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Procedimiento : 2013/2924(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0555/2013

Textos presentados :

B7-0555/2013

Debates :

PV 09/12/2013 - 21
CRE 09/12/2013 - 21

Votaciones :

PV 12/12/2013 - 12.16
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0594

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Jueves 12 de diciembre de 2013 - Estrasburgo
Progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos
P7_TA(2013)0594B7-0555/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní (2013/2924(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 8, 9, 10 y 19, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales y, en particular, su artículo 21,

–  Vistos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 1992,

–  Vista la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico,

–  Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea(1),

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre la situación de la población gitana y sobre la libre circulación en la Unión Europea(2),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní(3),

–  Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea(4),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio(5),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, sobre las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE (COM(2012)0226),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de junio de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 26 de junio de 2013, de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (COM(2013)0460),

–  Visto su estudio de enero de 2011 sobre medidas para promover la situación de los ciudadanos romaníes de la UE en la Unión Europea,

–  Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, presentado en mayo de 2012, titulado «La situación de la población romaní en los Estados miembros»,

–  Vista la audiencia sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos celebrada en el Parlamento Europeo el 18 de septiembre de 2013,

–  Visto el informe de la Comisión, de 4 de septiembre de 2013, sobre las desigualdades en salud en la Unión Europea (SWD(2013)0328),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia(6),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, sobre las inversiones en salud (SWD(2013)0043),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2009, titulada «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» (COM(2009)0567),

–  Vista la pregunta formulada a la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos (O-000117/2013 – B7‑0528/2013),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos;

B.  Considerando que la población romaní es objeto de discriminación en toda Europa y que su situación socioeconómica y en lo que respecta a los derechos fundamentales es en muchos casos peor que la de la población no romaní en situaciones comparables;

C.  Considerando que los recientes acontecimientos en los Estados miembros de la UE, los actos de violencia contra los romaníes, la falta de políticas de inclusión adecuadas, el uso de una retórica antirromaní sesgada, la discriminación estructural y sistémica, las claras infracciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la falta de investigación y enjuiciamiento judiciales cuando se cometen violaciones de los derechos fundamentales han demostrado que el racismo contra la población romaní sigue siendo frecuente en la UE y que debe abordarse más enérgicamente a todos los niveles;

D.  Considerando que la pobreza y la exclusión social entre muchos romaníes ha alcanzado un nivel crítico que limita las perspectivas de vida de las familias romaníes y pone a los jóvenes romaníes en riesgo de caer en la pobreza desde una edad muy temprana;

E.  Considerando que las actitudes negativas de la población no romaní con respecto a la población romaní y la discriminación manifiesta contribuyen a la exclusión de los romaníes;

F.  Considerando que la creciente exclusión de la población romaní es perjudicial para el crecimiento y aumenta los déficits presupuestarios públicos;

G.  Considerando que las desigualdades sociales y las disparidades regionales conducen a un empeoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales; que una mala gestión del desarrollo urbano acentúa y contribuye al aumento de la pobreza urbana;

H.  Considerando que la Comunicación de la Comisión de 2013 sobre los pasos hacia la aplicación de estrategias nacionales de integración de la población romaní muestra que los Estados miembros han realizado pocos avances en la aplicación de sus estrategias nacionales de integración de la población romaní, incluso en lo que se refiere al establecimiento de condiciones estructurales previas para su aplicación efectiva;

I.  Considerando que el grupo de trabajo interno creado por la Comisión en 2010 examinó el uso de los fondos de la UE para la integración de la población romaní en 18 países y concluyó que los Estados miembros no utilizan correctamente la financiación de la UE y que, aunque los fondos de la UE tienen un considerable potencial para reforzar la integración de los romaníes, los puntos de congestión a nivel nacional, regional y local les impiden fomentar una verdadera integración social y económica de los mismos;

J.  Considerando que en la mayoría de los Estados miembros la representación legítima de la población romaní y la participación de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las estrategias nacionales siguen siendo insuficientes;

K.  Considerando que la participación de las autoridades locales y regionales en el desarrollo, la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la revisión de las políticas relativas a la población romaní es un elemento esencial para la aplicación efectiva de las estrategias nacionales de integración de la población romaní, teniendo en cuenta que constituyen el nivel de gobernanza sobre el que recae la mayor parte de las responsabilidades concretas para la integración de la población romaní, pero que el grado en que los Estados miembros les hacen participar es bajo;

L.  Considerando que la asignación de recursos financieros específicos debe ir acompañada de una verdadera voluntad política por parte de los Estados miembros, puesto que esta es una condición imprescindible para el éxito de la aplicación de las estrategias, y que solo unos pocos Estados miembros aplican un enfoque integrado a la asignación de recursos con cargo a los fondos nacionales y de la UE, mientras que en otros la ejecución de la estrategia nacional se retrasa, debido a la infrautilización de los fondos de la UE, especialmente por la falta de medidas concretas;

