural.
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,               3.3 El derecho a morir dignamente y a aceptar o
la presente Ley Estatutaria reglamenta el derecho            rechazar procedimientos y sufrimientos en procesos
                                                   -         de atención.
ponentes esenciales de este derecho, el deber del                3.4 El derecho a la no discriminación racial, ét-
Estado en la materia, los principios orientadores,           nica, de género o económica en materia de salud.
los criterios generales aplicables a cada uno de los             3.5 El derecho a no ser sometido a torturas ni
sectores del Estado involucrados en su garantía, los         a tratamientos y experimentos médicos no consen-
límites y los procedimientos generales para dirimir          suados.
                                                                 3.6 El derecho a acceder a agua potable y a con-
este derecho.                                                diciones sanitarias adecuadas.
    Artículo 2°. Carácter fundamental del derecho                3.7 El derecho a acceder a alimentos sanos y la
a la salud. La salud es un derecho humano funda-             nutrición adecuada.
mental, individual y colectivo, indispensable para el            3.8 El derecho a una vivienda digna, adecuada y
ejercicio de los demás derechos humanos, comen-              saludable.
zando por el derecho a la vida. Todo ser humano                  3.9 El derecho a condiciones saludables y dignas
tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible         en el trabajo.
de salud que le permita vivir dignamente.                        3.10 El derecho a un ambiente sano.
    Artículo 3°. Componentes esenciales del dere-                3.11 El derecho a la educación adecuada y a la
cho fundamental a la salud. El derecho a la salud            información sobre asuntos relacionados con la sa-
incluye libertades y derechos, tanto de carácter indi-       lud, con especial énfasis en la salud sexual y repro-
vidual como colectivo, la atención adecuada y opor-          ductiva y con enfoque intercultural.
tuna de las enfermedades y las condiciones y los                 3.12 El derecho a acceder a los bienes y servicios
medios para vivir una vida sana y para el desarrollo         de salud que se requieran con necesidad, de carácter
de las potencialidades y capacidades humanas, me-            preventivo, curativo y de rehabilitación, para una
diante la afectación de los procesos que determinan          atención integral y oportuna de los daños y de las
la salud de las poblaciones. Los componentes esen-           enfermedades endémicas, epidémicas o profesio-
ciales del derecho a la salud, tanto en el plano in-         nales.
Página 2                               Miércoles, 29 de agosto de 2012            GACETA DEL CONGRESO 565

    3.13 El derecho a participar, de manera indivi-          5.6 Gratuidad: Es la garantía del acceso a los
dual o colectiva, en todo el proceso de adopción e        servicios de salud, sin barrera económica alguna en
implementación de decisiones sobre las cuestiones         el momento de requerir la atención, con base en el
relacionadas con la salud, su seguimiento y evalua-
ción, en los ámbitos institucional, comunitario, lo-         5.7 Calidad: Es el conjunto de características
cal, nacional e internacional.                            de los bienes, servicios y condiciones que contri-
    Parágrafo 1°. Sobre la prevalencia y especial         buyen a la vida sana y a la atención integral de las
protección. Siguiendo el mandato constitucional,          enfermedades, valoradas como las mejores en cada
los derechos de los niños, niñas y adolescentes son       momento y contexto, según el conocimiento social-
prevalentes en materia de salud y, junto con las per-     mente disponible.
sonas mayores y la población en situación de disca-          5.8 Disponibilidad:
pacidad, gozarán de especial protección por parte         adecuada de establecimientos, programas y perso-
del Estado.
    Artículo 4°. Obligaciones generales del Estado.       necesidades individuales y colectivas de las pobla-
Es deber del Estado respetar, proteger y garantizar       ciones.
el goce efectivo del derecho fundamental a la salud,          5.9 Interculturalidad: Es el respeto por las
en todos sus componentes esenciales y de manera           diferencias culturales existentes en el país y en el
progresiva. La obligación de “respetar” exige que         ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por
el Estado no limite el disfrute del derecho a la salud    construir mecanismos que integren tales diferencias
                                                          en la salud, en las condiciones de vida y en los ser-
y se abstenga de generar o propiciar condiciones de       vicios de atención integral de las enfermedades, a
vida peligrosas para la salud. La obligación de “pro-     partir del reconocimiento de los saberes, prácticas
teger” implica la adopción de medidas por parte del       y medios tradicionales, alternativos y complemen-
                                                          tarios para la recuperación de la salud en el ámbito
goce efectivo del derecho a la salud. La obligación       global.
                                                     -
das apropiadas de carácter legislativo, administrati-         5.10 E ciencia: Es la mejor utilización de los
vo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar    recursos destinados a garantizar el derecho funda-
plena efectividad al goce del derecho a la salud, en      mental a la salud en la búsqueda de los mejores re-
todos sus componentes esenciales. La asignación de        sultados en salud de la población.
recursos públicos para la salud constituye una in-            5.11 Transparencia: Es la probidad, visibilidad
versión del Estado, es prioritaria y será progresiva.     y claridad de las actuaciones públicas desarrolladas
El Estado no podrá acudir al criterio de sostenibili-     por los actores que participan en la garantía del de-
                                                     -    recho a la salud.
mental a la salud.                                            5.12 Pro homine: Es la prevalencia que se da al
   Artículo 5°. Principios. Son principios orienta-       bienestar y a la dignidad de los seres humanos por
dores del derecho a la salud, en todos sus compo-         sobre cualquiera otra consideración en la interpre-
nentes, los siguientes:                                   tación de las normas que desarrollen o afecten el
   5.1 Universalidad: Es la garantía del derecho          derecho fundamental a la salud.
fundamental a la salud, en todos los componentes                               CAPÍTULO II
                                                              De los criterios para el respeto, protección
del país por su condición de habitante del territorio              y garantía del derecho a la salud
nacional.
                                                              Artículo 6°. Criterios para el respeto, la protec-
   5.2 Accesibilidad: Es la puesta al alcance de las      ción y la garantía del derecho de las personas y las
personas y las comunidades, de manera oportuna,           comunidades a ejercer su libertad y autonomía en
                                                          salud.
de información o económicas, ni discriminación de         el derecho a ejercer la libertad y autonomía de las
ninguna índole, de los bienes, servicios y condicio-      personas y comunidades respecto del cuidado del
nes que contribuyen al goce de una vida sana.             cuerpo y de la salud, con énfasis en los derechos
   5.3 Aceptabilidad: Es la adecuación de los es-         sexuales y reproductivos, la libertad sexual y gené-
tablecimientos, bienes, servicios y condiciones de        sica, y el derecho colectivo al desarrollo cultural,
vida a las necesidades de salud de las personas y         el organismo rector del sistema de seguridad social
comunidades, de tal manera que sean respetuosas de        en salud establecerá los medios y mecanismos para
las diferencias culturales y sensibles a los requisitos   el ejercicio de la libertad y la autonomía para la es-
de género y del ciclo de vida.                            cogencia de bienes y servicios para el cuidado, la
   5.4 Equidad: Es la combinación del esfuerzo            protección y la atención en salud por parte de in-
individual y colectivo según la capacidad; con la         dividuos y comunidades, la información pública y
respuesta social e institucional según la necesidad,      la educación informal y formal en salud que faci-
para la superación de las desigualdades injustas y        liten dicho ejercicio, garantizando el cumplimiento
evitables en salud.                                       de los principios señalados en el artículo 5° de la
   5.5 Solidaridad: Es la mutua ayuda entre las           presente ley.
personas, las generaciones, los sectores económi-             Parágrafo 1°. Los profesionales de la salud debe-
cos, las regiones y las comunidades.                      rán proporcionar la información que se requiera y en
GACETA DEL CONGRESO 565               Miércoles, 29 de agosto de 2012                                Página 3

                                                     -   lud y sobre las principales razones que explican las
tonomía de las personas sanas y enfermas, mediante       violaciones sistemáticas sobre el respeto, la protec-
el consentimiento informado idóneo en los procesos       ción y la garantía del derecho a la salud en los dife-
cotidianos de atención y en el caso de participar en     rentes sectores involucrados.
procesos de investigación, desarrollo tecnológico e         8.3 Intersectorialidad: La política deberá esta-
innovación en salud.                                     blecer las estrategias y líneas de acción de carácter
    Parágrafo 2°. Las comunidades étnicas podrán         sectorial e intersectorial que permitan realizar los
generar criterios y mecanismos para la garantía del      ajustes institucionales y las transformaciones eco-
derecho a la salud en todos sus componentes, de          nómicas, sociales y políticas que se requieran para
acuerdo con sus saberes y visiones propias y autó-       avanzar, de manera progresiva, en el respeto, la pro-
nomas.                                                   tección y la garantía del derecho fundamental a la
    Artículo 7°. Criterios para el respeto, la protec-   salud, buscando los mejores resultados en salud de
ción y la garantía del derecho a morir dignamente        la población.
y a aceptar o rechazar procedimientos y sufrimien-          8.4 Planeación: La política deberá traducirse en
tos en procesos de atención. El organismo rector
del sistema de seguridad social en salud establecerá     la distribución de responsabilidades, los recursos y
las condiciones, instancias y mecanismos mediante        las metas de los diferentes sectores del Estado in-
los cuales las personas podrán ejercer su derecho a      volucrados en el respeto, protección y garantía del
morir dignamente, a recibir los cuidados paliativos      derecho a la salud para cada período de gobierno.
orientados por la calidad de vida de las personas en        Parágrafo 1°. El Congreso de la República ejer-
situación crónica y terminal, y a aceptar o rechazar     cerá el control político sobre la evaluación del Plan
procedimientos y sufrimientos en procesos de aten-       Nacional y de la Política Decenal de Salud, para lo
ción, teniendo en cuenta los siguientes criterios:       cual podrá solicitar informes al Gobierno Nacional
    7.1 El medio por el cual se considera la expre-
sión clara y explícita de la voluntad de la persona.     Nacional, junto con el organismo rector del Siste-
                                                         ma, presentará un informe al Congreso de la Re-
las que sería posible aplicar la voluntad de la perso-   pública sobre los avances y limitaciones en el goce
na involucrada.                                          efectivo del derecho a la salud, en todos sus compo-
    7.3 Las instancias, procedimientos y mecanis-        nentes esenciales y en los resultados en salud de la
mos institucionales para ejercer este derecho en         población.
situaciones cotidianas de la atención, teniendo en          Parágrafo 2°. En el caso de los planes orientados
cuenta el criterio de calidad de vida de las personas.   hacia las comunidades étnicas, estos deberán contar
    Artículo 8°. Criterios aplicables a los sectores     con la plena participación y la consulta previa por
del Estado involucrados en el derecho fundamental        parte de los pueblos y organizaciones étnicas.
a la salud. La interdependencia de los derechos para        Artículo 9°. Criterios aplicables al respeto, la
alcanzar el máximo nivel posible de salud exige el       protección y la garantía del derecho fundamental a
esfuerzo del Estado y de la sociedad en su conjunto,     los bienes y servicios de salud que se requieran con
por medio de la incorporación del criterio de vida       necesidad. Para dar cumplimiento a los deberes del
saludable en todas las políticas públicas de carácter    Estado y a los principios orientadores del derecho
sectorial e intersectorial, y de manera concertada y     fundamental a la salud, en el componente del acceso
                                                         a los bienes y servicios de salud que se requieran
en cuenta las implicaciones en salud de la política      con necesidad (3.12 de la presente ley), de carácter
sectorial, con base en criterios como la precaución,     preventivo, curativo y de rehabilitación, para una
la inocuidad, la seguridad sanitaria, la sustentabili-   atención integral y oportuna de los daños y de las
dad y el aporte a una vida digna y saludable.            enfermedades endémicas, epidémicas o profesiona-
    El Gobierno Nacional correspondiente deberá          les, se establece el Sistema Único Descentralizado
                                                         de Seguridad Social en Salud (SUDSSS) con base
plena participación de sectores sociales, académi-       en los siguientes criterios:
cos y políticos, congregados en un órgano colegia-          9.1 Cobertura: Se entiende como el acceso uni-
do de concertación, cuya composición y reglamento        versal a los bienes y servicios de salud que se re-
                                                   -     quieran con necesidad, basado en la condición de
dad social en salud. Los criterios que deberán guiar     habitante del territorio nacional, no dependiente de
esta política son:                                       la capacidad de pago de las personas, sin barreras
   8.1 Enfoque de determinantes sociales: El             económicas, administrativas, culturales o de otro
diagnóstico de la situación de salud deberá basarse      tipo en el momento de requerir atención en salud,
en un análisis detallado de los determinantes socia-     exceptuando los límites establecidos en la presente
les de las desigualdades en el proceso de salud-en-      ley.
fermedad y la calidad de vida de las poblaciones en         9.2 Financiamiento:
sus territorios sociales e indicadores en materia de     carácter público, por medio de la creación de un
daños, enfermedades, muertes y discapacidad.             Fondo Único de Seguridad Social en Salud (FUSE-
   8.2 Enfoque de derechos: El diagnóstico debe                                                             -
incluir indicadores sobre los grados de afectación
de los componentes esenciales del derecho a la sa-       de cotizaciones obligatorias para enfermedad gene-
Página 4                              Miércoles, 29 de agosto de 2012             GACETA DEL CONGRESO 565

ral, riesgos profesionales y accidentes de tránsito,                                                     -
                                                          nación de las prestaciones económicas vinculadas
                                                   -      con enfermedad general, maternidad, accidente de
vidad, esto es, proporcionalmente mayores para            trabajo, como parte del Sistema Único Descentra-
quienes cuentan con más renta o capacidad de pago,        lizado de Seguridad Social en Salud (SUDSSS), y
sin cuotas moderadoras ni copagos de las personas
en el momento de requerir atención, y asignados de        las prestaciones económicas relacionadas con los
manera descentralizada, según los territorios de sa-      riesgos laborales.
                                                             9.6 Articulación entre servicios complementa-
de carácter público, son inembargables y de desti-        rios:
estará a cargo del organismo rector del Sistema, de       las formas de articulación entre bienes y servicios
propuesta elaborada por el Ministerio de Salud y          de atención médica con otros servicios de cuidado
Protección Social, en especial, en los aspectos rela-
                                                          en el hogar o en el trabajo que se requieren a juicio
cionados con estructura, funcionamiento y los lími-
                                                          del personal de salud tratante para garantizar la ca-
tes, condiciones y criterios de inversión.
                                                          lidad de vida del paciente, tales como acompañante
   9.3 Administración de los recursos: La admi-           o cuidador, condiciones de comodidad, movilidad,
nistración de los recursos para la atención integral,     entre otros.
individual y colectiva, de enfermedades generales,
accidentes de tránsito y riesgos laborales será des-         9.7 Información en salud: La información en el
centralizada, con base en los territorios de salud es-    Sistema deberá organizarse a través de un Sistema
tablecidos por la presente ley, a través de la creación   Único Integrado de Información en Salud (SUIS),
de entidades administradoras de Fondos Territoria-        basado en la identidad de las personas, que per-
les de Seguridad Social en Salud (AFOTESA), que           mita la articulación de la información generada en
integrarán los recursos asignados por el FUSESA           la prestación de los servicios, mediante la historia
con los propios de los entes territoriales para la
salud, con criterio público, transparencia y estric-                                                          -
ta vigilancia y control sobre su uso y destinación.
                                                          necesarios para la toma de decisiones individuales y
los recursos públicos para la salud. Las secretarías      colectivas en materia de salud. La implementación
o direcciones departamentales y distritales de salud      y gestión del SUIS será responsabilidad del Minis-
podrán constituirse en AFOTESA, según la regla-           terio de Salud y Protección Social.
mentación sobre territorios de salud que expida el            Parágrafo. Sobre la independencia de la capa-
organismo rector del Sistema.                             cidad de pago. Para la garantía del derecho fun-
   9.4 Prestación de servicios: La prestación de          damental a los bienes y servicios de salud que se
los servicios será de carácter mixto, con criterio de     requieran no es necesario demostrar capacidad de
complementariedad entre instituciones estatales y                                                            -
privadas, basada en el concepto de atención inte-         tema de información alguno.
gral, que privilegie la promoción de la salud y la            Artículo 10. Prioridad en la provisión de ser-
prevención de la enfermedad, por medio de Redes           vicios, uso de tejidos y órganos a nacionales y re-
Integradas de Servicios de Salud (RISS) según ne-         sidentes. Las infraestructuras de salud públicas y
cesidades de las poblaciones en los territorios so-       privadas existentes en el país, la disponibilidad de
ciales, orientadas por parámetros de oportunidad,         órganos y tejidos destinados a trasplantes, así como
                                                          la atención de enfermedades de alto costo y/o huér-
Las redes se organizarán con base en la estrategia        fanas, tendrán como prioridad de uso y destinación
de Atención Primaria Integral en Salud (APIS),            oportuna que garantice el derecho a la salud a los
entendida como la puerta de entrada a las redes,          nacionales colombianos y a los extranjeros residen-
vínculo entre los servicios de salud y las personas,
las familias y las comunidades, articulación inter-
                                                             Artículo 11. Límites del derecho a los bienes y
sectorial para la vida saludable y plena participación
                                                          servicios de salud que se requieren con necesidad.
individual y colectiva en las decisiones personales,
institucionales y políticas. Las AFOTESA serán las        Por no hacer parte efectiva de la garantía del com-
encargadas de integrar las redes de servicios, a tra-     ponente 3.12 del derecho fundamental a la salud, el
vés de formas de presupuestación de la nómina de          Estado colombiano no reconocerá la prestación de
la red pública y contratación de servicios que es-        los siguientes bienes y servicios de salud:
timulen el cumplimiento de los principios rectores
del derecho fundamental a la salud. Se prohíbe el         suntuaria, no relacionada con una necesidad vital o
monopolio privado en la prestación de servicios de        funcional.
salud. El organismo rector del sistema reglamentará          11.2 Los procedimientos, medicamentos o insu-
                                                     -    mos que todavía estén en etapa de investigación y
ganización de la prestación de servicios.                 que, en consecuencia, no hayan sido aprobados por
    9.5 Prestaciones económicas: Con base en la           autoridad competente, en cuyo caso deberán ser cu-
experiencia acumulada en el país y el cálculo de-         biertos con recursos del Sistema de Ciencia, Tecno-
tallado de los recursos disponibles, el organismo         logía e Innovación.
