Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
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Es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación.
CreadorOrganización Mundial de Aduanas y Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas.
Última versión estableQuinta Edición (2012).
Sistemas Operativos compatiblesWindows.
IdiomaEspañol e Inglés.

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.

Historia

En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de echo, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Características

La codificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, esta compuesta por los siguientes caracteres:

  • Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del "Capítulo" en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97, excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones. Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte) y 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte).
  • Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la "Partida". Cada capítulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como el 13 (Gomas Resinas y demás jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el capítulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402, a 8487.

Ejemplo

Código Partida Designación de las mercancías
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

Partidas

Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y está subdivisión se denomina "subpartida del Sistema Armonizado". Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado:

Código SA Designación de las mercancías
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.

1301 20

Goma arábiga.
1301 90 Los demás

Y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado:

Código SA Designación de las mercancías
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
Jugos y extractos vegetales:
1302 11 Opio.
1302 12 De regaliz.
1302 13 De lúpulo.
1302 19 Los demás.
1302 20 Materias pécticas, pectinatos y pectatos:
Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
1302 31 Agar-agar
1302 32 Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.
1302 39 Los demás

Instrumento

El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de "Código del Sistema Armonizado". Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los siguientes instrumentos:

  • Reglas generales de interpretación.
  • Notas de Sección, Capitulo y Subpartida.
  • Notas explicativas del Sistema Armonizado.
  • Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado.

La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas.

El SA es usado por más de 200 países y Uniones Aduaneras, lo que supone más del 98% de las transacciones internacionales. Las partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, entre las que figura España y prácticamente todos los países del mundo, se comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, pudiendo adoptar un único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, fue ratificado por la CEE mediante la Decisión del Consejo 87/369/CEE (DOCE L 198, de 20-7-1987). El SA se revisa cada cinco años (salvo casos de urgencia), para incluir nuevas partidas derivadas de progresos técnicos o comerciales y suprimir (integrando los productos en partidas más genéricas) aquellos productos que caen en desuso. Como ejemplo podríamos citar la nueva partida 9619.00 para los productos absorbentes para la higiene (toallitas para bebé).

Cambios

Periódicamente, el Comité del Sistema Armonizado de la OMA realiza un examen del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional y recomienda ciertas modificaciones del SA. La primera serie de cambios entró en vigor el 1 de enero de 1992 (SA92). Una segunda serie, más sustancial, de modificaciones entró en vigor el 1 de enero de 1996 (SA96) y una tercera, el 1 de enero de 2002 (SA2002). Una cuarta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2007 (SA2007).

Tras la entrada en vigor del SA el 1 de enero de 1988 (SA88), se exigió que las listas anteriores a la Ronda Uruguay de las partes contratantes del GATT que también eran partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado fueran transpuestas a la nomenclatura del SA. La “transposición” de estas concesiones es esencial a fin de garantizar la transparencia y previsibilidad de las concesiones, dado que de otro modo sería muy difícil determinar si se están respetando las consolidaciones. Por ello, el Comité de Concesiones Arancelarias del GATT adoptó procedimientos a tal efecto en 1983.

También se utilizaron procedimientos especiales para introducir los cambios posteriores del SA, el último de los cuales es la decisión relativa al SA 2007 contenida en el documento WT/L/673. La transposición de listas ha sido una cuestión cada vez más delicada de gestionar en la OMC, dado que ha resultado muy difícil seguir el ritmo de los cambios del SA. Se espera que los dos últimos procedimientos que se han adoptado (WT/L/605 y WT/L/673), en los que la Secretaría de la OMC desempeña una función más activa, ayuden a aliviar el problema y acelerar los trabajos.

Véase también

Fuentes