M.  Considerando que el importe total de los fondos europeos dedicados específicamente a la integración de la población romaní sigue siendo confuso; que es fundamental, por tanto, que la Comisión siga supervisando la manera en que los Estados miembros gastan los fondos de la UE y obtenga garantías sobre la correcta utilización de los mismos;

N.  Considerando que la correcta supervisión y la evaluación sistemática y coherente de los resultados de las medidas de integración de la población romaní representan un factor crucial para la ejecución eficaz de las estrategias nacionales de integración de la población romaní, y que menos de la mitad de los Estados miembros han previsto algún mecanismo para regular la presentación de informes y la evaluación regulares;

O.  Considerando que el marco de la UE prevé la creación de puntos de contacto nacionales para la integración de la población romaní en cada uno de los Estados miembros y hace hincapié en que dichos puntos de contacto deberían estar plenamente facultados para coordinar eficazmente la integración de la población romaní en todos los ámbitos de acción;

P.  Considerando que los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que no se discrimine a la población romaní y que sus derechos humanos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en la legislación de la UE, sean respetados, protegidos y promovidos;

Q.  Considerando que la población romaní sufre discriminación y exclusión social, y que debe prestarse una atención especial a los menores y a las mujeres dentro de las comunidades romaníes, en particular en lo que se refiere a sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la educación y a la integridad física, así como a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, consagrados en los artículos 3 y 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales;

R.  Considerando que la eficacia de la lucha contra los prejuicios y las actitudes negativas contra los romaníes implica fuertes campañas de sensibilización, iniciativas que fomenten el diálogo intercultural y la cooperación, y el desarrollo de un apoyo mayoritario a la integración de los romaníes;

S.  Considerando que los miembros de la población romaní que son ciudadanos de la Unión Europea deben gozar y poder ejercer plenamente los derechos y deberes asociados a la ciudadanía europea;

1.  Condena enérgicamente la discriminación y el racismo contra la población romaní, y lamenta el hecho de que en la Unión Europea todavía no se respeten siempre plenamente los derechos fundamentales de los romaníes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la discriminación y garanticen que las Directivas pertinentes de la UE, tales como las Directivas 2000/43/CE y 2012/29/UE(8), se transpongan y apliquen adecuadamente;

2.  Pide a la Comisión que establezca un mecanismo de seguimiento eficaz a escala de la Unión sobre los derechos fundamentales de los romaníes, los incidentes contra la población romaní y los delitos motivados por el odio contra la población romaní, y que emprenda una acción decidida — ncluso mediante procedimientos de infracción, cuando proceda— en casos de vulneración de los derechos fundamentales de los romaníes en los Estados miembros, especialmente en caso de denegación del acceso a los derechos económicos y sociales y de su ejercicio y en caso de violación, del derecho a la libertad de circulación y de residencia, del derecho a acceder a la asistencia sanitaria y la educación, del derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación (incluida la discriminación múltiple), del derecho a la protección de los datos personales y de la prohibición de la creación de registros basados en la etnia y la raza;

3.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de desarrollar una herramienta en línea para ayudar a las autoridades locales a comprender y aplicar los derechos de libre circulación de los ciudadanos de la UE; condena, sin embargo, cualquier intento de limitar de forma ilegal el derecho a la libre circulación de la población romaní y pide a los Estados miembros que pongan fin a las expulsiones ilegales;

4.  Condena todas las formas de racismo contra la población romaní, y, en particular, la incitación al odio en el discurso público y político; insta a los Estados miembros a que renueven su compromiso con la lucha contra el racismo contra la población romaní, conscientes de la capacidad de este de debilitar la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní; insta a todas las partes a que se abstengan de declaraciones antirromaníes que inciten al odio;

5.  Pide a los Estados miembros que investiguen y pongan fin a la elaboración de perfiles étnicos, los abusos policiales y otras violaciones de los derechos humanos contra los romaníes, que garanticen que los delitos basados en actitudes sesgadas se castiguen y se registren e investiguen correctamente y se brinde a las víctimas la asistencia y la protección adecuadas, y que creen programas específicos para la formación de la policía y de otros funcionarios públicos que trabajan con las comunidades romaníes;

6.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el problema de la falta de registros y certificados de nacimiento para la comunidad romaní residente en la UE;