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   11.3 Aquellos que se presten en el exterior cuan-        Social en Salud para la garantía del derecho a la
do se puedan brindar en el país.                            atención en salud, el organismo rector, con base en
                                                            propuestas presentadas por el Gobierno Nacional,
instancia, denominada Comité Nacional de Resolu-            deberá formular e implementar las siguientes políti-
                                               -            cas complementarias:
NARDES), de composición técnica, en los asuntos                14.1 Política de insumos, tecnologías y me-
                                                            dicamentos. La provisión y el acceso oportuno a
de ciudadanos y ciudadanas representantes de la di-         los medicamentos es parte de la garantía del dere-
versidad cultural y social del país, el cual será res-      cho fundamental a la salud. El Gobierno Nacional
ponsable de la aplicación de los límites en cada caso       diseñará e implementará una política de insumos,
concreto. En ningún caso, este Comité reemplaza             tecnologías y medicamentos, basada en criterios de
las instancias correspondientes del poder judicial.
   Artículo 12. Sobre la política laboral en el sector      estímulo a la producción nacional, auditoría y con-
salud. La organización del trabajo en el sector salud                                                         -
se hará con base en el concepto de trabajo digno y
decente, estabilidad, prestaciones, vinculación a la        los medicamentos, insumos y tecnologías serán ad-
seguridad social, educación continuada y garantías          quiridos de manera centralizada por el Estado, en
sindicales, mediante vinculación por contrato de            forma directa o a través de instituciones que cree
trabajo, acatando los tratados internacionales que
                                                            salud. En todo caso, la distribución de los insumos,
Los hospitales públicos deberán contar con plantas          tecnologías y medicamentos a las redes integradas
                                                        -   de servicios de salud será responsabilidad de los te-
rritoriales.                                                rritorios de salud.
    Artículo 13. Sobre la autonomía profesional                 14.2 Política de formación de talento humano
en salud. El Estado garantiza la autonomía de los           en salud.
profesionales de la salud, quienes establecerán los         requerido para la garantía del derecho a la atención
servicios que se requieran con necesidad en cada            en salud, la política de formación en salud deberá
caso, con base en el conocimiento disponible y el           atender a las necesidades poblacionales en salud,
criterio profesional establecido en cada momento y          a las inequidades urbano-rurales y regionales acu-
contexto particular, siempre en el marco de los me-         muladas, a la dinámica global del conocimiento y
canismos de autorregulación de las profesiones de           al desarrollo intercultural, en ejercicio de la sobe-
la salud, establecidos en su correspondiente deonto-        ranía nacional, y promoverá la formación en salud
logía profesional.                                          en todos los niveles, en articulación con la red de
                                                            prestación de servicios de salud de cada territorio
    La relación entre el profesional de la salud y el pa-   y la estrategia de Atención Primaria en Salud, de
ciente gozará de plena autonomía e independencia.           manera que se promueva la formación de redes uni-
Los profesionales de la salud no podrán ser constre-        versitarias de servicios de salud.
ñidos ni restringidos en sus decisiones diagnósticas
o terapéuticas, y deberán contar con las condicio-              14.3 Política de ciencia, tecnología e innova-
nes y los medios técnicos y de bioseguridad que le          ción en salud. El organismo rector del SUDSSS
permitan tomar decisiones de la mejor calidad. Las
guías de atención no constituyen obligación para los        tecnología e innovación en salud, articulada a la po-
profesionales de la salud, a menos que se trate de          lítica general del Sistema Nacional de Ciencia, Tec-
protocolos estandarizados necesarios para garanti-          nología e Innovación, orientada por las necesidades
zar el mejor resultado posible a las personas.              de salud de la población, la superación de inequida-
    En caso de que no se cumplan las condiciones            y de la industria del sector en su conjunto, y la di-
mínimas necesarias, el profesional podrá abstenerse         námica global del sector con criterio de soberanía y
de prestar el servicio, siempre y cuando no se trate        desarrollo autónomo del conocimiento, la tecnolo-
de un caso de urgencia vital, e informar de la situa-       gía y la innovación.
ción a las instancias institucionales correspondien-
                                                                Artículo 15. De la rectoría del Sistema Úni-
tes, sin que por ello se le pueda menoscabar en sus
                                                            co Descentralizado de Seguridad Social en Salud
derechos o imponer sanciones.
                                                            (SUDSSS). La rectoría del Sistema consiste en de-
    Parágrafo. Queda expresamente prohibida la                                                                   -
promoción u otorgamiento de cualquier tipo de pre-          dad estatal en la garantía del derecho fundamental
bendas o dádivas a profesionales y trabajadores de          a la salud, a través de la concertación con el poder
la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean          ejecutivo para la expedición de los decretos regla-
estas en dinero o especie, por parte de proveedores,        mentarios correspondientes, con base en los pará-
empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras          metros establecidos en la presente ley, formular po-
o comercializadoras de medicamentos, insumos,               líticas públicas acordes con este propósito, ejercer
dispositivos o equipos médicos.                             el control público para garantizar el buen uso de los
    Artículo 14. Sobre las políticas complementarias        recursos y lograr resultados en calidad de vida y sa-
para la garantía del derecho a la atención en sa-           lud de las poblaciones. El SUDSSS tendrá instan-
lud.                                                        cias colegiadas de rectoría en los ámbitos nacional
del Sistema Único Descentralizado de Seguridad              y territorial. En el ámbito nacional, la rectoría será
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ejercida por el Consejo Nacional de Seguridad So-          16.5 Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica
cial en Salud (CNSSS). En el ámbito territorial, la     será ejercida por un equipo técnico, no dependiente
rectoría será ejercida por el Consejo Territorial de    del Ministerio de Salud, con presupuesto propio, a
Seguridad Social en Salud (CTSSS), para cada uno        partir de convocatoria pública, según el reglamento
de los territorios de salud que se establezcan, con     establecido por el Consejo Nacional de Seguridad
una composición similar a la del Consejo Nacional.      Social en Salud.
    Artículo 16. Composición y funciones del Con-          16.6 Presupuesto de funcionamiento: El Mi-
sejo Nacional de Seguridad Social. El Consejo Na-                                                           -
cional de Seguridad Social en Salud es la instancia     jo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)
rectora del orden nacional, adscrito al Ministerio de
                                                        que incluya los gastos de funcionamiento de la
Salud, con las siguientes características:
                                                        Secretaría Técnica, los gastos de honorarios, des-
    16.1 Composición. El Consejo Nacional de Se-        plazamiento de los consejeros y el soporte técnico
guridad Social en Salud (CNSSS) estará conforma-        necesario, así como estrategias de comunicación.
do por 28 miembros de la siguiente manera:
                                                        Los consejeros no gubernamentales recibirán ho-
    16.1.1 Cinco representantes del Gobierno Nacio-     norarios por asistencia a las reuniones ordinarias y
nal: el Ministro de Salud y Protección Social, quien    extraordinarias, según reglamento aprobado por el
presidirá; el Ministro de Hacienda o su delegado; el    mismo Consejo.
Ministro de Trabajo o su delegado; el Director de
Planeación Nacional o su delegado; el Director del         16.7 Funciones: El Consejo Nacional de Seguri-
Fondo Único de Seguridad Social en Salud (FUSE-         dad Social en Salud (CNSSS) tendrá las siguientes
SA).                                                    funciones:
    16.1.2 Dos representantes de las administradoras       16.7.1 Adoptar la política pública nacional de se-
de Fondos Territoriales de Seguridad Social en Sa-      guridad social en salud, con visión de salud pública,
lud (AFOTESA).                                          con base en la propuesta gubernamental presentada
    16.1.3 Dos representantes del sector empresarial,   por el Ministerio de Salud y Protección Social.
uno de las grandes empresas y uno de las pequeñas y        16.7.2 Presentar iniciativas al poder ejecutivo
medianas empresas, elegidos por sus asociaciones.       orientadas a promover la calidad de vida y salud de
    16.1.4 Dos representantes de las centrales          la población, en aspectos que competan a otros sec-
obreras.                                                tores de la administración estatal y que incidan di-
    16.1.5 Siete representantes de las organizaciones   rectamente en la salud (agua, saneamiento, alimen-
de usuarios, uno por cada región cultural del país      tación, vivienda, educación, ambiente, entre otros).
                                                    -                                                       -
riental, Oriental), y dos representantes de los pue-    cionamiento del Sistema, en especial en los aspec-
blos indígenas.                                         tos señalados de su competencia en la presente ley,
    16.1.6 Dos representantes de las asociaciones de    para la reglamentación por parte del Ministerio de
prestadores de servicios, uno estatal y uno privado.    Salud y Protección Social.
    16.1.7 Un representante de la Academia Nacio-          16.7.4 Velar por el buen funcionamiento del Sis-
nal de Medicina.                                        tema y por el buen uso de los recursos disponibles.
    16.1.8 Un representante de las asociaciones mé-        16.7.5 Presentar informe anual ante las Comisio-
dicas gremiales.                                        nes Séptimas del Senado y la Cámara de Represen-
    16.1.9 Dos representantes de las organizaciones     tantes.
de los trabajadores de la salud, uno profesional no
médico y otro no profesional.                              16.7.6 Adoptar su propio reglamento.
    16.1.10 Un representante de la Confederación           Parágrafo. Los consejos territoriales ejercerán
Nacional de Pensionados.                                funciones de adecuación de la política emanada del
                                                        Consejo Nacional a través de mecanismos de coor-
    16.1.11 Un representante de las facultades del
área de la Salud.                                       dinación, seguimiento y veeduría del buen funcio-
                                                        namiento y uso de los recursos disponibles en el
    16.2 Elección de los miembros no guberna-           territorio para la seguridad social en salud.
mentales: Los representantes no gubernamentales
serán elegidos directamente por las organizaciones         Articulo 17°. De la dirección del Sistema Úni-
correspondientes, mediante procesos democráticos        co Descentralizado de Seguridad Social en Salud
reglamentados por el Ministerio de Salud y Protec-      (SUDSSS). La dirección del Sistema consiste en la
ción Social, con base en los principios de represen-    gestión y puesta en marcha de las políticas públicas
tatividad, transparencia e imparcialidad.
    16.3 Invitados: El Consejo Nacional de Seguri-      ejecutivo en el ámbito nacional, departamental, dis-
dad Social en Salud (CNSSS) estará en libertad de       trital y municipal. En el nivel nacional, la dirección
invitar a las instituciones o personas que considere    será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección
convenientes, según las necesidades de la agenda        Social. La dirección del sistema se expresa en los
                                                        territorios como la autoridad sanitaria. En los nive-
   16.4 Período: Los representantes del Gobierno        les departamental, distrital y municipal la dirección
Nacional lo serán en virtud del ejercicio de sus car-   será ejercida por las AFOTESA que se establezcan,
gos. Los representantes no gubernamentales tendrán      a partir de las secretarías o direcciones departamen-
un periodo de tres años, reelegible por un período.     tales y distritales.
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    Artículo 18. De los territorios de salud. Los te-    la salud, por parte de las personas y de las organiza-
rritorios de salud son unidades de organización ad-      ciones sociales, tanto en el interior de las institucio-
ministrativa y funcional para la solución y atención     nes prestadoras de servicios como en las diferentes
integral de las necesidades en salud de la población.    instancias de inspección, vigilancia y control, y del
Se constituirán mediante asociaciones que de forma       sistema judicial, según los procedimientos estable-
autónoma los departamentos, distritos, municipios,       cidos en la ley.
entidades territoriales indígenas y/o resguardos re-         20.2 Participación ciudadana y social en las
conocidos acuerden, según regiones especiales de         políticas públicas en salud. El Sistema debe contar
interés en salud pública y/o que compartan particu-      con reglas, mecanismos y escenarios para fomen-
laridades étnicas o socio-culturales. El Consejo Na-     tar y desarrollar la participación informada, activa
cional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), con         y efectiva de los ciudadanos y las organizaciones
base en propuesta del Ministerio de Salud y Protec-      sociales en la formulación, ejecución y evaluación
ción Social, reglamentará el proceso de conforma-        de políticas públicas relacionadas con salud y se-
ción de los territorios de salud.                        guridad social, y en la veeduría y el control social
    Parágrafo. Los territorios de salud podrán or-       de los planes, programas e instituciones dedicadas
ganizarse en divisiones internas o microterritorios      al manejo de recursos para la salud y la seguridad
para responder de manera efectiva a necesidades es-      social en los diferentes niveles territoriales.
                                                     -       20.3 Consulta previa a comunidades étnicas.
cilitar la organización de la prestación de servicios    El mecanismo de participación de las comunidades
según necesidades y propiciar el trabajo intersecto-
                                                         étnicas de Colombia será la consulta previa como
rial para el mejoramiento de las condiciones de vida
                                                         derecho fundamental de las comunidades consagra-
y el goce efectivo del derecho a la salud en todos sus
                                                         do en la Constitución y las leyes, el cual deberá ga-
componentes esenciales.
                                                         rantizar el consentimiento previo, libre e informado.
    Artículo 19. Central Única de Recaudo para la
                                                             Artículo 21. Responsabilidad social en salud.
Seguridad Social en Salud (CUR-SSS). Créase la
                                                         Las personas naturales y jurídicas de carácter priva-
Central Única de Recaudo para la Seguridad Social
                                                         do o público tienen responsabilidad social derivada
en Salud (CUR-SSS), como establecimiento públi-
co autónomo, con patrimonio independiente, ads-          de sus actos cuando estos afecten la salud o las con-
crito al Fondo Único de Seguridad Social en Salud        diciones de vida de otras personas o comunidades o
(FUSESA), cuya función será recaudar todos los           como resultado de la actividad productiva a la cual
aportes de cotizaciones a la seguridad social en sa-     se dediquen. El organismo rector del Sistema de-
lud, el seguro de riesgos laborales en su componen-
te de salud y el Seguro Obligatorio de Accidentes        social a partir del concepto de inocuidad sanitaria
de Tránsito (SOAT) y girar los recursos al Fondo         y ambiental. En cumplimiento del artículo 49 de la
Único de Seguridad Social en Salud (FUSESA).             Constitución Política, toda persona tiene el deber de
Esta central contará con diversos mecanismos de          procurar el cuidado integral de su salud y la de su
recaudo, de tipo electrónico y con un sistema único      comunidad. No obstante, en ningún caso el incum-
                                                         plimiento de este deber exonera al Estado de res-
                                                         petar, proteger y garantizar el derecho fundamental
                                                         que le asiste a cada persona habitante del territorio
por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El       nacional.
componente de salud de la cotización para riesgos           Artículo 22. nstancias para dirimir con ictos
                                                         relacionados con el derecho fundamental a la sa-
Sistema, así como el mecanismo de asignación de          lud. El carácter fundamental y autónomo del dere-
las prestaciones económicas.                             cho a la salud permite el ejercicio de la acción de
   Artículo 20. Criterios para el respeto, la pro-       tutela, además de todos los mecanismos que ofrece
tección y la garantía del componente de participa-       la Constitución y la Ley para exigir el respeto, la
ción del derecho fundamental autónomo a la salud.        protección y la garantía de este derecho. Las insti-
Los procesos de toma de decisiones, su ejecución,        tuciones que participan en el goce efectivo de este
su seguimiento y evaluación en materia de salud,         derecho deben contar con instancias y mecanismos
en el sentido amplio de condiciones de vida para el      expeditos para el ejercicio de las reclamaciones y
desarrollo de las potencialidades humanas, deberán       sugerencias que los ciudadanos y ciudadanas re-
contar con la participación activa y vinculante de       quieran.
las personas, las comunidades y sectores sociales           Artículo 23. De la Inspección, Vigilancia y Con-
                                                         trol. El carácter público de los recursos para la ga-
las instancias y mecanismos, tanto institucionales       rantía del derecho a los servicios de salud obliga a
como comunitarios, mediante los cuales se garan-         los organismos de control, en especial de la Contra-
tice este componente del derecho fundamental a la        loría General de la República, a la cuidadosa ins-
salud (3.13 de la presente ley), teniendo en cuenta      pección, vigilancia y control de su aplicación. Para
los siguientes ámbitos:
   20.1 Participación ciudadana y social en la           capacidad técnico-administrativa, de manera des-
exigibilidad del derecho. Las reglas, mecanismos         centralizada y con participación social, mediante
                                                         redes de control social sobre el uso de recursos pú-
impulsar la exigibilidad del derecho fundamental a       blicos.
Página 8                               Miércoles, 29 de agosto de 2012             GACETA DEL CONGRESO 565

   La Procuraduría General de la Nación conforma-         mientras se constituye la Central Única de Recaudo
rá una Comisión de Seguimiento del Derecho a la           (CUR). Una vez conformada, estas entidades pasa-
Salud, la cual elaborará un informe anual que será        rán el monto de los recaudos realizados a la CUR.
presentado al Congreso de la República sobre las in-         25.5 Una vez conformado el Fondo Único de
                                                     -
                                                          Seguridad Social en Salud (FUSESA), los recursos
des para la aplicación de la presente Ley Estatutaria,
con base en los estudios e informes de la Defensoría                                                        -
del Pueblo y de las personerías.
                                                          la salud, para iniciar la asignación a las respectivas
   La Inspección, Vigilancia y Control de la presta-
ción de servicios de salud estará a cargo de la Su-       administradoras de los fondos territoriales de salud,
                                                                                                               -
capacidad técnico-administrativa, de manera des-          sejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Con el
centralizada y con participación social, mediante                                                              -
redes de control social sobre la calidad de los servi-    co-administrativa requeridas, las AFOTESA debe-
cios de salud.
                   CAPÍTULO III                           planta de personal, en los cuales podrán participar
                                                          los trabajadores y profesionales de las actuales EPS.
