Cartagena


Distrito expide nuevo decreto de pico y placa para vehículos particulares

EL UNIVERSAL

28 de agosto de 2015 02:43 PM

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, expidió un nuevo decreto de pico y placa para vehículos particulares, que reemplaza al 1073 de agosto de 2014.

Las directrices fueron dadas por el alcalde de Cartagena, Dionisio Vélez  Trujillo, con el fin de evitar mayores traumatismos en las vías de la ciudad.

El nuevo Decreto, el 1126 del 27 de agosto de 2015, entrará a regir desde el 31 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2016 en toda la ciudad en horario de 7 a.m. a 7 p.m. 

Este decreto tendrá una rotación mensual de acuerdo al último dígito de las placas. Según informó el Datt, la primera semana será de sanciones pedagógicas, lo que obligará al conductor a asistir a un curso sobre normas de tránsito, so pena que el comparendo se haga efectivo.

Los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán dos horas para llegar a su destino, para ello deben presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales.

La medida de pico y placa establecida en el presente Decreto seguirá operando el orden señalado en la siguiente tabla de acuerdo con el último dígito de las placas.

El primer mes, del 31 de agosto al 2 de octubre de 2015, quedará así: Lunes 1-2, martes 3-4, miércoles 5-6, jueves 7-8, viernes 9-0

El segundo mes quedará (del 5 al 30 de octubre de 2015): Lunes 9–0, martes 1- 2, miércoles 3-4, jueves   5-6, viernes 7- 8.

SANCIONES

Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en días prohibidos, además el vehículo será inmovilizado.

LOS PERMISOS

El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.

También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten, siempre y cuando cumpla con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.

El Datt enfatizó que los médicos también deberán tramitar su permiso respectivo para poder circular en la ciudad los días en que sus vehículos tengan pico y placa.

Los interesados en permisos deberán presentar a la dirección del Datt la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el paz y salvo por todo  concepto. Ello no supone aceptación por parte de la autoridad de tránsito.

El Datt indicó que los permisos concedidos con ocasión del anterior decreto deben ser renovados.

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