Cartagena


Plan de manejo de escombros para generadores, transportadores y receptores

EL UNIVERSAL

05 de julio de 2015 04:43 PM

A partir de mañana, los grandes generadores, transportadores y receptores de escombros podrán descargar la Resolución 130 del 1 de julio de 2015,  por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos ambientales para el manejo, aprovechamiento y disposición final de los residuos de construcción y demolición.

La descarga de la resolución la podrán hacer en el portal web www.epacartagena.gov.co

El Establecimiento Público Ambiental informa que los generadores transportadores y receptores deberán registrarse obligatoriamente en el mismo portal desde este lunes 6 de julio, e iniciar el reporte de información en el aplicativo web del EPA Cartagena.

Cuando se efectúe el registro se otorgará un único PIN que permitirá a los usuarios realizar los reportes, efectuar consultas y actualizar información de la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición. Los proyectos, obras o actividades generadoras de RCD, las fechas de inicio y finalización de cada proyecto, obra o actividad, la ubicación general (localidad, comuna y barrio) y específica (licencia de construcción, número de registro catastral y dirección predio) de cada proyecto, obra o actividad, la naturaleza (ordinario, especial o peligrosos), la cantidad y tipo de RCD que se estima o manejará durante el desarrollo de cada proyecto, obra o actividad de construcción o demolición.

Toda construcción en Cartagena deberá reportar su plan de manejo de materiales, cuánto escombro generará y aportar los tiquetes de la disposición final en la escombrera autorizada por la autoridad ambiental.

“Estamos preocupados por todas las denuncias que hay y por lo que evidenciamos: sobre ocupación y alteración de cauces de arroyos, caños y canales con escombros, que es un material no autorizado. Eso nos lleva a encontrar en la ciudad un microtráfico de escombros impresionante y que hay que hacer algo para controlar y acabar. Hay denuncias en la Ciénaga de La Virgen, en el caño Juan Angola, en los bordes de los caños Matute, Calicanto y Albornoz, además de un tema grave en el Pie de La Popa”, explicó Diana Rodríguez Ribón, directora del EPA Cartagena.

El registro rige para los proyectos, obras y actividades de construcción y demolición a partir de 10 de julio de 2015, sean nuevos o estén en curso.
 
La constancia del no registro de proyecto, obra o actividad de construcción y demolición será causal para iniciar proceso sancionatorio ambiental por incumplimiento.
 
Los grandes generadores, transportadores y receptores tendrán un plazo de 10 días máximo, desde hoy, para registrarse a través en el portal del EPA Cartagena, para así  obtener su PIN de “generador”, “transportador” o “receptor”.
 
Y un plazo, de 30 días máximo, para reportar en la página web, la naturaleza, el tipo, las cantidades de generación, transporte, aprovechamiento, disposición, los proyectos, obras o actividades de generación, el tipo de recolección o de transporte empleado, el sitio de aprovechamiento o disposición final de los residuos de construcción y demolición generados por proyecto, obra o actividad nueva y vieja de construcción y demolición.
 
¿QUÉ SON RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD)?
 
Susceptibles de aprovechamiento: Productos de excavación, nivelaciones y sobrantes de la adecuación del terreno: tierras y materiales pétreos no contaminados productos de la excavación, entre otros.Productos usados para cimentaciones y pilotajes: Arcillas, bentonitas y demás. -Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos, entre otros. No pétreos: vidrios, aceros, hierros, madera, plásticos, metales, cartones, yesos, Dry Wall, entre otros.
 
No susceptibles de aprovechamiento: Materiales aprovechables contaminados con residuos peligrosos. Materiales que por su estado no pueden ser aprovechados. Residuos peligrosos: este tipo de residuo debe ser identificado y manejado de acuerdo a los protocolos establecidos para cada caso. Otros residuos con normas específicas: Amianto, asbesto cemento, electrónicos, biosanitarios, y demás que aparezcan en terreno.
 
Residuos ordinarios: Son la parte de los residuos urbanos generada en los edificios, con excepción de: animales domésticos muertos, muebles y enseres.
 
Residuos peligrosos: Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
 
OBLIGACIONES PARA LOS TRANSPORTADORES
 
Cada vehículo registrado, luego de la obtención del pin particular, tendrá la obligación de adjuntar al portal web y tener actualizado los documentos soportes de las revisiones tecno mecánicos y permisos de emisión de gases. El pin y estos documentos podrán ser solicitados por las autoridades competentes durante el desarrollo de las actividades de recolección y transporte de RCD para su verificación.
 
Queda de esta forma prohibida la recolección y transporte de escombros sin el debido registro y autorización del vehículo ante EPA Cartagena.
 
Para cada ruta a realizar, los transportadores de RCD también tendrán la obligación de aportar en el portal web de la autoridad, el permiso de movilización autorizado por el ente competente para cada proyecto, obra y actividad de construcción y demolición que se asiste.
 