 Período, disposiciones de transición y vigencia
                                                          En todo caso, los costos administrativos no deben
    Artículo 24. Período de transición.                   superar el porcentaje de los recursos administrados
propiciar la adaptación de las instituciones del Siste-
ma General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
a las disposiciones de la presente ley, se contará con        25.6 Las EPS públicas podrán realizar concu-
un período máximo de transición de dos (2) años a         rrencia de recursos con los entes territoriales (secre-
partir de su vigencia.                                    tarías o direcciones de salud) para la conformación
    Artículo 25. Disposiciones transitorias. La tran-     de las AFOTESA.
sición de los actuales sistemas de salud y riesgos            25.7 El Gobierno Nacional asumirá el pasivo
laborales al Sistema Único Descentralizado de Se-         prestacional de las instituciones públicas prestado-
guridad Social en Salud (SUDSSS) se realizará con         ras de servicios de salud, para lo cual hará un corte
base en las siguientes disposiciones transitorias:        a los seis meses de aprobada la presente ley y con-
    25.1 El Consejo Nacional de Seguridad Social          tinuará concurriendo con el pago sin situación de
en Salud (CNSSS), establecido en la presente ley,         fondos de la seguridad social de los trabajadores de
se conformará por convocatoria reglamentada por           las instituciones públicas prestadoras de servicios
el Ministerio de Salud y Protección Social, durante       de salud, con cargo al Sistema General de Partici-
el primer trimestre de vigencia de la presente ley.       paciones.
    25.2 El Consejo Nacional de Seguridad Social              Artículo 26. Vigencia. La presente ley rige a
en Salud (CNSSS) deberá reglamentar las disposi-          partir de la fecha de su publicación y deroga todas
ciones de su competencia durante el primer año de
                                                          las disposiciones que le sean contrarias, en particu-
vigencia de la presente ley, con base en propuesta
presentada por el Ministerio de Salud y Protección        lar los Libros Segundo y Tercero de la Ley 100 de
Social, con énfasis en la organización general del        1993, la Ley 1122 de 07 y 1438 de 2011.
sector y la adecuación de las instituciones existen-
tes, según los criterios establecidos en la presente
ley.
    25.3 El Gobierno Nacional hará un estudio para
determinar la deuda que tienen las Entidades Pro-
motoras de Salud (EPS) que, como consecuencia
de esta ley, deben desaparecer, y establecer los
mecanismos para su pago. De manera inmediata,
los organismos de control deberán culminar en el
menor tiempo posible las investigaciones sobre el
uso indebido de los recursos públicos para la segu-
ridad social en salud por parte de las actuales EPS.
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá
desarrollar un plan de contingencia que permita el
pago directo de las deudas acumuladas a la red de                                 ***
prestación de servicios de salud, pública y privada,          Bogotá, D. C., agosto 28 del 2012
por parte de EPS y entes territoriales.
                                                              Congresista
    25.4 Las actuales Empresas Promotoras de Salud
(EPS) podrán adaptarse como prestadoras de servi-             KARIME MOTA
cios de salud a partir de su red propia, pero entre-          Presidenta Comisión Primera Senado de la Re-
garán la función de articulación de las redes a las       pública
secretarias o direcciones departamentales y distrita-         Referencia: Radicación Proyecto de Ley Estatu-
les de salud. El recaudo de los aportes a la seguri-      taria de Salud
dad social en salud, riesgos profesionales y Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) pa-              Cordial saludo:
                                                      -       Los Senadores y Representantes a la Cámara
cretarías o direcciones departamentales y distritales,    que suscribimos y radicamos el presente Proyecto
GACETA DEL CONGRESO 565              Miércoles, 29 de agosto de 2012   Página 9

de Ley Estatutaria de Salud, que tiene como objeti-

sus componentes esenciales, los principios orienta-
dores, los criterios generales, las responsabilidades
del Estado en la materia, y los procedimientos gene-

con la garantía de este derecho; proyecto elaborado
por las organizaciones de la Sociedad Civil, que
respaldan el trámite legislativo que se dará a esta
iniciativa y que aparecen en la lista de apoyo ciuda-
dano al presente proyecto.
   Nos permitimos presentar, hoy miércoles 29 de
agosto del 2012, la radicación formal del proyecto
ante la Comisión Primera Constitucional Perma-
nente.
   Adjuntamos Proyecto de Ley Estatuaria de
Salud
   Atentamente,
   Senadores y Representes a la Cámara:
Página 10   Miércoles, 29 de agosto de 2012            GACETA DEL CONGRESO 565




                                      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
                              Contexto sociohistórico de la seguridad social
                                                colombiana
                               Los conceptos y estructuras de la seguridad so-
                            cial han sido introducidos en Colombia en forma
                            reactiva a procesos históricos externos e internos.
                            En este sentido, se puede mencionar la ley de in-
                            demnizaciones por accidentes de trabajo, como un
                            primer acercamiento a la implementación del mo-
                            delo alemán de seguridad social en 1915, adoptada
                            con un claro carácter preventivo de la conmoción
                            social derivada de la incipiente industrialización1.
                               Posteriormente, mediante la creación del Insti-
                            tuto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) en

                            debía ser entre Gobierno, patronos y trabajadores,
                            con una cobertura en servicios limitada al trabaja-
                                                                               -
                            ciencia quiso ser subsanada por medio de las Cajas
                            de Previsión Social y Cajas de Compensación Fa-
                            miliar, pero en el marco de las relaciones laborales
                            1   Hernández M. (2002) La salud fragmentada en Colom-
                                bia, 1910-1946. Bogotá: Instituto de Salud Pública, Fa-
                                cultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia;
                                Hernández M. (2004) La fragmentación de la salud en
                                Colombia y Argentina. Una comparación sociopolítica.
                                1880-1950. Colección Sede N° 27. Bogotá: Universidad
                                Nacional de Colombia.
GACETA DEL CONGRESO 565                     Miércoles, 29 de agosto de 2012                                     Página 11

formales, de manera que un vasto sector de la po-                Primaria en Salud (APS) con las redes de servicios
blación no tenía ningún tipo de protección.                      de salud, de manera que ha logrado los mejores
   Al mismo tiempo, se desarrolló una red de ser-                resultados en salud con una inversión de recursos
vicios a cargo del Estado alrededor del concepto de              razonable y control de precios de medicamentos y
“asistencia pública” desde la década del 20 a par-               tecnologías5.
                                                                    Colombia, en medio de la crisis de legitimidad del
su propio desarrollo desigual, de manera paralela a              Estado, de un proceso de paz incompleto y de una
la seguridad social. Por su parte, un sector privado             democratización débil, construyó un pacto político
y sin control creció poco a poco hasta conformar                 constitucional expresado como un Estado Social de
una gran cantidad de clínicas y encontrar una alian-             Derecho, pero, en la práctica, con claras limitaciones.
za con la dinámica de los seguros de salud en los                En este contexto se formuló el Sistema de Seguridad
años setenta y ochenta. De esta forma, a pesar de                Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993,
constituirse el Sistema Nacional de Salud en 1975,               compuesto por cuatro componentes: pensiones, sa-
nunca se logró integrar las instituciones de los tres            lud, riesgos profesionales y servicios sociales com-
subsectores: seguridad social; asistencia pública y              plementarios. Si bien el Estado colombiano debería
sector privado. Esto condujo a una estructura pro-               reorganizar todos los componentes de la seguridad
fundamente desigual que ofrecía salud para pobres,                                                                     -
salud para trabajadores formales de ingresos medios              ponente de salud, riesgos profesionales y servicios
y salud para ricos. Puede decirse entonces que nun-              complementarios, e incluye accidentes de tránsito,
ca se ha garantizado el derecho a la atención en sa-             debido al desarrollo jurisprudencial del derecho a la
lud en la historia colombiana2.                                  salud en el país y a la complejidad de la problemática
    En medio de la crisis del petróleo, del profundo
cambio en el régimen de acumulación capitalista y                posterior, en la misma clave de derecho universal, no
la crisis de los Estados de bienestar y del mundo so-            atado a la capacidad de pago de las personas.
cialista, se produjo para América Latina la crisis de               El sistema de salud se basa en un modelo de “ase-
la deuda externa y el Programa de Ajuste Estructural             guramiento individual o familiar de competencia re-
(PAE) promovido por los organismos multilatera-                  gulada con subsidio a la demanda”, producto de las
les3. Las propuestas de Reforma de los Estados para              negociaciones que en su momento tuvo el proceso
entrar en los procesos de privatización y ampliación             legislativo de la Ley 1006. La lógica básica de la or-
de los mercados, se tradujo en el famoso “Consenso               ganización de este sistema, divulgada después de la
                                                    -                                                                  -
te enmarcado en el proyecto neoliberal4.                         ponde al denominado “pluralismo estructurado”7,
    No todos los países entraron en el mismo mode-               aunque no se ha desarrollado a cabalidad. Sus com-
lo. Brasil, por ejemplo, desarrolló un Sistema Único             ponentes fundamentales son:
de Salud en el marco de un proceso de democratiza-                                                                     -
ción muy amplio, al punto que quedó plasmado en                  lación” a cargo del Estado; el manejo de los recursos o
la nueva Constitución Política de 1988. México, por
su parte, desarrolló un conjunto de reformas, pero               las empresas promotoras de salud (EPS), en compe-
no destruyó las instituciones de seguridad social de             tencia regulada; la “prestación” en competencia libre
larga tradición y amplia cobertura. Costa Rica ha                entre prestadores; y la inspección, vigilancia y con-
protegido su Caja Costarricense de Seguro Social, a              trol a cargo de instancias especializadas del Estado.
pesar de tres intentos de reforma estructural promo-
                                                                 capacidad de pago de las personas, de manera que
Este último país es el mejor ejemplo latinoamerica-              quien puede pagar una cotización obligatoria, en-
no de las bondades de un pagador único de carácter               tra al régimen contributivo (RC), mientras que,
público, con administración descentralizada, que                 quien no puede pagar, debe demostrarlo a través
logra integrar las potencialidades de la Atención                                                                -
2   Quevedo E., Hernández M. Miranda N, Mariño C. Cár-           cibir un subsidio del Estado y entrar al Régimen
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Página 12                               Miércoles, 29 de agosto de 2012                 GACETA DEL CONGRESO 565

                                                 -          men contributivo y de 51 en el régimen subsidiado.
ladores” –pues no son estrictamente aseguradores–           De igual forma, la Asociación Colombiana de Hos-
se produce por el pago de una póliza anual (Unidad          pitales y Clínicas - ACHC, en la 12 encuesta de per-
de Pago por Capitación-UPC) a cambio de un Plan             cepción de IPS sobre EPS9 presentada el pasado 31
Obligatorio de Salud (POS).                                 de julio, respecto a los resultados globales promedio
                                                            por áreas de evaluación solo dos lograron superar
                                                            el límite inferior del índice de percepción. De igual
UPC menor para el RS, de manera que los pobres,             manera, los profesionales de la salud han denuncia-
que se enferman más por sus precarias condiciones           do uno o más tipos de restricción que les imponen
                                                            las EPS a la hora de garantizar servicios requeridos
en medio de una supuesta igualación de los planes.          por los usuarios.
                                                      -         Un tema que merece especial atención y que
ciones colectivas a cargo de los entes territoriales.       pone en evidencia el enfrentamiento entre los acto-
      Resultados del modelo economicista                    res, es el relacionado con los medicamentos, puesto
                   de la Ley 100                            que al analizar la encuesta de calidad de vida 2010,
   Como se puede observar, el modelo es netamente           se encontró que las EPS dejan de entregar medica-
economicista, deja de lado el impacto que el mis-           mentos prescritos por sus médicos en un 25.6% en
                                                            el régimen contributivo y 32.4% en el subsidiado y
descenso de indicadores como el de vacunación, el
aumento de la incidencia de enfermedades de trans-          los mismos o fue fragmentada o nunca se realizó.
misión sexual y el incremento de patologías como            Adicionalmente, la Federación Médica Colombia-
                                                            na, halló en un estudio realizado a los recobros de
                                                            medicamentos10, que los precios son superiores en
    Por otra parte, esta lógica imperante del sistema
                                                            un 170% a los precios internacionales.
de salud, puso en un escenario de competencia a
los hospitales públicos con las clínicas privadas,             A lo anterior se le suma, que los postulados
que en algunos casos pertenecían a las EPS, lo cual         trazados en la Ley 10011, frente a universalidad
exacerbó la posición dominante de estas empresas            y equidad se han venido postergando y solo se ha
sobre los prestadores de servicios. Situación que           empezado a avanzar en algo en el último año, pero
ha conllevado a la más grave crisis de la red de            en un momento donde la situación es tan tensa, que
prestadores de servicios, tanto pública como pri-           son considerados avances menores, frente a la gra-
vada, puesto que las deudas que tienen las EPS del          ve crisis del sistema, recurrente en estos 19 años de
régimen contributivo como subsidiado asciende a             implementación del modelo.
6.3 billones de pesos8. Esto ha conllevado a re-               Por otra parte y en razón a que nuestro país ha
trasos con proveedores de insumos y suministros,            tenido que estar inmerso en recurrentes y cada vez
personal asistencial, modernización de tecnología           más profundas crisis; así como, a los duros enfren-
e infraestructura, entre otros aspectos vitales para        tamientos entre actores frente al sistema de salud
el buen funcionamiento de los hospitales y clíni-           colombiano y que las medidas tomadas por el Con-
cas.                                                        greso de la República12, no han tenido el efecto
    De igual forma, los prestadores han estado su-          esperado, la Corte Constitucional en el año 2008 y
peditados a las condiciones de pago y a las autori-         posterior a pronunciarse en un sin número de sen-
zaciones de servicios establecidos por las entidades        tencias para la protección del derecho a la salud,
aseguradoras, que han diseñado una serie de méto-           decidió, auspiciada en el estudio de varios casos,
dos orientados a restringir el acceso de los usuarios       proferir la Sentencia T-760, bajo el planteamiento
al sistema, son conocidas las denominadas barreras          jurídico de garantizar el acceso a los servicios de
                                                            salud que se requieran, bajo los siguientes casos:
han perjudicado ostensiblemente la calidad y la                “... acceso a servicios de salud contemplados
continuidad de los tratamientos. Por supuesto que           en el Plan Obligatorio de Salud, POS, sometidos
con esta situación, los más afectados han sido los          a pagos moderadores; acceso a servicios de salud
usuarios que se convirtieron en el centro de tensión
del sistema. Esta tensión ha generado una serie de          9    ACHC: Evalúa la relación de EPS sobre IPS durante el
acusaciones de los unos contra los otros, que reper-                                                                    -
cute en una grave crisis institucional del sistema de            ción, comunicación e información, pagos, tarifas y audi-
                                                                 toría.
                                                    -       10   La FMC en estudio de febrero de 2012 analiza 46 pro-
zación.                                                          ductos de los 135 principios activos incluidos en la Re-
   Lo anterior, ha quedado demostrado en las ba-                 solución número 3470 del MPS.
                                                            11   Ley 100, artículo 162 prometió cobertura universal y
según estudio realizado por el Ministerio de Pro-           12   Vale la pena recordar, que el Congreso de la República,
tección Social y la Universidad Nacional en el año               posterior a la instalación de la Comisión Accidental, la
                                                                 cual estudio durante más de tres años la problemática
los usuarios a las EPS es de 59 sobre 100, en el régi-
                                                                                                                         -
8   Fuente: Ministerio de Salud. Aplicativo SIHO corte 31        guridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”,
    de diciembre (IPS privadas) y 31 de marzo (IPS Públi-        buscando superar las fallas esbozadas por los diferentes
    cas).                                                        actores en audiencias públicas.
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no incluidos dentro del POS; acceso a los servicios       desempeño del Ejecutivo, en cuanto a los avances
de salud que requiere un menor para su adecuado                                                          -
desarrollo; reconocimiento de incapacidades labo-
rales cuando no se cumplen los requisitos de pago         llegando a la siguiente conclusión: “de que no han
oportuno; acceso a los servicios de salud en con-         sido satisfactorios los avances en materia de cum-
diciones de integralidad, acceso a los servicios de       plimiento de las órdenes de las sentencia, a pesar
salud de alto costo y para tratar enfermedades ca-        de las di cultades que esto representa”.
tastró cas, así como a los e ámenes diagnósticos;            Por otra parte, la situación cada vez es más gra-
acceso a los servicios de salud requeridos por per-       vosa, puesto que se ha venido denunciando por parte
sonas vinculadas al Sistema de Salud, en especial si      de diferentes actores el crecimiento desmesurado de
se trata de menores; acceso a los servicios de salud      los recobros por parte de las EPS al Fosyga al pasar
cuando se requiere desplazarse a vivir en lugar dis-      de 537 mil millones en 2007 a más de 2.3 billones
tinto a aquel en que reside la persona; libertad de       en el año 201013. Así mismo, la Superintendencia
elección de la ‘entidad encargada de garantizarle         de Industria y Comercio, sancionó a varias EPS y a
el acceso a la prestación de los servicios de salud’ y    ACEMI14, porque presuntamente hicieron acuerdos
duda acerca de la inclusión del lente intraocular en      para negar servicios incluidos en el POS, intercam-
el POS y procedencia del recobro”.                                                                                   15
    Así pues, recopilando la historia jurisprudencial     y falsearon información reportada al Ministerio de
del alto tribunal y haciendo un análisis concienzudo      Salud y Protección Social.
de los planteamientos esbozados por los demandan-            Sin embargo, las denuncias y acusaciones no
tes y de las pretensiones solicitadas, la Corte estruc-   paran allí. La Procuraduría General de la Nación,
tura sus decisiones así:                                  en el informe de seguimiento al cumplimiento de
    “… Primero, se señala que el derecho a la sa-         normas del SGSSS, estableció: “este reiterado in-
lud es un derecho fundamental, así sea considerado        cumplimiento de las normas que se e piden y rá-
usualmente por la doctrina como un derecho social         pidamente pasan al olvido, pues en la práctica los
y, además, tenga una importante dimensión presta-         responsables de aplicarlas, diseñan procedimientos
cional. Segundo, se analizan las características de       o estrategias cuidadosas e ingeniosamente elabo-
este derecho fundamental y las reglas pertinentes         radas para, sin violentar la norma, atentar contra
que ha trazado la jurisprudencia para asegurar un         su espíritu y contra la intención del legislador y del
ámbito especí co de protección, a saber; el acceso        regulador”, y fueron más enfáticos al determinar
a los servicios de salud. Dichas reglas son luego         que “hemos establecido que a pesar de los cambios
aplicadas a los casos concretos. Tercero, se derivan      continuos de normas, los recursos de la salud se re-
las implicaciones que tiene la fundamentalidad del        tienen en cada actor del sistema”.
derecho a la salud frente a las fallas de regulación
                                                             Adicionalmente, a las acusaciones y denuncias
constatadas por la Corte y se imparten las órdenes
                                                          mencionadas, los organismos de control han em-
correspondientes para que las autoridades compe-
                                                          pezado a actuar con determinación, es así que la
tentes adopten las medidas necesarias para superar
                                                          Superintendencia Nacional de Salud ha realizado
el dé cit de protección...”.