7.  Pide a los Estados miembros que proporcionen una respuesta eficaz a la exclusión de los romaníes mediante la aplicación de las medidas que figuran en sus estrategias nacionales de integración de la población romaní con unos objetivos, calendarios, y presupuestos asignados concretos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan participar activamente a los representantes de la población romaní y de la sociedad civil en el desarrollo, la gestión, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de políticas en relación con las estrategias nacionales de integración y los proyectos que afectan a sus comunidades, mediante la creación de mecanismos de diálogo regular y transparente con arreglo a los principios del «Código de conducta europeo sobre asociación»; pide a los Estados miembros que identifiquen en sus estrategias nacionales de integración de la población romaní cómo se proponen exactamente capacitar y hacer participar a la población romaní en el proceso; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de los Estados miembros por aumentar la sensibilización entre los representantes de la población romaní sobre las oportunidades que ofrecen las estrategias nacionales de integración de la población romaní, y los anime a desempeñar un papel más activo en el proceso de integración;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación suficiente para el desarrollo de una sociedad civil romaní sólida que tenga la capacidad, los conocimientos y la experiencia necesarios para llevar a cabo tareas de seguimiento y evaluación;

9.  Pide a la Comisión que incremente los esfuerzos actuales de colaboración con los Estados miembros, las autoridades locales y otros actores pertinentes, a fin de garantizar una comunicación eficaz sobre la ejecución de las estrategias nacionales y los beneficios de la integración social de la población romaní, promover el diálogo intercultural y las campañas de sensibilización que intentan poner fin a los prejuicios y las actitudes negativas contra la población romaní cambiando las mentalidades, y facilitar las iniciativas que consigan un apoyo mayoritario a las políticas que promueven la integración de los romaníes;

10.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan hincapié en la dimensión de género en las estrategias nacionales de integración de la población romaní, y hagan participar a las mujeres romaníes y a los jóvenes romaníes en el proceso de aplicación y seguimiento de dichas estrategias;

11.  Insta a los Estados miembros a que hagan participar a las autoridades locales y regionales en la revisión, gestión, ejecución y seguimiento de sus estrategias nacionales, y a que asistan y ayuden a las autoridades locales y regionales en cuanto a las medidas que deben tomar para la realización de la integración de la población romaní en el marco de los cuatro pilares de las estrategias nacionales, así como en la aplicación de medidas de lucha contra la discriminación;

12.  Pide a los Estados miembros que presenten datos desagregados con la ayuda de la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, el PNUD y el Banco Mundial sobre la situación socioeconómica de la población romaní, el grado en que esta sufre discriminación por su origen étnico y los delitos motivados por el odio cometidos contra ellos, respetando plenamente las normas de protección de datos y el derecho a la intimidad, y que desarrollen, en cooperación con la Comisión, indicadores de base y objetivos mensurables que son esenciales para un sólido sistema de supervisión con el fin de garantizar una información fiable sobre los progresos realizados en la aplicación de las estrategias nacionales y en la mejora de la situación de la población romaní, con especial atención a los menores y mujeres; pide a la Comisión que refuerce el papel de coordinación de la Agencia, y que utilice plenamente sus capacidades;

13.  Pide a la Comisión que defina un calendario y objetivos e indicadores claros y cuantificables para la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní en los Estados miembros, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, para ayudar a los Estados miembros a mejorar su capacidad de absorción de los fondos de la UE, y para preparar los informes por países y las recomendaciones específicas para cada país;

14.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los aspectos multidimensional y territorial de la pobreza, movilicen recursos presupuestarios suficientes de los presupuestos nacionales y de los programas de la UE, sobre todo del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, entre otros mediante el uso del desarrollo local participativo «Community-Led Local Development», de los planes de acción conjuntos, de las inversiones territoriales integradas y de las operaciones integradas con el fin de alcanzar los objetivos señalados en sus estrategias nacionales de integración de la población romaní, desarrollen programas integrados multisectoriales y multifondos para las microrregiones más necesitadas, incluyan la integración de la población romaní en los acuerdos de asociación para el período de programación 2014-2020, y establezcan sus programas operativos para el fomento de la igualdad de oportunidades y la prevención de la discriminación y la segregación;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan programas de subvención especiales en forma de pequeños fondos flexibles para proyectos comunitarios y para movilizar a las comunidades locales en torno a los problemas de integración social;

16.  Pide a los Estados miembros que adapten sus políticas generales de educación, empleo, vivienda y salud a los objetivos de las estrategias nacionales de integración de la población romaní;

17.  Pide a la Comisión y a su grupo de trabajo sobre la población romaní que sigan evaluando cómo gastan los Estados miembros los fondos de la UE asignados a la integración de la población romaní, así como el impacto de sus políticas nacionales sobre las condiciones de vida de la población romaní, que informen de sus conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo con periodicidad anual, y que propongan maneras concretas de mejorar la eficacia de los fondos de la UE en los informes; pide a la Comisión que facilite las aportaciones estructuradas de expertos y de la sociedad civil, y que garantice una cooperación eficaz entre la plataforma para la integración de la población romaní y las presidencias de turno de la UE;

