Informacion sobre el IDE
¿Muchos depósitos y pocos ingresos?
El SAT utiliza la información de los depósitos en efectivo en cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR
Deudores de ISR son detectados por el SAT por la información de las instituciones financieras en el pago del IDE
El SAT La semana pasada, informó que había detectado que en el ejercicio 2009 alrededor de 300 mil contribuyentes recibieron depósitos bancarios y no los declararon.
Pues bien, la autoridad fiscal inició la semana con el envío de miles de invitaciones a las personas físicas que hubiesen obtenido depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, presumiendo que dichas cantidades no han sido acumuladas para efectos del impuesto sobre la renta, por lo que invita a enterar el impuesto mediante un formulario de pago en parcialidades, anexo a la invitación y que está fundamentado en la regla II.2.8.3.7. del Anteproyecto de Primera Resolución de modificaciones a la RMISC 2011 el cual aún no ha sido publicado en el DOF.
Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en efectivo no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se le invita a se inscriba.
El ISR, es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para efectos del ISR.
¿Ya recibiste tu invitación?
Recuerda que las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, si ya recibiste tu invitación podrás:
- hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría llegar a ejercer sus facultades de comprobación, y si no se acumuló el ingreso respectivo, o peor aun no estás registrado en el RFC las posibles consecuencias serían:
- que se tipifique el delito de defraudación fiscal
- que te liquiden el monto del ISR omitido con sus respectiva actualización y recargos y te cobren además las multas correspondientes
- acudir a la Administración que te corresponde de acuerdo con tu domicilio fiscal para:
- demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para efectos de pagos provisionales y declaración anual de ISR del ejercicio 2009
- comprobar mediante la documentación correspondiente que se trata de cantidades que no estás obligado a acumular de conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de que te hubieran otorgado un préstamo o hubieses recibido un donativo)
- aclarar que no estás obligado a inscribirte al RFC
- en su caso, optar por cubrir el ISR en términos de la regla II.2.8.3.7. de la RMISC