                                                          investigaciones a varias EPS por incumplimiento
    En este orden de ideas, la Sentencia T-760 de         en indicadores de salud, operar en lugares no habi-
                                                      -                                                        -
ridades competentes, para ayudar a superar la crisis      ciente, dar información contable con serias distor-
del Sistema General de Seguridad Social en Salud.         siones; de igual forma, ha hallado que algunas EPS
Órdenes que establece a todos los actores del sis-
tema unas metas claras con la necesidad de actua-
                                                      -   en el reporte de inversiones.
la negación de servicios; garantizar la participación        El núcleo central que explica esta serie de pro-
directiva y efectiva de la comunidad médica y de
                                                          no agrega valor sino que extrae valor del sistema.
e IPS que más nieguen servicios y establecer me-          Si el lucro depende del menor gasto posible en
canismos ágiles y expeditos para la autorización de       servicios de salud, quien busca ese lucro trata de
                                                          prestar la menor cantidad y calidad de servicios. Si
adoptar medidas que permitan que el procedimiento         el pagador pagará más entre más gasto tenga de la
                                                          UPC, compro proveedores y traslado los gastos a
así como garantizar la cobertura universal. De igual
forma, la Corte ha establecido un procedimiento
para hacer seguimiento a las órdenes impartidas y         13   Estudio Federación Médica Colombiana.
realizar el control que sea del caso de manera públi-     14   ACEMI: Asociación Colombiana de Empresas de Medi-
ca y con la participación de todos los actores.                cina Integral, que asocia a la mayoría EPS del régimen
   En este punto, vale la pena resaltar que la Corte           contributivo.
                                                          15   UPC: Unidad per cápita de capitación, valor que recono-
Constitucional, ha realizado dos audiencias públicas
                                                               ce el sistema de salud para cubrir los gastos de la aten-
de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia.             ción en salud de cada persona de los servicios incluidos
La primera convocada para el día jueves 7 de julio             en el Plan Obligatorio de Salud (POS), a las EPS tanto de
de 2011, cuyo propósito se centró en la revisión del           régimen contributivo como subsidiado.
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contenido. Si el Estado paga por las dos vías, esto     la tercera edad, de discapacitados, de indígenas,
es, por la UPC y por lo No-POS, el administrador        de negritudes; y en últimas de la sociedad en ge-
tratará de cobrar doble. Estos, entre muchos otros      neral...”.
mecanismos, explican la extracción de renta del sis-       En esta audiencia y posterior a escuchar a los
tema, de manera que no es un asunto de unos pocos       diferentes actores del sistema se sacaron las si-
corruptos.                                              guientes conclusiones: “... desde años atrás se ha
    Como se le ha planteado a la Corte Constitucio-     constatado la situación lamentable de la salud en
nal, el modelo que ata el derecho a la demostración     nuestro país. Al parecer, todo continúa igual y con
de capacidad de pago, está condicionando un dere-       tendencia clara a deteriorarse. Esta Corporación
cho fundamental a la propiedad de las personas. Esta    ha permanecido vigilante en el cumplimiento de las
lógica va en contra del Estado Social de Derecho.       órdenes dictadas en la sentencia conocida, eviden-
Por esta razón fundamental, se requiere construir un    ciando leves mejorías que en nada han incidido en
nuevo arreglo institucional que permita el respeto,     el goce efectivo del derecho a la salud”.
la protección y la garantía del derecho fundamental
                                                           A la anterior solicitud efectuada por la Corte
a la salud como un derecho universal, basado en la
                                                        Constitucional, se le suman voces de la Contraloría
ciudadanía social, en la condición de habitante en el
territorio nacional, tal como se propone en el pre-     General de la República, donde en varios escena-
sente proyecto de ley estatutaria.                      rios ha manifestado que los copiosos recursos, que
                                                        ascienden a 40 billones de pesos, no están dando
    El Presidente Santos: La salud no puede ser         una respuesta satisfactoria con los niveles de salud
un negocio                                              de la población y que la apropiación indebida de los
    Lo anterior, más otra serie de situaciones, obli-   mismos se acerca a niveles escalofriantes del 50%.
garon al propio Presidente Juan Manuel Santos, en          Por otra parte, la Procuraduría General de la Na-
reunión de agosto de 2011, con profesionales del
                                                        ción ha revelado que pese al notable avance de la
sector, como el doctor Gustavo Malagón Londoño,
Presidente de la Academia Nacional de Medicina,
                                                        calidad del servicio de salud están lejos de cumplir
y José Félix Patiño Restrepo, a anunciar una serie
de medidas con el objetivo de un verdadero “re-         con los postulados constitucionales y legales del Es-
volcón” del sistema, tales como: “En este acuerdo       tado Social de Derecho.
se decidió que vamos a tener un plan de bene cios           Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo reve-
universal, un plan de bene cios equitativo, único e     lará, según información del diario El Tiempo del 5
integral que no va a e cluir ninguna patología, es      de agosto 2012, que en el estudio sobre la tutela y el
decir, que no va a e cluir ninguna enfermedad. El       Derecho a la Salud 2011, el 64.16% de las solicitu-
sistema que impera hoy no permite que los colom-        des por vía tutela se encuentran incluidos en el POS
bianos con cierto tipo de enfermedad sean atendi-       y para el mismo año se interpusieron 105.947 tute-
dos, y lo que esto va a signi car es que todos los                                                           -
colombianos van a ser atendidos, no importa qué         puso una acción reclamando el derecho a la salud.
enfermedad tengan”. Y agregó el siguiente precep-           De igual forma, la Secretaría de Salud del Dis-
to: “Un principio básico hoy es el que dice que la      trito Capital y los gerentes de los hospitales o Em-
salud no puede ser un negocio y no se puede enfo-       presas Sociales del Estado (ESE) de Bogotá, le han
car como un negocio. La salud es un servicio social     solicitado al Presidente Juan Manuel Santos, ayuda
y es un derecho que tienen los colombianos, y con       para solucionar de manera inmediata la situación de
ese principio hay que actuar y hay que encontrar        la red pública de la ciudad, frente a la cartera de
esas soluciones, y ese principio imperó en estas dis-   las EPS que asciende a más de 260 mil millones; la
cusiones”.                                              apropiación de los recursos de las glosas que inde-
    Sin embargo, continúan las propuesta de “paños      bidamente son incorporados al patrimonio de dichas
de agua tibia” frente a un evidente deterioro de la     entidades; así como, la insolvencia de las EPS tanto
salud de los colombianos y colombianas, y un in-        las intervenidas como las acogidas a Ley 550; los
aceptable enriquecimiento de unos pocos agentes         giros directos a las EPS que debilitan el papel de las
con el negocio de la salud.                             entidades territoriales y la permanente presencia de
    Posteriormente a estos anuncios del Presidente      barreras de acceso.
Juan Manuel Santos, la Corte Constitucional convo-          Así mismo, el pronunciamiento efectuado por 8
có a una segunda audiencia de seguimiento al cum-       ex Ministros de Salud, también al presidente Santos,
plimiento de la Sentencia T-760, en mayo del año                           “resulta inevitable pronunciarse
2012, en cuya instalación se dijo: “... causa inmensa   sobre la deplorable situación del sistema general
preocupación el hecho de que los diferentes órga-       de salud que en nuestro criterio afronta una crisis
nos estatales no comprendan aún los compromisos         estructural y se convierte en una obligación moral y
de un Estado Social de Derecho, como no otorgarle       ética, personal y colectiva, ofrecer nuestro concur-
la debida importancia al derecho a la salud, situa-     so para cambiar el rumbo de un sistema que hoy no
ción que ha ocasionado que la sociedad colombia-        cumple con el objeto de garantizar el derecho a la
na se pueda catalogar hoy de “enferma”...” y se
                                                        salud para todos”.
fue más al centro del debate estableciendo que: “La
salud no puede ser un negocio para lucrar a unos                Estado Social de Derecho y bloque
pocos. La actividad de los mercaderes de la salud,                     de constitucionalidad
va en detrimento del derecho fundamental de niños           La Carta Política de Colombia, promulgada en
y niñas, de mujeres embarazadas, de personas de         el año de 1991, estableció que Colombia es un Es-
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tado Social de Derecho, una nueva concepción de           que: “requiere de un desarrollo político, legislativo,
Estado que implica una responsabilidad directa de         económico y técnico para garantizar su e pansión
las autoridades para garantizar los derechos de los       y cobertura”17. En este marco, se entiende que para
habitantes del territorio nacional.                       su materialización se requiere de progresividad y
   Dentro de este concepto, la Carta Política de          programación, es decir, se necesita tiempo y recur-
                                                          sos que deben ser delicadamente programados para
derechos económicos, sociales y culturales, los cua-      lograr su realización efectiva.
les, a la luz de diversos tratados internacionales, han      Posteriormente, la atención en salud se enmarcó
recobrado gran relevancia, de tal manera que en la        dentro del concepto de “fundamental”, por su co-
actualidad todos los derechos son considerados in-        nexidad íntima e inescindible con otros derechos,
terdependientes, superando la supuesta jerarquía de       que al verse vulnerado pone en amenaza la efecti-
primera, segunda o tercera generación.                    vidad al derecho supuestamente superior. En este
    En este orden de ideas, el derecho a la salud tiene   sentido la Corte Constitucional estableció:
gran importancia por normas supranacionales que              “El derecho a la salud conforma, en su natura-
                                                      -   leza jurídica, un conjunto de elementos que pueden
cuencia hacen parte del bloque de Constitucionali-        agruparse en dos grandes bloques: el primero, que
dad de nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto         lo identi ca como un predicado inmediato del de-
la Corte Constitucional ha señalado que: “el inciso       recho a la vida, de manera que atentar contra la
   del artículo 9 de la Carta Política, con ere ran-      salud de las personas equivale a atentar contra su
go constitucional a todos los Tratados de Derecho         propia vida”18.
Humanos rati cados por Colombia y referidos a                Subsiguientemente el derecho a la salud adquie-
derechos que ya aparecen en la Carta”16. Esta si-
tuación tiene directa correlación con las normas del      especial protección como niños y niñas, personas
derecho a la salud.                                       con discapacidad y los adultos mayores, los cuales
    Entre los tratados internacionales más importan-      deben recibir una atención preferente y ser objeto
                                                      -   central de un sistema de salud.
ria del derecho a la salud, están los siguientes:            Finalmente, el derecho a la salud adquiere su
    1. Sistema Universal de Derechos Humanos:             connotación de “fundamental” en relación con el
Carta Internacional de los Derechos Humanos, Pac-         contenido esencial que permita lograr la dignidad
to Internacional de Derechos Económicos, Sociales         humana, más allá de las tres dimensiones anteriores
y Culturales (PIDESC), Convención de los Dere-            dadas al derecho a la salud.
chos del Niño, Convenios de la Organización Inter-           La Sentencia T-760 de 2008, producto de la jui-
nacional del Trabajo (OIT).                               ciosa revisión de 22 tutelas relacionadas con el tema
    2. Sistema Interamericano de Derechos Huma-
nos: Convención Americana de Derechos Huma-               el derecho a la salud, como un derecho fundamental
nos, Protocolo de San Salvador, Convención para           considerando que:
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra           “son fundamentales (i) aquellos derechos res-
la mujer, Convención para la eliminación de todas         pecto de los cuales e iste consenso sobre su natu-
las formas de discriminación contra las personas          raleza fundamental, y (ii) todo derecho constitu-
con discapacidad, Declaración Universal de los De-        cional que funcionalmente esté dirigido a lograr la
rechos Humanos, Declaración del Alma-Ata sobre            dignidad humana y sea traducible en un derecho
APS.                                                      subjetivo”19.
    Las anteriores normas han trazado unos elemen-            Siguiendo estos lineamientos, la Corte adiciona
tos esenciales que garantizan el derecho a la salud,      una característica de mayor preponderancia al esta-
más allá de la provisión de bienes y servicios de         blecerle su autonomía en estos términos:
atención y prevención de las enfermedades y disca-            “el derecho a la salud es un derecho fundamen-
pacidades, que incluyen las condiciones y medios          tal, ‘de manera autónoma’ cuando se puede concre-
para ejercer la autonomía de las personas y comu-         tar en una garantía subjetiva derivada de las nor-
nidades, y para contar con una vida digna y saluda-       mas que rigen el derecho a la salud, advirtiendo que
ble, en especial, agua potable, saneamiento básico,       algunas de estas se encuentran en la Constitución
                                                          misma, otras en el bloque de constitucionalidad y
ambiente sano, trabajo digno y saludable, vivienda        la mayoría, nalmente, en las leyes y demás normas
sana, entre otros.                                        que crean y estructuran el Sistema Nacional de Sa-
         La salud como derecho humano                     lud, y de nen los servicios especí cos a los que las
                    fundamental                           personas tienen derecho”20.
   La historia jurisprudencial de nuestro país ha te-         La propuesta planteada
nido un recorrido en el reconocimiento de la salud            Como hemos podido observar, son diversas las
como derecho humano fundamental. En primera               voces que hacen un llamado perentorio al Gobierno
instancia, se entendió la salud, en el sentido de los
                                                          17
bienes y servicios para la atención de enfermeda-              Sentencia T-978 de 2001.
                                                          18   Sentencia T-484 de 1992.
des, como un derecho prestacional, lo cual implica
                                                          19   Sentencia T-760 de 2008.
16   Sentencia T-1319 de 2001.                            20   Íbid.
Página 16                              Miércoles, 29 de agosto de 2012            GACETA DEL CONGRESO 565

Nacional, para que se tomen las medidas conducen-         talento humano y laboral, la innovación en ciencia,
tes que permitan superar el grave estado de cosas         tecnología en salud, así como, los lineamientos para
que han puesto en riesgo la materialización del de-       una política de inspección, vigilancia y control, que
recho fundamental a la salud. Es por lo anterior, que     pongan en armonía todo el sistema.
nos vemos en la necesidad de poner a consideración            Por lo anteriormente expuesto, solicitamos de
del Congreso de la República un proyecto de ley es-       manera respetuosa a los honorables Congresistas,
tatutaria de salud, que permita trazar los lineamien-     la aprobación de la presente iniciativa, que busca
tos generales para la protección de este derecho fun-     garantizar de manera efectiva el goce del derecho
damental y la construcción de un nuevo modelo de          fundamental a la salud de todos los colombianos y
salud, en los siguientes términos:                        colombianas, sin ningún tipo de restricción y barre-
    La propuesta busca trazar el rumbo para estable-      ras que tanto daño han causado al bienestar de nues-
cer un nuevo modelo de salud, desde un enfoque de         tros compatriotas.
derechos humanos, bajo los principios de universa-            De los señores Congresistas,
lidad, equidad, integralidad, solidaridad, accesibili-        Cordialmente;
dad, entre otros. En esta lógica, la intersectorialidad
cumple una función esencial para responder de ma-             Bogotá, D. C., agosto 28 del 2012
nera efectiva con el derecho a la salud y se esta-            Congresista
blece como política social de Estado. Su operación            KARIME MOTA
se hará bajo la estrategia de Atención Primaria en            Presidenta Comisión Primera Senado de la Re-
Salud (APS), como eje fundamental de salud públi-         pública
ca para afectar positivamente los determinantes en            Referencia: Radicación Proyecto de Ley Estatu-
salud de la población y mejorar la calidad de vida        taria de Salud
de las personas.
                                                              Cordial saludo:
    De igual forma, la participación social y comuni-
taria es fundamental, no como convidados de piedra,           Los Senadores y Representantes a la Cámara
sino que sus aportes en el proceso de planeación, di-     que suscribimos y radicamos el presente Proyecto
seño, asignación presupuestal, evaluación y control       de Ley Estatutaria de Salud, que tiene como objeti-
tendrán el carácter de vinculantes en la toma de de-
cisiones. Por otra parte, se crearán territorios de sa-   sus componentes esenciales, los principios orienta-
lud como unidades de organización administrativa y        dores, los criterios generales, las responsabilidades
funcional para la solución y atención integral de las     del Estado en la materia, y los procedimientos gene-
necesidades en salud de la población, constituidos
mediante asociaciones de departamentos, distritos         con la garantía de este derecho; proyecto elaborado
y/o municipios según regiones especiales de inte-         por las organizaciones de la Sociedad Civil, que
rés en salud pública. El avance en la garantía del        respaldan el trámite legislativo que se dará a esta
derecho a la salud que se haga en los territorios, se     iniciativa y que aparecen en la lista de apoyo ciuda-
medirá a través de indicadores que evalúen el estado      dano al presente proyecto.
de salud y de calidad de vida tanto de los individuos        Nos permitimos presentar, hoy miércoles 29 de
como de las comunidades.                                  agosto del 2012, la radicación formal del proyecto
                                                      -   ante la Comisión Primera Constitucional Perma-
cursos que permiten garantizar el derecho a la salud      nente.
son públicos. El Estado será el exclusivo respon-            Adjuntamos Proyecto de Ley Estatuaria de
sable y operador de su recaudo, administración y          Salud
distribución. Todos los recursos de orden nacional           Atentamente,
                                                             Senadores y Representes a la Cámara:
un Fondo Único Nacional, los cuales se redistribui-
rán en los territorios de salud; en consecuencia, se

EPS que tanto daño ha causado.