Queda prohibido emplear cualquier ruta alterna o no señalada por el permiso de movilización emitido por la autoridad competente local.
 
Todo transportador deberá contar e implementar el kit de equipos y herramientas necesario para la correcta señalización, aislamiento y manejo de tráfico durante el desarrollo de las actividades de recolección y transporte.
 
Es obligatorio, durante el transporte de los RCD, que los vehículos registrados estén  debidamente carpados para evitar la emisión del material particulado a la atmosfera urbana.
 
En caso de que los vehículos ocasionen derrame, escape o pérdida de RCD a la salida de obra o en áreas de espacio público y/o privado sobre la ruta autorizada, estos deberán ser recogidos de manera inmediata por el transportador RCD, como también se deberá garantizar la completa descontaminación de RCD sobre el área afectada.
 
Todo transportador de RCD deberá contar con las herramientas y equipos necesarios o el kit de limpieza mínimo necesario para realizar las actividades de descontaminación o limpieza del área afectada. Este kit de limpieza podrá ser solicitado y verificado por las autoridades competentes a los vehículos registrados durante el desarrollo de las actividades de recolección y transporte RCD.
 
La recolección y transporte de RCD debe hacerse de manera separada de otro tipo de residuos. La entrega de los RCD recolectados y transportado deberá ser en los sitios autorizados y registrados ante EPA Cartagena como sitio de aprovechamiento o disposición final RCD. El Transportador tendrá la obligación de adjuntar al portal web y tener actualizado, los tiquetes soportes de la recepción RCD.
 
No deberá realizar ningún servicio de transporte RCD si el generador no está en posesión de la licencia de construcción y si no se encuentra debidamente registrado, como generador RCD, ante la autoridad ambiental, salvo que se trate de un pequeño generador lo cual deberá demostrar y para lo cual el volumen de RCD no podrá superar un metro cúbico.
 
Una vez recolectados los RCD, el transportador RCD será responsable por los impactos causados al ambiente derivados de un inadecuado manejo durante las actividades de recolección y transporte.
 
OBLIGACIONES PARA LOS RECEPTORES
 
Las personas naturales o jurídicas, que previa autorización de la autoridad ambiental queden facultadas para recibir y/o aprovechar los RCD se sujetarán a las siguientes obligaciones: 
 
-Presentar solicitud formal de autorización ante la autoridad ambiental para el aprovechamiento o disposición final de los RCD, indicando sitio a realizar el aprovechamiento, cantidad de RCD (volumen) requerido y todas aquellas otras consideraciones técnicas a implementar.
 
-Aprobada la solicitud de aprovechamiento o disposición final, el receptor deberá registrarse ante el EPA Cartagena a través de su portal web, como receptor RCD, indicando el número de resolución que lo acredita como tal, su ubicación, la naturaleza de la actividad, tipo de aprovechamiento, la fecha de inicio de actividades, así como la finalización de toda actividad cuando esto eventualmente llegase a ocurrir. Los sitios y la información estarán sujeta a verificación por parte del EPA Cartagena, quien podrá hacer las inspecciones que considere necesarias.
 
-Siendo registrado y avalados como receptor RCD ante la autoridad ambiental, deberá llevar un inventario de los RCD recibidos y productos generados (si así fuera). Este inventario deberá ser reportado mensualmente al EPA Cartagena a través de su portal web y estar disponible permanentemente en el lugar para ser objeto de verificación por parte de la Autoridad Ambiental. El inventario deberá contener la información mensual del tipo, volumen y peso recibido de RCD; origen y transporte de los RCD recibidos (PIN generador y PIN transportador); y fecha de recibo.
 
-Entregar certificado de recibo de RCD a los Generadores RCD y Transportador RCD regustados ante la autoridad ambiental.
 
-No recibir RCD mezclados con otro tipo de residuos como ordinarios, líquidos o peligrosos.
 
-Cumplir a cabalidad con los lineamientos ambientales que los acredita como sitios de recepción RCD.
 
-Una vez recibidos los RCD, los receptores
RCD serán responsables por los impactos causados al ambiente derivados de su inadecuado manejo en el aprovechamiento y/o disposición.
 
SANCIONES A INFRACTORES

El procedimiento preventivo y/o sancionatorio de las infracciones ambientales por el incumpliendo de lo estipulado por esta resolución, así como su correspondiente imposición de medidas se realizarán conforme a lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 (Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o derogue). Las sanciones por las infracciones de que trata el Decreto Nacional 3695 de 2009 y otras de naturaleza policiva se impondrán independientemente de la facultad sancionatoria de la autoridad ambiental.

 El EPA Cartagena hará la evaluación, control y seguimiento ambiental a las actividades registradas y relacionadas con el manejo integral de escombros y la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

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