18.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación externa periódica de la incidencia de la financiación de la UE en la integración social de la población romaní, que identifique las buenas prácticas y los proyectos satisfactorios realizados con ayuda de fondos de la UE, y que garantice su viabilidad a largo plazo;

19.  Pide a los Estados miembros que colaboren con las autoridades locales y regionales, a fin de eliminar la segregación espacial, poner fin a los desalojos forzosos ilícitos y prevenir las situaciones de carencia de hogar a las que se enfrenta la población romaní en la actualidad, y que establezcan asimismo unas políticas eficaces e integradoras en materia de vivienda, facilitando también un alojamiento adecuado, así como una asistencia social y sanitaria, en caso de desalojo;

20.  Pide a los Estados miembros que aprovechen la planificación urbana con fines de integración y de lucha contra la segregación, y que desarrollen la calidad de la infraestructura y el medio ambiente en las ciudades más afectadas por los desequilibrios sociales, y que refuercen los vínculos entre las zonas urbanas y las zonas rurales, con miras a fomentar un desarrollo integrador;

21.  Pide a los Estados miembros que eliminen la segregación en el ámbito educativo y la escolarización ilícita de niños gitanos en centros educativos especiales, si procede, y que creen las infraestructuras y los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a una educación de calidad para todos los niños romaníes, que aborden el problema del abandono escolar precoz entre los alumnos gitanos, por ejemplo asociando a los padres al proceso educativo, que fomenten el acceso de los niños romaníes a los servicios de desarrollo y de educación preescolar, que faciliten la formación de los profesores a fin de que estos puedan enfrentarse a situaciones específicas que puedan darse al trabajar con niños romaníes, que faciliten unas estructuras de apoyo integradoras como las tutorías para los estudiantes romaníes, a fin de evitar el abandono en los ciclos educativos secundario y superior, que garanticen su acceso al Programa Erasmus, y que fomenten las oportunidades para que accedan a ciclos de prácticas a fin de permitir que adquieran una experiencia laboral adecuada;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden el problema de los altos índices de desempleo entre la población romaní y que supriman todos los obstáculos al acceso al empleo, también recurriendo a mecanismos existentes como la Garantía Juvenil y a las iniciativas emblemáticas de la estrategia Europa 2020; pide a los Estados miembros que creen mecanismos anti-discriminación, programas de formación especializada y programas que faciliten el acceso al mercado laboral, incluida una representación proporcional de los romaníes en los servicios públicos, fomentando la actividad por cuenta propia, movilizando activos para la creación de puestos de trabajo en los sectores con mayor potencial de empleo —por ejemplo la economía verde integradora, los servicios de salud y sociales, y la economía digital— y creando asociaciones entre las autoridades públicas y los empresarios;

23.  Pide a las instituciones europeas que creen programas de prácticas y que empleen a romaníes en todas las instituciones;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden las disparidades existentes en materia de salud a las que se enfrenta la población romaní y la persistente discriminación en lo que respecta a su acceso a la atención sanitaria, que establezcan programas orientados específicamente hacia este colectivo y que faciliten suficientes recursos financieros con cargo a los fondos nacionales y de la UE, haciendo especial hincapié en la salud materna e infantil;

25.  Pide a los Estados miembros que determinen con exactitud los puntos de contacto nacionales para la integración de la población romaní y sus responsabilidades a la hora de aplicar las estrategias nacionales de integración de la población romaní, velando por que dispongan de autoridad, capacidad y apoyo político y financiero suficientes para desempeñar su cometido con eficacia así como de unos vínculos idóneos con la comunidad romaní y las organizaciones de la sociedad civil, y que garanticen la accesibilidad de los puntos de contacto mediante una identificación clara de los mismos, así como la transparencia de su comunicación con las partes interesadas a todos los niveles;

26.  Recuerda a los Estados miembros que las buenas prácticas, como los programas de mediadores para la población romaní y la Alianza europea de ciudades y regiones para la inclusión de los gitanos desarrollada por el Consejo de Europa, tienen éxito sobre el terreno, lo cual debe alentar a los Estados miembros a mostrar una determinación política más firme en favor de la integración eficaz de los gitanos;

27.  Acoge con satisfacción la adopción de la propuesta de la Comisión de una Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros;

28.  Subraya que la integración constituye un ejercicio en dos direcciones y que cualquier esfuerzo de integración entraña unas responsabilidades compartidas pero asimétricas de las partes implicadas en función de sus capacidades y de sus recursos económicos, políticos y sociales;

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.

(1)1 DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.
(2) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 73.
(3) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0246.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0090.
(6) .Textos Aprobados, P7_TA(2013)0328.
(7) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.
(8) Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

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