   La provisión de servicios se realizará a través de
la red pública y/o instituciones privadas sin ánimo
de lucro, que se articularán en redes integradas de
salud, de acuerdo a las necesidades de la población
en su territorio.
   Este nuevo enfoque del derecho a la salud pro-
puesto, da prevalencia a la autonomía de los profe-

a las necesidades de salud de la población; en con-
secuencia, las remisiones a otros niveles de atención
y procedimientos deben responder al estricto juicio
del profesional de la salud. De igual forma, deter-
mina principios para la formulación de políticas en
cuanto al manejo de la información, la formación de
GACETA DEL CONGRESO 565   Miércoles, 29 de agosto de 2012   Página 17
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  • 1. GACETA DEL CONGRESO 565 REPÚBLICA29DEagosto de 2012 Miércoles, de COLOMBIA Página 1 GACETA DEL C O N G R E S O SENADO Y CÁMARA (Artículo 36, Ley 5a. de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co ISSN 0123 - 9066 AÑO XXI - Nº 565 Bogotá, D. C., miércoles, 29 de agosto de 2012 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS GREGORIO ELJACH PACHECO JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO DIRECTORES: SECRETARIO GENERAL DEL SENADO SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA www.secretariasenado.gov.co www.camara.gov.co RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO SENADO DE LA REPÚBLICA P R O Y E C T O S D E L E Y E S T AT U T A R I A PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA dividual como en el colectivo, de conformidad con NÚMERO 105 DE 2012 SENADO el bloque de constitucionalidad y la Constitución por la cual se reglamenta el derecho fundamental colombiana, son: a la salud y se dictan otras disposiciones. 3.1 El derecho a la vida, entendido como la inte- (Versión: agosto 27 de 2012) gridad física y mental sustentada en las condiciones y medios para el disfrute de una vida digna. CAPÍTULO I 3.2 El derecho de las personas y las comunida- Disposiciones generales des a ejercer su libertad y autonomía para controlar Artículo 1°. Objeto. En el marco del artículo 152 su salud y su cuerpo, con énfasis en los derechos de la Constitución Política y de los compromisos del sexuales y reproductivos, la libertad sexual y gené- Estado colombiano en materia del Pacto Internacio- sica, y el derecho colectivo al desarrollo cultural. nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3.3 El derecho a morir dignamente y a aceptar o la presente Ley Estatutaria reglamenta el derecho rechazar procedimientos y sufrimientos en procesos - de atención. ponentes esenciales de este derecho, el deber del 3.4 El derecho a la no discriminación racial, ét- Estado en la materia, los principios orientadores, nica, de género o económica en materia de salud. los criterios generales aplicables a cada uno de los 3.5 El derecho a no ser sometido a torturas ni sectores del Estado involucrados en su garantía, los a tratamientos y experimentos médicos no consen- límites y los procedimientos generales para dirimir suados. 3.6 El derecho a acceder a agua potable y a con- este derecho. diciones sanitarias adecuadas. Artículo 2°. Carácter fundamental del derecho 3.7 El derecho a acceder a alimentos sanos y la a la salud. La salud es un derecho humano funda- nutrición adecuada. mental, individual y colectivo, indispensable para el 3.8 El derecho a una vivienda digna, adecuada y ejercicio de los demás derechos humanos, comen- saludable. zando por el derecho a la vida. Todo ser humano 3.9 El derecho a condiciones saludables y dignas tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible en el trabajo. de salud que le permita vivir dignamente. 3.10 El derecho a un ambiente sano. Artículo 3°. Componentes esenciales del dere- 3.11 El derecho a la educación adecuada y a la cho fundamental a la salud. El derecho a la salud información sobre asuntos relacionados con la sa- incluye libertades y derechos, tanto de carácter indi- lud, con especial énfasis en la salud sexual y repro- vidual como colectivo, la atención adecuada y opor- ductiva y con enfoque intercultural. tuna de las enfermedades y las condiciones y los 3.12 El derecho a acceder a los bienes y servicios medios para vivir una vida sana y para el desarrollo de salud que se requieran con necesidad, de carácter de las potencialidades y capacidades humanas, me- preventivo, curativo y de rehabilitación, para una diante la afectación de los procesos que determinan atención integral y oportuna de los daños y de las la salud de las poblaciones. Los componentes esen- enfermedades endémicas, epidémicas o profesio- ciales del derecho a la salud, tanto en el plano in- nales.
  • 2. Página 2 Miércoles, 29 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 565 3.13 El derecho a participar, de manera indivi- 5.6 Gratuidad: Es la garantía del acceso a los dual o colectiva, en todo el proceso de adopción e servicios de salud, sin barrera económica alguna en implementación de decisiones sobre las cuestiones el momento de requerir la atención, con base en el relacionadas con la salud, su seguimiento y evalua- ción, en los ámbitos institucional, comunitario, lo- 5.7 Calidad: Es el conjunto de características cal, nacional e internacional. de los bienes, servicios y condiciones que contri- Parágrafo 1°. Sobre la prevalencia y especial buyen a la vida sana y a la atención integral de las protección. Siguiendo el mandato constitucional, enfermedades, valoradas como las mejores en cada los derechos de los niños, niñas y adolescentes son momento y contexto, según el conocimiento social- prevalentes en materia de salud y, junto con las per- mente disponible. sonas mayores y la población en situación de disca- 5.8 Disponibilidad: pacidad, gozarán de especial protección por parte adecuada de establecimientos, programas y perso- del Estado. Artículo 4°. Obligaciones generales del Estado. necesidades individuales y colectivas de las pobla- Es deber del Estado respetar, proteger y garantizar ciones. el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, 5.9 Interculturalidad: Es el respeto por las en todos sus componentes esenciales y de manera diferencias culturales existentes en el país y en el progresiva. La obligación de “respetar” exige que ámbito global, así como el esfuerzo deliberado por el Estado no limite el disfrute del derecho a la salud construir mecanismos que integren tales diferencias en la salud, en las condiciones de vida y en los ser- y se abstenga de generar o propiciar condiciones de vicios de atención integral de las enfermedades, a vida peligrosas para la salud. La obligación de “pro- partir del reconocimiento de los saberes, prácticas teger” implica la adopción de medidas por parte del y medios tradicionales, alternativos y complemen- tarios para la recuperación de la salud en el ámbito goce efectivo del derecho a la salud. La obligación global. - das apropiadas de carácter legislativo, administrati- 5.10 E ciencia: Es la mejor utilización de los vo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar recursos destinados a garantizar el derecho funda- plena efectividad al goce del derecho a la salud, en mental a la salud en la búsqueda de los mejores re- todos sus componentes esenciales. La asignación de sultados en salud de la población. recursos públicos para la salud constituye una in- 5.11 Transparencia: Es la probidad, visibilidad versión del Estado, es prioritaria y será progresiva. y claridad de las actuaciones públicas desarrolladas El Estado no podrá acudir al criterio de sostenibili- por los actores que participan en la garantía del de- - recho a la salud. mental a la salud. 5.12 Pro homine: Es la prevalencia que se da al Artículo 5°. Principios. Son principios orienta- bienestar y a la dignidad de los seres humanos por dores del derecho a la salud, en todos sus compo- sobre cualquiera otra consideración en la interpre- nentes, los siguientes: tación de las normas que desarrollen o afecten el 5.1 Universalidad: Es la garantía del derecho derecho fundamental a la salud. fundamental a la salud, en todos los componentes CAPÍTULO II De los criterios para el respeto, protección del país por su condición de habitante del territorio y garantía del derecho a la salud nacional. Artículo 6°. Criterios para el respeto, la protec- 5.2 Accesibilidad: Es la puesta al alcance de las ción y la garantía del derecho de las personas y las personas y las comunidades, de manera oportuna, comunidades a ejercer su libertad y autonomía en salud. de información o económicas, ni discriminación de el derecho a ejercer la libertad y autonomía de las ninguna índole, de los bienes, servicios y condicio- personas y comunidades respecto del cuidado del nes que contribuyen al goce de una vida sana. cuerpo y de la salud, con énfasis en los derechos 5.3 Aceptabilidad: Es la adecuación de los es- sexuales y reproductivos, la libertad sexual y gené- tablecimientos, bienes, servicios y condiciones de sica, y el derecho colectivo al desarrollo cultural, vida a las necesidades de salud de las personas y el organismo rector del sistema de seguridad social comunidades, de tal manera que sean respetuosas de en salud establecerá los medios y mecanismos para las diferencias culturales y sensibles a los requisitos el ejercicio de la libertad y la autonomía para la es- de género y del ciclo de vida. cogencia de bienes y servicios para el cuidado, la 5.4 Equidad: Es la combinación del esfuerzo protección y la atención en salud por parte de in- individual y colectivo según la capacidad; con la dividuos y comunidades, la información pública y respuesta social e institucional según la necesidad, la educación informal y formal en salud que faci- para la superación de las desigualdades injustas y liten dicho ejercicio, garantizando el cumplimiento evitables en salud. de los principios señalados en el artículo 5° de la 5.5 Solidaridad: Es la mutua ayuda entre las presente ley. personas, las generaciones, los sectores económi- Parágrafo 1°. Los profesionales de la salud debe- cos, las regiones y las comunidades. rán proporcionar la información que se requiera y en
  • 3. GACETA DEL CONGRESO 565 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Página 3 - lud y sobre las principales razones que explican las tonomía de las personas sanas y enfermas, mediante violaciones sistemáticas sobre el respeto, la protec- el consentimiento informado idóneo en los procesos ción y la garantía del derecho a la salud en los dife- cotidianos de atención y en el caso de participar en rentes sectores involucrados. procesos de investigación, desarrollo tecnológico e 8.3 Intersectorialidad: La política deberá esta- innovación en salud. blecer las estrategias y líneas de acción de carácter Parágrafo 2°. Las comunidades étnicas podrán sectorial e intersectorial que permitan realizar los generar criterios y mecanismos para la garantía del ajustes institucionales y las transformaciones eco- derecho a la salud en todos sus componentes, de nómicas, sociales y políticas que se requieran para acuerdo con sus saberes y visiones propias y autó- avanzar, de manera progresiva, en el respeto, la pro- nomas. tección y la garantía del derecho fundamental a la Artículo 7°. Criterios para el respeto, la protec- salud, buscando los mejores resultados en salud de ción y la garantía del derecho a morir dignamente la población. y a aceptar o rechazar procedimientos y sufrimien- 8.4 Planeación: La política deberá traducirse en tos en procesos de atención. El organismo rector del sistema de seguridad social en salud establecerá la distribución de responsabilidades, los recursos y las condiciones, instancias y mecanismos mediante las metas de los diferentes sectores del Estado in- los cuales las personas podrán ejercer su derecho a volucrados en el respeto, protección y garantía del morir dignamente, a recibir los cuidados paliativos derecho a la salud para cada período de gobierno. orientados por la calidad de vida de las personas en Parágrafo 1°. El Congreso de la República ejer- situación crónica y terminal, y a aceptar o rechazar cerá el control político sobre la evaluación del Plan procedimientos y sufrimientos en procesos de aten- Nacional y de la Política Decenal de Salud, para lo ción, teniendo en cuenta los siguientes criterios: cual podrá solicitar informes al Gobierno Nacional 7.1 El medio por el cual se considera la expre- sión clara y explícita de la voluntad de la persona. Nacional, junto con el organismo rector del Siste- ma, presentará un informe al Congreso de la Re- las que sería posible aplicar la voluntad de la perso- pública sobre los avances y limitaciones en el goce na involucrada. efectivo del derecho a la salud, en todos sus compo- 7.3 Las instancias, procedimientos y mecanis- nentes esenciales y en los resultados en salud de la mos institucionales para ejercer este derecho en población. situaciones cotidianas de la atención, teniendo en Parágrafo 2°. En el caso de los planes orientados cuenta el criterio de calidad de vida de las personas. hacia las comunidades étnicas, estos deberán contar Artículo 8°. Criterios aplicables a los sectores con la plena participación y la consulta previa por del Estado involucrados en el derecho fundamental parte de los pueblos y organizaciones étnicas. a la salud. La interdependencia de los derechos para Artículo 9°. Criterios aplicables al respeto, la alcanzar el máximo nivel posible de salud exige el protección y la garantía del derecho fundamental a esfuerzo del Estado y de la sociedad en su conjunto, los bienes y servicios de salud que se requieran con por medio de la incorporación del criterio de vida necesidad. Para dar cumplimiento a los deberes del saludable en todas las políticas públicas de carácter Estado y a los principios orientadores del derecho sectorial e intersectorial, y de manera concertada y fundamental a la salud, en el componente del acceso a los bienes y servicios de salud que se requieran en cuenta las implicaciones en salud de la política con necesidad (3.12 de la presente ley), de carácter sectorial, con base en criterios como la precaución, preventivo, curativo y de rehabilitación, para una la inocuidad, la seguridad sanitaria, la sustentabili- atención integral y oportuna de los daños y de las dad y el aporte a una vida digna y saludable. enfermedades endémicas, epidémicas o profesiona- El Gobierno Nacional correspondiente deberá les, se establece el Sistema Único Descentralizado de Seguridad Social en Salud (SUDSSS) con base plena participación de sectores sociales, académi- en los siguientes criterios: cos y políticos, congregados en un órgano colegia- 9.1 Cobertura: Se entiende como el acceso uni- do de concertación, cuya composición y reglamento versal a los bienes y servicios de salud que se re- - quieran con necesidad, basado en la condición de dad social en salud. Los criterios que deberán guiar habitante del territorio nacional, no dependiente de esta política son: la capacidad de pago de las personas, sin barreras 8.1 Enfoque de determinantes sociales: El económicas, administrativas, culturales o de otro diagnóstico de la situación de salud deberá basarse tipo en el momento de requerir atención en salud, en un análisis detallado de los determinantes socia- exceptuando los límites establecidos en la presente les de las desigualdades en el proceso de salud-en- ley. fermedad y la calidad de vida de las poblaciones en 9.2 Financiamiento: sus territorios sociales e indicadores en materia de carácter público, por medio de la creación de un daños, enfermedades, muertes y discapacidad. Fondo Único de Seguridad Social en Salud (FUSE- 8.2 Enfoque de derechos: El diagnóstico debe - incluir indicadores sobre los grados de afectación de los componentes esenciales del derecho a la sa- de cotizaciones obligatorias para enfermedad gene-
  • 4. Página 4 Miércoles, 29 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 565 ral, riesgos profesionales y accidentes de tránsito, - nación de las prestaciones económicas vinculadas - con enfermedad general, maternidad, accidente de vidad, esto es, proporcionalmente mayores para trabajo, como parte del Sistema Único Descentra- quienes cuentan con más renta o capacidad de pago, lizado de Seguridad Social en Salud (SUDSSS), y sin cuotas moderadoras ni copagos de las personas en el momento de requerir atención, y asignados de las prestaciones económicas relacionadas con los manera descentralizada, según los territorios de sa- riesgos laborales. 9.6 Articulación entre servicios complementa- de carácter público, son inembargables y de desti- rios: estará a cargo del organismo rector del Sistema, de las formas de articulación entre bienes y servicios propuesta elaborada por el Ministerio de Salud y de atención médica con otros servicios de cuidado Protección Social, en especial, en los aspectos rela- en el hogar o en el trabajo que se requieren a juicio cionados con estructura, funcionamiento y los lími- del personal de salud tratante para garantizar la ca- tes, condiciones y criterios de inversión. lidad de vida del paciente, tales como acompañante 9.3 Administración de los recursos: La admi- o cuidador, condiciones de comodidad, movilidad, nistración de los recursos para la atención integral, entre otros. individual y colectiva, de enfermedades generales, accidentes de tránsito y riesgos laborales será des- 9.7 Información en salud: La información en el centralizada, con base en los territorios de salud es- Sistema deberá organizarse a través de un Sistema tablecidos por la presente ley, a través de la creación Único Integrado de Información en Salud (SUIS), de entidades administradoras de Fondos Territoria- basado en la identidad de las personas, que per- les de Seguridad Social en Salud (AFOTESA), que mita la articulación de la información generada en integrarán los recursos asignados por el FUSESA la prestación de los servicios, mediante la historia con los propios de los entes territoriales para la salud, con criterio público, transparencia y estric- - ta vigilancia y control sobre su uso y destinación. necesarios para la toma de decisiones individuales y los recursos públicos para la salud. Las secretarías colectivas en materia de salud. La implementación o direcciones departamentales y distritales de salud y gestión del SUIS será responsabilidad del Minis- podrán constituirse en AFOTESA, según la regla- terio de Salud y Protección Social. mentación sobre territorios de salud que expida el Parágrafo. Sobre la independencia de la capa- organismo rector del Sistema. cidad de pago. Para la garantía del derecho fun- 9.4 Prestación de servicios: La prestación de damental a los bienes y servicios de salud que se los servicios será de carácter mixto, con criterio de requieran no es necesario demostrar capacidad de complementariedad entre instituciones estatales y - privadas, basada en el concepto de atención inte- tema de información alguno. gral, que privilegie la promoción de la salud y la Artículo 10. Prioridad en la provisión de ser- prevención de la enfermedad, por medio de Redes vicios, uso de tejidos y órganos a nacionales y re- Integradas de Servicios de Salud (RISS) según ne- sidentes. Las infraestructuras de salud públicas y cesidades de las poblaciones en los territorios so- privadas existentes en el país, la disponibilidad de ciales, orientadas por parámetros de oportunidad, órganos y tejidos destinados a trasplantes, así como la atención de enfermedades de alto costo y/o huér- Las redes se organizarán con base en la estrategia fanas, tendrán como prioridad de uso y destinación de Atención Primaria Integral en Salud (APIS), oportuna que garantice el derecho a la salud a los entendida como la puerta de entrada a las redes, nacionales colombianos y a los extranjeros residen- vínculo entre los servicios de salud y las personas, las familias y las comunidades, articulación inter- Artículo 11. Límites del derecho a los bienes y sectorial para la vida saludable y plena participación servicios de salud que se requieren con necesidad. individual y colectiva en las decisiones personales, institucionales y políticas. Las AFOTESA serán las Por no hacer parte efectiva de la garantía del com- encargadas de integrar las redes de servicios, a tra- ponente 3.12 del derecho fundamental a la salud, el vés de formas de presupuestación de la nómina de Estado colombiano no reconocerá la prestación de la red pública y contratación de servicios que es- los siguientes bienes y servicios de salud: timulen el cumplimiento de los principios rectores del derecho fundamental a la salud. Se prohíbe el suntuaria, no relacionada con una necesidad vital o monopolio privado en la prestación de servicios de funcional. salud. El organismo rector del sistema reglamentará 11.2 Los procedimientos, medicamentos o insu- - mos que todavía estén en etapa de investigación y ganización de la prestación de servicios. que, en consecuencia, no hayan sido aprobados por 9.5 Prestaciones económicas: Con base en la autoridad competente, en cuyo caso deberán ser cu- experiencia acumulada en el país y el cálculo de- biertos con recursos del Sistema de Ciencia, Tecno- tallado de los recursos disponibles, el organismo logía e Innovación.
  • 5. GACETA DEL CONGRESO 565 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Página 5 11.3 Aquellos que se presten en el exterior cuan- Social en Salud para la garantía del derecho a la do se puedan brindar en el país. atención en salud, el organismo rector, con base en propuestas presentadas por el Gobierno Nacional, instancia, denominada Comité Nacional de Resolu- deberá formular e implementar las siguientes políti- - cas complementarias: NARDES), de composición técnica, en los asuntos 14.1 Política de insumos, tecnologías y me- dicamentos. La provisión y el acceso oportuno a de ciudadanos y ciudadanas representantes de la di- los medicamentos es parte de la garantía del dere- versidad cultural y social del país, el cual será res- cho fundamental a la salud. El Gobierno Nacional ponsable de la aplicación de los límites en cada caso diseñará e implementará una política de insumos, concreto. En ningún caso, este Comité reemplaza tecnologías y medicamentos, basada en criterios de las instancias correspondientes del poder judicial. Artículo 12. Sobre la política laboral en el sector estímulo a la producción nacional, auditoría y con- salud. La organización del trabajo en el sector salud - se hará con base en el concepto de trabajo digno y decente, estabilidad, prestaciones, vinculación a la los medicamentos, insumos y tecnologías serán ad- seguridad social, educación continuada y garantías quiridos de manera centralizada por el Estado, en sindicales, mediante vinculación por contrato de forma directa o a través de instituciones que cree trabajo, acatando los tratados internacionales que salud. En todo caso, la distribución de los insumos, Los hospitales públicos deberán contar con plantas tecnologías y medicamentos a las redes integradas - de servicios de salud será responsabilidad de los te- rritoriales. rritorios de salud. Artículo 13. Sobre la autonomía profesional 14.2 Política de formación de talento humano en salud. El Estado garantiza la autonomía de los en salud. profesionales de la salud, quienes establecerán los requerido para la garantía del derecho a la atención servicios que se requieran con necesidad en cada en salud, la política de formación en salud deberá caso, con base en el conocimiento disponible y el atender a las necesidades poblacionales en salud, criterio profesional establecido en cada momento y a las inequidades urbano-rurales y regionales acu- contexto particular, siempre en el marco de los me- muladas, a la dinámica global del conocimiento y canismos de autorregulación de las profesiones de al desarrollo intercultural, en ejercicio de la sobe- la salud, establecidos en su correspondiente deonto- ranía nacional, y promoverá la formación en salud logía profesional. en todos los niveles, en articulación con la red de prestación de servicios de salud de cada territorio La relación entre el profesional de la salud y el pa- y la estrategia de Atención Primaria en Salud, de ciente gozará de plena autonomía e independencia. manera que se promueva la formación de redes uni- Los profesionales de la salud no podrán ser constre- versitarias de servicios de salud. ñidos ni restringidos en sus decisiones diagnósticas o terapéuticas, y deberán contar con las condicio- 14.3 Política de ciencia, tecnología e innova- nes y los medios técnicos y de bioseguridad que le ción en salud. El organismo rector del SUDSSS permitan tomar decisiones de la mejor calidad. Las guías de atención no constituyen obligación para los tecnología e innovación en salud, articulada a la po- profesionales de la salud, a menos que se trate de lítica general del Sistema Nacional de Ciencia, Tec- protocolos estandarizados necesarios para garanti- nología e Innovación, orientada por las necesidades zar el mejor resultado posible a las personas. de salud de la población, la superación de inequida- En caso de que no se cumplan las condiciones y de la industria del sector en su conjunto, y la di- mínimas necesarias, el profesional podrá abstenerse námica global del sector con criterio de soberanía y de prestar el servicio, siempre y cuando no se trate desarrollo autónomo del conocimiento, la tecnolo- de un caso de urgencia vital, e informar de la situa- gía y la innovación. ción a las instancias institucionales correspondien- Artículo 15. De la rectoría del Sistema Úni- tes, sin que por ello se le pueda menoscabar en sus co Descentralizado de Seguridad Social en Salud derechos o imponer sanciones. (SUDSSS). La rectoría del Sistema consiste en de- Parágrafo. Queda expresamente prohibida la - promoción u otorgamiento de cualquier tipo de pre- dad estatal en la garantía del derecho fundamental bendas o dádivas a profesionales y trabajadores de a la salud, a través de la concertación con el poder la salud en el marco de su ejercicio laboral, sean ejecutivo para la expedición de los decretos regla- estas en dinero o especie, por parte de proveedores, mentarios correspondientes, con base en los pará- empresas farmacéuticas productoras, distribuidoras metros establecidos en la presente ley, formular po- o comercializadoras de medicamentos, insumos, líticas públicas acordes con este propósito, ejercer dispositivos o equipos médicos. el control público para garantizar el buen uso de los Artículo 14. Sobre las políticas complementarias recursos y lograr resultados en calidad de vida y sa- para la garantía del derecho a la atención en sa- lud de las poblaciones. El SUDSSS tendrá instan- lud. cias colegiadas de rectoría en los ámbitos nacional del Sistema Único Descentralizado de Seguridad y territorial. En el ámbito nacional, la rectoría será
  • 6. Página 6 Miércoles, 29 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 565 ejercida por el Consejo Nacional de Seguridad So- 16.5 Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica cial en Salud (CNSSS). En el ámbito territorial, la será ejercida por un equipo técnico, no dependiente rectoría será ejercida por el Consejo Territorial de del Ministerio de Salud, con presupuesto propio, a Seguridad Social en Salud (CTSSS), para cada uno partir de convocatoria pública, según el reglamento de los territorios de salud que se establezcan, con establecido por el Consejo Nacional de Seguridad una composición similar a la del Consejo Nacional. Social en Salud. Artículo 16. Composición y funciones del Con- 16.6 Presupuesto de funcionamiento: El Mi- sejo Nacional de Seguridad Social. El Consejo Na- - cional de Seguridad Social en Salud es la instancia jo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) rectora del orden nacional, adscrito al Ministerio de que incluya los gastos de funcionamiento de la Salud, con las siguientes características: Secretaría Técnica, los gastos de honorarios, des- 16.1 Composición. El Consejo Nacional de Se- plazamiento de los consejeros y el soporte técnico guridad Social en Salud (CNSSS) estará conforma- necesario, así como estrategias de comunicación. do por 28 miembros de la siguiente manera: Los consejeros no gubernamentales recibirán ho- 16.1.1 Cinco representantes del Gobierno Nacio- norarios por asistencia a las reuniones ordinarias y nal: el Ministro de Salud y Protección Social, quien extraordinarias, según reglamento aprobado por el presidirá; el Ministro de Hacienda o su delegado; el mismo Consejo. Ministro de Trabajo o su delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; el Director del 16.7 Funciones: El Consejo Nacional de Seguri- Fondo Único de Seguridad Social en Salud (FUSE- dad Social en Salud (CNSSS) tendrá las siguientes SA). funciones: 16.1.2 Dos representantes de las administradoras 16.7.1 Adoptar la política pública nacional de se- de Fondos Territoriales de Seguridad Social en Sa- guridad social en salud, con visión de salud pública, lud (AFOTESA). con base en la propuesta gubernamental presentada 16.1.3 Dos representantes del sector empresarial, por el Ministerio de Salud y Protección Social. uno de las grandes empresas y uno de las pequeñas y 16.7.2 Presentar iniciativas al poder ejecutivo medianas empresas, elegidos por sus asociaciones. orientadas a promover la calidad de vida y salud de 16.1.4 Dos representantes de las centrales la población, en aspectos que competan a otros sec- obreras. tores de la administración estatal y que incidan di- 16.1.5 Siete representantes de las organizaciones rectamente en la salud (agua, saneamiento, alimen- de usuarios, uno por cada región cultural del país tación, vivienda, educación, ambiente, entre otros). - - riental, Oriental), y dos representantes de los pue- cionamiento del Sistema, en especial en los aspec- blos indígenas. tos señalados de su competencia en la presente ley, 16.1.6 Dos representantes de las asociaciones de para la reglamentación por parte del Ministerio de prestadores de servicios, uno estatal y uno privado. Salud y Protección Social. 16.1.7 Un representante de la Academia Nacio- 16.7.4 Velar por el buen funcionamiento del Sis- nal de Medicina. tema y por el buen uso de los recursos disponibles. 16.1.8 Un representante de las asociaciones mé- 16.7.5 Presentar informe anual ante las Comisio- dicas gremiales. nes Séptimas del Senado y la Cámara de Represen- 16.1.9 Dos representantes de las organizaciones tantes. de los trabajadores de la salud, uno profesional no médico y otro no profesional. 16.7.6 Adoptar su propio reglamento. 16.1.10 Un representante de la Confederación Parágrafo. Los consejos territoriales ejercerán Nacional de Pensionados. funciones de adecuación de la política emanada del Consejo Nacional a través de mecanismos de coor- 16.1.11 Un representante de las facultades del área de la Salud. dinación, seguimiento y veeduría del buen funcio- namiento y uso de los recursos disponibles en el 16.2 Elección de los miembros no guberna- territorio para la seguridad social en salud. mentales: Los representantes no gubernamentales serán elegidos directamente por las organizaciones Articulo 17°. De la dirección del Sistema Úni- correspondientes, mediante procesos democráticos co Descentralizado de Seguridad Social en Salud reglamentados por el Ministerio de Salud y Protec- (SUDSSS). La dirección del Sistema consiste en la ción Social, con base en los principios de represen- gestión y puesta en marcha de las políticas públicas tatividad, transparencia e imparcialidad. 16.3 Invitados: El Consejo Nacional de Seguri- ejecutivo en el ámbito nacional, departamental, dis- dad Social en Salud (CNSSS) estará en libertad de trital y municipal. En el nivel nacional, la dirección invitar a las instituciones o personas que considere será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección convenientes, según las necesidades de la agenda Social. La dirección del sistema se expresa en los territorios como la autoridad sanitaria. En los nive- 16.4 Período: Los representantes del Gobierno les departamental, distrital y municipal la dirección Nacional lo serán en virtud del ejercicio de sus car- será ejercida por las AFOTESA que se establezcan, gos. Los representantes no gubernamentales tendrán a partir de las secretarías o direcciones departamen- un periodo de tres años, reelegible por un período. tales y distritales.
  • 7. GACETA DEL CONGRESO 565 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Página 7 Artículo 18. De los territorios de salud. Los te- la salud, por parte de las personas y de las organiza- rritorios de salud son unidades de organización ad- ciones sociales, tanto en el interior de las institucio- ministrativa y funcional para la solución y atención nes prestadoras de servicios como en las diferentes integral de las necesidades en salud de la población. instancias de inspección, vigilancia y control, y del Se constituirán mediante asociaciones que de forma sistema judicial, según los procedimientos estable- autónoma los departamentos, distritos, municipios, cidos en la ley. entidades territoriales indígenas y/o resguardos re- 20.2 Participación ciudadana y social en las conocidos acuerden, según regiones especiales de políticas públicas en salud. El Sistema debe contar interés en salud pública y/o que compartan particu- con reglas, mecanismos y escenarios para fomen- laridades étnicas o socio-culturales. El Consejo Na- tar y desarrollar la participación informada, activa cional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), con y efectiva de los ciudadanos y las organizaciones base en propuesta del Ministerio de Salud y Protec- sociales en la formulación, ejecución y evaluación ción Social, reglamentará el proceso de conforma- de políticas públicas relacionadas con salud y se- ción de los territorios de salud. guridad social, y en la veeduría y el control social Parágrafo. Los territorios de salud podrán or- de los planes, programas e instituciones dedicadas ganizarse en divisiones internas o microterritorios al manejo de recursos para la salud y la seguridad para responder de manera efectiva a necesidades es- social en los diferentes niveles territoriales. - 20.3 Consulta previa a comunidades étnicas. cilitar la organización de la prestación de servicios El mecanismo de participación de las comunidades según necesidades y propiciar el trabajo intersecto- étnicas de Colombia será la consulta previa como rial para el mejoramiento de las condiciones de vida derecho fundamental de las comunidades consagra- y el goce efectivo del derecho a la salud en todos sus do en la Constitución y las leyes, el cual deberá ga- componentes esenciales. rantizar el consentimiento previo, libre e informado. Artículo 19. Central Única de Recaudo para la Artículo 21. Responsabilidad social en salud. Seguridad Social en Salud (CUR-SSS). Créase la Las personas naturales y jurídicas de carácter priva- Central Única de Recaudo para la Seguridad Social do o público tienen responsabilidad social derivada en Salud (CUR-SSS), como establecimiento públi- co autónomo, con patrimonio independiente, ads- de sus actos cuando estos afecten la salud o las con- crito al Fondo Único de Seguridad Social en Salud diciones de vida de otras personas o comunidades o (FUSESA), cuya función será recaudar todos los como resultado de la actividad productiva a la cual aportes de cotizaciones a la seguridad social en sa- se dediquen. El organismo rector del Sistema de- lud, el seguro de riesgos laborales en su componen- te de salud y el Seguro Obligatorio de Accidentes social a partir del concepto de inocuidad sanitaria de Tránsito (SOAT) y girar los recursos al Fondo y ambiental. En cumplimiento del artículo 49 de la Único de Seguridad Social en Salud (FUSESA). Constitución Política, toda persona tiene el deber de Esta central contará con diversos mecanismos de procurar el cuidado integral de su salud y la de su recaudo, de tipo electrónico y con un sistema único comunidad. No obstante, en ningún caso el incum- plimiento de este deber exonera al Estado de res- petar, proteger y garantizar el derecho fundamental que le asiste a cada persona habitante del territorio por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El nacional. componente de salud de la cotización para riesgos Artículo 22. nstancias para dirimir con ictos relacionados con el derecho fundamental a la sa- Sistema, así como el mecanismo de asignación de lud. El carácter fundamental y autónomo del dere- las prestaciones económicas. cho a la salud permite el ejercicio de la acción de Artículo 20. Criterios para el respeto, la pro- tutela, además de todos los mecanismos que ofrece tección y la garantía del componente de participa- la Constitución y la Ley para exigir el respeto, la ción del derecho fundamental autónomo a la salud. protección y la garantía de este derecho. Las insti- Los procesos de toma de decisiones, su ejecución, tuciones que participan en el goce efectivo de este su seguimiento y evaluación en materia de salud, derecho deben contar con instancias y mecanismos en el sentido amplio de condiciones de vida para el expeditos para el ejercicio de las reclamaciones y desarrollo de las potencialidades humanas, deberán sugerencias que los ciudadanos y ciudadanas re- contar con la participación activa y vinculante de quieran. las personas, las comunidades y sectores sociales Artículo 23. De la Inspección, Vigilancia y Con- trol. El carácter público de los recursos para la ga- las instancias y mecanismos, tanto institucionales rantía del derecho a los servicios de salud obliga a como comunitarios, mediante los cuales se garan- los organismos de control, en especial de la Contra- tice este componente del derecho fundamental a la loría General de la República, a la cuidadosa ins- salud (3.13 de la presente ley), teniendo en cuenta pección, vigilancia y control de su aplicación. Para los siguientes ámbitos: 20.1 Participación ciudadana y social en la capacidad técnico-administrativa, de manera des- exigibilidad del derecho. Las reglas, mecanismos centralizada y con participación social, mediante redes de control social sobre el uso de recursos pú- impulsar la exigibilidad del derecho fundamental a blicos.
  • 8. Página 8 Miércoles, 29 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 565 La Procuraduría General de la Nación conforma- mientras se constituye la Central Única de Recaudo rá una Comisión de Seguimiento del Derecho a la (CUR). Una vez conformada, estas entidades pasa- Salud, la cual elaborará un informe anual que será rán el monto de los recaudos realizados a la CUR. presentado al Congreso de la República sobre las in- 25.5 Una vez conformado el Fondo Único de - Seguridad Social en Salud (FUSESA), los recursos des para la aplicación de la presente Ley Estatutaria, con base en los estudios e informes de la Defensoría - del Pueblo y de las personerías. la salud, para iniciar la asignación a las respectivas La Inspección, Vigilancia y Control de la presta- ción de servicios de salud estará a cargo de la Su- administradoras de los fondos territoriales de salud, - capacidad técnico-administrativa, de manera des- sejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Con el centralizada y con participación social, mediante - redes de control social sobre la calidad de los servi- co-administrativa requeridas, las AFOTESA debe- cios de salud. CAPÍTULO III planta de personal, en los cuales podrán participar los trabajadores y profesionales de las actuales EPS. Período, disposiciones de transición y vigencia En todo caso, los costos administrativos no deben Artículo 24. Período de transición. superar el porcentaje de los recursos administrados propiciar la adaptación de las instituciones del Siste- ma General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a las disposiciones de la presente ley, se contará con 25.6 Las EPS públicas podrán realizar concu- un período máximo de transición de dos (2) años a rrencia de recursos con los entes territoriales (secre- partir de su vigencia. tarías o direcciones de salud) para la conformación Artículo 25. Disposiciones transitorias. La tran- de las AFOTESA. sición de los actuales sistemas de salud y riesgos 25.7 El Gobierno Nacional asumirá el pasivo laborales al Sistema Único Descentralizado de Se- prestacional de las instituciones públicas prestado- guridad Social en Salud (SUDSSS) se realizará con ras de servicios de salud, para lo cual hará un corte base en las siguientes disposiciones transitorias: a los seis meses de aprobada la presente ley y con- 25.1 El Consejo Nacional de Seguridad Social tinuará concurriendo con el pago sin situación de en Salud (CNSSS), establecido en la presente ley, fondos de la seguridad social de los trabajadores de se conformará por convocatoria reglamentada por las instituciones públicas prestadoras de servicios el Ministerio de Salud y Protección Social, durante de salud, con cargo al Sistema General de Partici- el primer trimestre de vigencia de la presente ley. paciones. 25.2 El Consejo Nacional de Seguridad Social Artículo 26. Vigencia. La presente ley rige a en Salud (CNSSS) deberá reglamentar las disposi- partir de la fecha de su publicación y deroga todas ciones de su competencia durante el primer año de las disposiciones que le sean contrarias, en particu- vigencia de la presente ley, con base en propuesta presentada por el Ministerio de Salud y Protección lar los Libros Segundo y Tercero de la Ley 100 de Social, con énfasis en la organización general del 1993, la Ley 1122 de 07 y 1438 de 2011. sector y la adecuación de las instituciones existen- tes, según los criterios establecidos en la presente ley. 25.3 El Gobierno Nacional hará un estudio para determinar la deuda que tienen las Entidades Pro- motoras de Salud (EPS) que, como consecuencia de esta ley, deben desaparecer, y establecer los mecanismos para su pago. De manera inmediata, los organismos de control deberán culminar en el menor tiempo posible las investigaciones sobre el uso indebido de los recursos públicos para la segu- ridad social en salud por parte de las actuales EPS. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá desarrollar un plan de contingencia que permita el pago directo de las deudas acumuladas a la red de *** prestación de servicios de salud, pública y privada, Bogotá, D. C., agosto 28 del 2012 por parte de EPS y entes territoriales. Congresista 25.4 Las actuales Empresas Promotoras de Salud (EPS) podrán adaptarse como prestadoras de servi- KARIME MOTA cios de salud a partir de su red propia, pero entre- Presidenta Comisión Primera Senado de la Re- garán la función de articulación de las redes a las pública secretarias o direcciones departamentales y distrita- Referencia: Radicación Proyecto de Ley Estatu- les de salud. El recaudo de los aportes a la seguri- taria de Salud dad social en salud, riesgos profesionales y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) pa- Cordial saludo: - Los Senadores y Representantes a la Cámara cretarías o direcciones departamentales y distritales, que suscribimos y radicamos el presente Proyecto
  • 9. GACETA DEL CONGRESO 565 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Página 9 de Ley Estatutaria de Salud, que tiene como objeti- sus componentes esenciales, los principios orienta- dores, los criterios generales, las responsabilidades del Estado en la materia, y los procedimientos gene- con la garantía de este derecho; proyecto elaborado por las organizaciones de la Sociedad Civil, que respaldan el trámite legislativo que se dará a esta iniciativa y que aparecen en la lista de apoyo ciuda- dano al presente proyecto. Nos permitimos presentar, hoy miércoles 29 de agosto del 2012, la radicación formal del proyecto ante la Comisión Primera Constitucional Perma- nente. Adjuntamos Proyecto de Ley Estatuaria de Salud Atentamente, Senadores y Representes a la Cámara:
  • 10. Página 10 Miércoles, 29 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 565 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto sociohistórico de la seguridad social colombiana Los conceptos y estructuras de la seguridad so- cial han sido introducidos en Colombia en forma reactiva a procesos históricos externos e internos. En este sentido, se puede mencionar la ley de in- demnizaciones por accidentes de trabajo, como un primer acercamiento a la implementación del mo- delo alemán de seguridad social en 1915, adoptada con un claro carácter preventivo de la conmoción social derivada de la incipiente industrialización1. Posteriormente, mediante la creación del Insti- tuto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) en debía ser entre Gobierno, patronos y trabajadores, con una cobertura en servicios limitada al trabaja- - ciencia quiso ser subsanada por medio de las Cajas de Previsión Social y Cajas de Compensación Fa- miliar, pero en el marco de las relaciones laborales 1 Hernández M. (2002) La salud fragmentada en Colom- bia, 1910-1946. Bogotá: Instituto de Salud Pública, Fa- cultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia; Hernández M. (2004) La fragmentación de la salud en Colombia y Argentina. Una comparación sociopolítica. 1880-1950. Colección Sede N° 27. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
  • 11. GACETA DEL CONGRESO 565 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Página 11 formales, de manera que un vasto sector de la po- Primaria en Salud (APS) con las redes de servicios blación no tenía ningún tipo de protección. de salud, de manera que ha logrado los mejores Al mismo tiempo, se desarrolló una red de ser- resultados en salud con una inversión de recursos vicios a cargo del Estado alrededor del concepto de razonable y control de precios de medicamentos y “asistencia pública” desde la década del 20 a par- tecnologías5. Colombia, en medio de la crisis de legitimidad del su propio desarrollo desigual, de manera paralela a Estado, de un proceso de paz incompleto y de una la seguridad social. Por su parte, un sector privado democratización débil, construyó un pacto político y sin control creció poco a poco hasta conformar constitucional expresado como un Estado Social de una gran cantidad de clínicas y encontrar una alian- Derecho, pero, en la práctica, con claras limitaciones. za con la dinámica de los seguros de salud en los En este contexto se formuló el Sistema de Seguridad años setenta y ochenta. De esta forma, a pesar de Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993, constituirse el Sistema Nacional de Salud en 1975, compuesto por cuatro componentes: pensiones, sa- nunca se logró integrar las instituciones de los tres lud, riesgos profesionales y servicios sociales com- subsectores: seguridad social; asistencia pública y plementarios. Si bien el Estado colombiano debería sector privado. Esto condujo a una estructura pro- reorganizar todos los componentes de la seguridad fundamente desigual que ofrecía salud para pobres, - salud para trabajadores formales de ingresos medios ponente de salud, riesgos profesionales y servicios y salud para ricos. Puede decirse entonces que nun- complementarios, e incluye accidentes de tránsito, ca se ha garantizado el derecho a la atención en sa- debido al desarrollo jurisprudencial del derecho a la lud en la historia colombiana2. salud en el país y a la complejidad de la problemática En medio de la crisis del petróleo, del profundo cambio en el régimen de acumulación capitalista y posterior, en la misma clave de derecho universal, no la crisis de los Estados de bienestar y del mundo so- atado a la capacidad de pago de las personas. cialista, se produjo para América Latina la crisis de El sistema de salud se basa en un modelo de “ase- la deuda externa y el Programa de Ajuste Estructural guramiento individual o familiar de competencia re- (PAE) promovido por los organismos multilatera- gulada con subsidio a la demanda”, producto de las les3. Las propuestas de Reforma de los Estados para negociaciones que en su momento tuvo el proceso entrar en los procesos de privatización y ampliación legislativo de la Ley 1006. La lógica básica de la or- de los mercados, se tradujo en el famoso “Consenso ganización de este sistema, divulgada después de la - - te enmarcado en el proyecto neoliberal4. ponde al denominado “pluralismo estructurado”7, No todos los países entraron en el mismo mode- aunque no se ha desarrollado a cabalidad. Sus com- lo. Brasil, por ejemplo, desarrolló un Sistema Único ponentes fundamentales son: de Salud en el marco de un proceso de democratiza- - ción muy amplio, al punto que quedó plasmado en lación” a cargo del Estado; el manejo de los recursos o la nueva Constitución Política de 1988. México, por su parte, desarrolló un conjunto de reformas, pero las empresas promotoras de salud (EPS), en compe- no destruyó las instituciones de seguridad social de tencia regulada; la “prestación” en competencia libre larga tradición y amplia cobertura. Costa Rica ha entre prestadores; y la inspección, vigilancia y con- protegido su Caja Costarricense de Seguro Social, a trol a cargo de instancias especializadas del Estado. pesar de tres intentos de reforma estructural promo- capacidad de pago de las personas, de manera que Este último país es el mejor ejemplo latinoamerica- quien puede pagar una cotización obligatoria, en- no de las bondades de un pagador único de carácter tra al régimen contributivo (RC), mientras que, público, con administración descentralizada, que quien no puede pagar, debe demostrarlo a través logra integrar las potencialidades de la Atención - 2 Quevedo E., Hernández M. Miranda N, Mariño C. Cár- cibir un subsidio del Estado y entrar al Régimen denas H. Wiesner C. (1990) La Salud en Colombia: Aná- Subsidiado (RS). lisis socio-histórico. Bogotá: Estudio Sectorial de Salud, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de 5 García R. El Sistema Nacional de Salud de Costa Rica. Salud Pública; Hernández M. (2000) El derecho a la sa- Generalidades. San José: Caja Costarricense del Seguro lud en Colombia: obstáculos estructurales para su reali- Social; Universidad de Costa Rica, 2004. Disponible en: zación. Revista de Salud Pública, 2 (2), julio de 2000: http://www.cendeisss.sa.cr/cursos/sistemanacsaludgene- 121-144. ral.pdf (consultado: 23-08-12). 3 Burgos G. Estado de derecho y globalización. El papel 6 Hernández M. (2003) El debate sobre la Ley 100 de del Banco Mundial y las reformas institucionales en 1993: antes, durante y después. En: Franco, S. (editor) América Latina. Bogotá: Universidad Nacional de Co- La Salud Pública hoy. Enfoques y dilemas contemporá- lombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Socia- neos en Salud Pública. Bogotá: Facultad de Odontolo- les, UNIJUS, ILSA, 2009. gía, Sede Bogotá, Universidad Nacional de Colombia: 4 Williamson J. (1990) What Washington Means by Poli- 463-479. cy Reform, In: Latin American Adjustment: How much 7 Londoño JL, Frenk, J. (1997) Pluralismo estructurado: has happened. Washington D. C.: Institute for Inter- hacia un modelo innovador para la Reforma de los Sis- national Economics En: https://edisk.fandm.edu/min/ temas de Salud en América Latina. Documento de Tra- IST-325-Ecuador/What-Washinpton-Means-by-Policy- bajo 353. Washington D. C.: Banco Interamericano de Reform.pdf (consultado 12-10-10).
  • 12. Página 12 Miércoles, 29 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 565 - men contributivo y de 51 en el régimen subsidiado. ladores” –pues no son estrictamente aseguradores– De igual forma, la Asociación Colombiana de Hos- se produce por el pago de una póliza anual (Unidad pitales y Clínicas - ACHC, en la 12 encuesta de per- de Pago por Capitación-UPC) a cambio de un Plan cepción de IPS sobre EPS9 presentada el pasado 31 Obligatorio de Salud (POS). de julio, respecto a los resultados globales promedio por áreas de evaluación solo dos lograron superar el límite inferior del índice de percepción. De igual UPC menor para el RS, de manera que los pobres, manera, los profesionales de la salud han denuncia- que se enferman más por sus precarias condiciones do uno o más tipos de restricción que les imponen las EPS a la hora de garantizar servicios requeridos en medio de una supuesta igualación de los planes. por los usuarios. - Un tema que merece especial atención y que ciones colectivas a cargo de los entes territoriales. pone en evidencia el enfrentamiento entre los acto- Resultados del modelo economicista res, es el relacionado con los medicamentos, puesto de la Ley 100 que al analizar la encuesta de calidad de vida 2010, Como se puede observar, el modelo es netamente se encontró que las EPS dejan de entregar medica- economicista, deja de lado el impacto que el mis- mentos prescritos por sus médicos en un 25.6% en el régimen contributivo y 32.4% en el subsidiado y descenso de indicadores como el de vacunación, el aumento de la incidencia de enfermedades de trans- los mismos o fue fragmentada o nunca se realizó. misión sexual y el incremento de patologías como Adicionalmente, la Federación Médica Colombia- na, halló en un estudio realizado a los recobros de medicamentos10, que los precios son superiores en Por otra parte, esta lógica imperante del sistema un 170% a los precios internacionales. de salud, puso en un escenario de competencia a los hospitales públicos con las clínicas privadas, A lo anterior se le suma, que los postulados que en algunos casos pertenecían a las EPS, lo cual trazados en la Ley 10011, frente a universalidad exacerbó la posición dominante de estas empresas y equidad se han venido postergando y solo se ha sobre los prestadores de servicios. Situación que empezado a avanzar en algo en el último año, pero ha conllevado a la más grave crisis de la red de en un momento donde la situación es tan tensa, que prestadores de servicios, tanto pública como pri- son considerados avances menores, frente a la gra- vada, puesto que las deudas que tienen las EPS del ve crisis del sistema, recurrente en estos 19 años de régimen contributivo como subsidiado asciende a implementación del modelo. 6.3 billones de pesos8. Esto ha conllevado a re- Por otra parte y en razón a que nuestro país ha trasos con proveedores de insumos y suministros, tenido que estar inmerso en recurrentes y cada vez personal asistencial, modernización de tecnología más profundas crisis; así como, a los duros enfren- e infraestructura, entre otros aspectos vitales para tamientos entre actores frente al sistema de salud el buen funcionamiento de los hospitales y clíni- colombiano y que las medidas tomadas por el Con- cas. greso de la República12, no han tenido el efecto De igual forma, los prestadores han estado su- esperado, la Corte Constitucional en el año 2008 y peditados a las condiciones de pago y a las autori- posterior a pronunciarse en un sin número de sen- zaciones de servicios establecidos por las entidades tencias para la protección del derecho a la salud, aseguradoras, que han diseñado una serie de méto- decidió, auspiciada en el estudio de varios casos, dos orientados a restringir el acceso de los usuarios proferir la Sentencia T-760, bajo el planteamiento al sistema, son conocidas las denominadas barreras jurídico de garantizar el acceso a los servicios de salud que se requieran, bajo los siguientes casos: han perjudicado ostensiblemente la calidad y la “... acceso a servicios de salud contemplados continuidad de los tratamientos. Por supuesto que en el Plan Obligatorio de Salud, POS, sometidos con esta situación, los más afectados han sido los a pagos moderadores; acceso a servicios de salud usuarios que se convirtieron en el centro de tensión del sistema. Esta tensión ha generado una serie de 9 ACHC: Evalúa la relación de EPS sobre IPS durante el acusaciones de los unos contra los otros, que reper- - cute en una grave crisis institucional del sistema de ción, comunicación e información, pagos, tarifas y audi- toría. - 10 La FMC en estudio de febrero de 2012 analiza 46 pro- zación. ductos de los 135 principios activos incluidos en la Re- Lo anterior, ha quedado demostrado en las ba- solución número 3470 del MPS. 11 Ley 100, artículo 162 prometió cobertura universal y según estudio realizado por el Ministerio de Pro- 12 Vale la pena recordar, que el Congreso de la República, tección Social y la Universidad Nacional en el año posterior a la instalación de la Comisión Accidental, la cual estudio durante más de tres años la problemática los usuarios a las EPS es de 59 sobre 100, en el régi- - 8 Fuente: Ministerio de Salud. Aplicativo SIHO corte 31 guridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, de diciembre (IPS privadas) y 31 de marzo (IPS Públi- buscando superar las fallas esbozadas por los diferentes cas). actores en audiencias públicas.
  • 13. GACETA DEL CONGRESO 565 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Página 13 no incluidos dentro del POS; acceso a los servicios desempeño del Ejecutivo, en cuanto a los avances de salud que requiere un menor para su adecuado - desarrollo; reconocimiento de incapacidades labo- rales cuando no se cumplen los requisitos de pago llegando a la siguiente conclusión: “de que no han oportuno; acceso a los servicios de salud en con- sido satisfactorios los avances en materia de cum- diciones de integralidad, acceso a los servicios de plimiento de las órdenes de las sentencia, a pesar salud de alto costo y para tratar enfermedades ca- de las di cultades que esto representa”. tastró cas, así como a los e ámenes diagnósticos; Por otra parte, la situación cada vez es más gra- acceso a los servicios de salud requeridos por per- vosa, puesto que se ha venido denunciando por parte sonas vinculadas al Sistema de Salud, en especial si de diferentes actores el crecimiento desmesurado de se trata de menores; acceso a los servicios de salud los recobros por parte de las EPS al Fosyga al pasar cuando se requiere desplazarse a vivir en lugar dis- de 537 mil millones en 2007 a más de 2.3 billones tinto a aquel en que reside la persona; libertad de en el año 201013. Así mismo, la Superintendencia elección de la ‘entidad encargada de garantizarle de Industria y Comercio, sancionó a varias EPS y a el acceso a la prestación de los servicios de salud’ y ACEMI14, porque presuntamente hicieron acuerdos duda acerca de la inclusión del lente intraocular en para negar servicios incluidos en el POS, intercam- el POS y procedencia del recobro”. 15 Así pues, recopilando la historia jurisprudencial y falsearon información reportada al Ministerio de del alto tribunal y haciendo un análisis concienzudo Salud y Protección Social. de los planteamientos esbozados por los demandan- Sin embargo, las denuncias y acusaciones no tes y de las pretensiones solicitadas, la Corte estruc- paran allí. La Procuraduría General de la Nación, tura sus decisiones así: en el informe de seguimiento al cumplimiento de “… Primero, se señala que el derecho a la sa- normas del SGSSS, estableció: “este reiterado in- lud es un derecho fundamental, así sea considerado cumplimiento de las normas que se e piden y rá- usualmente por la doctrina como un derecho social pidamente pasan al olvido, pues en la práctica los y, además, tenga una importante dimensión presta- responsables de aplicarlas, diseñan procedimientos cional. Segundo, se analizan las características de o estrategias cuidadosas e ingeniosamente elabo- este derecho fundamental y las reglas pertinentes radas para, sin violentar la norma, atentar contra que ha trazado la jurisprudencia para asegurar un su espíritu y contra la intención del legislador y del ámbito especí co de protección, a saber; el acceso regulador”, y fueron más enfáticos al determinar a los servicios de salud. Dichas reglas son luego que “hemos establecido que a pesar de los cambios aplicadas a los casos concretos. Tercero, se derivan continuos de normas, los recursos de la salud se re- las implicaciones que tiene la fundamentalidad del tienen en cada actor del sistema”. derecho a la salud frente a las fallas de regulación Adicionalmente, a las acusaciones y denuncias constatadas por la Corte y se imparten las órdenes mencionadas, los organismos de control han em- correspondientes para que las autoridades compe- pezado a actuar con determinación, es así que la tentes adopten las medidas necesarias para superar Superintendencia Nacional de Salud ha realizado el dé cit de protección...”. investigaciones a varias EPS por incumplimiento En este orden de ideas, la Sentencia T-760 de en indicadores de salud, operar en lugares no habi- - - ridades competentes, para ayudar a superar la crisis ciente, dar información contable con serias distor- del Sistema General de Seguridad Social en Salud. siones; de igual forma, ha hallado que algunas EPS Órdenes que establece a todos los actores del sis- tema unas metas claras con la necesidad de actua- - en el reporte de inversiones. la negación de servicios; garantizar la participación El núcleo central que explica esta serie de pro- directiva y efectiva de la comunidad médica y de no agrega valor sino que extrae valor del sistema. e IPS que más nieguen servicios y establecer me- Si el lucro depende del menor gasto posible en canismos ágiles y expeditos para la autorización de servicios de salud, quien busca ese lucro trata de prestar la menor cantidad y calidad de servicios. Si adoptar medidas que permitan que el procedimiento el pagador pagará más entre más gasto tenga de la UPC, compro proveedores y traslado los gastos a así como garantizar la cobertura universal. De igual forma, la Corte ha establecido un procedimiento para hacer seguimiento a las órdenes impartidas y 13 Estudio Federación Médica Colombiana. realizar el control que sea del caso de manera públi- 14 ACEMI: Asociación Colombiana de Empresas de Medi- ca y con la participación de todos los actores. cina Integral, que asocia a la mayoría EPS del régimen En este punto, vale la pena resaltar que la Corte contributivo. 15 UPC: Unidad per cápita de capitación, valor que recono- Constitucional, ha realizado dos audiencias públicas ce el sistema de salud para cubrir los gastos de la aten- de seguimiento al cumplimiento de dicha sentencia. ción en salud de cada persona de los servicios incluidos La primera convocada para el día jueves 7 de julio en el Plan Obligatorio de Salud (POS), a las EPS tanto de de 2011, cuyo propósito se centró en la revisión del régimen contributivo como subsidiado.
  • 14. Página 14 Miércoles, 29 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 565 contenido. Si el Estado paga por las dos vías, esto la tercera edad, de discapacitados, de indígenas, es, por la UPC y por lo No-POS, el administrador de negritudes; y en últimas de la sociedad en ge- tratará de cobrar doble. Estos, entre muchos otros neral...”. mecanismos, explican la extracción de renta del sis- En esta audiencia y posterior a escuchar a los tema, de manera que no es un asunto de unos pocos diferentes actores del sistema se sacaron las si- corruptos. guientes conclusiones: “... desde años atrás se ha Como se le ha planteado a la Corte Constitucio- constatado la situación lamentable de la salud en nal, el modelo que ata el derecho a la demostración nuestro país. Al parecer, todo continúa igual y con de capacidad de pago, está condicionando un dere- tendencia clara a deteriorarse. Esta Corporación cho fundamental a la propiedad de las personas. Esta ha permanecido vigilante en el cumplimiento de las lógica va en contra del Estado Social de Derecho. órdenes dictadas en la sentencia conocida, eviden- Por esta razón fundamental, se requiere construir un ciando leves mejorías que en nada han incidido en nuevo arreglo institucional que permita el respeto, el goce efectivo del derecho a la salud”. la protección y la garantía del derecho fundamental A la anterior solicitud efectuada por la Corte a la salud como un derecho universal, basado en la Constitucional, se le suman voces de la Contraloría ciudadanía social, en la condición de habitante en el territorio nacional, tal como se propone en el pre- General de la República, donde en varios escena- sente proyecto de ley estatutaria. rios ha manifestado que los copiosos recursos, que ascienden a 40 billones de pesos, no están dando El Presidente Santos: La salud no puede ser una respuesta satisfactoria con los niveles de salud un negocio de la población y que la apropiación indebida de los Lo anterior, más otra serie de situaciones, obli- mismos se acerca a niveles escalofriantes del 50%. garon al propio Presidente Juan Manuel Santos, en Por otra parte, la Procuraduría General de la Na- reunión de agosto de 2011, con profesionales del ción ha revelado que pese al notable avance de la sector, como el doctor Gustavo Malagón Londoño, Presidente de la Academia Nacional de Medicina, calidad del servicio de salud están lejos de cumplir y José Félix Patiño Restrepo, a anunciar una serie de medidas con el objetivo de un verdadero “re- con los postulados constitucionales y legales del Es- volcón” del sistema, tales como: “En este acuerdo tado Social de Derecho. se decidió que vamos a tener un plan de bene cios Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo reve- universal, un plan de bene cios equitativo, único e lará, según información del diario El Tiempo del 5 integral que no va a e cluir ninguna patología, es de agosto 2012, que en el estudio sobre la tutela y el decir, que no va a e cluir ninguna enfermedad. El Derecho a la Salud 2011, el 64.16% de las solicitu- sistema que impera hoy no permite que los colom- des por vía tutela se encuentran incluidos en el POS bianos con cierto tipo de enfermedad sean atendi- y para el mismo año se interpusieron 105.947 tute- dos, y lo que esto va a signi car es que todos los - colombianos van a ser atendidos, no importa qué puso una acción reclamando el derecho a la salud. enfermedad tengan”. Y agregó el siguiente precep- De igual forma, la Secretaría de Salud del Dis- to: “Un principio básico hoy es el que dice que la trito Capital y los gerentes de los hospitales o Em- salud no puede ser un negocio y no se puede enfo- presas Sociales del Estado (ESE) de Bogotá, le han car como un negocio. La salud es un servicio social solicitado al Presidente Juan Manuel Santos, ayuda y es un derecho que tienen los colombianos, y con para solucionar de manera inmediata la situación de ese principio hay que actuar y hay que encontrar la red pública de la ciudad, frente a la cartera de esas soluciones, y ese principio imperó en estas dis- las EPS que asciende a más de 260 mil millones; la cusiones”. apropiación de los recursos de las glosas que inde- Sin embargo, continúan las propuesta de “paños bidamente son incorporados al patrimonio de dichas de agua tibia” frente a un evidente deterioro de la entidades; así como, la insolvencia de las EPS tanto salud de los colombianos y colombianas, y un in- las intervenidas como las acogidas a Ley 550; los aceptable enriquecimiento de unos pocos agentes giros directos a las EPS que debilitan el papel de las con el negocio de la salud. entidades territoriales y la permanente presencia de Posteriormente a estos anuncios del Presidente barreras de acceso. Juan Manuel Santos, la Corte Constitucional convo- Así mismo, el pronunciamiento efectuado por 8 có a una segunda audiencia de seguimiento al cum- ex Ministros de Salud, también al presidente Santos, plimiento de la Sentencia T-760, en mayo del año “resulta inevitable pronunciarse 2012, en cuya instalación se dijo: “... causa inmensa sobre la deplorable situación del sistema general preocupación el hecho de que los diferentes órga- de salud que en nuestro criterio afronta una crisis nos estatales no comprendan aún los compromisos estructural y se convierte en una obligación moral y de un Estado Social de Derecho, como no otorgarle ética, personal y colectiva, ofrecer nuestro concur- la debida importancia al derecho a la salud, situa- so para cambiar el rumbo de un sistema que hoy no ción que ha ocasionado que la sociedad colombia- cumple con el objeto de garantizar el derecho a la na se pueda catalogar hoy de “enferma”...” y se salud para todos”. fue más al centro del debate estableciendo que: “La salud no puede ser un negocio para lucrar a unos Estado Social de Derecho y bloque pocos. La actividad de los mercaderes de la salud, de constitucionalidad va en detrimento del derecho fundamental de niños La Carta Política de Colombia, promulgada en y niñas, de mujeres embarazadas, de personas de el año de 1991, estableció que Colombia es un Es-
  • 15. GACETA DEL CONGRESO 565 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Página 15 tado Social de Derecho, una nueva concepción de que: “requiere de un desarrollo político, legislativo, Estado que implica una responsabilidad directa de económico y técnico para garantizar su e pansión las autoridades para garantizar los derechos de los y cobertura”17. En este marco, se entiende que para habitantes del territorio nacional. su materialización se requiere de progresividad y Dentro de este concepto, la Carta Política de programación, es decir, se necesita tiempo y recur- sos que deben ser delicadamente programados para derechos económicos, sociales y culturales, los cua- lograr su realización efectiva. les, a la luz de diversos tratados internacionales, han Posteriormente, la atención en salud se enmarcó recobrado gran relevancia, de tal manera que en la dentro del concepto de “fundamental”, por su co- actualidad todos los derechos son considerados in- nexidad íntima e inescindible con otros derechos, terdependientes, superando la supuesta jerarquía de que al verse vulnerado pone en amenaza la efecti- primera, segunda o tercera generación. vidad al derecho supuestamente superior. En este En este orden de ideas, el derecho a la salud tiene sentido la Corte Constitucional estableció: gran importancia por normas supranacionales que “El derecho a la salud conforma, en su natura- - leza jurídica, un conjunto de elementos que pueden cuencia hacen parte del bloque de Constitucionali- agruparse en dos grandes bloques: el primero, que dad de nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto lo identi ca como un predicado inmediato del de- la Corte Constitucional ha señalado que: “el inciso recho a la vida, de manera que atentar contra la del artículo 9 de la Carta Política, con ere ran- salud de las personas equivale a atentar contra su go constitucional a todos los Tratados de Derecho propia vida”18. Humanos rati cados por Colombia y referidos a Subsiguientemente el derecho a la salud adquie- derechos que ya aparecen en la Carta”16. Esta si- tuación tiene directa correlación con las normas del especial protección como niños y niñas, personas derecho a la salud. con discapacidad y los adultos mayores, los cuales Entre los tratados internacionales más importan- deben recibir una atención preferente y ser objeto - central de un sistema de salud. ria del derecho a la salud, están los siguientes: Finalmente, el derecho a la salud adquiere su 1. Sistema Universal de Derechos Humanos: connotación de “fundamental” en relación con el Carta Internacional de los Derechos Humanos, Pac- contenido esencial que permita lograr la dignidad to Internacional de Derechos Económicos, Sociales humana, más allá de las tres dimensiones anteriores y Culturales (PIDESC), Convención de los Dere- dadas al derecho a la salud. chos del Niño, Convenios de la Organización Inter- La Sentencia T-760 de 2008, producto de la jui- nacional del Trabajo (OIT). ciosa revisión de 22 tutelas relacionadas con el tema 2. Sistema Interamericano de Derechos Huma- nos: Convención Americana de Derechos Huma- el derecho a la salud, como un derecho fundamental nos, Protocolo de San Salvador, Convención para considerando que: prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra “son fundamentales (i) aquellos derechos res- la mujer, Convención para la eliminación de todas pecto de los cuales e iste consenso sobre su natu- las formas de discriminación contra las personas raleza fundamental, y (ii) todo derecho constitu- con discapacidad, Declaración Universal de los De- cional que funcionalmente esté dirigido a lograr la rechos Humanos, Declaración del Alma-Ata sobre dignidad humana y sea traducible en un derecho APS. subjetivo”19. Las anteriores normas han trazado unos elemen- Siguiendo estos lineamientos, la Corte adiciona tos esenciales que garantizan el derecho a la salud, una característica de mayor preponderancia al esta- más allá de la provisión de bienes y servicios de blecerle su autonomía en estos términos: atención y prevención de las enfermedades y disca- “el derecho a la salud es un derecho fundamen- pacidades, que incluyen las condiciones y medios tal, ‘de manera autónoma’ cuando se puede concre- para ejercer la autonomía de las personas y comu- tar en una garantía subjetiva derivada de las nor- nidades, y para contar con una vida digna y saluda- mas que rigen el derecho a la salud, advirtiendo que ble, en especial, agua potable, saneamiento básico, algunas de estas se encuentran en la Constitución misma, otras en el bloque de constitucionalidad y ambiente sano, trabajo digno y saludable, vivienda la mayoría, nalmente, en las leyes y demás normas sana, entre otros. que crean y estructuran el Sistema Nacional de Sa- La salud como derecho humano lud, y de nen los servicios especí cos a los que las fundamental personas tienen derecho”20. La historia jurisprudencial de nuestro país ha te- La propuesta planteada nido un recorrido en el reconocimiento de la salud Como hemos podido observar, son diversas las como derecho humano fundamental. En primera voces que hacen un llamado perentorio al Gobierno instancia, se entendió la salud, en el sentido de los 17 bienes y servicios para la atención de enfermeda- Sentencia T-978 de 2001. 18 Sentencia T-484 de 1992. des, como un derecho prestacional, lo cual implica 19 Sentencia T-760 de 2008. 16 Sentencia T-1319 de 2001. 20 Íbid.
  • 16. Página 16 Miércoles, 29 de agosto de 2012 GACETA DEL CONGRESO 565 Nacional, para que se tomen las medidas conducen- talento humano y laboral, la innovación en ciencia, tes que permitan superar el grave estado de cosas tecnología en salud, así como, los lineamientos para que han puesto en riesgo la materialización del de- una política de inspección, vigilancia y control, que recho fundamental a la salud. Es por lo anterior, que pongan en armonía todo el sistema. nos vemos en la necesidad de poner a consideración Por lo anteriormente expuesto, solicitamos de del Congreso de la República un proyecto de ley es- manera respetuosa a los honorables Congresistas, tatutaria de salud, que permita trazar los lineamien- la aprobación de la presente iniciativa, que busca tos generales para la protección de este derecho fun- garantizar de manera efectiva el goce del derecho damental y la construcción de un nuevo modelo de fundamental a la salud de todos los colombianos y salud, en los siguientes términos: colombianas, sin ningún tipo de restricción y barre- La propuesta busca trazar el rumbo para estable- ras que tanto daño han causado al bienestar de nues- cer un nuevo modelo de salud, desde un enfoque de tros compatriotas. derechos humanos, bajo los principios de universa- De los señores Congresistas, lidad, equidad, integralidad, solidaridad, accesibili- Cordialmente; dad, entre otros. En esta lógica, la intersectorialidad cumple una función esencial para responder de ma- Bogotá, D. C., agosto 28 del 2012 nera efectiva con el derecho a la salud y se esta- Congresista blece como política social de Estado. Su operación KARIME MOTA se hará bajo la estrategia de Atención Primaria en Presidenta Comisión Primera Senado de la Re- Salud (APS), como eje fundamental de salud públi- pública ca para afectar positivamente los determinantes en Referencia: Radicación Proyecto de Ley Estatu- salud de la población y mejorar la calidad de vida taria de Salud de las personas. Cordial saludo: De igual forma, la participación social y comuni- taria es fundamental, no como convidados de piedra, Los Senadores y Representantes a la Cámara sino que sus aportes en el proceso de planeación, di- que suscribimos y radicamos el presente Proyecto seño, asignación presupuestal, evaluación y control de Ley Estatutaria de Salud, que tiene como objeti- tendrán el carácter de vinculantes en la toma de de- cisiones. Por otra parte, se crearán territorios de sa- sus componentes esenciales, los principios orienta- lud como unidades de organización administrativa y dores, los criterios generales, las responsabilidades funcional para la solución y atención integral de las del Estado en la materia, y los procedimientos gene- necesidades en salud de la población, constituidos mediante asociaciones de departamentos, distritos con la garantía de este derecho; proyecto elaborado y/o municipios según regiones especiales de inte- por las organizaciones de la Sociedad Civil, que rés en salud pública. El avance en la garantía del respaldan el trámite legislativo que se dará a esta derecho a la salud que se haga en los territorios, se iniciativa y que aparecen en la lista de apoyo ciuda- medirá a través de indicadores que evalúen el estado dano al presente proyecto. de salud y de calidad de vida tanto de los individuos Nos permitimos presentar, hoy miércoles 29 de como de las comunidades. agosto del 2012, la radicación formal del proyecto - ante la Comisión Primera Constitucional Perma- cursos que permiten garantizar el derecho a la salud nente. son públicos. El Estado será el exclusivo respon- Adjuntamos Proyecto de Ley Estatuaria de sable y operador de su recaudo, administración y Salud distribución. Todos los recursos de orden nacional Atentamente, Senadores y Representes a la Cámara: un Fondo Único Nacional, los cuales se redistribui- rán en los territorios de salud; en consecuencia, se EPS que tanto daño ha causado. La provisión de servicios se realizará a través de la red pública y/o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que se articularán en redes integradas de salud, de acuerdo a las necesidades de la población en su territorio. Este nuevo enfoque del derecho a la salud pro- puesto, da prevalencia a la autonomía de los profe- a las necesidades de salud de la población; en con- secuencia, las remisiones a otros niveles de atención y procedimientos deben responder al estricto juicio del profesional de la salud. De igual forma, deter- mina principios para la formulación de políticas en cuanto al manejo de la información, la formación de
  • 17. GACETA DEL CONGRESO 565 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Página 17